RESOLUCION MINISTERIAL Nº 449-2011-EF/10 - Designan Representantes de los Créditos Tributarios del Estado

Fecha de disposición24 Junio 2011
Fecha de publicación24 Junio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 24 de junio de 2011
445224
Artículo 2°.-Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en
la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional
programático, dentro de los cinco (5) días calendario
de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la
Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de
aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General del Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades
de Metas y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Autoriza Transferencias Financieras
Autorízase transferencias f‌i nancieras del Pliego 037
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta
por la suma de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS
VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 221 649,00), a favor de las
Empresas Públicas Prestadoras de Servicios de Saneamiento
señaladas en el Anexo II: “Transferencias f‌i nancieras del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor
de las Empresas Públicas para la Continuación de Proyectos
de Inversión Pública de Saneamiento”, que forma parte
integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el
Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de la
publicación of‌i cial de la presente norma, para ser destinados
exclusivamente al f‌i nanciamiento de los proyectos de
inversión de saneamiento cuya relación y montos se detallan
en el citado Anexo II.
Las transferencias f‌i nancieras autorizadas por el
presente Decreto Supremo se realizarán con cargo al
presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego
037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, Fuente
de Financiamiento Recursos Ordinarios, en la Actividad
1.046721: Transferencias para el Mejoramiento y Ampliación
de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.
Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de las transferencias a que hacen
referencia los artículos 1° y 3° del presente Decreto
Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,
a f‌i nes distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5°.- Información
Los Pliegos habilitados y las Empresas Públicas
Prestadoras de Servicios de Saneamiento, informarán
al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
los avances físicos y f‌i nancieros de la ejecución de los
proyectos a su cargo, con relación a su cronograma
de ejecución y a las disposiciones contenidas en los
Convenios y/o Addendas correspondientes, para efectos
de las acciones de monitoreo a que se ref‌i ere el artículo
15° de la Ley N° 29626.
Artículo 6°.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de junio del año dos mil once
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN SARMIENTO SOTO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
657528-2
Designan Representantes de los Créditos
Tributarios del Estado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 449-2011-EF/10
Lima, 23 de junio de 2011
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 47.3 del Artículo 47º de la Ley Nº
27809, Ley General del Sistema Concursal, establece que
la representación en Junta de los créditos tributarios será
ejercida por un funcionario designado por el Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 153-
2010-EF, encargó al Directorio del Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado
– FONAFE la coordinación, supervisión y control de la labor
de los representantes de créditos del Estado, a los que se
ref‌i ere el numeral 47.3 del Artículo 47º de la Ley Nº 27809,
Ley General del Sistema Concursal;
Que, la Tercera Disposición Final del Decreto Supremo Nº
153-2010-EF, complementada por el artículo 1º del Decreto
Supremo Nº 219-2010-EF, dispuso que corresponde a FONAFE,
o quien éste delegue, proponer al Ministerio de Economía y
Finanzas, una lista de funcionarios para su designación como
representantes de los créditos tributarios del Estado;
Que, en atención a la propuesta formulada por FONAFE,
por Resolución Ministerial Nº 018-2011-EF/10 se designaron a
los representantes de los créditos tributarios del Estado, dentro
de ellos al señor Edmundo Eugenio Pérez Buenaño;
Que, mediante Of‌i cio Nº 632-2011/DE-FONAFE, el
Director Ejecutivo del FONAFE, por consideraciones
operativas y a f‌i n de atender la mayor carga laboral de los
representantes tributarios, remite un proyecto de Resolución
Ministerial sobre nuevos funcionarios propuestos para la
representación de los créditos tributarios del Estado;
Que, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 153-2010-EF y el Decreto Supremo Nº 219-
2010-EF, corresponde designar a los nuevos representantes
de los créditos tributarios del Estado ante las Juntas de
Acreedores que convoque la Comisión de Procedimientos
Concursales del INDECOPI;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25º de
Disposición Final del Decreto Supremo Nº 153-2010-
EF, artículo 1º del Decreto Supremo Nº 219-2010-EF y el
numeral 47.3 del artículo de la Ley Nº 27809, Ley General
del Sistema Concursal;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del señor
Edmundo Eugenio Pérez Buenaño como Representante de
los Créditos Tributarios del Estado, realizada mediante la
Resolución Ministerial Nº 018-2011-EF/10, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar como Representantes de los
Créditos Tributarios del Estado a que se ref‌i ere el numeral
47.3 del artículo 47 de la Ley Nº 27809, Ley General del
Sistema Concursal, a las siguientes personas:
- Tatiana Eudolia Cáceres Cano
- Silvia Adriana Navarro Van den Ryn
- José Patricio Peña Valdivia.
Artículo 3º.- Quedan vigentes los demás extremos de
la Resolución Ministerial Nº 018-2011-EF/10.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
657506-1
Aprueban Índices de Distribución del
Canon Minero proveniente del Impuesto
a la Renta correspondiente al Ejercicio
Fiscal 2010 a ser aplicados a los gobiernos
regionales y locales beneficiarios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 450-2011-EF/15
Lima, 23 de junio de 2011

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