RESOLUCION DIRECTORAL N° 054-2012-PRODUCE/DGEPP - Aceptan desistimiento al procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca presentado por Pesquera Puerto Rico S.A.C.

Fecha de disposición01 Abril 2012
Fecha de publicación01 Abril 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 1 de abril de 2012
463502
de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial
a la Compañía Minera Caudalosa S.A. por el periodo
comprendido entre los meses de octubre de 2010 y octubre
del 2011 del proyecto de investigación denominado
“Propuesta de Monitoreo Hidrobiológico de la Microcuenca
Huachocolpa – Lircay”; por las razones expuestas en la
parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2º.- Declarar improcedente el pedido de
ef‌i cacia anticipada del acto administrativo, dado que la
administrada cumplió con subsanar las observaciones
formuladas a su proyecto por el IMARPE, recién el día 27
de abril de 2011.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control
y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección
Regional de la Producción del Gobierno Regional de
Huancavelica, al Instituto del Mar del Perú y consignarse en
el portal de la página web del Ministerio de la Producción:
www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIX ALVAREZ VELARDE
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
771625-5
Aceptan desistimiento al procedimiento
administrativo de cambio de titular
de permiso de pesca presentado por
Pesquera Puerto Rico S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 054-2012-PRODUCE/DGEPP
Lima, 25 de enero del 2012
VISTO: Los escritos con Registros Nº 00063423-2011,
00063423-2011-1 y 00063423-2011-2 del 27 de julio, 8 y
29 de setiembre del 2011, respectivamente, presentados
por EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C.
representada por su apoderada Cristina Patricia Mateo
Medina; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 34 del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, modif‌i cado mediante Decreto Supremo Nº 015-
2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca
es indesligable de la embarcación pesquera a la que
corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión
de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional
durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la
transferencia de dicho permiso en los mismos términos
y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad
extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo
establece que no procede la autorización de cambio de
titular del permiso de pesca, en caso de verif‌i carse que
los transferentes de la embarcación pesquera cuentan
con sanciones de multa que no han sido cumplidas,
impuestas mediante actos administrativos f‌i rmes o que
hayan agotado la vía administrativa o conf‌i rmadas con
sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de
cosa juzgada;
Que, asimismo, el precitado artículo establece
que en aquellos supuestos en los cuales los actos
administrativos sancionadores han sido impugnados en
la vía administrativa o judicial, procede la autorización de
cambio de titular del permiso de pesca encontrándose
condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que
concluya el procedimiento administrativo sancionador
mediante acto administrativo f‌i rme o de conf‌i rmarse las
sanciones de multa mediante sentencias que hayan
adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección
General de Extracción y Procesamiento Pesquero
suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido
por la Administración no se acredita el cumplimiento de
las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la
embarcación pesquera de los listados a que se ref‌i ere el
hasta que se solicite su reincorporación;
Que, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 003-98-
PE, modif‌i cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº
004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del
permiso de pesca de embarcaciones bajo el Régimen de
la Ley Nº 26920, se efectuará conforme a las disposiciones
contenidas en el artículo 34 del Reglamento de la Ley
General de Pesca;
Que, los numerales 189.4 y 189.5 del Artículo 189 de
la Ley General del Procedimiento Administrativo General
Ley Nº 27444, el primer numeral mencionado “señala
que el desistimiento podrá hacerse por cualquier medio
que permita su constancia y señalando su contenido y
alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un
desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no
se precisa, se considera que se trata de un desistimiento
del procedimiento”; y el segundo numeral en mención
establece que “el desistimiento se podrá realizar en
cualquier momento antes de que se notif‌i que la resolución
f‌i nal de la instancia;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 0309-2011-
PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de mayo del 2011,
se aprobó a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A, el
cambio de titular del permiso de pesca para operar la
embarcación pesquera “SAN MARTIN 10” de matricula
CE 0228-PM, otorgado por Resolución Ministerial Nº 023-
95-PE de fecha 17 de enero de 1995, modif‌i cada en su
titularidad por Resolución Ministerial Nº 175-97-PE de
fecha 10 de abril de 1997, por la Resolución Directoral
Nº 244-99-PE/DNE de fecha 19 de octubre de 1999 y
por la Resolución Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP de
fecha 12 de diciembre del 2001, en los mismos términos y
condiciones en que fue otorgado; hasta el 01 de diciembre
del 2011, en virtud al Contrato de Arrendamiento celebrado
con LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C. con
intervención de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN
S.A.C.;
Que, mediante el escrito de registro Nº 00063423-
2011, la empresa PESQUERA PUERTO RICO S.A.C.
representada por su apoderada Cristina Patricia Mateo
Medina, solicita cambio de titular del permiso de pesca de
la embarcación pesquera “SAN MARTIN 10” de matrícula
CE-0228-PM, de acuerdo al procedimiento Nº 7 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº
008 -2009-PRODUCE.
Que, mediante el adjunto de registro Nº 00063423-
2011-2, doña Cristina Patricia Mateo Medina apoderada
de la mencionada Empresa, solicitó el desistimiento del
trámite indicado en el párrafo precedente, documento
presentado con f‌i rma legalizada ante el Notario
Público;
Que, de la evaluación efectuada al expediente se
observa que la administración a la fecha no ha emitido
un pronunciamiento f‌i nal, con relación a la solicitud de
cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación
“SAN MARTIN 10” de matrícula CE-0228-PM, razón
por la cual de conformidad con lo establecido en el
artículo 189 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
administrativo General, resulta procedente aceptar
el desistimiento del procedimiento, efectuado por la
representante de la EMPRESA PESQUERA PUERTO
RICO S.A.C.;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero, Informe Técnico Nº 765-
2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 1040-2011-
PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 048-2012-
PRODUCE/DGEPP;
De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General
de Pesca, su Reglamento, probado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PE, el artículo 189 de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General; y,
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el artículo 53 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-
2006-PRODUCE;

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