07 068-99-ED - Designan Director Regional de Educación de Junín

Fecha de publicación05 Mayo 1999
Fecha de disposición05 Mayo 1999
t
‘.
NORMAS LEGALES
Director: Manuel Jesús Orbegozo
http://www.aditoraparu.com.pe
Lima, miércoles 5 de mayo de 1999
AÑO
XVII.
N”
6889
Pág. 172805
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY
N”
27101
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dad” la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO
178*
DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
Artículo
Unico.-
Objeto de la Ley
Modifícase cl Articulo 178” del
Gdigo
Procesal Civil con el
siguiente texto:
“Artículo
178”.-
Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta
Hasta dentro de seis meses de ejecutada o de haber adquirido
la calidad de cosa juzgada,
bi
no fuere ejecutable puede deman-
darse.
a
través de un proceso de conocimiento la
nuhdad
de una
sentencia
o
Ia del acuerdo de las
part.es
homologado por el Juez
que
pmc
fin al proceso. alegando que el proceso que se origina ha
sido seguid” con fraude,
o
colusión, afectando el derecho
a
un
debido proceso, cometido por una,
o
por ambas partes,
o
por el
.Juez
o
por
este
y
aquéllas.
Puede demandar la nulidad la parte
o
el tercer”
ajen”
al
proceso que se considere
dlrectamente
agravlad”
por la senten-
cia, de acuerdo
a
los principios exigidos en este Título.
En este proceso sólo se pueden conceder medidas
cüutelares
inscribibles.
Si la decisión fuese anulada, se repondrán las
cosas
al
kado
que corresponda. Sin embargo la nulidad no afectará
a
ierceros
de buena
fe
y
a
título oneroso.
Si la demanda no fuera amparada. el demandante
pagará
las
costas y costos doblados y una multa no menor de veinte unidades
de
refcrenc1a
procesal.”
Comuníquese al señor Presidente de la
Repúbhca
para su
promulgación.
En Lima,
a
los nueve días del mes de
abnl
de mil
nowcientrrs
noventa y nueve.
CARII>S
BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente encargad”
de la Presidencia del Congreso
de la República
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES
Tercera Vicepresidenta del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUHLICA
POR TANTO:
Mando se publique
y
cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima,
el primer
dm
del
mes
de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI
FL’JIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE BUSTAMANTE ROMERO
Ministro de Justicia
5845
PCM
Modifican artículos del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado
DECRETO SUPREMO
W
999.99-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que,
medmnte
Ley N” 26850 se aprobó la Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado, la cual crea el Consejo
Supc-
rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estad”, como organis-
mo público descentralizado, adscrito
a
la Presidencia del Consejo
de Ministros;
Que, el Reglamento de la Ley de
Contmtaeiones
y Adquisiciones
del Estado fue aprobado por Decreto Supremo
W
039-98.PCM;
Que, es necesario precisar
“n
el citado reglamcnt”, el meca-
nismo de
presenkción
de consultas, absolución y
aclarac~ún
de
las bases en los procesos de selección de adjudicación directa y de
menor cuantía;
Que, asimismo,
a
fin de simplificar el proceso de calificación
de las
p&sonas
naturales
o
jurídicas, nacionales
o
extranjeras.
que deseen participar en calidad de Contratistas
o
subcontratis-
tas de obras públicas, es necesario eliminar la referencia
a
las
categorías para fijar su capacidad de
contrataciik
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo
y
con la Ley
N”
26850;
DECRETA:
Artículo
l”.-
Modifícase los Artículos 45” y 190” del Decreto
Supremo N”
039-98-PCM
-
Reglamento de la Ley de Contratacio-
nes y Adquisiciones del Estado, en los siguientes términos:
“Artículo 45”.- Etapas del proceso de adjudicación directa
Las etapas en un proceso de adjudicación directa
o
de menor
cuantía para la contratación de obras y consultoría de
obras,
son
las siguientes:
a) Convocatoria
b) Venta
o
Entrega de Bases, según corresponda
cl
Presentaci6n
de consultas, absolución y aclaración de las
bases
d) Presentación de propuestas
e)
Evaluación de propuestas
D
Adjudicación
Entre la convocatoria y la fecha de presentación de las
propuestas existirá un plazo no menor de cinco i5
1
días.
Artículo
190’:
De la
Cahficacl«n
en el
Regislro
Nacional de
Contratistas
El Consejo,
a
través del Registro Nacional de Contratistas,
calificará
a
las personas naturales
o
jurídicas, nacionales
o
ex-
tranjeras, que deseen participar en calidad de Contratistas
o
subcontratistas de obras públicas, fijándoles su capacidad dc
contratación,
la misma que será determinada por:
d)
El
m&to
equivalente
a
cmcuenta
(501
veces su
capltal
social pagad” y debidamente inscrito en Registro Público, para
~1
caso de personas
jurídicas;
y en el cas” de personas naturales.
el
monto equivalente
a
cincuenta (50
I
veces su capital.
b) Obras ejecutadas dentro de los últimos tres años anteriores
a
su solicitud, por un monto equivalente al
veintrcmco
por ciento
(25%
1
de la capacidad de
contratacrón
solicitada.
c)
En el cas” de consultores de obras, su especialidad
3~
determinará en función
a
su
experiencia.
La capacidad máxima de contratación corresponderá al mon-
to de obra pública que el Contratista está autorizado
a
contratar
t
simultáneamente. La capacidad libre de contratación en un
momento dado,
se establece
deduciendo de la capacidad máxima,
los saldos de obras publicas contratadas pendientes de valoriza-
ción. La capacidad
miixima
de contratación se va reconstituyendo
de acuerdo
a
la presentación de las valorizaciones de avance de
las obras.”
Artículo
2”.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,
a
los cuatro días del
mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO
FU,JIMORI
FUJIMORI
Presidente Constitucional de la
Repúbhca
VICTOR
WAY
RO
Presidente del Consejo de Mmistros
5846
Autorizan viaje de Ministro de Educa-
ción para
inãugurar
exhibiciones de
arte
v
cultura
Deruanas
a realizarse en
Espáíía
RESOLUCION SUPREMA
N”
219-99-PCM
Lima, 4 de mayo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro de Estado en el Despacho de
Educación, doctor Felipe García Escudero
r;c
ausentará del
país, en misión oficial,
a
fin de inaugurar las exhibiciones de
arte y cultura peruanas: “Tesoros del Antiguo Perú” y “Tradi-
ción y Sentimiento en la Platería Peruana”,
a
realizarse en las
ciudades de Sevilla y Córdoba
-
España, del
ó
al 12 de mayo
de 1999. Eventos de suma importancia y que demuestran el
interés de España por loe valores culturales del Perú y de los
lazos de amistad que nos unen;
De conformidad
con lo
dmpuesto
por el Decreto Legislativo
N”
560,
Ley del Poder Ejecutivo:
y.
Estando
a
lo acordado:
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Autorizar el viaje del señor Ministro de Estado
en el Despacho de Educación, doctor Felipe García Escudero,
a
las ciudades de Córdoba y Sevilla España, del 5 al 12 de mayo de
1999, para los
fines
expuestos en la parte considerativa de la
presenk resolución.
Artículo
2”.-
I,os
gastos que irrogue el cumplimiento de la
presente resolución, serán cubiertos por Caja Sur de España,
institución
orgamzadorn
de las exposiciones.
Artículo
3”.-
La presente resolución no da derecho
a
exane-
ración
o
liberación d?
mpuesios
aduaneros
dv
ninguna clase
o
denominación.
Regístrese, comuniquesc y
pubhquese
Rúbrica
del’Ing.
Alberto
Fujimori
Presidente
Const.itucional
de la República
VICTOR
.JOY
WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
5847
Encargan
2
Despacho de Educación
al Ministro de Salud
RESOLUCION SUPREMA
N”
220-99-PCM
Lima, 4 de mayo de 1999
CONSIDERAKDO:
Que, el doctor Felipe García Escudero,
hlrnistro
de Educa-
ción, se ausentará del país
del
5 al 12 de mayo de 1999;
Que, es necesario encargar el Despacho del
Mmistro
de
Educación;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127” de la
del
Perú y por el Decreto Legislativo
N“
560,
Ley del Poder Ejecutivo; y,
Estando
a
lo acordado;
-
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Encargar el Despacho del Ministro de
Educación, al doctor Alejandro Aguinaga Recuenco, Ministro de
Salud,
a
partir del 5 al 12 de mayo de 1999, y mientras dure la
ausencia del titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
5848
Autorizan la Misión Comercial de Expor-
tadores a las ciudades de Bogotá y
Medellín, República de Colombia
RESOLUCION SUPREMA
N”
221~99-PCM
Lima, 4 de mayo de 1999
Visto el Oficio
N”
208-99-PROMPEXGG del Gerente General
de la Comisión para la Promoción de Exportaciones
-
PROMPEX:
CONSIDERANDO:
Que, el señor Presidente de la República ha puesto
a
disposi-
ción de la Comisión para la Promoción de Ex ortaciones
-
PROM-
PEX, el uso del avión presidencial
a
efectos
Cr
e
la realizaci6n de la
Misión Comercial de Exportadores a las ciudades de Bogotá y
Medellín
-
Colombia, a realizarse del 28 al 30 de abril de 1999,
a
fin
de promover las exportaciones peruanas, mediante el acerca-
miento de nuestros empresarios con importadores colombianos;
Que los gastos operativos para la atención de la nave presi-
dencial ascienden
a
US$
23,600.OO
dólares americanos;
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizara PROMPEX,
efectuar los gastos operativos
a
que se refiere el considerando
precedente,
a
fin de brindar un mejor servicio y garantizar el
éxito de la misión proyectada;
De conformidad con
lo
dispuesto por los Decretos Supremos
NOs.
053~84-PCM,
074-85-PCM,
13%90-PCM
y
037.91-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Autorizar la Misión Comercial de Exportadores
a
las ciudades de Bogotá y Medellín
-
Colombia,
a
realizarse del
28 al 30 de abril de 1999, para los fines expuestos en
la
parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo
2”.-
Los gastos que ocasione el
cumplimienla
de la
presente resolución, serán financiados con los recursos incorpo-
rados al
presu
ciones efectua cfuesto de PROMPEX provenientes de las aporta-
as por los empresarios participantes en la referida
misión, de acuerdo al siguiente detalle:
-
Gastos operativos :
IJS$ 23,600.OO
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
5849
Aprueban donaciones a favor de insti-
tuciones religiosas, que serán distri-
buidas entre personas de escasos re
cursos
RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL
N”
027~99-PCM
Lima, 27 de abril de 1999
Visto el Expediente N” 2516-99 presentado por Círculos
Sociales Católicos
-
Movimiento de Acción Social, sobre aproba-
ción de donación.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Certificado de Donación, legalizado por el
Consulado General del Perú en Toronto, Canadian Food for
-
I~ima.
mi&x&!s
5
dc mayo de
I9!#
cl-
Pág. 172807
Children, con sede en Toronto, Canadá, efectúa una donación de
bienes
a
favor de Círculos Sociales
CatOlicos
_
Movimiento de
Acción Social
-
CIRCA
-
MAS;
Que, según Conocimiento de Embarque N”
45B001896
de
fecha 19 de marso de 1999, extendido por la Compañía Sud
Americana de Vapores S.A., se consigna que la mercadería
donada ha sido enviada en el Contenedor
Es’
INBU349121 y
embarcada en el puerto de Nueva York! Estados Unidos, a
bordo
del vapor CSAV Guayas/Ol/S, con destmo al puerto de
110,
Perú;
Que, la recurrente, entidad religiosa. se encuentra inscrita en
el Registro de Donaciones que conduce la Secretaria E’ecutwa de
Cooneración Técnica Internacional de la Presidencia
d
el Conseio
de Ministros;
Que. la imwrtación de bienes donados a favor de entidades
I
.
reliGoosas
se encuentra inafecta al Impuesto General
a
las Ventas
derechos arancelarios en virtud a
io
previsto por los Decretos
E.
emslativos
N”s.
821
v
809
resntxtivamente:
‘-Que,
en consecuencia, es
p-rocedent,e
que la Presidencia del
Consejo de Ministros apruebe la donación solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Decrete Ley N” 21942.
Resolución Su rema
N”
508-93-PCM, Decreto Legislativo
N”
821.
Decreto
Legm
atwo
N”
809, Decreto Legislativo
N”
719 y con
4
sujeción
a
lo establecido en el Decreto Legislativo
N”
560, Decreto
Supremo
N”
041-94-PCM
y Resolución Ministerial
N”
039-96-
PCM;
Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de Coope-
ración Técnica Internacional, y el visto bueno de la Oficina de
Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo PrImero.-
APROElAR
la donación de bienes efec-
tuada
nor
Canadian
Food for Children. con sede en Toronto.
Canadr$
consistente en 50 sacos con arvejas (45
klsaco),
50 sacos
con harma de trigo (40
khacol.
25 sacos con leche en polvo
(
25 k./
saco), 572 cajas con jugo de fruta, 100 cajas con jabones,
45
cajas
con jabón en polvo,
9Ocajas
con cereales, 60cajas con galletas, 144
cajas con salsa de fruta, ll cajas con papel, 183 cajas con ropa y
alimentos diversos, 2 sillas de ruedas usadas, 1 máquina usada
ara costura y 22 sacos con ropa, con un valor
C&F
de 3.525.00
&
ilares
Canadienses
IUS$
2.51786
amximadamente)
y un
peso de
14.236.00
k., a favor de
Círcu
os Sociales Católicos
-
P
Movimiento de Acción Social
-
CIRCA MAS, la que será dist
ribui-
da en forma gratuita, entre los albergues de niños y programas
que atiende en los pueblos jóvenes de la ciudad de Arequipa.
Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que queda
rohihida la venta
o
la recepción de dinero como condición para
P
a entrega de los bienes donados..
Art~cuIo
Temero.-
Disponer que la recurrente remita a la
Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la
Presidencia del Consejo de Ministros, copia del Acta de Entrega
o
Recepción de la donación recibida de acuerdo a lo prescrito en
el numeral 7.7 de la Resolución Suprema
N”
508-93-PCM
Articulo
Cuarte.-
Transcribir la presente resolución a la
Superintendencia Nacional de Aduanas y ala Contraloría Gene-
ral de la República dentro de los plazos establecidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR CAMACHO ORLANDINI
Secretario General
576.5
RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL
IV
O!B-99-PCM
Lima, 29 de abril de 1999
Visto el Expediente N”
211i!-99
presentado por Cáritas del
Perú, sobre aprobación de donación.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Certificado de Donación, legalizado por el
Consulado del Perú en Miami, Catholic Community Services, con
sede en Miami, Estados Unidos, efectúa una donación de bienes
a
favor de Caritas del Perú;
Que, se ‘n Conocimiento de Embarque
N”
CAO-1672 de
fecha 12 de
ehrero
de 1999, extendido por la Compañía Goldmar
$
Cargo,
Inc.,
se consigna que la mercaderia donada ha sido embar-
cada en el puerto Everglades
-
Florida, a bordo del vapor Neutor
V-l, con destino al puerto marítimo del Callao, Perú;
Que la Dirección General de Circulación Terrestre del Minis-
terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
ha comunicado mediante Oficio
N”
H37-99-MTC/15.18.
e
Informe
Técnico
N”
034-99-MTC05.18.05 de fechas 9 y 8 de abril de 1999,
que los vehículos donados se encuentran aptos para transitar en
las rutas de la red vial nacional, previa inscripción en el Registro
de Propiedad Vehicular;
Que, la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscnta en
el Registro de Donaciones que conduce la Secretaria Ejecutiva de
Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo
de Ministros;
Que, la importación de bienes donados a favor de entidades
religiosas se encuentra inafecta al ImpuestoGeneral a las Ventas
y derechos arancelarios en virtud
a
lo previsto por los Decretos
Legislativos
N”s.
821 y 809 respectivamente;
Que, en consecuencia, es procedente que la Presidencia del
Consejo de Ministros apruebe la donación solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
N“
21942,
Resolución Su rema
N”
508-93-PCM, Decreto Legislativo N” 821,
Decreto
Legm
atuvo
N”
809, Decreto Legislativo
N”
719 y con
3
sujeción a lo establecido en el Decreto Legislativo
N”
560, Decreto
SucpnMmo
N”
041-94-PCM
y Resolución Ministerial
N”
039-96
Con
la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de Coope-
ración Técnica Internacional, y el visto bueno de la Oficina de
Asesoría Juridica de la Presidencia del Consejo de Ministms;
SE RESUELVE:
Artículo
Primero.-
APROBAR la donación efectuada por
Catholic Community Services, con sede en Miami, Estados Uni-
dos, consistente en dos
(21
vehículos con las siguientes
especitica-
ciones:
1. Marca Ford. modelo F150
Pick
Un. año 1999. Serie
N”
lFTRX18W8XNA54578, color guinda, con*& peso bruto de 1.843
k. y un valor C&F de
US$21,689.50.
