13 213-2006-PRODUCE/DGEPP - Declaran improcedente desistimiento y procedimiento administrativo de autorización para incrementar capacidad instalada de planta de enlatado iniciado por Pesquera Industrial El Angel S.A. - PIANGESA

Fecha de disposición24 Julio 2006
Fecha de publicación24 Julio 2006
NORMAS LEGALES
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324838 El Peruano
lunes 24 de julio de 2006
hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas
de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley
Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la
extracción de los recursos hidrobiológicos con destino
al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliación
correspondiente, en un plazo de noventa (90) días
calendario, contados a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la Resolución Ministerial que establezca el
procedimiento y los requisitos correspondientes;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002-
PRODUCE, publicada el 23 de octubre de 2002, se
establecieron las condiciones y requisitos para que los
armadores de embarcaciones pesqueras de madera que
se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan
solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca;
Que, mediante los escritos del visto se solicita, al
amparo de la Ley Nº 26920, el Decreto Supremo Nº 005-
2002-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 130-2002-
PRODUCE, permiso de pesca para operar la
embarcación pesquera de madera "Ana Rosa", de
matrícula Nº PL-18661-CM, en la extracción de los
recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el
consumo humano directo e indirecto y los recursos jurel
y caballa para el consumo humano directo;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 023-2005-
PRODUCE/DVM-PE, de fecha 4 de mayo de 2005, se
declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por
los señores Julio Puescas Fiestas y Ernesto Puescas
Fiestas contra la Resolución Directoral Nº 235-2004-
PRODUCE/DNEPP, al determinarse que el Oficio Nº 281-
2003-PRE/P-LL-Depp, de fecha 14 de febrero de 2003,
no contiene los requisitos de validez establecidos en el
artículo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, para que pueda considerársele como el
requerimiento previo a la declaración del abandono del
procedimiento administrativo, y que conforme al artículo
21º de la Ley Nº 27444, se ha configurado en una
notificación defectuosa, lo que ha implicado la nulidad del
Oficio Nº 281-2003-PRE/P-LL-Depp y por consiguiente la
nulidad de la Resolución Directoral Nº 273-2003-
PRODUCE/DNEPP y la Resolución Directoral Nº 235-
2004-PRODUCE/DNEPP, retrotrayendo el procedimiento
administrativo hasta el momento de la presentación de la
solicitud del permiso de pesca;
Que, de la evaluación efectuada a los documentos
alcanzados, se desprende que la embarcación pesquera
"Ana Rosa", de matrícula Nº PL-18661-CM, en el año
1999, poseía características técnicas que la calificaban
como embarcación artesanal, como es el contar con
28.00 m3 de capacidad de bodega, según consta en el
Certificado de Matrícula expedido por la Capitanía del
Puerto de Pimentel el 12 de febrero de 1999, Certificado
de Matrícula que fue evaluado y sirvió para que la
Administración a través de la Resolución de Dirección
Regional Sectorial Nº 057-99-CTAR-LAMB/DRPE, de
fecha 26 de agosto de 1999, le otorgara permiso de
pesca artesanal; asimismo dicho hecho fue ratificado
por la propia Capitanía de Puerto de Pimentel, a través
del documento V.200-1220 del 15 de noviembre de 2005,
en el que señala que dicha embarcación cuando fue
inscrita poseía las características que son propias de
una embarcación dedicada a la pesca artesanal;
Que, para que la presente solicitud se ajuste a la
normatividad vigente y específicamente a la Ley
Nº 26920, resultaba necesario que la citada embarcación
tuviera más de 32.6 m3 hasta 110 m3. Sin embargo,
como ha quedado demostrado con los documentos
mencionados en el considerando precedente, la
embarcación pesquera "Ana Rosa", de matrícula Nº PL-
18661-CM, presentaba las dimensiones propias de una
embarcación dedicada a la pesca artesanal, como es el
contar con una capacidad de bodega de 28.00 m3;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción
y Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General de
Extracción y Procesamiento Pesquero), mediante Informe
Nº 391-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión
favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920,
el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, la
Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás
normas complementarias, y la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General;
En uso de las facultades conferidas a través del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción, aprobado por Decreto Supremo
Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de
permiso de pesca presentada por el señor Demetrio
Celso Miranda Valdez, seguido vía sucesión procesal
por los señores Ernesto Puescas Fiestas y cónyuge
Balbina Llenque de Puescas y Julio Puescas Fiestas,
para operar la embarcación pesquera de madera "Ana
Rosa", de matrícula Nº PL-18661-CM, por los motivos
expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección
General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio
de la Producción, a las Direcciones Regionales
Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en
el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:
www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VÉRTIZ CALDERÓN
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
00325-5
Declaran improcedente desistimiento
y procedimiento administrativo de
autorización para incrementar
capacidad instalada de planta de
enlatado iniciado por Pesquera
Industrial El Angel S.A. - PIANGESA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 213-2006-PRODUCE/DGEPP
Lima, 16 de junio del 2006
Vistos los escritos con registro Nº 16515002 del 15
de marzo, 15 de abril y 29 de mayo de 2004,
respectivamente, presentados por la empresa
PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A.
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4) del inciso b) del artículo 43º, y los
artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley
General de Pesca, establecen que para la instalación de
establecimientos industriales pesqueros se requiere de
autorización, la que constituye un derecho específico
que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la
Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional;
Que mediante Resolución Directoral Nº 204-98-PE/
DNPP del 20 de noviembre de 1998, se otorgó a
PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. - PIANGESA
licencia de operación para que desarrolle la actividad de
enlatado de productos hidrobiológicos, con una capacidad
instalada de 790 cajas/turno, en su establecimiento
industrial ubicado en la Av. Los Pescadores s/n, Zona
Industrial 27 de octubre, distrito de Chimbote, provincia
de Santa, departamento de Ancash;
Que con escrito de registro Nº 16515002 de fecha 15
de marzo de 2004, la empresa PESQUERA INDUSTRIAL
EL ANGEL S.A. - PIANGESA solicitó autorización para
incrementar la capacidad instalada de su referida planta
de enlatado, a efectos que se incremente a 1200 cajas/
turno;
Que a través del Oficio Nº 1617-2004-PRODUCE/
DNEPP-Dch de fecha 14 de mayo de 2004, la Dirección
Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoy
Dirección General de Extracción y Procesamiento
Pesquero) solicitó a la administrada que alcance el
Certificado Ambiental actualizado para la capacidad
proyectada de 1200 cajas/turno, con la finalidad de
proseguir con la evaluación de su solicitud;

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