77 003-2003-JUS - Autorizan a procurador a desistirse de pretensión relativa a obligación de dar suma de dinero por responsabilidad civil contra responsables de propiciar pago de remuneraciones indebidas

Fecha de publicación21 Enero 2003
Fecha de disposición21 Enero 2003
Pág. 237712
NORMAS LEGALES
Lima, martes 21 de enero de 2003
DICE:
Artículo 1º.- Designar ... creada mediante Ley Nº 27969.
DEBE DECIR:
Artículo 1º.- Designar ... creada mediante Ley Nº 27869.
01174
JUSTICIA
Autorizan a procurador a desistirse de
pretensión relativa a obligación de dar
suma de dinero por responsabilidad civil
contra responsables de propiciar pago de
remuneraciones indebidas
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 003-2003-JUS
Lima, 20 de enero de 2003
Visto el Oficio Nº 2979-2002-MP-FN, de fecha 12 de
setiembre de 2002, de la Fiscal de la Nación;
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de la autorización otorgada por las
Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1044-2001-MP-
FN y 0082-2002-MP-FN, el Procurador Público del Ministerio
Público inició y viene tramitando ante el Noveno Juzgado de
Paz Letrado de Lima, Expediente Nº 2002-02364, el proceso
judicial contra Silvia Ruth Mestanza Murillo y otros, sobre obli-
gación de dar suma de dinero, por responsabilidad civil en que
se habría incurrido al intervenir en promociones de personal
que propiciaron el pago de remuneraciones indebidas;
Que, mediante oficio de visto y de conformidad con el
artículo 15º del Decreto Ley Nº 17537, se solicitó la expedi-
ción de la Resolución Suprema que autorice al citado Pro-
curador Público a desistirse de la pretensión demandada a
Ana Teresa Fuentes Villalobos así como del proceso que se
le sigue, en razón de haberse advertido que se encuentra
comprendida indebidamente en el mismo, pues no intervi-
no en la indicada promoción de personal, por no haber la-
borado en ese entonces en la institución;
Que, en tal sentido, resulta necesario expedir la corres-
pondiente resolución autoritativa; y,
De conformidad por el Artículo 47º de la Constitución
Política del Perú, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Minis-
terio Público, a desistirse de la pretensión demandada a
Ana Teresa Fuentes Villalobos así como del proceso que se
le sigue, mencionados en la parte considerativa.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re-
frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
FAUSTO ALVARADO DODERO
Ministro de Justicia
01189
Autorizan viaje de asesor a Austria para
conformar delegación oficial peruana en
sesiones del comité encargado de elabo-
rar el Proyecto de Convención de Nacio-
nes Unidas sobre Lucha contra la Co-
rrupción RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 018-2003-JUS
Lima, 17 de enero de 2003
CONSIDERANDO:
Que, el señor ingeniero Carlos Enrique Morelli Zavala,
Asesor Técnico de la Alta Dirección, de la Asesoría Técnica
del Ministerio de Justicia en asuntos internacionales, de
desarrollo y lucha contra la corrupción, viajará a la ciudad
de Viena, Austria, del 19 al 25 de enero de 2003, para con-
formar la Delegación Oficial Peruana en el IV Período de
Sesiones del Comité Especial Encargado de elaborar el
Proyecto de Convención de Naciones Unidas sobre Lucha
contra la Corrupción, por lo que es necesario autorizar el
viaje y los gastos a realizarse;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 27879 y el
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al señor ingeniero Carlos
Enrique Morelli Zavala, Asesor Técnico de la Alta Dirección,
de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia en asuntos
internacionales, de desarrollo y lucha contra la corrupción,
a la ciudad de Viena, Austria, del 19 al 25 de enero de 2003,
para los fines expuestos en la parte considerativa de la pre-
sente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego 006
Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 1,314.22
Viáticos US$ 1,820.00
Tarifa CORPAC US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no libe-
ra ni exonera del pago del impuesto o derechos aduaneros,
cualquiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO
Ministro de Justicia
01142
PRODUCE
Otorgan permisos de pesca a personas
naturales para operar embarcaciones en
la extracción de los recursos anchove-
ta, sardina, jurel y caballa
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 156-2002-PRODUCE/DNEPP
Lima, 13 de diciembre del 2002
Visto el escrito de registro Nº CE-02435002 de fecha 30
de octubre del 2002, presentado por los señores Rufino
Tume Tume y Francisco Rolando Tume Vite en el que solici-
tan permiso de pesca para operar la Embarcación Pesque-
ra MALVI MARIA de Matrícula TA-13897-CM;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26920, establece en su artículo 1º, que
los armadores pesqueros que a la fecha su vigencia, cuen-
tan con embarcaciones pesqueras construidas de madera
con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan
sus faenas de pesca, están exceptuadas de la autorización
de incremento de flota a que se refiere el artículo 24º del
solicitar directamente el permiso de pesca;
Que el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, en
su artículo 1º modifica el artículo 6º del Decreto Supremo
Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo: ".. que los arma-
dores que cuenten con embarcaciones pesqueras de ma-
dera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110
m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la
fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán
solicitar permiso de pesca para la extracción de los recur-
sos hidrobiológicos con destino para el consumo humano
directo y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un
plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de
la fecha en que entre en vigencia la Resolución Ministerial
que establezca el procedimiento y los requisitos corres-
pondientes";

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