2. Marca Ford, modelo
F150
Pick
Up, año 1999, Serie
N”
lFTRX18W6XNA54904, color guinda, con un eso bruto de 1.843
k. y un valor C&F de
US$21,689.50,
a favor
Cr
e
Caritas del Perú,
la aue será destinada al
apoyo
pastoral
Y
social que realiza en las
so&
de Huamachuco
y*
Huaraz,
así como
en
los sectores de
menores recursos del país.
ArtícuIo
Segundo.- Dejar expresa constancia que queda
prohibida la venta
o
la recepción de dinero como condición para
la entrega de los bienes donados.
Artículo Tercero.- Disponer que la recurrente remita
a
la
Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la
Presidencia del Consejo de Ministros. copia del Acta de Entrega
o Recepción de la donación recibida de acuerdo a lo prescrito en
el numeral 7.7 de la Resolución Suprema
N”
508s93-PCM.
Artídulo
Cuarto.- Transcribir la presente resolución
a
la
Superintendencia Nacional de Aduanas y ala Contraloría Gene-
ral de la República dentro de los plazos establecidos.
Registrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR CAMACHO ORLANDINI
Secretario General
RESOLUCION
DO
GENERAL
Lima, 29 de abril de 1999
Visto el Expediente
N”
2519-99 presentado por el Concilio
Nacional Evangélico del Perú
-
CONEP, sobre apmhación de
donación.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Certificado de Donación, legalizado por el
Consulado General del Perú en Nueva York, World Christian
Missionary
Tabernacle
Inc., con sede en Nueva York, Estados
Unidos, efectúa una donación de bienes a favor del Concilio
Nacional Evangélico del Perú
-
CONEP,
Que, según Conocimiento de Embarque N”
40B604147
de
fecha 5 de abril de 1999, extendido por la Compañía Sud Ameri-
cana de Vapores S.A., se consigna que la mercadería donada ha
sido enviada en el Contenedor
N”
TRLU2449639 y embarcada en
el puerto marítimo de Nueva York, a bordo del vapor Crowley
Americas
-
001, con destino al puerto maritimo del Callao, Perú;
Que, la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscrita en
el Registro de Donaciones que conduce la Secretaría Ejecutiva de
Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo
de Ministros;
Que, la importación de bienes donados a favor de entidades
religiosas se encuentra inafecta al Impuesto General alas Ventas
y derechos arancelarios en virtud
a
lo previsto por los Decretos
Legislativos
NS.
821 y 809 respectivamente;
Que, en consecuencia, es procedente que la Presidencia del
Consejo de Ministros apruebe la donación solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N” 21942,
Resolución Suprema N” 508-93-PCM, Decreto Legislativo
N”
821,
Decreto Legislativo N” 809, Decreto Legislativo
N”
719 y con
sujeción
a
lo establecido en el Decreto Legislativo N” 560, Decreto
Sunremo
N”
041-94-PCM
y Resolución Ministerial
N”
039-96-
PC-M;
Con la opinión favorable de la Secretaria Ejecutiva de
Coope-
ración Técnica Internacional, y el visto bueno de la Oficina de
Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la donación de bienes efec-
tuada por World Christian Missionary Tahernacle Inc., con sede
en Nueva York Estados Unidos, consistente en 155 cajas con ropa
usada
y
15
cajas con zapatos usados,
con un valor de US$2.500,00
y un peso bruto de
5.724,00
k.,
a
favor del Concilio Nacional
Evangélico
del Perú
-
CONEP, la que será distribuida gratuitamen-
te alas personas de escasos recursos económicos
y
a las familias
obres que han sufrido las consecuencias del Fenómeno de El
Kiiio,
en Lima y provincias.
Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que queda
f
rohibida la venta
o
la recepción de dinero como condición para
a
entrega de los bienes donados.
Articulo Tercero.- Disponer que la recurrente remita
a
la
Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la
Presidencia del Consejo de Ministros, copia del Acta de Entrega
o
Recepción de la donación recibida de acuerdo
a
lo prescrito en
el numeral 7.7 de la Resolución Suprema N” 508-93-PCM.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución
a
la
Superintendencia Nacional de Aduanas y
a
la Contraloría Gene-
ral de la República dentro de los plazos establecidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese
VICTOR CAMACHO
ORLANDINI
Secretario General
5767
RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL
030-99-PCM
Lima, 29 de abril de 1999
Visto el Expediente
2520-99 presentado por Congregación
Salesiana del Perú, sobre aprobación de donación.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Certificado de Donación,.
legalizado
por el
Consulado del Perú en Turin,Associazione Missioni Don Bosco
.
Noi Per Loro, con sede en Tormo, Italia, efectúa una donación de
bienes
a
favor de Congregación Salesiana del
Peru;
Que, según Conocimiento de Embarque MSCUG9119566
de fecha 19 de marzo de 1999, extendido por la Compañía
Mediterranean Shipping Company S.A., se consigna que la mer-
cadería donada ha sido enviada en el Contenedor N”
MSCU1232100 20’ DV y embarcada en el puerto marítimo de La
Spezia,
Italia, a bordo del vapor MSC Rafaela. con destino al
puerto marítimo del Callao, Perú;
Que, la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscrita en
el Registro de Donaciones que conduce la Secretaría Ejecutiva de
Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo
de Ministros;
Que, la importación de bienes donados
a
favor de entidades
religiosas se encuentra inafecta al Impuesto General alas Ventas
y derechos arancelarios en virtud
a
10 previsto por los Decretos
Legislativos
N°s.
821
y
809 respectivamente:
-Que, en consecuencia, es procedente que la Presidencia del
Conseio de Ministros
apruebe
la donación solicitada:
De conformidad
con
lo dispuesto en el Decreto
Ley
21942,
Resolución Suprema
508-93-PCM Decreto Legislativo
821,
Decreto Legislativo N°809, Decreto Legislativo N°719 y con sujeción
a
lo establecido en el Decreto Legislativo
560, Decreto
041-94-PCM y Resolución Ministerial
039-96-PCM;
Supremo
Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de Coope-
ración Técnica Internacional, y el visto bueno de la
Oficina
de
Asesoría Jurídica de la Presidencia del
Concejo
de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
APROBAR la donación de bienes efectua-
da
r
la Associazione Missioni Don Bosco
.
Noi
Per Loro, con sede
en
F.
orino
Italia, consistente en 268 bultos con ropa. 33 bultos con
detergente y jabones, 6 bultos con materiales de limpieza y esco-
bas, 38 bultos con útiles escolares, 12 bultos con iuauetes usados,
15 bultos con material sanitario (vendas, gasas, panales, etc.). 26
bultos con utensilios usados para cocina y comedor, 1 bulto con
lavatorio y accesorios hidráulicos, 2
1
bultos con telas e hilos con un
valor de 3.810.000.00 Liras Italianas
(US$2.135.00
aproximada-
mente) y un peso bruto de
7.680,00
k.,
a
favor de la Congregación
Salesiana del Perú, la que será distribuida gratuitamente entre las
personas de escasos recursos económicos
a
través de las obras
sociales que realiza la Congregación Hijas de Nuestra
Señora
de la
Piedad en Lima.
Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que queda
f
rohibida la venta
o
la recepción de dinero como condición para
a
entrega de los bienes donados.
Artículo
Tercero.- Disponer que la recurrente remita
a
la
Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la
Presidencia del Consejo de Ministros, copia del Acta de Entrega
o
Recepción de la donación recibida de acuerdo
a
lo prescrito en
el numeral 7.7 de la Resolución Suprema
508-93-PCM.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la
Superintendencia Nacional de Aduanas y ala Contraloría Gene-
ral de la República dentro de los plazos establecidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR CAMACHO ORLANDINI
Secretario General
ECONOMIA
Y
FINANZAS
Aceptan renuncia de asesor del Despa-
cho Ministerial
RJXSOLUCION
SUPREMA
181-99-EF
Lima, 4 de mayo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema
127-98-EF
se designó al
ingeniero Pedro Sánchez Gamarra al cargo de Asesor del Despa-
cho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que el mencionado funcionario ha formulado renuncia al
referido cargo;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N”
560
.
Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley
25515;
y,
Estando
a
10 acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
1°.-
Aceptar la renuncia formulada por el ingeniero
Pedro Sánchez Gamarra al cargo de Asesor del Despacho Minis-
terial del Ministerio de Economía y Finanzas; dándosele las
gracias por los servicios prestados
a
la Nación.
Artículo
2°.-
La presente Resolución Suprema será refren-
dada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
y Ministro de Economía y Finanzas
Autorizan viaje de representante del
Ministerio a Suiza para participar en
negociaciones y absolver consultas
en el marco del Acuerdo sobre Valora-
ción en Aduana de la OMC
RESOLUCION SUPREMA
182-99-EF
Lima, 4 de mayo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, la Delegación Permanente del Perú en Ginebra, solicita
la participación de funcionarios técnicos de las entidades nacio-
nales
competentes,
con autoridad suficiente
para
negociar
los
términos
y
el calendario de la prórroga
o
exención
que se otorga-
ría al Perú,
a
fin de absolver consultas técnicas en el marco del
Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial
de
Comercio OMC, las mismas que se desarrollarán del 24 de
abril al 1 de mayo de 1999, en la ciudad de Ginebra, Suiza;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la
señorita María del Carmen Rivera Pérez, en representación del
Ministerio de Economía y Finanzas, para que participe en las
citadas negociaciones;
De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo
560
Ley del Poder Ejecutivo y en los Decretos Supremos
N°s.
053-84-
PCM, 074-85-PCM,
031-89-EF,
135-90PCM
y 037-91-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
1°.-
Autorizar el viaje de la señorita María del
Carmen Rivera Pérez,
a
la ciudad de Ginebra, Suiza, del 24 de
abril al 1 de mayo de 1999, para que en representación del
Ministerio de Economía y Finanzas partici
e
en las negociaciones
a
que se refiere la parte considerativa de
a
presente resolución.
P
Artículo
2°.-
Los gastos que irrogue el cumplimiento del
presente dispositivo legal, según se indica, serán con cargo del
presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas:
.
Pasajes
US$ 660.00
.
Viáticos
US$
2
080,00
Tarifa de CORPAC
US$ 25,00
Lima.
miércoles
5
dc
mayo
dc
I999
Artículo 39. La presente resolución no otorga derecho
a
exoneración o liberación de impuestos de Aduana de
cualquier
clase
o
denominación
a
favor
dee
la funcionaria cuyo viaje se
autoriza.
Regístrese.
comuníquese
y
publíquese
Rúbrica del Ing. Alberto
Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR
JOY
WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
5851
Autorizan viaje de funcionario del Minis-
terio para participar en reuniones de
coordinación con representantes del
BID, CAF y autoridades del Gobierno
de Ecuador
Artículo
l”.-
Ampliar el Calendario de Compromisos del mes
le abril del Ejercicio Fiscal 1999, en los montos que se detallan en
:l
anexo de la presente resolución.
Artículo 2”.- Los montos aprobados en el anexo que se señala
:n el artículo precedente, se desagregan a nivel de Pliego, Unidad
sjecutora,
Función, Programa, Grupo Genérico de Gastos y
+entes
de
Flnanciamient.o
de acuerdo a los reportes que forman
)arte
de la ampliación de Calendario de Compromisos del mes de
tbril
de 1999.
RESOLUCION SUPREMA
W
183..99-EF
Regístrese
y
comuníquese
Lima, 4 de mayo dc 1999 REYNALDO
BRINGAS
DELGADO
Director General
CONSIDERANDO: Dirección Nacional del Presupuesto Público
Que, del 29 al 30 de abril dc 1999 se llevará a cabo en la
ciudad
de Quito, Ecuador, las
reumones
de coordinación con represen-
tantes del Banco Interamericano de Desarrollo -BID, la Corpora-
ción Andina de Fomento
-CAF.-
y autoridades del gobierno de
Ecuador relativas al
moceso
de
Intemaclón
Fronteriza con dicho
p;ilS;
ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL
W
018~99.EF176.01
AMPLIACION DE CALENDARIO DE
COMPROMISOS
<
t
Que!
con el fin de
participar
en las citadas
reun~mes.
es
necesario
autorizar el viaje del señor Humberto
Gobitz
Colchado,
Asesor del Despacho Ministerial y Jefe de la Oficina de Inversio-
nes del Ministerio de
Econorma
v
Finanzas a la
mencIonada
ciudad;
Que, los gastos que irrogue el cumplimiento de la
prtssentr
Resolución Suprema serán de cargo del presupuesto
del
M
iniste-
rio
de
Economia
y Finanzas,
De conformidad con el Decreto
Legislativo
N”
5611
-
Ley drl
Poder Ejecutivo y los Decretos Supremos
N”s.
O53-84.PChI;
074-
85-PCM; 031.X9-EF; 135.9O-PCM v O:37-91-PCM;
y,
Estando
a
lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
ll’.-
Autorizar el
waje
del señor Humberto
Gobltz
Colchado, Asesor del Despacho Ministerial
y
Jefe de la
Oficma
de
Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas ala
cmdad
de
Quito, Ecuador, del 29 al 30 de
abril
de 1999 para los fines
expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2”.- Los gastos que irrogue el
cumphmiento
del
presente dispositivo legal, serán de cargo del
Phego
Mmiswrio
de
Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 295.00
Viáticos US$ 400.00
Tarifa
Corpac
IJS$
25.00
l
1
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral
N”
015-99-EFi76.01
se
aprobó el Calendario de Compromisos del mes de abril del
presente Ejercicio Fiscal;
Que, es necesario modificar, por ampliación, el Calendario de
Compromisos del mes de abril de los organismos comprometidos
en las Secciones Primera: Gobierno Central y Segunda: Instan-
cias Descentralizadas;
Estando a lo informado por la
Duección
de Programación,
Evaluación Presupuesta1 y Procesamiento de la Dirección Nacio-
nal del Presupuesto
Públic?;
De conformidad con lo
dispuesto
por el Artículo 34” de la Ley
N”
26703 -Ley de Gestión Presupuestaria del
Estadoy
el Articulo
22” de la Directiva
N”
OOl-99-EF/76.01
aprobada por Resolución
Directoral
N”
044-9%EFi76.01;
US$ 7’20.00
Artículo
3”.-
La presente
resolución
no da derecho
a
exone-
ración
o
liberación de impuestos. cualquiera fuera su clase
o
denominación.
Regístrese, comuníquese y
pubhquese
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional dc la
lkpública
VICTOR
JOY
WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía
y
Finanzas
5852
Amplían Calendario de Compromisos
correspondiente al mes de abril del
ejercicio fiscal 1999
RESOLUCI0.N DIRECTORAL
N”
018.99)EFi76.01
Lima, 3 de mayo de 1999
SE RESUELVE
ABRIL DE 1999
SECCIONES
‘RIMERA: GOBIERNO CENTRAL
RECURSOS ORDINARIOS
RECURSOSDIRECTAMENTERECAUDADOS
RECURSOS POR
OPERAC
OFICIALES
DE CREDITO INTERNO
RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES
DE CREDITO EXTERNO
DONACIONES Y TRANSFERENCIAS
SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
RECURSOS ORDINARIOS
CANONYSOBRECANON
PARTICIPACION
EN RENTAS DE ADUANAS
CONTRIBUCIONES A FONDOS
RECURSOSDIRECTAMENTERECAUDADOS
RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES
DE CREDITO INTERNO
DONACIONES Y TRANSFERENCIAS
TOTAL GENERAL: 325 363 746
5825
EN NUEVOS SOLES
181
102
963
131453 570
16272466
i500@3
26 622 620
6664105
144170703
íOO696726
3 131676
880 218
5 442 972
30 555 916
2 254 465
1406566
EDUCACION
&&&$n
Erector Regional de Educa-
ción de Junín
RJZSOLUCION
SUPREMA
N”
668~99-ED
Lima, 4 de mayo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Director Regional de
Educación de Junín. cargo considerado de confianza;
Que, es necesario
proceder
ala designación correspondiente;
De conformidad con el Decreto
LegislativoN”560,
el Decreta Ley
N”
25515, el Decreto Ley
N”
25762, modificado por Ley
w
26510; y.
Estando
a
lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
DESIGNAR,
a
partir de la fecha de la presente
resolución,
a
don Humberto Alfredo WESTER
LEON,
como
Pág.172810
êl~~~I:lll;l;rf:nW-Mr(~
Lima,
mi&-coles
5
dc
mayo
dc
1999
Director Regional de
Educación
de
Junin,
cargo considerado de
confianza.
