Autorizan viaje y encargan el Despacho de Salud al Ministro de Trabajo y Promoción Social

Fecha de disposición03 Mayo 1997
Fecha de publicación03 Mayo 1997
Pág. 148979
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 3 de mayo de 1997
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes
de mayo de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
5024
Modifican artículos de las Leyes de
situación militar de los oficiales del
Ejército, Marina de Guerra y Fuerza
Aérea y del personal de la PNP, en lo
relativo a ascensos por acciones
meritorias
LEY Nº 26780
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la
Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1º.-
Modifícase el Artículo 21º del Decreto Legisla-
tivo Nº 752 - Ley de Situación Militar de los Oficiales del Ejército,
Marina de Guerra y Fuerza Aérea, el mismo que tendrá el
siguiente texto:
"Artículo 21º.- El Presidente de la República en su condición
de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, podrá otorgar el
ascenso al grado inmediato superior a los Oficiales Generales y
Almirantes, Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos, en
Situación de Actividad que cumplan excepcionales acciones
meritorias en la lucha contra el terrorismo, el tráfico ilícito de
drogas y en hechos que atenten contra la Seguridad y la Defensa
Nacional, aportando así a la Pacificación Nacional, respeto y
mantenimiento del Orden Democrático, Soberanía e Integridad
Territorial y la Vigencia de los Derechos Humanos. La aplica-
ción de esta potestad facultativa del Jefe Supremo de las
Fuerzas Armadas, se hará efectiva mediante Resolución Supre-
ma que será refrendada por el Ministro de Defensa".
Artículo 2º.-
Modifícase el Artículo 25º del Decreto Legisla-
tivo Nº 745 - Ley de Situación del Personal de la Policía Nacional
del Perú, el mismo que tendrá el siguiente texto:
"Artículo 25º.- El Presidente de la República en su condición
de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú, podrá otorgar
el ascenso al grado inmediato superior a los Oficiales Generales,
Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos en Situación de
Actividad que cumplan excepcionales acciones meritorias en la
lucha contra el terrorismo, el tráfico ilícito de drogas, en el
mantenimiento y Control del Orden Interno, así como el respeto
y vigencia de los Derechos Humanos. La Aplicación de esta
facultad potestativa del Jefe Supremo de la Policía Nacional, se
hará mediante Resolución Suprema que será refrendada por el
Ministro del Interior".
Artículo 3º.-
La presente Ley entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos
noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes
de mayo de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
TOMAS CASTILLO MEZA
Ministro de Defensa
CESAR SAUCEDO SANCHEZ
Ministro del Interior
5025
P C M
Autorizan viaje y encargan el Despa-
cho de Salud al Ministro de Trabajo y
Promoción Social
RESOLUCION SUPREMA Nº 183-97-PCM
Lima, 2 de mayo de 1997
CONSIDERANDO:
Que, el 5 de mayo de 1997 se iniciará en la ciudad de Ginebra,
Suiza, la 50º Asamblea Mundial de la Salud;
Que, resulta conveniente la participación del Dr. Marino
Costa Bauer, Ministro de Salud, en el evento descrito en el
considerando precedente;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo
Nº 560;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Autorizar el viaje del Dr. Marino Costa Bauer,
Ministro de Salud, del 3 al 10 de mayo de 1997, a la ciudad de
Ginebra, Suiza, para los fines expuestos en la parte considera-
tiva de la presente Resolución.
Artículo 2º.-
Los gastos que irrogue el cumplimiento de la
presente Resolución serán con cargo al Presupuesto para 1997
del Pliego Ministerio de Salud, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 3,405.46
Tarifa Corpac US$ 25.00
Viáticos US$ 1,820.00
Artículo 3º.-
La presente Resolución no otorga derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquie-
ra fuese su denominación o clase.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
5004

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR