77 224-2006-PRODUCE/DGEPP - Aceptan desistimiento presentado por la empresa Eastern Pacific S.A. respecto a procedimiento administrativo de cambio de titular de licencia de operación de planta de harina de pescado

Fecha de publicación27 Julio 2006
Fecha de disposición27 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
jueves 27 de julio de 2006 325241
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en el Portal de la Página Web del Ministerio de la
Producción: www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERON
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
00443-4
Otorgan licencia a Peruvian Sea Food
S.A. para operar planta de congelado
de productos hidrobiológicos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 222-2006-PRODUCE/DGEPP
Lima, 26 de junio de 2006
Visto el escrito con registro Nº 00034699 del 29 de
mayo del 2006, presentado por la empresa PERUVIAN
SEA FOOD S.A.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley
Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la
autorización de instalación de establecimientos
industriales y para la operación de plantas de
procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere
de la autorización y licencia correspondiente, las que
constituyen derechos que el Ministerio de la Producción
otorga a nivel nacional;
Que mediante Resolución Directoral Nº 426-2005-
PRODUCE/DNEPP del 14 de diciembre del 2005, se
otorgó a la empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A
autorización para la instalación de un establecimiento
industrial pesquero para desarrollar la actividad de
procesamiento de productos hidrobiológicos a través de
una planta de congelado, con una capacidad de 114 t/
día y su almacenamiento con una capacidad de 1700 t,
a ubicarse en la Zona Industrial II Mz. “K”, Lotes 1 y 2,
distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;
Que mediante el escrito del visto, la empresa
PERUVIAN SEA FOOD S.A, solicita se le otorgue
licencia de operación para desarrollar la actividad de
procesamiento de productos hidrobiológicos a través de
su planta de congelado, en su establecimiento industrial
indicado en el considerando que antecede;
Que la Dirección General de Asuntos Ambientales
de Pesquería, mediante Constancia de Verificación
Nº 004-2006-PRODUCE/DIGAAP, señala que la empresa
PERUVIAN SEA FOOD S.A. ha cumplido con
implementar las medidas de mitigación presentadas en
su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de
congelado de productos hidrobiológicos;
Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú- ITP
mediante Protocolo Sanitario para Licencia de Operación
Nº PSL-005-CG-SANIPES del 12 de mayo del 2006,
precisa que la citada planta de congelado se adecua a
los requerimientos de diseño, construcción y
equipamiento, según lo establecido en la Norma
Sanitaria para las actividades Pesqueras y Acuícolas,
aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE;
Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los
documentos que obran en el expediente, se desprende
que la recurrente ha cumplido con presentar los
requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del
Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto
Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta
procedente lo solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 188-
2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 15 de junio de 2006 y
con el visado del Área Legal de esta Dirección General;
De conformidad con lo establecido en los artículos
43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General
de Pesca, los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º del
Ley General de Pesca, y el procedimiento Nº 28 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-
2003-PRODUCE;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º
del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-
PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PERUVIAN SEA
FOOD S.A licencia para la operación de una planta de
congelado de productos hidrobiológicos, con destino al
consumo humano directo, en su establecimiento industrial
pesquero en la Zona Industrial II Mz. “K”, Lotes 1 y 2,
distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; con
la siguiente capacidad: :
Congelado : 102 t/día
Cámara de almacenamiento de producto congelado : 700 t
Artículo 2º.- La empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A
deberá operar su planta de congelado de productos
hidrobiológicos con sujeción a las normas legales
reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así
como a las relativas a la preservación del medio ambiente
y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial
pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la
actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un
sistema de seguridad del control del proceso que
garantice la sanidad y la óptima calidad del producto final,
conforme dispone los Decretos Supremos Nºs. 040-2001-
PE y Nº 07-2004-PRODUCE, así como deberá
implementar los compromisos asumidos en el Estudio de
Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la
Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería,
según la Constancia de Verificación Nº 004-2006-
PRODUCE/DIGAAP.
Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el
artículo 2º de la presente de la presente Resolución será
causal de caducidad del derecho otorgado o de aplicación
de las sanciones que pudieran corresponder, según sea
el caso.
Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PERUVIAN SEA
FOOD S.A en el Anexo II de la Resolución Ministerial
Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de
operación de la planta de congelado descrita en el artículo
1º de la presente Resolución Directoral.
Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control
y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección
Regional de Producción de Piura y consignarse en el
Portal de la página Web del Ministerio de la Producción:
www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERON
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
00443-3
Aceptan desistimiento presentado por
la empresa Eastern Pacific S.A. respecto
a procedimiento administrativo de
cambio de titular de licencia de
operación de planta de harina de
pescado
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 224-2006-PRODUCE/DGEPP
Lima, 27 de junio de 2006

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