Artículo
2”.-
Dejahe
sin
efecto, a partir de la fecha de la
presente resolwi6n. la Resolución Suprema N
0’76.9%ED,
de
fecha 15 de julio de 1998
Regístrese. comuníquese
y
publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto
Fujnnori
Presidente
Constil,ucional
de la
Reptibhca
FELIPE GARCIA
ES<:i:dero>
Ministro de
Educación
5859
Designan Directora de la Unidad de
Servicios Educativos
N”
13
RESOLUCION SUPREMA
IV’
969-99-ED
Lima, 4 de mayo de 1999
CONSIDERANDO:
Que?
se encuentra vacante el cargo de Director dc la Unidad
de
Serwcios
Educatwos
N”
13.
cargo considerado de confianza;
Que, es necesario proceder a la designación correspondiente;
De coníbrmidad con el Decreto
Legslativo
N”560, el Decreto
Ley N’ 25515.
eI
Decreto
Ley N” 25762,
modIficado
por Ley
N”
26510;
y,
Estando
a
lo
acoraad~);
SE RESUELVE
Artículo
Unico.-
I>ESIGNAR,
a
partir
de
la fecha de la
eresente
resolución,
a
doha
Paulina
Cehnda
BARAHONA
MU-
NOZ, como Directora
clc
la Unidad de Servicios Gducatwos
N”
13.
cargo considerado de
contianza.
Regístrese.
romuníqucse
y
publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto
FuJimori
Presidente
(klnstitucional
de la
Repúbhca
FELIPE GARCIA
ESCC~DERO
Ministro de Educación
5860
Designan representantes del
Ministe
rio ante los Directorios de las Socieda-
des de Beneficencia de Cajamarca y
del Callao
RESOLUCION MINISTERIAL
N”
SSi’-99-ED
Lima, 29 de
abrd
de
1999
Que, el Articulo
1”
del Decreto Supremo
N”
002-Si-PROMU-
DEH, establece que los Directorios de las Sociedades de Benefi-
cencia y Juntas de
Participación
Social estarán integradas por
cinco miembros, de
109
cuales uno será designado por el Ministe-
rio de Educación en su representación;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo
N”
002-97-PROMUDEH, Decreto Ley
N”
25762 modificado por Ley
N” 26510 y los Decretos Supremos
N”s.
51-9%ED
y 002.96.ED;
SF
RESUPLVE.
J
.
2
Artículo
Unico.-
Designar,
a
partir de
15
fecha
a
la Lic.
FELICITA ESPERANZA
CHAVEZ
COTRINA.
como represen-
tante del
Ministcno
de Educación ante el Dlrectono de la Socie-
dad de Beneficencia de
CaJamarca.
Regístrese
y
comuniquex
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Mimstro
de Educackn
5779
RESOLUCION MINISTERIAL
N”
39%99-ED
Lima, 29 de abril
dts
1999
-
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1” del Decreto Supremo
N”
002-97-PROMU-
DE!,
establece que
10s
Directorios de las Sociedades de
Ben&
cencla
y Juntas de Participación Social estarán integradas por
cinco miembros de los cuales uno será designado por
e1
Ministerio
de Educación en su representación;
De conformidad con lo dispuesto por
el
Decreto Supremo
N”
002-97-PROMUDEH, Decreto Ley
N”
25762 modificado por Ley
N”
26510
y
los Decretos Supremos
N”s.
5l-95.ED y
002.96-ED;
SE RESUELVE:
Artículo
Unica-
Designar,
a
partir de la fecha al Dr. OSCAR
CONSTANTINO MOSCOS0 ADRIANZEN, como representante
del Mmisterio de Educación ante el Directorio de la Sociedad de
Beneficencia del Callao.
Regístrese y comuníquese
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
ENERGIA Y MINAS
Otorgan autorización a empresa mine
ra para que desarrolle actividades de
generación de energía eléctrica
RESOLUCION MINISTERIAL
Ne
181-99EIWVME
Lima, 27 de abril de 1999
Visto, el Expediente
N”
31094099 que incluye los documen-
tos con Registros
N”s.
1220478, 1223407, 1225855, 1227072 y
1227661, sobre otorgamiento de autorización para generación
de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4” del Decreto Ley
N”
25844, presentado por la COMPANIA MINERA SAN
VA-
LENTIN S.A. persona jundica inscrita en
Ia
Ficha
N”
039505,
Asiento
1
del Libro de Sociedades Contractuales del Registro
Púbhco
de Minería.
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Energía y Minas expidió la Resolución
Ministerial
N”
075-95-EMiDGI?
de fecha 8 de marzo de 1995,
otorgando
a
Unión Minera S.A. autorización para desarrollar
actividades de generación de energía eléctrica en su Central
Hidroeléctrica Llapay, ubicada en el distrito de Laraos, provincia
de Yauyos, departamento de Lima,
y
con una potencia instalada
de
1,08
MW;
Que, mediante Resolución Ministerial
N”
366-97-EM/VME de
fecha 27 de agosto de 1997, se aprobó la transf:rencia de la
autorización antes mencionada a favor de COMPANIA MINERA
SAN VALENTIN S.A..
Que,
Ia
COMPAkA
MINERA SAN VALENTIN S.A., ha
solicitado autorización para desarrollar actividades de genera-
ción de energía eléctrica en la central hidroeléctrica de su propie-
dad, ampliando su capacidad instalada en 4,0 MW:
Que, la
petición
se halla amparada en las disposiciones
contenidas en el Artículo 38’ del Decreto
Ley
N”
25844 y el
Articulo 67” de su reglamento aprobado por Decreto Supremo
N”
009-93-EM,
hablendo
cumplido con
10s
requlsitos
legales de
presentación.
Que,
Ia
Ikeeción
General de Electricidad, luego de haber
verificado
y
evaluado que
Ia
peticionaria ha cumplido con
los
requisitos estipulados en
el
Decreto Ley
N”
25844 y su regla
menta
aprobado por Decreto Supremo
N”
009.93-EM,
ha emitido cl
Informe favorable
N”
053-99-Eh%‘I>GE;
Estando
a
lo dispuesto por el Artículo 6” del Decreto
Ley
N”
25844;
Con
Ia
opinión favorable del Director General de Electricidad
y del Viceministro de
Ener.gía;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Otorgar autorización por
trempo
indefinido
a
COMPANIA MINERA SAN VALENTIN S.A., que se identificará
con Código
N”
3 1094099, para desarrollar actividades de genera-
ción de energía eléctrica, en la ampliación de 4,0 MW de capaci-
dad instalada de la Central Hidroeléctrica Llapay, de propiedad
de la empresa solicitante, que operará en el distrito de
Laraos,
provincia de Yauyos y
dep-rtamento
de Lima.
Artículo
2”.-
COMPANIA MINERA SAN VALENTIN S.A.,
deberá construir las obras descritas en su solicitud.
semín
el
cronograma
propuesto
y
poner en servicio la
ampliació;
de la
Central Hidroeléctrica Llapay antes del 1 de agosto
de1
2001. La
no ejecución de dichas obras, conllevará
a
la caducidad de la
presente autorización.
Lima, miércoles
5
de mayo de
1090
el-0
Pág. 172811
Artículo
3”.-
La empresa autokada está obligada
a
operar
cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio
ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así
como
a
remitir la información estadística y los requisitos
estableados
en el
Decreto
Lay
W
25844, su reglamento aprobado por Decreto
Supremo N’ 00993-EM y otras normas legales pertinentes.
Artículo
4”.-
La presente resolución entrará en vigencia el
día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese
DANIEL HOKAMA
Ministro de Energía y Minas
5648
MITINCI
Autorizan viaje de representante del
Ministerio a los EE.UU. para participar
en Reunión de Coordinación Andina y
en evento del Grupo de Negociación
de Solución de Controversias
RESOLUCION SUPREMA
No
06~99-ITINCI
Lima, 30 de abril de 1999
CONSIDERANDO:
Que, el 3 de mayo de 1999, se realizará la Reunión de
Coordinación Andina y del 4 al 7 de mayo de 1999 se llevará acabo
la Tercera Reunión del Grupo de
Negociacibn
de Solución de
Controversias en el marco del
Area
de Libre Comercio de las
Américas
-
ALCA, las mismas qur se desarrollarán en la ciudad
de Miami, Estados Unidos de América;
Que, conforme al Artículo
5”
del Decreto Ley
N”
25831, es
función del Ministerio de Industria,, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales
Internacionales,
formular, dirigir,
supervisar y evaluar la política de integración y
negociaciones
comerciales internacionales;
Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participa-
ción de una representante del Ministerio de Industria, Turismo.
Integración
v
Neeociaciones
Comerciales Internacionales:
l?e
conf&midad con lo dispuesto en los Decretos
Suprekos
N”
SE RESUELVE:
053~84-PCM,
N”
074-85-PCM,
N”
031-89-EF
y
N”
135.9O-PCM;
Artículo
lo.-
Autorizar el viaje del
3
al 8 de mayo
de
1999,
a
la ciudad de Miami
-
Estados Unidos de América, de la doctora
Sara Rosadio
Colán,
para que en representación del
Mmlst
erio
de
Industria, Turism?, Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales, asista y participe en las reuniones señaladas en
la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 29- Los gastos
que
irrogue el cumplimiento de la
presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de
Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle:
Dra. SARA
ROSADIO
COLAN
Pasajes US$ 611.52
Viáticos
US$
1,100.00
Tarifa CORPAC US$
25.00
Artículo
3”.-
La presente Resolución Suprema no libera ni
exonera del pago de impuestos
o
de derechos
aduanerrk.
cual-
quiera fuera su clase
o
denominación.
Regístrese, comumquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
CESAR LUNA-VICTORIA
LEON
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
Autorizan viaje de
represenkihte
del Mi-
nisterio a Venezuela para participar en la
Reunión de Armonización de Legisla-
ciones Sanitarias y Medicamentos
RESOLUCION SUPREMA
W
0704WITINCI
Lima, 3 de mayo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, del 5 al 7 de mayo de 1999 se llevará
a
cabo la Reunión
de Armonización de Legislaciones Sanitarias y Medicamentos, la
misma que se desarrollará en la ciudad de Caracas, Venezuela;
Que, conforme al Artículo 5” del Decreto Ley
W
25831, es
función del Ministerio de Industria,, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales
Internacionales,
formular, dirigir,
supervisar
v
evaluar la política de integración y negociaciones
comerciales”internacionales;
Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participa-
ción do un representante del Ministerio de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales;
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N
053-84-PCM,
N”
074-85-PCM,
N”
031-89.EF y
N”
135-90-PCM;
SE RESIJELVE:
Artículo
lo.-
Autorizar el viaje del 4 al 8 de mayo de 1999,
a
la ciudad de Caracas
-
Venezuela. del ingeniero Julián
Gamero
Alania, Director de Asuntos Bilaterales, para que en representa-
ción del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia-
ciones Comerciales Internacionales, asista y participe en la re-
unión señalada en la parte considerativa de la presente Resolu-
ción Suprema.
Artículo
2”.-
Los gastos que irrogue el cumplimiento de la
presente ResolucIón Suprema, serán de cargo del Ministerio de
Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle:
Ing. JULIAN GAMERO ALANIA
Pasajes US$ 295.00
Viáticos US$
1,ooo.oo
Tarifa
CORPAC
US$ 25.00
Artículo
3”.-
La presente Resolución Suprema no libera ni
exonera del pago de impuestos
o
de derechos aduaneros, cual-
quiera fuera su clase
o
denominación.
Regíslrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del
Ing.
Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
CESAR LUNA-VICTORIA
LEON
Minrstro de Industria. Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
5854
ción contra
resolucióñ
que
sékcionó
con multa a empresa
Declaran fundada en parte impugna-
RESOLUCION VICEMINISTERIAL
N”
016~6%MITINCWVMT
Lima,
29 de abril de
1999
Visto el recurso impugnativo interpuesto por ESARCI
S.R.Ltda.contralaResoluciónN”007-99-CNCJdefecha18.FEB.99
y el Informe
W
021-SS-MITINCWMT-AJA;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución
N”
007.SS-CNCJ
se sancionó con
una multa equivalente
a
5 UIT ala empresa ESARCI
S.R.Ltda.
por incumplir con el pago del impuesto por explotación de casinos
de juego
y
con la presentación del recibo de pago correspondiente
al mes de noviembre de 1998, dentro de los plazos y oportunida-
des establecidas en la Ley de Casinos de Juego y su reglamento;
Que, con fecha ll de marzo de 1999, la empresa ESARCI
S.R.Ltda. interpone recurso de apelación contra la referida reso-
lución, manifestando que el incumplimiento parcial del
P
ago del
mencionado impuesto se debió
a
causas no imputabes
a
la
empresa, y que debería estar exenta de responsabilidad
o
fuera
de los alcances de una sanción pecuniaria, debido
a
que canceló
el saldo pendiente de pago con el correspondiente interés mora-
torio.
y cumplió posteriormente, con presentar los respectivos
recibos de pago
a
la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional
de Casinos de
Que, dc
conformidad
con lo
dispuesto
en el Artículo
4”
del
Decreto Ley
N”
25836 y el Artículo 43” del Reglamento de Casinos
de Juego aprobado mediante Decreto Supremo
NoO1
-95-ITINCI,
el Impuesto por Explotación de Casinos de Juego, debe ser
pagado en el Banco de la Nación dentro de los diez primeros días
hábiles del mes
siguiente
al que se generaron los ingresos,
debiendo la titular remitir bajo responsabilidad, copia de los
respectivos recibos de pago
a
la Secretaría Técnica de la Comisión
Nacional de Casinos de Juegù; constituyendo infracción sancio-
nable el incumplimiento de pago de dicho impuesto dentro del
plazo anotado, conforme
a
10 señalado en el Artículo 50” literal
b)
del Reglamento de Casinos de Juego;
t-
Que, según obra en autos y ha sido reconocido por la
titular, el pago del impuesto correspondiente al
nres
de
noviembre de 1998 se efectuó en dos partes, la primera, el 15
de diciembre de 1998 y el saldo pendiente, el 30 de diciembre
del mismo año; habiéndose efectuado la entrega de los
correspondientes recibos de pago el 5 de enero del año en
curso;
Que, el pago parcial del Impuesto por Explotación de
Casinos de Juego efectuado dentro del nlazo leeal. así como el
pago posterior del saldo pendiente y
cokespondiente
entrega
de los respectivos recibos de pago, no exime
a
la empresa
ESARCI S.R.Ltda. de
IU
responsabilidad determinada en la
resolución recurrida; sin embargo, debido
a
que la subsana-
ción de las citadas obligaciones se efectuó sin requerimiento
de la autoridad competente y en un plazo que no excedió el
mes de diciembre, resulta procedente la disminución de la
sanción impuesta;
Que, siendo el Viceministro de Turismo, la autoridad
administrativa competente en materia de casinos de juego, es
de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspon-
dan;
De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99” del
Texto Unico Ordenado de Normas Generales de Procedi-
mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo
N”
0%94-JUS;
el Reglamento de Casinos de Juego aprobado por
Decreto Supremo
N”
Ol-95-ITINCI, el Articulo 11” del Decre-
to Supremo
N”
014-96-ITINCI, el Decreto Ley
N”
25831
-
Ley
Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales y la moditicato-
ria incluida en la Ley
N”
26961;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de
apelacióninterpuestoporlaempresaESARCIS.R.Ltda. contrala
Resolución N”
007-99-CNCJ,
por las razones expuestas en la
parte considerativa de la presente resolución, disminuyéndose la
sanción
a
2 UIT.
1’
Articulo
2”.-
El importe de la multa impuesta deberá ser
abonada en las condiciones establecidas en el Artículo 2” de la
resolución recurrida.
Articulo
3”.-
Declárese agotada la
via
administrativa en lo
que haya sido materia de apelación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE MIGUEL GAMARRA
Viceministro de Turismo
5764
INTERIOR
Aceptanrenunciay
nombranSubprek
to
de la provincia de Lima
RRSOLUCION SUPREMA
IV’ 021 l-SS-IN
Lima, 4 de mayo de 1999
Que, mediante Resolución Suprema N” 0787-97-IN-
030100000000, se nombró
a
don Justino Velásquez Miranda
como Subprefecto de la provincia de Lima;
Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al
cargo antes referido, por lo que es necesario designar
a
la persona
que lo reemplazará;
De conformidad con el Artículo 25” del Decreto Legislativo
N” 370, el inciso b) del Artículo 2” del Decreto Supremo
N”
036-
83-JUS, el Artículo 1” del Decreto Ley
N”
25515 y el Decreto
Legislativo
N”
560, Ley del Poder Ejecutivo;
y,
Estando
a
lo acordado;
SE RESUELVE:
Articulo
lo.-
Aceptar la renuncia que al cargo de Subprefecto
de la provincia de Lima, formula don JustinoVelásquez Miranda,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Articulo
2”.-
Nombrar como Subprefecto de la provincia de
Lima
a
don Arturo SU CASTRO.
Registrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro
del
Interior
5855
-
JUSTICIA
FE DE ERRATAS
ft.mo~ucIoNsw~~rn
w
143~99-Jus
Fe de Erratas de la Resolución Suprema
W
143-99-JUS,
publicada en nuestra edición del día 28 de abril de 1999, en la
página 172575.
DICE:
“Artículo l”.- Dar por concluida, a partir de la fecha la
designación del doctor RICARDO DREYFUS DAMMERT, como
Procurador Público Ad Hoc encargado...“.
