1068 513-2003-PRODUCE - Aceptan desistimiento de recurso de apelación interpuesto contra la R.M. N° 134-2003-PRODUCE

Fecha de disposición08 Enero 2004
Fecha de publicación08 Enero 2004
Pág. 259182
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 8 de enero de 2004
Que, en consecuencia es necesario aceptar la renun-
cia presentada, así como designar al funcionario que
desempeñará dicho cargo público de confianza;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,
Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES
modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar, la renuncia presentada por el
señor CARLOS OCTAVIO ALVA ALFARO, al cargo de
Gerente de Operaciones del Programa Nacional de Asis-
tencia Alimentaria - PRONAA, Organismo Público
Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar, al señor HANS KARL HEYSEN
ARÉVALO, en el Cargo de Gerente de Operaciones del
Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, Organismo
Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desa-
rrollo Social, cargo considerado de confianza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.
Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social
00185
Encargan funciones de Gerente de la
Gerencia Local de Chiclayo del PRONAA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 003-2004-MIMDES
Lima, 7 de enero de 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 471-2003-MI-
MDES, se designó al señor VICTOR HUGO BULLON CAL-
DERON, en el cargo de Gerente de la Gerencia Local de
Chiclayo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria
- PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -
MIMDES, cargo considerado de confianza;
Que, es necesario dar por concluida la citada designa-
ción, así como designar al funcionario que desempeñará
dicho cargo público de confianza;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,
Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES
modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES,
y Resolución Ministerial Nº 463-2001-PROMUDEH;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del se-
ñor VICTOR HUGO BULLON CALDERON, en el cargo de
Gerente de la Gerencia Local de Chiclayo del Programa
Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministe-
rio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.
Artículo 2º.- Encargar, a la señora HERLINDA RIVE-
RA LUZÓN, Gerenta de la Gerencia Local de Piura PRO-
NAA, las funciones de Gerente de la Gerencia Local de
Chiclayo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria
- PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,
cargo considerado de confianza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.
Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social
00213
PRODUCE
Aceptan desistimiento de recurso de
apelación interpuesto contra la R.M. Nº
134-2003-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 513-2003-PRODUCE
Lima, 30 de diciembre del 2003
VISTOS:
Los escritos con registros Nº 06093001 del 13 de mayo
y 2 de setiembre de 2003, Nº 13094002 del 24 de julio de
2003 y Nº 10823002 del 2 de setiembre de 2003, presen-
tados por LUCIANA S.A.C.;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 134-2003-
PRODUCE del 14 de abril de 2003, se declaró improce-
dentes los recursos de reconsideración interpuestos por
LUCIANA S.A.C. contra las Resoluciones Ministeriales Nºs.
101-2001-PE y 136-2002-PE; asimismo, en su artículo 3º
se declaró la caducidad de la autorización de incremento
de flota otorgada a LUCIANA S.A.C. por vencimiento del
plazo señalado en el artículo 2º de la Resolución Directo-
ral Nº 023-99-PE/DNE, sin haber cumplido con construir la
embarcación pesquera a denominarse "TIBURÓN 8";
Que, a través del escrito del visto del 13 de mayo de
2003, LUCIANA S.A.C. interpone recurso de apelación
contra la Resolución Ministerial Nº 134-2003-PRODUCE;
Que, mediante escrito con registro Nº 06093001 del 2
de setiembre de 2003, LUCIANA S.A.C. se desiste del re-
curso de apelación interpuesto contra la Resolución Minis-
terial Nº 134-2003-PRODUCE;
Que, corresponde aceptar el desistimiento del recurso
de apelación solicitado por LUCIANA S.A.C., por cuanto
con dicha decisión no se afecta intereses de terceros ni
denota interés general alguno;
Que, mediante escrito del visto del 24 de julio de 2003,
LUCIANA S.A.C. solicita la nulidad de la Resolución Minis-
terial Nº 134-2003-PRODUCE, argumentando que en los
considerandos de dicha resolución se señalan algunos
aspectos vinculados con el asunto de fondo, cuando no
correspondía realizar un análisis de la materia sustantiva,
por cuanto en la parte resolutiva sólo se emite pronuncia-
miento respecto al tema formal;
Que, a través del escrito con registro Nº 10823002 del
2 de setiembre de 2003, LUCIANA S.A.C. precisa que su
solicitud está dirigida a que el Despacho Ministerial se pro-
nuncie sobre la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 134-
2003-PRODUCE, por cuanto la misma adolece de vicios
insubsanables al existir discrepancia entre los argumentos
señalados en la parte considerativa y la parte resolutiva;
Que, conforme al numeral 11.1 del artículo 11º de la
Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Ge-
neral, los administrados plantean la nulidad de los actos
administrativos que les conciernan por medio de los recur-
sos administrativos previstos en dicha ley, por lo que al no
plantear la nulidad en la forma prescrita por la citada nor-
ma, corresponde declarar improcedente la nulidad solicita-
da;Que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, con-
forme al numeral 118.3 del artículo 118º del Reglamento
de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 012-2001-PE, las concesiones, autorizaciones, per-
misos de pesca y licencias de las diferentes actividades
pesqueras serán otorgadas por las direcciones nacionales
correspondientes, constituyendo éstas la primera instan-
cia administrativa y el Viceministro, la segunda y última ins-
tancia administrativa;
Que, asimismo, conforme al numeral 1 del artículo
de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General, es requisito de validez de los actos administrativos,
entre otros, ser emitido por el órgano facultado en razón de
la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la
autoridad regularmente nominada al momento del dictado;
Que, según el numeral 2 del artículo 10º de la Ley Nº
27444, constituye vicio del acto administrativo que causa
su nulidad de pleno derecho, el defecto o la omisión de
alguno de sus requisitos de validez;
Que, de conformidad con el numeral 13.2 del artículo
13º de la Ley Nº 27444, la nulidad parcial del acto adminis-
trativo no alcanza a las otras partes del acto que resulten
independientes de la parte nula;
Que, por lo anteriormente expuesto, corresponde de-
clarar de oficio la nulidad de los considerandos sétimo,
octavo y noveno y del artículo 3º de la Resolución Minis-
terial Nº 134-2003-PRODUCE, por haber sido emitidos por
órgano incompetente, manteniéndose la validez y eficacia
de dicha resolución en sus demás extremos;
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27444
del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funcio-
nes del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto
Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria, y con

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR