195 009-GAP-GCRH-ESSALUD-2005 - Sancionan con destitución automática a presunto responsable de la comisión de delitos contra la fe pública y la administración pública

Fecha de publicación02 Abril 2005
Fecha de disposición02 Abril 2005
Pág. 290050
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 2 de abril de 2005
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, el nombramiento de los Fiscales en calidad de
provisionales es de carácter temporal sujeto a las necesi-
dades del servicio establecidas por la Fiscal de la Na-
ción;
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo
64º, del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del
Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido por necesidad
de servicio el nombramiento del doctor Juan Cirilo
Guillén Cajo, como Fiscal Provincial Provisional de la
Fiscalía Provincial Mixta de Carlos Fermín Fitzcarrald,
Distrito Judicial de Ancash, materia de la Resolución Nº
431-2001-MP-FN, de fecha 13 de junio del 2001, lo que
no implica la exoneración de responsabilidad por cual-
quier hecho materia de investigación que se hubiere pro-
ducido durante el ejercicio de sus funciones.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen-
te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial
de Ancash, Gerencia Central de Personal, Gerencia de
Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY CALDERÓN NAVARRO
Fiscal de la Nación
06545
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ESSALUD
Sancionan con destitución automática
a presunto responsable de la comisión
de delitos contra la fe pública y la
administración pública
RESOLUCIÓN DE GERENCIA
Nº 009-GAP-GCRH-ESSALUD-2005
Lima, 14 de enero del 2005
VISTA:
La recomendación, adoptada por mayoría contenida
en el Acta Nº 17-CPAD-ESSALUD-2004 de la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios
de Lima y Callao, con relación a la Carta Nº 867-GAJ-
ESSALUD-2004 sobre sentencia judicial por condena
penal consentida, referente al Expediente Nº 2004-17-
CPAD;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta Nº 867-GAJ-ESSALUD-2004, la
Gerencia de Asuntos Judiciales de la Oficina Central de
Asesoría Jurídica, remite a la Subgerencia de Personal de la
Gerencia de Administración de Personal de la Gerencia
Central de Recursos Humanos, la sentencia de fecha 8 de
febrero del 2001, expedida por la Tercera Sala Penal Supe-
rior de Lima, condenando al servidor Elmer Juan Criado
Ríos, Técnico Administrativo, como autor de los delitos con-
tra la Fe Pública - Falsificación de Documentos y contra la
Administración Pública - cohecho propio en agravio del Es-
tado a 3 años de pena privativa de la libertad, cuya ejecución
se suspende por el término de prueba de un año, fijando en
dos mil nuevos soles el monto de la Reparación Civil e inhabili-
tación por el mismo período de la condena principal para
ejercer el cargo de Asistente Administrativo de Essalud, así
como al pago de cuarenta días multa, pena suspendida bajo
ciertas reglas de conducta;
Que, con fecha 4 de noviembre del 2003, la Sala Penal
Permanente de la Corte Suprema declara: No Haber Nuli-
dad en la sentencia recurrida en el extremo que condena a
Elmer Juan Criado Ríos como autor de los delitos contra la
Fe Pública - Falsificación de Documentos y contra la Admi-
nistración Pública - cohecho propio en agravio del Estado a
3 años de pena privativa de la libertad. Haber nulidad en la
propia sentencia en cuanto impone la pena de inhabilitación
como pena accesoria y por el tiempo de la condena refor-
mándola en estos extremos impusieron la inhabilitación por
el plazo de 3 años para ejercer el cargo de asistente admi-
nistrativo de Essalud;
Que, mediante Carta Nº 228-CPAD-ESSALUD-2004,
el Presidente de la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, remite a
la Gerencia de Administración de Personal de la Geren-
cia Central de Recursos Humanos, copia del Acta
Nº 17-CPAD-ESSALUD-2004;
Que, mediante Carta Nº 2046-GAP-GCRH-ESSA-
LUD-2004, se solicita al Gerente de Asuntos Administra-
tivos de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, opinión
legal respecto de la procedencia de poder apartarse de
la recomendación de la Comisión Permanente de Proce-
sos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao;
Que, mediante Carta Nº 757-GAA-OCAJ-ESSALUD-
2004, la mencionada Gerencia emite la opinión solicitada
argumentando que los delitos cometidos por parte del ser-
vidor Elmer Juan Criado Ríos, no se encuentran dentro de
los supuestos contemplados en el segundo párrafo del
artículo 161º del Reglamento de la Ley de la Carrera Admi-
nistrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,
por tanto, no resulta aplicable al caso realizar una evalua-
ción por parte de la Comisión, para determinar su perma-
nencia en ESSALUD, por lo que corresponde aplicar de
manera automática la medida disciplinaria de destitución;
Que, efectivamente, el artículo 161º del Reglamento
de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que "La
condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la
libertad por delito doloso, acarrea destitución automá-
tica. En el caso de condena condicional, la Comisión de
Procesos Administrativos Disciplinarios evalúa si el ser-
vidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuan-
do el delito no esté relacionado con las funciones asig-
nadas ni afecte la Administración Pública";
Que, esta Gerencia, estando a lo expuesto en los
párrafos precedentes y a lo opinado por la Gerencia de
Asuntos Administrativos de la Oficina Central de Aseso-
ría Jurídica, estima pertinente aplicar contra el servidor
Elmer Juan Criado Ríos, la destitución automática de
conformidad a lo dispuesto en el texto legal citado en el
párrafo precedente;
En mérito a las facultades delegadas mediante Resolu-
ción de Gerencia General Nº 731-GG-ESSALUD-2000;
SE RESUELVE:
Primero.- IMPONER la DESTITUCIÓN AUTOMÁTI-
CA al servidor ELMER JUAN CRIADO RIOS, Técnico
Administrativo de la Gerencia de División de Asegura-
miento, por condena penal consentida por delitos contra
la Fe Pública - Falsificación de Documentos y contra la
Administración Pública - cohecho propio en agravio del
Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 161º del
Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, apro-
Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución a la
parte interesada con las formalidades de ley.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el ar-
tículo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General, los recursos impugnativos son
Reconsideración, Apelación y Revisión, pudiendo ser
presentados en el término de quince (15) días contados
a partir del día siguiente de la notificación ante la Geren-
cia Central de Recursos Humanos, sito en la Av.
Arenales Nº 1402- Sétimo Piso - Jesús María, Lima.
Regístrese y comuníquese.
ROCIO ROBLES HERRAN
Gerente de Administración de Personal (e) - GCRH
06508

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