DEBE DECIR:
“Artículo 1”: Aceptar,
a
partir de la fecha, la renuncia del
doctor RICARDO DREYFUS DAMMERT, corno Procurador Pú-
blico Ad Hoc encargado...“.
5861
PESQUERIA
Aprueban cambio de nombre de titular
de licencia de operación para realizar
actividadesde procesamiento de recur-
sos hidrobiológicos
RBSOLUCION DIRECTORAL
W
047~99.PE/DNPP
Lima, 29 de abril de 1999
Visto los Escritos de Registros NS. CE-191002 de 5 de agosto
y 15 de octubre de 1998, 23 de febrero y 16 de marzo de 1999,
presentados por PESQUERA RUBI S.A.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial
N”
568-97.PE,,
de fecha
14 de octubre
de
1997, se aprobó la transferencia de la hcencia de
operación otorgada
a
la EMPRESA NACIONAL PESQUERA
S.A.
-
PESCAPERU, mediante Resolución Ministerial
N”
277-95-
PE de fecha 23 de mayo de 1995,
a
favor de PESQUERA RUBI
S.A. FABRICA, afinque desarrolle la actividad de procesamiento
de recursos hidrobiológicos. para consumo humano indirecto, con
una capacidad instalada de 166
t/h
de procesamiento de materia
prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en
distrito y provincia de 110, departamento de Moquegua;
Que por Resolución Ministerial N” 107-94-PE, se precisa que
durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta
de procesamiento, la transferencia en propiedad
o
cambio de
posesión del establecimiento industrial pesquero conlleva la
transferencia de dicha licencia en los mismos términos
Y
condicio-
nes en que fue otorgada;
Que mediante los escritos del visto PESQUERA RUBI S.A.
solicl’ta
la transferencia de la licencia de
opeixción,
otorgada
a
PESQUERARUBIS.A.FABRICAenvirtudalconveniodefusión
bajo la modalidad de absorción, de manera que la primera
incorpora
a
su patrimonio
a
la segunda, la cual se disuelve sin
liquidarse,
a
fin
de que se dedique al procesamiento de recursos
hidrobiológicos para la producción de harina de pescado;
Estando
a
lo informado por la Dirección de Normas de la
Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante los
Informes NS. 1859%PEDNPP-Dn y 054-99.PEDNPP-Dn de
fechas 16 de octubre de 1998 y 6 de abril de 1999, respectivamen-
te, que sustentan la procedencia
de
lo solicitado y seiialan que la
recurrente ha cumplido con presentar los requisitos del Procedi-
mientoN” 18 del Texto Umco de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo
N”
001.98-PE;
y con la opinión favorable de la Oficina General de
Asesoría Juridica;
De conformidad con los Artículos
43,
inciso
d),
45” y
46”
del
Decreto Ley
N”
25977
_
Ley General de Pesca; los Artículos
59”,
60”
y 61”
de
su reglamento, aprobado por Decreto Supremo
N”
Ol-94-
PE, modificado por Decreto Supremo
N”
09-94-P& la Resolución
Ministerial N”
107-94-PE;
y,
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo
N”
OlO-97.PE
y la Resolución Ministerial
N”
505-98-PE;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Aprobar el cambio de nombre del titular de la
licencia de operación otorgada
a
PESQUERA RUBI S.A. FABRI-
CA medianteResoluciónMinist.erialN” 568-97-PE, de fecha 14de
octubre de 1997, a favor de PESQUERA RUBI S.A., para que se
dedique al rocesamiento de recursos hidrobiológicos para la
producción
å
e
harma de pescado, en su establecimiento
indus-
trial
pesouero
ubicado en Caleta de Cata Cata. km. 6 de la
carre¿era’Costanera Sur, distrito y
-1
rovincia de
110:
departamen-
to de
Moquegua,
con una
capaci
ad instalada de 166
t/h
de
procesamiento de materia prima.
Artículo 2”.- PESQUERA RUBI S.A. deberá operar su plan-
ta de harina de pescado con sujeción
a
las normas legales
y
reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, así como las
relativas
a
la preservación del medio ambiente y las referidas a
sanidad, higiene
y
seguridad industrial pesquero que garanticen
el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debe-
rá implementar un sistema de
control
qüe
garantice la óptima
calidad de su producto
tina1
v
cumolir con las medidas de mitiea-
ción
planteadas en su
Pro
amade
biental,
calificado
favorab
emente
por la Dirección
del.
Medio
P
Adecuación
y
Manejo &n-
Ambiente mediante Oficio
N”
588~95-PEDIREMA de fecha 10 de
agosto de 1995.
Artículo 39- El incumplimiento de lo establecido en el
Artículo 2”de la
a
resente resolución, será causal de caducidad del
derecho otorga
o.
Artículo
4”.-
Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N
568-97-PE de fecha 14 de octubre de 1997, en el extremo relativo
a
la titularidad de la licencia
de
operación otorgada
a
la empresa
PESQUERA RUBI S.A. FABRICA.
Artículo 59- Transcríbase la presente resolución
a
la Direc-
ción Regional de Pesqueria
-
110.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBEN CANALES SALVATIERRA
Director Nacional de Procesamiento Pesquero (el
5782
Renuevan plazo otorgado a empresa
para que concluya con la instalación y
equipamiento de plantas de enlatado y
congelado de productos
hidrobioló-
gicos
RESOLUCION DIFtECTOFtAL
W
048~SS-PE/DNPP
Lima, 3 de mayo de 1999
Visto el Expediente
N”
CE-014002 con escrito de registro de
fecha 8 de marzo de 1999, presentado por COMPLEJO INDUS-
TRIAL PESQUERO SACRAMENTO S.A.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Directoral
N”
027-9%PEDNPP, de
fecha 4 de marzo de 1998, se otorgó
a
COMPLEJO INDUS-
TRIAL PESQIJERO SACRAMENTO S.A. autorización para
desarrollar la actividad de procesamiento de recursos
hidro-
biológicos
a
través de sus mantas de enlatado
v
congelado a
instalarse en su establecimiento industrial pesqueroubicado
en el ex fundo Márquez, altura km. 9.50 de la avenida Néstor
Gambetta de la Provincia Constitucional del Callao, con las
capacidades proyectadas de 1 000 cajas/turno y 60 l!dia,
resoectivamente:
*Que
el Artículo 57” del Reglamento de la Ley General de
Pesca, aprobado por Decreto Supremo
N”
Ol-94-PE,
modificado
por Decreto Supremo N” 09-94-PE,
establece
que las autorizacio-
nes para instalación
o
aumento de la capacidad de operación de
un establecimiento industrial pesquero se otorgará con vigencia
no mayor de un
(ll
año, la que podrá renovarse por igual periodo
siempre que se acredite haber realizado inversiones sustantivas
dentro del período inicialmente autorizado que asegure su
funcionamiento;
Que mediante el escrito del visto, COMPLEJO INDUSTRIAL
PESQUERO SACRAMENTO
S.,4..
solicita autorización
nara
la
reno&ión
del plazo de instalacien de sus plantas de enlatado y
congelado de productos hidrobiolópcos, con destino al consumo
humano directo, acreditando haber efectuado inversión sustan-
tiva dentro del periodo inicialmente otorgado;
Estando
a
lo informado por la Dirección de Normas de la
Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero
a
través de su
Informe
N”
049-99-PEDNPP-Dn
de fecha 29 de marzo de 1999.
que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que
la recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos por el
Procedimiento
W
17. del Texto
IJnico
de Procedimientos Admi-
nistrativos del Ministerio de
Pesquetia,
aprobado por Decreto
Supremo N”
Ol-SR-PE;
De conformidad con los Artículos 43’ inciso
b)
numeral 41.44”
y 46” de la Ley General de Pesca
-
Decreto Ley
N”
25977. los
Artículos
57”
y 60” de su reglamento, aprobado por Decreto
Supremo
N”
Ol-94-PE,
modificado por Decreto Supremo
l’?
09.
94-PE;
y,
-
Con la visación de la Oficina General de Asesoría;
y,
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N
OlO-97-PE;
SE RESUELVE:
Artículo
Io.-
Renovar por una sola vez y por el término de un
(11
año calendario, el plazo señalado por el Articulo 3” de la
Resolución Directoral
N”
027-98-PE/DNPP de fecha 4 de marzo
de 1998, contado a partir de la vigencia de la presente resolución,
a
fin de que COMPLEJO INDUSTRIAL PESQUERO SACRA-
MENTO S.A., concluya con la instalación
y
equipamiento de sus
plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiológicos,
a
instalarse en su establecimiento industrial pesquero ubicado en
el ex fundo Márquez altura km.
950
de la avenida Néstor
Gambetta de la Provincia Constitucional del Callao.
Artículo 2”.- El incumplimiento de lo señalado en el articulo
precedente será causal de caducidad del derecho otorgado.
Registrese, comuníquese
y
publíquese.
RUBEN CANALES SALVATIERRA
Director Nacional de Procesamiento Pesquero
(el
5783
Declaran improcedente solicitud de
permiso para operar embarcación
pesquera
RESOLUCION
DIRJXCTORAL
w
102~SS-PEmNE
Lima, 3 de mayo de 1999
Visto el Expediente de Registro
W
CE-237002 con escritos de
fechas 30 de setiembre y 5 de noviembre de 1998,20 de enero, 19
de febrero y 7 de abril de 1999, respectivamente, presentados por
la empresa PESQUERA MARY MARY S.A.;
CONSIDERANDO:
Que los Artículos
43”,
44” y 46” del Decreto Ley N” 25977, Ley
General
de
Pesca, establecen que, para la operación de embarca-
ciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales
Y
juridicãs
requerirán del permiso de pesca correspondiente,
el
mismo
aue
es un derecho esnecifico
aue
el Ministerio de Pesaue-
ría otorga
a
plazo determinado para
el
desarrollo de las activida-
des pesqueras
a
nivel nacional;
Que el Artículo
1”
de la Ley N” 26920 exceptúa
a
los armadores
pesqueros que
a
la fecha de su entrada en vi encia cuentan con
embarcaciones pesqueras construidas de ma
d
era, con capacidad
de bodega de hasta 110 m3 y que realizan faenas
de
pesca, de la
autorizaciónde incremento de flotaaque se refiere el Articulo 24”
del Decrete Ley N” 25977
-
ue
cumplan con las condiciones previstas en su reglamento,
apro
1
a-
do por Decreto Supremo
N”
003-98-PE,
a
fin de que puedan
formalizar su situación técnico administrativa ante el Ministerio
de Pesquería y se incorporen oficialmente
a
la flota pesquera
nacional;
Que el Articulo 2” del Reglamento de la Ley
N”
26920,
aprobado por Decreto Supremo N”
003-98-PE,
establece que
están comprendidos dentro de los alcances de la excepción de
autorización de incremento de flota dispuesta por el Articulo 1” de
la ley, los armadores pesqueros que,
a-la
fecha de vigencia de la
misma. cuenten con embarcaciones
oesaueras
construidas de
madera, con una capacidad de bodega-entre 32.6
y
110 m3 y que
se encuentren realizando faenas de pesca;
Que conforme
a
lo dispuesto en los Articulos
4”
literal
al
y
9”
del Reglamento de la Ley
N”
26920 modificado por el
Artículo 2” del Decreto Supremo
N”
OOl-99-PE.
los armadores
de embarcaciones pesqueras de madera construidas antes de
la vieencia del Decreto Lev
N”
25977. oodrán solicitar oermi-
so
dëpesca
para la extracción de los
&ursos
hidrobioiógicos
para consumo directo
o
indirecto, siempre que acrediten
ue
dichas embarcaciones hayan efectuado faenas de pesca deP
os
recursos solicitados; las mismas que no serán consideradas
como flota existente únicamente para efectos de la sustitu-
ción de capacidad de bodega
a
que hace referencia el Articulo
24” del Decreto Ley
N”
25977
-
Artículo 19” del Decreto Supremo
N”
OOl-94-PE,
Reglamento
Que mediante los escritos del visto, la empresa recurrente
solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera
denominada “MARY MARY” construida en el año de 1977, con
Matrícula
N”
CO-18117~CM.
de 97.71 m3 de volumen de
bode-
va,
utilizando como arte de ‘pesca red de cerco de
112
pulgada
‘13
mm.1
de abertura de malla. en la extracción del recurso
hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indi-
recto;
Que de acuerdo
a
la evaluación efectuada
a
los documen-
tos presentados por el recurrente, se ha determinado que la
embarcación pesquera “MARY MARY” no se encuentra
com-
t
prendida en el supuesto normativo de la Ley
N”
26920, toda
vez que no ha cumplido con acreditar que
a
la fecha de
entrada en vigencia de la citada ley, dicha embarcación
pesquera haya estado efectuando faenas de pesca; asimismo,
debe tenerse en consideración que existe contradicción entre
el reporte de desear
Seguridad Social de
T
a
emitido por la Caja de Beneficios y
Pescador,, correspondiente al año de
1967 y el Certificado de Matricula de Naves en el que se
consigna como fecha de término de construcción de la citada
embarcación el año de 1977, por lo que deviene en improce-
dente la solicitud presentada;
Estando
a
lo informado por la Dirección de Administración
y
Control Pesquero y con la
visación
de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
y,
En uso de las atribuciones conferidas
n
través del Decreto
Supremo
N”
OIO-97-PE;
SE RESUELVE:
Artículo
IJuico.-
Declarar improcedente la solicitud de
ermiso de pesca presentada por la empresa PESQUERA
R
ARY MARY S.A., para operar la embarcación pesquera
denominada “MARY MARY” de Matrícula
N”
CO-18117~CM,
por las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAUL
FLORES
ROMANI
Director Nacional de Extracción
(el
5784
SALUD
Designan Directores Generales de las
Direcciones Regionales de Salud
Moquegua
y Junín
RESOLUCION SUPREMA
iv”
048~!mSA
Lima, 4 de mayo de 1999
Visto el Oficio
N”
487-99-CTAR-MOQUEGUAP, cursado por
elPresidenteEjecutivodeiC
Regional Moquegua;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo
N”
276 y el Decreto Ley
hl”
25515; y,
Estando
a
lo acordado;
SE RESUELVE:
Designar,
a
partir de la fecha de la presente resolución, en el
cargo de Director General de la Dirección Regional de Salud
Moquegua, al doctor JULIO FAJARDO ESPINOZA.
Regístrese,
comunlquese
y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la
Repúbhca
ALEJANDRO
AGIJINAGA
RECUENCO
Ministro de Salud
5856
-
RESOLUCION SUPREMA
N”
049-9%SA
Lima, 4 de mayo de 1999
De conformidad con lo previsto en el
Decreti,
Legislativo
N”
276 y el Decreto Ley N” 25515; y,
Estando
a
lo acordado:
SE RESUELVE:
Designar,
a
partir de la fecha de la presente resolución, en el
cargo de Director General de la Dirección Regional de Salud
Junín, al doctor JOSE MERCEDES ALDAVE PITA.
Regístrese, comumquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALEJANDRO AGUINAGA
RECUENCO
Ministro de Salud
5857
Dan por concluida la designación de
Director de
ProgramaciónyAdquisicio-
nesdelaOficinaGeneraldeAdministra=
ción
RESOLUCION SUPREMA
N”
050-96-SA
Lima, 4 de mayo de 1999
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo
N”
276 y el Decreto Ley
N”
25515;
y,
Estando
a
lo acordado;
SE RESUELVE:
Dar por concluida,
a
partir de la fecha de la presente resolu-
ción, la designación de don ENRIQUE FRANCISCO CHI CAL-
MET. en el cargo de Director de Programación y Adquisiciones de
la Oficina General de Administración, del Ministerio de Salud,
Nivel F-3, dándosele las gracias por los servicios prestados,
Registrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALEJANDRO AGUINAGA
RECUENCO
Ministro de Salud
5858
TRABAJO Y
PROMOCION
SOCI[AL
Ingreso Mínimo Legal
Indexadocorres-
põndiente
al mes de mayo de 1999
COMUNICADO OFICIAL
IV
05-9%SG/OCSRP
Conforme
a
la Cuarta Disposición Transitoria del Texto
Unico
Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de
Servicios, aprobado por Decreto Supremo
N”
OOl-97-TR,
el IN-
GRESO MINIMO LEGAL INDEXADO correspondiente al mes
de mayo de 1999, para los efectos de determinar los topes
indemnizatorios aplicables-a los trabajadores empleados sujetos
al régimen laboral de la actividad privada, en concordancia con lo
establecido por el Artículo 4” de la Ley N” 25223, es el siguiente:
MES AÑO
ENERO 1999
FEBRERO 1999
MARZO 1999
ABRIL 1999
MAYO 1999
Lima, 3 de mayo de 1999
INGRESOMJ.NIMO
LRGAL INDEXADO
(Nuevos Soles)
Si. 370.27
SI. 370.31
SI. 371.46
SI. 373.72
3.
375.93
Elaboración:
OFICINA DE ECONOMIA DEL TRABAJO Y
PRODUCTIVIDAD
5826
MTC
Definen el concepto “Viviendas
Construidas” establecen
Iti
Valoriza-
ción del
Area
d
bjeto de
Regularizacibn
a que se refiere el Reglamento de la
Ley General de Habilitaciones Urba-
nas
RESOLUCION MINISTERIAL
Iv
179-99-MTc/15.04
Lima, 29 de abril de 1999
Lima,
mifrcoles
S
de
mayo
dc
1999
cfperttana
Pág. 172815
CONSIDERANDO:
Uni~Xnado
del
r
Decreto Supremo
w
Oll-9wklTC, se
aprobo
el Texto
Reg
lamento de la Ley General de Habilitaciones
Urbanas
-
Ley
W
26878; estableciendo en el inciso
a)
del Artículo
9,
y el Artículo
23”,
que mediante Resolución Ministerial, expedida
por
el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc-
ción, se establecerán las características para definir el concepto y
considerar la existencia de “Viviendas Construidas”;
Que. asimismo, el Artículo
30”
del Texto Unico Ordenado del
reglakento
indicado en el primer considerando, establece igual-
mente. aue la valorización del Area Obieto de Regularización por
la
ine&encia
total
o
parcial de las
rekervas
c”sespondient.ks
a
aportes re
lamentarios,
será establecida mediante Resolución
Ministeria
i:
excedida
nor
el Ministerio de Transportes.
Comuni-
caciones,
Viviénda
y
(:onstrucción;
Que. resulta
nertinente
dictar el acto administrativo
que
cum$kient”
a
i”
indicado anteriormente;
De conformidad con el Decreto Ley N” 25862 y el Decreto
Supremo
N”
Oll-98-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Entiéndase por “Viviendas Construidas”
u
las
edificaciones que cuenten con cimientos, muros, coberturas y un
área techada no menor
a
veinticinco metros cuadrados. Se enten-
derá que el terreno objeto de
la
habilitación urbana cuenta con
“Viviendas Construidas”,
~1
el cincuenta por ciento (50%
)
de su
Brea total se encuentra ocupada por viviendas, cuyas caracterís-
ticas cumplen los requisitos antes indicados.
Los terrenos que cuenten con “Viviendas Construidas’, con-
forme
a
la descripción del párrafo precedente, y que además
reúnanlos demás requisitos previstos en el Artículo
2J’del
Texto
Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Halnlita-
ciones Urbanas podrán acogerse al Procedimiento Administrati-
vo de Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas.
Artículo 2”.- La valorización del Area Objeto de Regulariza-
ción
a
que se refiere el segundo párrafo del Artículo
30’
del Texto
Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Hahrlita-
ciones Urbanas se realizará aplicando el Arancel Urbano estable-
cidoporelConsejoNacionaldeTasaciones-CONATA,consiri(,ran-
do la vía de mayor valor de la habilitación urbana.
Regístrese, comuníquese y publiqucse
ALBERTO PANDOLFI ARIXJLU
Ministro de Transportes, Comunicanones,
Vivienda y Construcción
5763
Determinan distritos que correspon-
den a las áreas geográficas de los
conos y el
Area
Central de Lima a
ue
se refiere el Reglamento de la Ley
8
e-
neral
de Habilitaciones Urbanas
RESOLUCION MINISTERIAL
w
lt31-96-MTc115.04
Lima, 29 de abril de 1999
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo
N”
01 l-98-MTC se aprobó el Texto
Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilita-
ciones Urbanas;
Que, el Artículo 4” del citado Texto Unico Ordenado que
rescribe
E
la función de las Comisiones Técnicas previstas en la
ey
N” 26878, en su quinto párrafo, entre otras disposiciones,
señala que por excepción y considerando las características de su
densidad urbana, la provincia de Lima contará con cuatm Comi-
siones Técnicas que corresponderán
a
las áreas geográficas de los
conos Norte, Sur, Este y el Area Central de Lima y que mediante
resolución de este Ministerio se determinará los distritos que
correspondan
a
cada área
geogrtifica;
Que, debiéndose determinar
los
distritos que corresponden
a
las áreas geográficas de los
co’nos
señalados precedentemente,
resulta pertinente dictar el acto administrativo del cas”;
De conformidad con el Decreto Ley N” 25862 y el
I)ecreto
Supremo N”
Oll-98-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo
Unica-
Las áreas geográficas de los conos y el
Area
Central de Lima que
a
continuaaón se indican, para efectos de
lc
dispuesto r el Decreto Supremo
W
Oll-98-MTC, se encuentran
conforma
8”
as por los siguientes distritos:
CONO NORTE
: San Martín de
Porres,
Los Olivos. Inde-
pendencia, Comas, Carabayllo, Santa
Rosa, Ancón, Puente Piedra.
:ONO
SUR
: Chorrillos, San Juan de Miraflores, Villa
María del Triunfo, Villa
EI
Salvador,
Pa-
chacámac, Lurín,Punta Hermosa, Punta
Negra, San Bartolo, Santa María del Mar,
Pucusana.
:ONO
ESTE
;;EL;sNTRAI,
: San Juan de Lurigancho, El Agustino,
Santa Anita, Ate, Chaclacayo, San Luis,
La Molina, Cieneguilla.
: Cercado Lima, Rímac, Breña, Jesús Ma-
ría, Lince, Pueblo Libre, Magdalena del
Mar, Miraflores, La Victoria, San Miguel,
San Isidro, San Borja, Santiago de Surco,
Surquillo, Barranco.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
5769
Disponen la exoneración del pago del
Derecho de Evaluación Técnica por
Solicitud de Habilitación Urbana en las
provincias de Lima y Callao
RESOLUCION MINISTERLAL
N”
182-99MTC115.64
1
Lima, 29 de abril de 1999
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N” 01 l-98-MTC se aprobó el Texto
Llnico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilita-
zión
Urbana
-
Ley
N”
26878;
Que, el numeral
2)
del Artículo
6”
del Texto Unico Ordenado
del Reglamento de la Ley General de Habilitación Urbana,
establece que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción fijará mediante Resolución Ministerial,
el monto del derecho de evaluación técnica de las solicitudes
ue
realizarán las comisiones técnicas, así como las dietas de
7
os
miembros integrantes de dichas comisiones;
Que, de conformidad con lo señalado en el Artículo
5”
del
indicado Decreto Supremo, el Instituto Nacional de Desarrollo
Urbano
(INADUR)
se hará carg”: por el período de mayo
a
diciembre de 1999, del
establecimmnt”
y mantenimiento de la
infraestructura y logística de las Comisiones Técnicas de la
provmcia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao; así
como de la provisión de personal técnico y administrativo para el
apoyo en la realización de sus evaluaciones técnicas, y la provi-
sión de los recursos materiales para su sostenimiento:
Que, asimismo, el
INADUR
asumirá el pago de las dietas de los
representantes del Colegio de
Arquitectce
del Perú, del Colegio de
Ingenieros del Perú y de la
Cámara
Peruana de la Construcción,
miembros integrantes de las Comisiones Técnicas, durante el mismo
período de tiempo establecido en el considerando anterior:
Que, con la finalidad de facilitar los
pmcesos
de tramitación de
habilitación urbana en aquellas pmvincias que las Comisiones Técni-
cas
están
a
carg” del Instituto Nacional de
Desarmll”
Urbano
CINA-
DUR),
resulta pertinente exonerar
a
los solicitantes del pago del
Derecho de Evaluación Técnica, por el mencionado período;
De conformidad con el Decreto Ley
N”
25862 y el Decreto
Supremo
N”
0 ll -98sMTC;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
En los distritos integrantes de la provincia de
Lima, así como en los de la Provincia Constitucional del Callao no
se cobrará Derecho de Evaluación Técnica por la Solicitud de
Habilitación Urbana comprendidas en la Ley N” 26878 y su
reglamento, que evalúen y dictaminen las Comisiones Técnicas
establecidas oara Lima
v
Callao,
por
el período de mayo
a
diciembre de 1999.
I
.
Artículo
2”.-
Fiiar en Quinientos
v
001100 Nuevos Soles
(S/.
500.001, el monto
d;
la dieta que perkbirá cada miembro inte-
grante de las Comisiones Técnicas, representantes de los órganos
descentralizados del Colegio de Arquitectos del Perú, del Colegio
de Ingenieros del Perú y de la Cámara Peruana de la Construc-
ción, por cada sesión completa en la que participen, abonándose
hasta por un máximo de cuatro sesiones al mes, las que serán
asumidas por el Instituto Nacional de Desarrollo Urbano
CINA-
DUR)
durante el período de mayo
a
diciembre de 1999.
Regístrese, comuníquese y publíquese
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
5772
Aprueban contrato de concesión a cele-
brarse con empresa para la prestación
del servicio publico portador local
RESOLLICION MINISTERIAL
W
185~66.MTC115.03
Lima, 4 de mayo de 1999
Vista la solicitud presentada por DIGINET PERU S.R.L.,
sobre otorgamiento de concesión para la
prestacxín
del servicio
público portador local en la provincia de Lima, del departamento
de Lima y en la Provrncia Constitucional del Callao.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones
aprobado por Decreto Supremo
N”
013-93-TCC,
su Reglamento
General aprobado por Decreto Supremo
N”
006.94-TCC
y sus
modificatorias, y el Decreto Supremo
N”
007.97-MTC, correspon-
den
a
este Ministerio
1.~
atribuciones y facultades de adminis-
trar, asignar y controlar, entre otros, el serviuo público portador
local, así como las atribuciones referidas al otorgamiento de las
conc&iones de éste, las que se perfeccionan
médiante
contrato
escrito arrobado
oor
resolución del Titular del Sector:
Que, habiendi verificado el cumplimiento de los requisitos que
establece la legislación para el otorgamiento de concesión del servicio
público portador local. la Unidad Especializada en Concesiones de
Telecomunicaciones,medianteInformeN’079-99-M1’C/15.03.UECT,
opina que es procedente la solicitud de DIGINET
PERU
S.R.L.;
Que, estando
a
lo expuesto en los anteriores considerandos,
corresponde otorgar la
conces~ún
solicitada, aprobar el contrato
de concesión y autorizar su suscripción;
De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos
N”s.
013-93-TCC,
006.94.TCC,
007-97-MTC,
005.9%MTC,
020-
98-MTC,
021-98-MTC,
022-98.MTC y
OO!&99-MTC;
Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especializada
en Concesiones de Telecomunicaciones y de la
1.iceministra
de
Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Otorgara DIGINET PERU S.R.L.
concewón
para la
explotación del servicio público portador local por el plazo de veinte
(20)
años, en el área de cobertura que comprende la provincia de Lima
deldepartamentodeLimayenlaProvinciaConstitucionaldelCallao.
Articulo
2”.-
Aprobar el contrato de
concesifin
a
celebrarse
con DIGINET PERU S. R.L. para la prestación del servicio público
al que se refiere el artículoprecedkte, el cual consta de veinti-
cuatro
(241
cláusulas
v
(doa
121
anexos oue forman oarte inteman-
te de la presente Resólución Ministerial.
I
Articulo 3”.- Autorizar al Jefe de la Unidad
Especulizada
en
Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación
del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba
mediante la presente
F:esolución
Ministerial.
Artículo
4”~
Ante:-,
de la
suscripción
del contrato de conce-
sión, DIGINET PERU S.R.L. deberá cumplir con el pago del
derecho de concesión, del canon, si corresponde,
v
de la publica-
ción de esta resolución.
Artículo
5”.-
La concesión otorgada quedara sin efecto de
pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto
idministrativo
corr&p&diente.
si el contrato de concesión no es
suscrito por la empresa sohcitante en el plazo máximo de sesenta
(601
días calendario computados a partir de la publicación de la
presente Resolución Mini*terlal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes,
Comunicaclones,
Vivienda y
Construcclbn
6835
las atribuciones
y
facultades de administrar, asignar y controlar,
entre otros, los servicios públicos portadores de
1-a
distancia nacio-
nal e internacional, así como las atribuciones referidas al otorgamien-
to de las concesiones de éstos, las que se
contrato escrito aprobado
por
resolución del
~rfeccionan
médiante
tular
del Sector;
Que, habiendo
verifi&do
el cumplimiento de los requisitos
ue
establece la legislación para el otorgamiento de concesión de
9
os
servicios públicos portadores de larga distancia nacional
e
internacio-
nal, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones,
mediante Informe
N”
10@99-MTC/15.03.UECT,
opina que es proce-
dente la solicitud de RED CIENTIFICA PERUANA;
Que, estando
a
lo expuesto en los anteriores considerandos,
corresponde otorgar la concesión
solicitida,
aprobar el contrato
de concesión y autorizar su suscripción;
De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos
N”s.
013-93sTCC,
006-94-TCC,
007-97-MTC,
005-98-MTC,
020-
98-MTC,
021-9&MTC,
022-9%MTC
y
002~99-MTC;
Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especializada
en Concesiones de Telecomunicaciones y de la
Viceministra
de
Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Otorgar
a
RED CIENTIFICA PERUANA con-
cesión para la explotación de los servicios públicos portadores de
larga distancia nacional e internacional, por el plazo de veinte
(20) años. en la Remíblica del Perú.
Adido
2”.-
Áprobar el contrato de concesión
a
celebrarse
con RED CIENTIFICA PERUANA.
oara
la
orestación
de los
servicios públicos
a
los que se
refiere’el
artícilo precedente, el
cual consta de veintiséis
126)
cláusulas y un anexo que forman
parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo
3”.-
Autorizar al jefe de la Unidad Especializada en
Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación
del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba
mediante la presente Resolución Ministerial.
Artículo 49- Antes de la suscripción del contrato de conce-
sión, RED CIENTIFICA PERUANA deberá cumplir con el pago
del derecho de concesión, del canon, si corresponde, y de la
publicación de esta resolución.
Artículo
5”.-
La
conceslón
otorgada quedará sin efecto de
pleno derecho, sin pejuicio que el Ministerio emita el acto
administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es
suscrito por la empresa solicltante en el plazo
mkmo
de sesenta
1601
días calendario computados
a
partir de la publicación de la
presente Resolución Ministerial.
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
5836
Otorgan a empresa concesión para la
explotación de servicios públicos
portadores de larga distancia nacional
i
internacional
-
RESOLUCION MINISTERIAL
H’
186~9!2-MTW15.03
Lima, 4 de mayo
dme
1999
Vista la solicitud presentada por RED CIENTIFICA PERUA-
NA, sobre otorgamiento de concesión para la prestación de los
servicios públicos portadores de larga distancia nacional e inter-
nacional en la República del Perú;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones apro-
bado por Decreto Supremo
W
013-93-TCC,
su Reglamento General
apmbado
por Decreto Supremo
N”
006-94TcC
y
sus modificatorias,
ye1
DecretoSupremoWOO7-97-MTC,correspondenaesteiMinisteno
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y
Construcclon
Aprueban formatos en los que se emi-
tirán los Dictámenes de las Comisio-
nes Técnicas para la
aprobaci6n
de
habilitaciones urbanas
RESOLUCION MINISTERIAL
N”
180~WMTC/15.64
Lima, 29 de abril de 1999
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo
N”
01 l-9%MTC se aprobó el Texto
Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilita-
ciones Urbanas;
Que, el Artículo 4” del antes citado Texto Unico Ordenado señala
que los dictámenes respecto del cumplimiento de los
requisitos
y
condiciones que deben cumplir los interesados en los procedimientos
de aprobación de Habilitación Urbana Nueva y de regularización de
Habilitaciones Urbanas Ejecutadas,
ue
emitan las Comisiones Téc-
s
nicas serán registrados en formatos, os que serán aprobados por el
Ministerio de Transportes, Comunicaciones. Vivienda y Construc-
ción, mediante Resolución
Ministerial;
Que, resulta pertinente dictar el acto
administratwo
que
apruebe los formatos señalados;
De conformidad con el Decreto Ley
N”
25862 y el Decreto
Supremo
N”
Oll-98-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-Aprobar
los formatos que
a
contmuactón se
detallan, en los que se
emitwán
los Dictámenes de las Comisiones
Técnicas, cuyo modelo en anexos forman parte de la presente
resolución:
FOR&L4TO
l.-
Dictamen “Habilitaciones Urbanas Nuevas”.
FORMATO Z-Dictamen “Regularización de Habilitaciones
Urbanas Ejecutadas”.
MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION
VICEMINISTERIO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCION
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO
-
INADUR
HABILITACIONES URBANAS
-
COMISIONES TECNICAS
t
FORMATO
1
DICTAMEN “HABILITACIONES URBANAS NUEVAS”
/
DENOMINACION
I I
I
DISTRITO
l
I
PROVINCIA
OFICINA
7
>FICINA FECHA
-
:
lwfoRmETEcwco
EXPEDIENTE
N’
iOLICtTANTE
CUADRO DE
AREAS
m*.
-
.--.
m’
ti
m’.
DECLARACION JURADA DE LA RESERVA DE AREAS PARA APORTES REGLAMENTARIOS
INF’OiWlAIiT~
JEFE DE OhCINA
.
.
FECHA
-
-.
_-
ACUERDO DE LA
COMISION
TECNICA
[ REPRESENTANTE
1
FAVORABLE
1
DESFAVORABLE
COLEGIO DE ARQUITECTOS
-___
CAMARA PERUANA DE LA
CONSTRUCCION
EMPRESA DE SERVICIOS DE
AGUA-ALCANTARILLADO
EMPRESA DE ENERGIA
ELECTRICA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
j
NUMtHO DE
HEPRESkNTANltS
ASISl ENTES A
REUNION
DE EVALUACION
FECHA
DICTAMEN
II
FAVORABLE
IH
I/
DESFAVORABLE
1
OBSERVAClONES
/
ESPECIFICACIONES
l
RESPONSABLE FECHA
-1
MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION
VICEMINISTERIO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCION
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO
-
INADUR
HABILITACIONES URBANAS
-
COMISIONES TECNICAS
FORMATO 2
DICTAMEN
“REGULARIZACION
DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS”
DENOMINACION
rDISTRITO
PROVINCIA
1
1
1
r---
OFICINA
3FIClNA
FECHA
PRECALIFICACION
: INFORME
TECNICO
EXPEDIENTE
N”
SOLICITANTE
REQUERIMIENTO
PROYECTO DE LOTIZACIOU
-
REPUNTE0
PAVIMENTOS, PERFILES LONGITUDINALES, ESTUDIO DE SUELOS
MEMORIA DESCRIPTIVA CERTIFICADO DE ZONIFICACION Y
VIAS
CONSIDERACIONES ESTABLECIDAS EN LOS PLANOSCONFORME NO CONFORME
URBANOS APROBADOS POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DlSErjO
URBANO
PI
AN
Y
REGLAMENTO
DF
ZONIFICACION
PLAN 0 ESQUEMA VIAL PRIMARIO Y SECUNDARIO
OTROS DOCUMENTOS TECNICOS -NORMATIVOS VIGENTES
OBRAS DE
HABU-ITACION
% AVANCE CONSTANCIAS CONTROL DE OBRAS
AGUA POTABLE --
ALCANTARILLADO (DESAGUE) --
PISTAS
Y
VEREDAS
-___
ELECTRIFICACION
CANALIZAClON
AGUAS DE
REGAD10
-
I
1
OBRAS EJECUTADAS OCUPADAS LIBRES
___---
--
-.
--
NUMERO DE LOTES
AREA
UTIL
m’
--_.
_.
--.-._-.-
AREA
DE APORTES
m’
-___
____--
-_---
--
AREA
DEL TERRENO
m’ AREA
DE
VIAS
_-----
------- --
AREC
AFF
-1:.
&
APORTtS
m’
AREA
TOTAL
m’
--
ZONIFICACION
T1
RESIDENCIAL
AREA
DE APORTES
(nl’.)
__-.__-_-____
IX
NSIDAD
(hab:Ha
)
BAJA MEDIA ALTANORMATIVO
RECRFACION
%7;
Yo
REG”rbEZ&
A ------
P
I’AKQUF-S
ZONALES
Yo
%
Yo
0
--~
-
R
ELKJCACION
YO
Yo
K
T
~.
__-----
F
EOIIIPAM
URBANO
%
%
---
s
TO
IPI
APOHTtS
% %
yi
-
-.--_
AREA
OBJETO DE REGULARJZACION
DECLAHACION
JURADA SUSCRITA POR EL REPRESENTANTE DE LA
HABILITAClON
‘Y
POR
tL
PROFt
SIONAI
RkSPONSABLE
DE LA OBRA
-
ART 17 B REG
T.U
0.
INFORMANTE JEFE DE OFICINA
FE&A
_---
ACUERDO DE
IA
CDYISION
TRCNICA
COLEGIO DE ARQUITECTOS
CAMARA
PERUANA DE LA
CONSTRUCCION
EMPRESA DE SERVICIOS DE
AGUA-ALCANTARILLADO
EMPRESA DE ENERGIA
ELECTRICA
l
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
NUMERO DE REPRESENTANTES ASISTENTES A
REUNION
DE EVALUACION
FECHA
OBSERVACIONES
ESPECIFICACIONES RESPONSABLE FECHA
5759
I.ima,
midrwlcs
S
de mayo dc
199‘)
COMISION EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
Autorizan realización del “Seminario
Taller para Jueces de Paz del Distrito
Judicial de Junín”, a llevarse a cabo en
la ciudad de Huancayo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
W
SIB-CME-PJ
Lima, 29 de abril de 1999
LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
VISTOS:
Los Oficios
N”s.
631 y 63%99-P-CSJJ de la señora PresIdenta
de la Corte Superior de Justicia
dr
Junin, el Informe
N”
03%99-
PJ-SE-GCR, de la Gerencia Central de la Reforma de la Secreta-
ría Ejecutiva y demás antecedentes que se adjuntan:
Que, por Resolución Administrativa N” 013-P-STP-EDTA-CS,
de fecha 16 de abril del año en curso, la Primera Sala Penal
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros y otros, dispuso
dar por concluida la designación del doctor William Paco Castillo
Dávila
como
Vocal Superior Especializado en la tramitación de
procesos por delitos Tributarios y Aduaneros, con la consiguiente
reincorporación al lugar y ocupación de su procedencia;
Que, conforme lo señala la citada Resolución Administrativa,
se le concedió al Dr. Castillo Dávila, Vocal Titular de la Corte
Superior de Justiciade Lima, el plazo de 10 días calendario, para
la entrega del inventario de los expedientes asignados
a
su cargo;
Que, por Resolución Administrativa N”
21%99-P-CSJL
de
fecha 27 de los corrientes, se designó a las señoras doctoras
Jeannette Oyarce Delgado y Lorena Alessi Janssen, como Voca-
les Provisionales Inteerantes de las Salas Penales
deA\r>elaciones
para Procesos
Sumar&
con Reos en Cárcel y de la Primera Sala
de Procesos Ordinarios con Reos Libres, respectivamente;
Que, es facultad de la Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Lima, dirigir la política interna de su Distrito Judicial,
por lo que estando a
10
expuesto en los considerandos precedentes,
resulta necesario realizar una
reestruccturación
en la conformación
de algunas Salas Superiores Penales de este Distrito Judicial;
Que, en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los
incisos
3)
y
9~
del Artículo
90”
del Texto Unico de la Ley Orgánica
del Poder Judicial:
CONSIDERANDO: SE RESUELVE:
Que, por Ley
N”
26546, se crea la Comisión Ejecutiva del
Poder Judicial, encargada de la
gestión
y el gobierno del Poder
Judicial, funciones que han sido ampliadas, modificadas y prorro-
gadas por las Leyes
N”s.
26623,26695
y 27009, respectivamente,
encargándose además la reestructuración
y
reorganizacion inte-
gral del Poder Judicial;
Artículo Primero.-
DESIGNAR al doctor WILLIAM PACO
CASTILLO DAVILA, Magistrado Titular de la Corte Superior
de
Lima, como Vocal Integrante de la Primera Sala Penal Corpora-
tiva de Procesos Ordinarios con Reos Libres,
a
partir del 5 de
mayo del año en curso.
Artículo Segundo.- DISPONER la conformación de las
Salas Penales que a continuación se detallan:
Que. es oolítica de la
Comisión
Ewcutwa del Poder Judicial
ele&
ei
ni&
académxo de los
.Juec&
de Paz, promoviendo su
participación en actividades de
capacitacibn
y
actualizackm,
en
tanto no se afecte el normal
desrnvolvimiento
de la
acttvidad
jurisdiccional;
Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Jumn,
comunica la realización del Seminario Taller para Jueces de Paz
de ese Distnto Judicial a realizarse en la ciudad de Huancayo,
provincia. departamento
y
Distrito Judicial de Junín, los días 3 al
5 de mayo del año en curso, evento que se realiza con el apoyo
financiero
de la Comisión
Euronea
Y
en
coordmación
con el
Instituto de Defensa Legal;
En uso de las facultades conferidas por las Leyes
N”s.
26546,
26623, 26695 y 27009, y las Resoluciones
AdministratIvas
N”s.
OIH-CME-PJ
y 032.CME-P.J Reglamento de Orgamzacion
y
Fun-
clones de la Comisión Ejecutiva
clel
Poder Judicial y estando
a
lo
acordado en sesión de la fecha;
SE RESUELVE:
Primero.-
AUTORIZAR la
rwlizaclón
del “Seminari(i Taller
para Jueces de Paz del Distrito Judicial de Junin”, a llevarse
a
cabo del 3 al 5 de mayo de 1999 en la ciudad de Huancayo,
departamento y Distrito Judicial de Junin.
Segundo.- El cumplimiento de la presente
resolución
no
irrogará gasto alguno al presupuesto del Pliego del Poder Judicial.
Tercero.- Al término del evento la Presidenta de lo Corte
Superior de
de Junín, mformará a la Secretaría
K,jecuti-
va de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial
1
Gerencia
(kntral
de la Reforma) sobre dicho evento.
Cuarto.- Transcribir la presente resolución
ai
PresIdente
de
la Corte Superior de Justicia de Junín, Gerencia General y
Gerencia Central de la Reforma del Poder Judicial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO
ALIPIO
MONTES DE OCA
BEGAZO
JORGE BUENDIA GUTIERRE%
DAVID PEZUA VIVANCO
5840
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERA SALA PENAL CORPORATIVA DE PROCESOS
ORDINARIOS CON REOS LIBRES
S.S.
Luz
María Capuñay Chávez de Meza
(T)
Víctor Roberto Prado Saldarriaga
IT)
William
Paco Castillo Dávila
(TI
Máximo Alfonso Lagos Abril1
(TI
Ernesto Córdova Benavides
iT)
Lorena
Alessi
Janssen
(PI
Presidente
SALA DE APELACIONES PARA PROCESOS SUMARIOS
CON REOS EN CARCEL
S.S.
Miguel La Rosa Gómez De
La
Torre
(TI
Juhán
Genaro
Jerí Cisneros
(PI
Demetrio Honorato Ramírez
Descalzi
IP)
Angela
Báscones
Gómez Velásquez
(P)
Jimena Cayo Rivera Schereiber (P)
César Humberto Díaz Gutiérrez (P)
Sonia Liliana Tellez Portugal
(PI
Jeannette Oyarce Delgado
(P)
Presidente
Artículo Tercero.- DISPONER que el orden de
s
relación
establecido en la presente resolución, deberá ser respeta
o
par
los
magistrados integrantes de cada Colegiado, bajo responsabilidad.
Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en cono-
cimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la
Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la
Magistratura, de la Oficina de Supervisión de Personal, de la
Gerencia
Generall
de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión
Ejecutiva del Mimsterio Público y de los señores Presidentes de
las Salas Penales indicadas, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
PEDRO
ADRIAN
INFANTES
MANDUJANO
Presidente
Corte Superior de Justicia de Lima
5829
CORTES
SUPERIORES
~ Designan magistrados suplentes de
DE JUSTICIA
juzgados especializados en lo civil y
penal y de
juzg,ados
de
paz letrados de
Designan vocal de la Primera Sala Pe-
la
Corte
Super’or
de
Lima
nal
Corporativa de Procesos Ordinarios
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
W
223~99-P-CSJL
con Reos Libres
Lima, 4
de
mayo de 1999
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
w
222~99.P-CSJL
VISTO
Y
CONSIDERANDO:
Que.porResoluciónAdministratwaN”1072-99-P-OAD-CSIW
Lima, 29 de abril de 1999 PJ de fecha 29 de abril del año en curso, se autorizó
a
la doctora
Rossana
Ramírez
Matos,
Juez Suplente del Décimo Quinto Juz-
gado Especializado en lo Civil de Lima, hacer uso de su descanso
físico
vacacional,
correspondiente al presente año, del
1
al
30
de
mayo, por lo que resulta pertinente designar al Magistrado que
la reemplazará en el indicado órgano jurisdiccional;
Que, es facultad de la Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Lima, dirigir la
olitica
interna de su Distrito Judicial,
por consiguiente puede
esignar,
remover, ratificar, rotar y
8.
promocionar a los Magistrados Provisionales y Suplentes, que
actualmente están en el carao
jurisdiccional;
Que, en mérito
a
las
facultades
previstas y otorgadas por los
incisos 3) y
9)
del Artículo 90° del Texto
Unico
de la Ley Orgánica
del Poder Judicial:
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- DESIGNAR
a
la doctora PATRICIA
CLAUDIA PANDO SIMONETTI como Juez Suplente del Décimo
Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, del 5 al 28 de
mayo del año en curso, en reemplazo de la doctora
Rossana
Ramírez
Matos,
por lo ex
uesto
en el primer considerando.
Artículo
Segundo.- E
ESIGNAR
al doctor JOSE BERNAR-
DO YATACO CASTRO, como Juez Suplente del
Vigésimo
Segun-
do Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a part
<<
!
5 de
mayo del año en curso, en reemplazo del doctor Juan
Sequeiros
Villafuerte.
Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor JUAN
SEQUEI-
ROS VILLAFUERTE, como Juez Suplente del Décimo
Segundo
Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del 5 de mayo
del año en curso, en reemplazo de la doctora Nelly Mercedes
Aranda
Cañote,
quien a partir de la indicada fecha, deberá de
retornar a su cargo jurisdiccional de origen,
dirigiéndose
a la
Oficina de Personal, para los indicados efectos de su reubicación.
Articulo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora SANDRA ALLY-
SON DAVILA IRIGOYEN, como Juez Suplente del Primer Juz-
gado de Paz Letrado de Barranco y
Miraflores,
del 5 al 28 de mayo
del
año
en curso. en
reemplazo
de la doctora Patricia Pando
Simonetti,
quien ha sido
promocionada
Artículo
Quinto.-
DESIGNAR al doctor JOSE
LUIS
SILVES-
TRE CORTEZ, como Juez
Suplente
del Cuarto Juzgado de Paz
Letrado de Villa El Salvador,
a
partir del 5 de mayo del
año
en curso.
Artículo
Sexto.- DESIGNAR al doctor EDGARDO GUI-
LLERMO CONDOR HUAMAN, como Juez Sulente del Cuarto
Juzgado de Paz Letrado de San Juan de
Miraf
P
ores.
a
partir del
5 de mayo del año en curso, en reemplazo del doctor Miguel Angel
Delgado Agurto, quien a partir de la indicada fecha, deberá de
retornar a su cargo jurisdiccional de origen, dirigiéndose a la
Oficina de Personal, para los indicados efectos de su reubicación.
Artículo Séptimo.- PONER la presente resolución en cono-
cimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la
Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la
Magistratura, de la Oficina de Supervisión de Personal, de la
Gerencia General! de la
Fiscalia
de la Nación, de la Comisión
Ejecutiva
del
Ministerio
Público y de los señores Magistrados a
que se hace referencia en la presente, para los
fines
pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO
Presidente
Corte Superior de Justicia de Lima
5832
CONTRALORIA
GENERAL
Autorizan viaje de profesionales de
la Contraloría al Brasil
para
partici-
par en reunión de la
comisión
Téc-
nica Especial de Medio Ambiente
INTOSAI
-
OLACEFS
RESOLUCION DE CONTRALORIA
047-99-CG
Lima, 3 de mayo de 1999
Vistos; la comunicación del Tribunal de Cuentas de la Unión
de Brasil de fecha
22.4.99;
el Memorando
016-99-CG/SCG
del
Des
acho
Subcontralor; y la Hoja Informativa
013-99-CG/
DE&-CIN de la Gerencia de
Supervisíón
y Desarrollo;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el documento de vistos, el Tribunal de Cuen-
tas de la Unión de Brasil ha participado
a
este Organismo
Contralor sobre la realización de la Primera Reunión de la
Comisión Técnica Especial de Medio Ambiente INTOSAI
-
OLA-
CEFS, el cual se llevará
a
cabo en la ciudad de Brasilia, Brasil, del
5 al 7 de mayo del año en curso;
Que, es atribución de la Contraloría General de la República,
realizar la auditoría del ambiente y de los recursos naturales;
Que! la Contraloría General de la República, ha desarrollado
una serie de actividades importantes en el tema de medio am-
biente, a través de su participación en organismos internaciona-
les vinculados con el quehacer institucional como la 0
anización
Internacional de Entidades Supremas de Auditoría
-
1
T-4
TOSA1 y
la Organización de Entidades Fiscalizadoras Superiores de Lati-
noamérica y del Caribe
-
OLACEFS, integrando uno de los
Grupos de Trabajo como el de Medio Ambiente y la reciente
confomación
de la Comisión Técnica Especial de Medio Ambien-
te INTOSAI
.
OLACEFS que tiene como objetivo el desarrollo de
estudios vinculados a la auditoría de medio ambiente;
Que. en este contexto el
Organo
Superior de Control como
miembro de la comisión, tiene un rol importante que cumplir, como
es el de contribuir con el
Propósito
de promover una participación
activa que redundará ena consecución de los objetivos
propuestos
por el Grupo de Trabajo de INTOSAI para el período 1999
.
2991;
por lo que resulta pertinente, la participación de dos profesionales
de la Contraloría General de la República en dicho evento,
De conformidad con las atribuciones conferidas
or
los
Artículos 24” y 40° de la Ley del Sistema Nacional de
cp
ontml.
Decreto Ley N” 26162, y
modiílcatorias.
así como el Decreto
Supremo N”
135-90-PCM;
‘,‘
<
“,
!_(
3
LS,.
Artículo
i.?..!
.ïh.. ?.,f
‘j
izar
el viaje en comisión de servi-
cios de la Ing.
ISABEL
CAMACHO
GONZALEZ,
Supervisora del
Area
de la Gerencia de Auditoría Central y la CPC ESTELA
ALVARADO
IZAGUIRRE,
Senior
I de la Gerencia de Supervi-
sión y Desarrollo, a la ciudad de Brasilia D.F., Brasil, del 4 al 8 de
mayo de 1999, para los
fines
expuestos en la parte considerativa
de la
presente
resolución.
Artículo
Segundo.- Las citadas profesionales
las
gerencias
respectivas
y a la Escuela Nacional
l
resentarán
a
e
Control,
un
informe
sobre las características, contenido y conclusiones de su
participación; así como un ejemplar del material técnico obteni-
do.
dentro
de los
quince
días
siguientes
a
la culminación de la
comisión de servicios.
Artículo Tercero.-
Los
gastos que irrogue la presente comi-
sión relativa a las profesionales referido en el Articulo
Primero,
serán
asumidos con cargo al presupuesto de la Contraloría Gene-
ral de la República, según detalle siguiente por persona:
Pasaie
: US$ 1949.02
(Un
mil
cuarentinueve
y
02/100
,
dólares americanos) .
Viáticos
.
US$
1,200.00 (Un
mil doscientos y
00/100
dólares americanos)
Artículo Cuarto.- La presente resolución no otorga derechos
a exoneración de impuestos dc ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese
VICTOR ENRIQUE CASO LAY
Contralor General de la República
5827
COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO
PUBLICO
Dan por concluidas designaciones de
maistrados provisionales de la Fisca-
lía
B
rovincial
en lo Penal de Rioja,
Dis-
trito Judicial de San Martin
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
257-99-MP-CEMP
Lima, 4 de mayo de 1999
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Oficio 284-99-MP-F.SUPR.CI. cursado por el doctor Dante
Augusto Ore Blas, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Su
re-
ma
de
Control
Interno, remitiendo el Informe
09-99-RP-
F.SUPR.CI,
relacionado con la Visita Extraordinaria al Distrito
Judicial de San Martín. opinando porque se dé
por
concluido el
nombramiento de los doctores Eduardo Salomón Macedo Zapata,
como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Penal de
Rioja y del doctor Jose Manuel
Monteverde
Tuesta, como Fiscal
Adjunto
Provincial
Pmvisional de la citada Fiscalía, conforme lo
dispone la Disposición Transitoria y Final de la Ley N” 27009; que,
del
referido
informe
se
desprende que, como consecuencia de la
Visita Extraordinaria efectuada por la Fiscalía
Suprema
de Control
Interno
a
la Fiscalía Provincial en lo Penal de Rioja el 1 de
Febrero
de 1999, se constató
irregularidades
de parte del doctor Eduardo
-
I
clp@$@f@)
Pág. 172823
Salomón
Macedo
Zapata, Fiscal Provincial Provisional, ya
que
sin
haber emitido la resolución correspondiente, mediante
ada
de
notificación, dispuso la libertad de los detenidos comprendidos en el
Atestado
Ampliatorio
N’
203-98-SR-PNP-MiJPIUCPNP-NC,
por
delito Contra
ia
Libertad Sexual en banda y con arma de
fuego
en
aaravio
de Secunda Anastacia Paz Flores. Rosa Elvira Lozano Paz
ykría
Elvia-kzano Paz, no
habikndose
realizado trámite alguno;
así corno haber
recepcionado
una bicicleta Goliat nueva, sin existir
denuncia
o
investigación al respecto, no preocupándose por verifi-
car, hacer el seguimiento
yio
disponer lo conveniente respecto
a
la
investi aciónyla bicicleta;eirreguiandadesdepartedeldoctorJosé
Manue
Monteverde
Tuesta, Fiscal Adjunto Pxwincial Provisional,
f
como:
l.-
Haber emitido la Resolución
N”
002 archivando defini-
tivamente la denuncia respecto al Atestado N”
OOl-JP-PNP-SEIN-
CRI-R
seguido contra Casimiro Ramírez
Rojas,
en agravio de
Pascual
Rimaicuna
García,
por
el
delito Contra la Vida, el
Cuer
o
y
la Salud
-
Lesiones Graves, aplicando el Principio de
Oportum
3
ad,
consignando erróneamente el Artículo 2’del Código Penal;
2.-
En la
Visita Fiscal a la Comisaría de Rioja de fecha 23 de
novlemhre
de
1998 dispuso la libertad de
Retier
Leivines
Gómez (relacionado
con el
cãso
de la bicicleta
re&pclonada
por el doctor Eduardo
SalomónMacedoZaData~vseconfeccioneelatestadocorrespondiente.
sin hacer el seguikien~ respectivo, por cuanto no
fue‘posible
la
ubicación de los antecedentes y diligencias realizadas al respecto. 3:
Con fecha 24 de enero de 1998, falleció electrocutada Blanca V.
Alberca Guevara de 13 años de edad,
hablendo
dispuesto la necrop-
sia de ley y no realizando la misma ese día, dispuso la entrega del
cadáver
a
sus familiares y
sea
devuelto el día 25 de enero para la
referida
necm
sia,
la mwna que no
SC
realizó, pero es ofrecida como
medio de
prue
t
a
en la denuncia formalkada ante el Juzgado Penal
con fecha 27 de enero de 1998; sorprendentemente el 29 de enero
presenta al
.Juzgado
el Protocolo de Necropsia
N”
OOl-9%M-CS-NR
suscrito por su persona y el médico Manuel 7aña Asunción con fecha
28 de enero, es decir dos días después de haber sido sepultada la
referida menor, por dicho hecho el Presidente de la
Comlsión
Distrital
Descentralizada de Control Interno de San Martín
(Expe-
diente
N”
003-98X.1. San Martin) opinó se le imponga la sanción
disciplinaria de suspensión de 30 días: concluyéndose además que el
referido Fiscal Adjunto no estuvo presente en las diligencias policia-
les, dando legalidad
a
actos ajenos
a
su percepción;
4.-
Con fecha 27
de agosto de 1998 emite la Resolución N’ 29698 disponiendo abrir
investigación policial contra Esperanza Consuelo Oblitas
Ciez,l
por
delito de Estafa, donde consigna
“._.
quien debe ser puesta a dispo-
sición de la Fiscalía en calidad de detenida...” con lo que se estaría
recortando su libertad y adelantando
opmión
en un hecho que aún
no ha sido investigado;
5.-
Con fecha 22 de abril de 1997
Evarista
Maldonado Fernando interpone Acción de Hábeas Corpus por
Detención Arbitraria
a
favor de su hijo Ricardo Vásquez Maldonado
en su contra, cuando se encontraba a calzo de la Fiscalía Provincial
de
Tocache,
declarándose fundada la demanda por resolución del 23
de iunio de 1997 emitida
por
la
C!orte
Superior de San Martín, la
mi&na
que quedó
consekida;
por lo
que,el
sefior
Fiscal Supremo
Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno pw las
consideracx)nes
expuestas, la
&Tavedad
de los hechos advertidos en
la visita realizada y la provisionalidad en el cargo de los aludidos
Fiscales.
ooina
aue
la Comisión
Eiecutiva
del Ministerio Público dé
por
conduida
sui designaciones;
en
consecuencia, estando al carác-
ter provisional de las designaciones de los doctores Eduardo Salo-
món
Macedo
Zapata, como Fiscal Provincial y José Manuel
Monte-
verde Tuesta, como Fiscal Adjunto Provincial, de conformidad con
lo establecido en la
Unica
Disposición Transitoria y Final de
la
Ley
N”
27009
y
est.ando
al Acuerdo
N”
27 16 -adoptado por unanimidad
por la Comisibn Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la
fecha, con dispensa de la lectura del acta; en uso de las atribuciones
conferidas por las Leyes
N%.
26623,X695,26738
y 27009;
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- Por los fundamentos expuestos en la
arte considerativa de la presente resolución: Dar por concluida
P’
as designaciones de los doctores Eduardo Salomón
Macedo
Zapata, como Fiscal Provincial Provisional y José Manuel Monte-
verde Tuesta, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional, ambos
de la Fiscalía Provincial en lo Penal de Rioja, Distrito Judicial de
San Martín, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la
Nación
N”
424-95-MP-FN
y
N”
4 I7-95MP-FN de fechas
X4
de
mayo de 1995, respectivamente.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente reso-
lución
a
los señores, Presidente de la Corte Suprema de
,Justicia
de
la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial.
Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de
la Comisión Ejecutiva del Poder
.Judrcial,
Secretan” Ejecutivo de
la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego,
Fiscal Supremo Provisional de La Fiscalía Suprema de Control
Intemo,PresidentedelaCorteSuperiorde
JusticiadeSanMartín.
Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por
la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distnto Judicial
de San Martín y
a
los doctores Eduardo Salomón Macedo Zapata
y José Manuel Monteverde Tuesta, para los
fines
pertinenks.
Regístrese, comuníquese
y
publíquese.
BLANCA
NELIDA
COLAN
MAGUIÑO
Fiscal Suprema y Presidenta de la
Comisión Ejecutiva del
Ministcrlo
Público
PEDRO PABLO GUTIERRE% FERREYRA
Fiscal Supremo
-
Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Mimsterio Público
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI
BECERRA
Fiscal Supremo
(P)
-
Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO DAVID ZEGARRA
MARINAS
Secretario
Ejecutwo
-
Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
5841
Designan fiscales de apoyo a magis-
trado provisional de la Fiscalía Provin-
cial Especializadaen
DelitosdeTráfico
Ilícito de Drogas
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL
MINISTJXRIO
PUBLICO
No
258~99-MP-CEMP
Lima, 4 de mayo de 1999
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, el doctor Juan Alberto Castañeda Llanos, Fiscal Provin-
cial Provisional de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos
de Tráfico Ilícito de Drogas con competencia
a
nivel nacional, está
realizando operativos: por razones de servicio es necesario darle
apoyo del 4 al 6 de mayo de 1999, designándose
a
los doctores
Claver Augusto Espinoza Dulanto y Félix Saravia
Sauk,
Fisca-
les Adjuntos Provinciales de las Fiscalías Provinciales Especiali-
zadas en Delitos de Tráfico Ilícito
de
Drogas con competencia
nivel nacional que
f.rabajan
con los doctores Arturo Chalco Cor-
nejo y Tony Washington García Cano, respectivamente; y estan-
do al Acuerdo
N”
2755 adoptado por unanimidad por la Comisión
Ejecutiva del
Mimsterio
Público, en sesión de la fecha, con
dispensa de la lectura del acta; en uso de las atribuciones confe-
ridas por las Leyes
N”s.
26623,26695.26738 y 27009;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar
a
los doctores Claver Augusto
Espinoza
Dulanto
y Félix
Saravia
Sauñe,
Fiscales Adjuntos
Provinciales de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Deli-
tos de Tráfico Ilícito de Drogas con competencia nivel nacional,
para que presten apoyo del 4 al 6 de mayo de 1999 al doctor Juan
Alberto Castañeda Llanos, Fiscal Provincial Provisional de la
Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de
Drogas con competencia
a
nivel nacional, con motivo de los
hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu-
ción; Fiscales Adjuntos Provinciales que deberán retornar
a
sus
correspondientes Fiscalías al término de la presente designación.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente reso-
lución
a
los señores! Presidente de la Corte Suprema de Justicia de
la Re
ública. Prestdente
del Consejo de Coordinxlón Judicial,
Presl
3
ente del Consejo Nacional de la Magistratura! Presidente de
la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial. Secretano Ejecutivo de
la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego,
Presidente de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República Especializada en Delito de
Tráfico Ilícito de Drogas, Fiscal Supremo Provisional de la
Segun-
da Fiscalía Suprema en lo Penal Especializada en Delito de Tráfico
Ilícito de Drogas. Director General de la Policía Nacional del
Per&
Director Nacional Contra el Tráfico
Ihcito
de Drogas de la Policía
Nacional del Perú, Fiscal Supremo
Provxsional
de la
Fiscalia
Suprema de Control Interno, Presidentes de las Cortes Superiores
de Justicia
a
nivel nacional, Fiscales Superiores encargados de la
Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público en los Distritos Judiciales de la República, al
doctor Juan Alberto Castañeda Llanos, Fiscal Provincial Provisio-
nal de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico
Ilícito de Drogas con competencia a nivel nacional, doctores Arturo
Chalco
Cornejo y Tony Washington García Cano, Fiscales Provin-
ciales de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delito de
Tráfico Ilícito de Drogas con competencia
a
nivel nacional y
Fiscales Adjuntos designados, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA
NELIDA
COLAN
MAGUIÑO
Fiscal Suprema y Presidenta de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
PEDRO PABLO GUTIERREZ
FERREYRA
Fiscal Supremo
-
Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
gg;;XFAEL
FERNANDEZ
HERNANl
Fiscal Supremo
iP)
Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO DAVID ZEGARRA
MARINAS
Secretario Ejecutivo
-
Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministeno Público
5842
-
Pág. 172824
et?i)tt!t@nl)
~;l:,f:~‘l&
I.ima.
miércoles
5
de mayo de
1999
SBS
Prorrogan plazo otorgado a empresa
para que proceda a enajenar bienes
adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS N” 302-99
Lima, 23 de abril de 1999
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación
de los bienes que forman parte del anexo de la presente
resolución, recibidos en cobro de acreencias. presentada
por el Banco Wiese Ltdo., conforme
a
lo previsto por el
Artículo 215” de la Ley
N”
26702, Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 215” de la mencionada Ley General,
establece que cuando como consecuencia del pago de una
deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o
adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmue-
bles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el
plazo de
(1)
año, el mismo que podrá ser prorrogado por
esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo
de seis (6) meses;
Que, en el segundo párrafo del referido artículo se
precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se
haya efectuado, el Banco Wiese Ltdo. deberá constituir
una provisión hasta por el monto equivalente al costo en
libros de los bienes no vendidos;
Estando a lo informado por el Intendente de Institu-
ciones Financieras
“B”
mediante Informe N”
ASIF”B”-
057-OTl99;
y,
En uso de las atribuciones conferidas por la
Le:y
N”
26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada mediante
Resolución SBS N” 0295-99;
RESUELVE:
Artículo
lo.-
Prorrogar por seis (6) meses el plazo a
que se refiere el Artículo 215” de la Ley General, para que
el Banco Wiese Ltdo. proceda
a
la enajenación de los
bienes señalados en los anexos que forman parte inte-
grante de la presente resolución.
Artículo 2”.- Vencido el plazo de prórroga otorgado
al Banco Wiese Ltdo., sin que se haya efectuado la venta
o arrendamiento financiero de los bienes, dicha empre-
sa deberá proceder conforme
a
lo establecido en el
segundo párrafo del Artículo 215” de la Ley General,
debiendo constituirse la correspondiente provisión con
cargo
a
los resultados del mes en que venció el referido
_
plazo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendente de Banca y Seguros
(a.i.1
ANExoN”
BIENESMUEBLESOINMUEBLESADJUDICADOSPOROBLIGACIONESDEDEUDORES,SOBRELOSCUALESSEAUTORIZAALBANCOWIESELTDO.
PRORROGA PARA SU ENAJENACION, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO
2151~
DE
LA
LEY GENERALDELSISTEMA FINANCIERO Y DEL
SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS
TIPO
DE
BIEN
DEBCRIF’CIONIlJBICAt
FECHA
DE
VALOR PRORROQA
ADJUDICAClON
E#
l.lBR0S
DE
@@k%Y
TENEWIA
Mercaderías Warrant 1371 l-1 3699
-
valor de adjudicación U
S.$
18
980,OO.
22.12.97 46
54545
22.6.99
-___
-
Mercaderias Warrant 24267-25746-13565-13566. valor de adiudicación U.S.$ 2043151 22.12.97 56 186,66 22.6.99
Mercaderías
Fact.
