RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0807-2015-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Designan miembros titulares y suplentes de la Primera y Segunda Sala Permanente de Segunda Instancia y la Sala Permanente de Primera Instancia del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0807-2015-IN

Fecha de disposición30 Noviembre 2015
Fecha de publicación01 Diciembre 2015
SecciónSección Única

Lima, 30 de Noviembre de 2015

VISTOS; los Oficios N° 004739-2015/IN/DGRH y N° 004749-2015/IN/DGRH, de fecha 25 y 26 de noviembre de 2015, respectivamente, de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y el Informe N° 001606 -2015/IN/OGAJ, de fecha 27 de noviembre de 2015, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0740-2015-IN, de fecha 13 de noviembre de 2015, se dispuso la conformación del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1193, que modifica el Decreto Legislativo N° 1150, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 1° de la acotada Resolución Ministerial dispone la conformación del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1150, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1193, con la siguiente estructura: i) Primera Sala Permanente de Segunda Instancia, cuyo Presidente lo es también del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior en su conjunto, ii) Segunda Sala Permanente de Segunda Instancia, iii) Sala Permanente de Primera Instancia; precisando además que cada Sala se encuentra compuesta por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes;

Que, el artículo 42° del Decreto Legislativo N° 1150, modificado por el Decreto Legislativo N° 1193, establece que los miembros del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior son designados mediante Resolución Ministerial por un periodo de tres (3) años, en la cual se designa al Presidente de cada Sala;

Que, asimismo el artículo 46° del referido Decreto Legislativo señala que para ser designado miembro del...

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