77 375-2003-EF/10 - Designan representante del ministerio ante CODEMYPE

Fecha de disposición31 Julio 2003
Fecha de publicación31 Julio 2003
Pág. 249006
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 31 de julio de 2003
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 448-2002-
EF/10 del 8 de noviembre de 2002 se designó al señor
Jorge Cortez Cumpa como representante del Ministro
de Economía y Finanzas, ante el Comité Especial crea-
do por el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 040-2001-
EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 169-2002-
EF;Que, el mencionado funcionario ha formulado renun-
cia a dicha representación;
Que, es conveniente aceptar la renuncia formulada
por el señor Jorge Cortez Cumpa y designar al nuevo
representante;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el
señor Jorge Cortez Cumpa como representante del Mi-
nistro de Economía y Finanzas, ante el Comité Espe-
cial creado por el Artículo 5 del Decreto Supremo
Nº 040-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo
Nº 169-2002-EF, dándosele las gracias por los servi-
cios prestados.
Artículo 2º.- Designar al doctor Manuel Fernando
Jorge Carlos Velarde Dellepiane como representante del
Ministro de Economía y Finanzas, ante el Comité Espe-
cial creado por el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 040-
2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 169-2002-
EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
14225
Designan representante del ministerio
ante CODEMYPE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 375-2003-EF/10
Lima, 24 de julio de 2003
CONSIDERANDO:
Que, a través del artículo 7º de la Ley Nº 28015, Ley
de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña
Empresa, se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo
de la Micro y Pequeña Empresa -CODEMYPE- como ór-
gano adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo; el mismo que está presidido por un representante
del Presidente de la República, e integrado, entre otros,
por un representante del Ministerio de Economía y Fi-
nanzas;
Que, en consecuencia resulta necesario designar al
representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante
el referido Consejo;
De conformidad con la Ley Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor CÉSAR CHANA-
MÉ ZAPATA, como representante del Ministerio de Econo-
mía y Finanzas, ante el Consejo Nacional para el Desa-
rrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE- al
que se refiere la Ley Nº 28015.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
14226
Autorizan contratar servicio de aseso-
ría legal especializada para el ministe-
rio mediante proceso de adjudicación
de menor cuantía
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 399-2003-EF/43
Lima, 25 de julio de 2003
Vistos, los Informes Nºs. 186-2003-EF/43.50, 44-2003-
EF/75.02 y 1102-2003-EF/60 de la Oficina General de
Administración, de la Dirección General de Crédito Públi-
co y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, respec-
tivamente, que sustentan la configuración del supuesto
de servicios personalísimos previsto en el inciso h) del
artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modifica-
torias, así como la consiguiente exoneración del proceso
de Concurso Público para la contratación de los servi-
cios legales del Estudio Javier de Belaunde Abogados,
la misma que deberá ser realizada mediante el proceso
de selección de Adjudicación de Menor Cuantía;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario contratar los servicios legales espe-
cializados de un estudio jurídico para que se encargue
de asesorar al Ministerio de Economía y Finanzas en las
negociaciones y eventual proceso arbitral en torno a la
controversia surgida entre este Ministerio y el Grupo
Wiese y/o la Holding Marco S.A., en torno a la interpre-
tación, cumplimiento y/o ejecución de un Contrato de
Prenda suscrito entre el MEF y el Grupo Wiese en el
marco del Programa de Consolidación Patrimonial de las
Instituciones del Sistema Financiero Nacional;
Que, atendiendo a la naturaleza del servicio a ser
contratado, y luego de la evaluación correspondiente, el
Estudio Javier de Belaunde Abogados cuenta con amplia
experiencia y especialización en las áreas de derecho
procesal, arbitraje, solución de controversias, derecho civil
patrimonial, derecho constitucional y administrativo, ade-
más de no tener ninguna incompatibilidad y/o conflicto
de intereses para asesorar al Ministerio de Economía y
Finanzas, por tanto es viable su contratación como servi-
cios personalísimos;
Que, según el inciso h) del artículo 19º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias, están
exonerados de los procesos de Licitación Pública, Con-
curso Público o Adjudicación Directa, según sea el
caso, las adquisiciones y contrataciones que se reali-
cen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que
establezca el Reglamento;
Que, asimismo el artículo 111º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas
modificatorias, señala que, los servicios personalísimos
son los contratos de locación de servicios celebrados con
personas naturales o jurídicas cuando para dicha contra-
tación se haya tenido en cuenta y como requisito esen-
cial la persona del locador, ya sea por sus características
inherentes, particulares o especiales o por su determina-
da calidad, profesión, ciencia, arte u oficio;
Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Ofici-
na General de Administración, mediante Memoranda
Nºs. 758 y 778-2003-EF/43.60 informa que se cuenta con
disponibilidad presupuestaria para efectuar la contrata-
ción del citado estudio de abogados;
Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro-
bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas
modificatorias establece que las adquisiciones y contra-
taciones exoneradas del proceso de Licitación Pública,
Concurso Público o Adjudicación Directa, se realizarán
mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor
Cuantía y se aprobarán mediante Resolución del Titular
del Pliego;

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