10846
valor de
adjudicación¡Ók5,50
ll
Mercaderías Warrant 13651 valor de ad]udicación U.S S 1 607,96
Unldades de Remolcador Fiat Volvo, valor de adludicaclón
1
31.12.97 222
611
,OO
30.6.99
-
22.12.97
4
421,89 22 6.99
.___
30.12.97
91
222,76 30.6.99
Predio rústico denom Chavín
-
prov Huaral, valor de adjudicación
1
30.12.97
~~~snosE~!~~-
Mza 39 Patazca
-
Chiclayo, valor de adiudicación
U.S.$62
149,02
I
31.12.97
I
171531,30
Zona
indudnal
de Talara..sector Sur,
valor
de adjudicación
U.S.S
170 285,94
1
31.1297
1
469989,19
1
306.99
Esq Av. Tacna y Nicolás de Piérola
dpto.
21 I-212. Valor de adjudicación
1
23.1297
1
547654,58
1
23.6.99
Lotlz. Ind Vulcano lote
1,
mza C
cicalle
0, Ate Valor de adjudicación
1
23.12.97
1
1
356979,25
1
23.6.99
U.S.$493
447,oo
Jirón Huanta N
723
-
Cercado de Lima Valor de adjudicación
U.S.$67
545.55. 29.12.97 185 750,26 29.6.99
Calle Prolongacion Gamarra
N%
661
-
675.
410.
Piso. Tiendas 401-420. 30.12.97
1
256
290,OO
30.6.99
La
VIctorfa.
valor
de adjudicación
USS
458
500,OO
Inmueble Predio Rusiico Sialupe
-
Huamantanga, distrito de Mochumí. Parcela 12139. 31.12.97 632 886,82 30.6.99
Valor de adjudicación
U.S.$229
306,82.
-
Inmueble Calle Andrés Rázurl
N%
ll 1
-
121 -129. Distrito de Chiclayo. 31.12.97 409
34479
30.699
Valor de adjudicación U
S.$
148
313.33.
Inmueble Casa habitación lote 3 Mza B, lado Sur Este, Pimentel. Valor de adjudicación 31.12 97 20 570,oo
30.6%
u.s
$7
48C~,OO
-
Inmueble Lotes
1,2
13 14 parcela F, distrito de Parlfias Valor de adjudicación 31.12.97
2
139 007.72 30.6.99
u.s
s 777
@20,99
Inmueble Calle San Franctsco dpto. 303 -distrito de Tacna. Valor de adjudicación
3.12.97
117795.14 30.6.99
U.S
$42 679 40
Inmueble Fdo. Prov. Mariscal Nieto, Moquegua. Valor de adjudicación
U.S.$30
736.96 30.12.97 84936.12
X.6.99
TOTAL:
7
901763,m
Lima, miércoles
5
de mayo
dc
1999
e1-Q
Pág. 172825
BIENESMUEBLESOINMUEBLESADJUDICADOSPOROBLIGACIONESDEDEUDORES,SOBRELOS
CUALESSEAUTORIZAALBANCOWIESELTDO
PRORROGA PARA SU ENAJENACION, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO21 5” DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL
SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS
DESCRIPCIONIUBIGACfON
FECHA DE VALOR
ADJUDICAClON
EN LIBAOS
(En Nuevos
Soles)
5 2 98
3
462,06
Lote
Nc 5.
Jirón Cusco, zona
G.
mza.
10,
Ll&.
semirrural Pachacútec. 31.1.98 68 010.90
Valor de adjudicación U.S $ 24 239,00
Predio rústico San Juan, caserio Arbosol, distrito de Mórrope.
Valor de adjudicación
U.S.S
23
000,OO
Predio
tistico
El
.Algarrobo,
distrito de Motupe. Valor de adjudicación
Predio El Almendro, parcela El Cacao, dpto de Amazonas. Valor de adjudicación
Terreno
Terreno
Inmueble
Inmueble
Inmueble
Inmueble
U.S.$ 110 666.66
Calle Inti Raymi 475. La Victoria. Valor de adjudicación
U.S.S
17 777,78
Lote N” 1, mza 26, km. 4 Panamericana Sur, ChIclayo. Valor de adludicación
U.S.$31
108,OO
Lote 7, Jirón Cusco, zona G, mza. 10, Urb. Semirrural Pachacútec. Valor de
adjudicación U S $27 854.00
Alfredo Benavides 540, dpto. 501, Miraflores. Valor de adjudicación
U.S.$24
166,66
Mza.
A, Lote 10 (Carretera Juliaca-Puno) del Parque Industrial de Taparachi.
Valor de adjudicación
U.S.$83
000,OO
Av. Quiñones Gonzales 640,
Urb.
San Martín.
Valor de adiudlcación
U.S.S
277 197.33
Av. Balta 655.
dpto.
206. Valor de adiudicación
U.S.S
34
003,OO.
adjudi&ión
U.S.$35
746,OO
j
$13 949.04
ANEXO
N”
3
PRORROGA
M
TENENCIA
5.8.99
31 7.99
20 8 99
20899
23 8.99
23899
23.8 99
12899
28899
9 8.99
9 8.99
9.8.99
9 8.99
23.8 99
23.8 99
23.8 99
26.8 99
__-_-
BIENESMUEBLESOINMUEBLEISADJUDICADOSPOROBLIGACIONESDEDEUDORES,SOBRELOS CUALESSEAUTORIZAALBANCOWIESELTDO
PRORROGAPARASUENAJENACION.CONFORMEALODISPUESTOENELARTICUL0215”DELALEYGENERALDELSISTEMAFINANCIEROY
DEL
SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS
TtPO
DE
DESCRIPCION
/
UBICAClON FECHA DE VALOR PRORROGA
BIEN ADJUDICACION
EN LIBROS
DE
(En Nuevos TENENCIA
Soles)
Mobiliario Equipo Varios -valor de adjudicación U S.$ 657,17 6.3.98
1
986.82 6.9 99
y Equipo
Maquinaiias Varias
miquinas,
valor de adjudicación U
S.$
310
580,OO
30.3.98 801 797.84 30.9.99
y Otras
Unidades
Terreno Sector
Valillo
JaBn,
Cajamarca, valor de adjudicación U.S.$ 10
602,OO
27.3.98
33714,36
27.9.99
Terreno Parcela
N”¡delpredio
rústico Salitre Bulama. Mala, Cañete.
y31.3.98 5 595
026,OO
31 9.99
Valor de adjudicación U.S.$
1
912
500,OO
Inmueble Pasaje Villamar 254, Lima. valor de adjudlcaclón U.S $2 000 000.00 31.3.98 5889130.17 31.9 99
Inmueble Terreno 25, mza A. zona industrial Sullana, Piura. valor de adjudicación
31
3.98 818409,92 31 9 99
U.S $ 271
656,OO
-
Inmueble Jr. Hipólito Unanue
Nc
1688.
dpto 303, distrito de La Victoria, valor de 23 3.98 179401,20 23.9 99
adjudicacion U S $ 53 964,31
TOTAL :
13319469,31
Pág. 172826
BIENES MUEBLES 0 INMUEBLES RECUPERADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES, SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA AL BANCO WIESE
LTDO. PRORROGA PARA SU ENAJENACION, CONFORME ALO DISPUESTO EN
EL
ARTICULO 215 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO
Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS
TIPO DE DESCRIPCION/UBICACION
FECHA DE
BIEN
ADJUDICACIO
Mobiliario
Y Equipo
-~__
Maquinarias
y Otras
Unidades
Maquinarias
y Otras
Unidades
Maquinarfas
y Otras
Unidades
Inmueble
Inmueble
Inmueble
Inmueble
Inmueble
Inmueble
Inmueble
_-__
TOTAL :
Transportes Integrales S.A.
31.3.98
Textil Grocio Prado 31.3.98
.-____
--
Galpi
S.A
31.3.98 14876872.11
Texport
S
A.
Cimex S.A.
Galpi S.A.
------
Predios RAF S.A. !Lote6
Oleaginosa del Pacífico
Lanificio del Perú
Electrónica San Carlos S.A.
Transportes Integrales S.A
31.3.98
31.3.98
31.3.98
31.3.98
31.3.98
31.3.98
31.3.98
IN
1
VALOR
EN LIBROS
‘Ene
4 476 205,70
-__
499 156.05
___-
1
355 304,95
___-
í2 165 124.78
ll 716 104,83
713 406,92
658
742,76
-___
í2 129
179,91
1
279 024.22
6 120
224,56
55 989 346,79
PRORROGA
TEN%
A
30.9.99
30.9.99
30.9.99
-___
30.9.99
30999
30.9.99
-___
30.9.99
30.9.99
30.9.99
___--
30.9.99
23.9.99
ANExoN”
BIENES MUEBLES O INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES,SOBRE LOS CUALESSEAUTORIZAALBANCOWIESELTDO.
PRORROGA PARA SU ENAJENACION, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 215” DE LA LEY GENERAL DELSISTEMA FINANCIERO Y DEL
SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS
DESCRIPCION/
UBICACION
FECHA DE VALOR
ADJUDICACION
EN
LIBROS
lEnS=
Equipo Varios. valor de adjudicacion U.S.$ 689.00 20.4.98 1 424.32
Jr Atahualpa 398, Urb. El Trébol
2da.
Etapa, Los Olivos, valor
de adjudicación U s.$ 351 083,34
Calle A, Lote 23 Mz. B, Pueblo Joven El Salvador, valor de adjudicación
U.S.$
11
390,00
Calle
G
Lote 25 Mz
1,
Urb Huaco Echenique, valor de adjudicación
U.S.$ 40 324,14
CalleDomingoCicirello
155,
Callao,valordeadjudicaciónU.S$27576934 13.4.98 890
975,59
---__
2231
699,11
I
PRORROGA
TEND&A
20.10.99
6.10.99
~
29.10.99
-__
29.10.99
____
13.10.99
13.10.99
TIPO
DE
BIEN
DESCRIPCION/UBICACION
FECHA DE VALOR
P-A
ADJUDICACION
EN
LIBROS
(En Nuevos TENZJCIA
Soles)
Maquinaria 2 botes, 2 remolcadores. valor de adjudicación U
S.$
10 653,33 19.5.98 31 894,39 19.1199
y otras
unidades
TOTAL
:
.--______
.-
31 894,39
Lima, miércoles
S
dc
mayo
di:
1
WY
an
Pág. 172827
Autorizan a caja municipal de aho-
rro y crédito el funcionamiento de
agencia ubicada en la provincia de
Trujillo
RESOLIJCION SBS
W
024-99
Lima, 7 de abril de 1999
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y
Crédito de Trujillo, para que se le autorice, la renovación de
autorización de funcionamiento de la agencia Santo Dominguito,
ubicada en la Av. Carlos Wiesse
-
Mercado Indoamericano, Urb.
Santo Dominguito del distrito y provincia de Trujillo, como
oficina especial;
y,
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución SBS
N”
750-91 de fecha 28 de
noviembre de 1991, esta Superintendencia autorizó
a
la Caja
Municipal de Ahorro y Crédito Trujillo, la apertura temporal
de la agencia ubicada en el Mercado Indoamericano de la
urbanización Santo Dominguito, distrito y provincia de Tru-
jillo;
Que, en sesión ordinaria de fecha 19 de setiembre de 1998, el
Comité Directivo de la Caja Municipal acordó solicitar
a
esta
Superintendencia, la renovación de autorización de funciona-
miento de la referida agencia;
Que, de acuerdo
a
la normatividad vigente, Circular SBS N”
CM-184-97, las operaciones realizadas por la mencionada agen-
cia, son propias de una oficina especial;
Que, la agencia Santo Dominguito viene beneficiando el
interés público de la zona en donde opera;
Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la docu-
mentación pertinente que justifica la autorización de funciona-
miento solicitada;
De acuerdo con lo informado por el Intendente de Insti-
tuciones Financieras
“F”
mediante el Informe
N”
ASIF”F”-052-99
de fecha 2 de marzo del año
fen
cuno;
y,
De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30” de la
Ley N” 26702
-
Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de
Banca y Seguros; la Circular SBS
N”
CM- 184-97, yen virtud de
la facultad delegada por Resolución SBS
N”
003-98 del 7 de
enero de 1998;
RESUELVE:
Articulo
IJuico.-
Autorizar
a
la Caja Municipal de Ahorro y
Crédito de Trujillo, en vía de regularización, el funcionamiento
de la agencia Santo Dominguito, ubicada en la
Av.
Carlos Wiesse
_
Mercado Indoamericano Urb. Santo Dominguito, del distrito y
provincia de Trujillo, como oficina especial, la misma que conti-
nuara brindando los servicios de captación de depósitos, cobranza
de créditos y cobro de servicios públicos.
Registrese,
comuniquese
y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta
Adjunta de Banca
5834
Autorizan
8
empresa bancaria la aper-
tura de oficinas es
e”
ales en las pro-
vincias de Lima y
Ilao
RESOLUCION SBS
W
0280-92
Lima, 19 de abril de 1999
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Continental requiriendo
la autorización de esta Superintendencia para la apertura de
nueve oficinas especiales ubicadas en:
-
Av. Víctor A. Belaunde Oeste
cdra.
5, urbanización El
Retablo, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima.
-
Av. Guardia Chalaca N” 1131, Provincia Constitucional del
Callao, Callao.
-
Av. Próceres de la Independencia NS.
3101-3105,
Urb.
Canto Rey, distrito de San Juan de Lurigancho, pmvincia y
departamento de Lima.
-
Pje. Las Tunas
N”
114, Urb. Los Recaudadores, Salamanca,
distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima.
-
Av. Tingo Maria
N”
600, distrito de
Brena,
provincia y
departamento de Lima.
-Av. Venezuela
N”
812, distrito de Breña, provincia y departa-
mento de Lima.
-
Av. Angamos Este
N”
1450, distrito de Surquillo. provincia
y departamento de Lima.
-
Av. Separadora Industrial
cdra.
3
s/n
Sector 1, distrito de
Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima.
-
Av. Los Héroes N” 674, distrito de San Juan de Miraflores,
provincia y departamento de Lima; y.
CONSIDERANDO:
Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la docu-
mentación pertinente que justifica la apertura solicitada;
Estando a lo informado por el Intendente de Análisis y
Supervisión de Intermediarios Financieros
“C”
mediante los
InformesN”s.ASIF”C”-091-OT/99,ASIF”C”-092-OT/99,ASIF”C”-
093-OT/99,
ASIF”C”-094-OT/99,
ASIF”C”-095-OT/99,
ASIF”C”-
096~G’I/99, ASIF”C”-097-OT/99,
ASIF”C”-098GT/99
y ASIF”C”-
099-OT/99; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Articulo
30”
de la Ley
N”
26702
-
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Segums y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
y la Circular N” B-1996-97;
y,
en uso de la facultad delegada
mediante Resolución SBS
N”
003.98;
RESUELVE:
Articulo Unico.-
Autorizar al Banco Continental la apertu-
ra de nueve oficinas especiales ubicadas en:
-
Av. Víctor A. Belaunde Oeste
cdra.
5, urbanización El
Retablo, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima.
-
Av. Guardia Chalaca N” 1131, Provincia Constitucional del
Callao, Callao.
-
Av. Próceres de la Independencia
N”s.
3101-3105, Urb.
Canto Rey, distrito de San Juan de Lurigancho, pmvincia y
departamento de Lima.
-
Pje. Las Tunas
N”
114, Urb. Los Recaudadores, Salamanca,
distrito de Ate
-
Vitarte, provincia y departamento de Lima.
-
Av. Tingo Maria N” 600, distrito de Breña, pmvincia y
departamento de Lima.
-Av.
VenezuelaN”812,distritodeBreña,
provinciaydeparta-
menta de Lima.
-
Av. Angamos Este N” 1450, distrito de Surquillo, provincia
y departamento de Lima.
-
Av. Separadora Industrial
cdra.
3
s/n
Sector 1, distrito de
Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima.
-
Av. Los Héroes
N”
674, distrito de San Juan de Miraflores,
provincia y departamento de Lima.
Regfstrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta Adjunta de Banca
Prorrogan plazo para que empresa
han=
cariaprocedaaenajenarbienesadjudi-
cados
en pago de deudas
RESOLUCION SBS
N”
0296-99
Lima, 22 de abril de 1999
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Internacional del Pení,
a
efectos de obtener la prórroga del plazo para la enajenación de
-t
Pág. 172828
EL
-0
mqa
Lima.
miércoles
5
de mayo de
1
999
los bienes que forman parte del anexo de la presente resolución, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
26702,
Ley
los
mismos que fueran adjudicados en pago de deudas, conforme
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
a lo previsto por el Artículo 215” de la Ley
26702, Ley General Orgánica de la Superintendencia de Banca
y
Seguros:
del Sistema Financiero
y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca
y
Seguros: RESUELVE
CONSIDERANDO:
Artículo 1°.- Prorrogar por seis
(6)
meses el plazo
a
que se
refiere el Artículo 215” de la Ley General, para que el Banco
Que el Artículo
2
15‘ de la mencionada Ley General, establece
Internacional del Perú proceda a la enajenación de los bienes
que cuando corno consecuencia del pago de una deuda contraída señaladoa en el anexo que forma parte integrante de la presente
previamente
y de buena fe. se reciba
o
adjudique en pago total
o
resolución.
parcial. bienes muebles
o
inmuebles, la empresa de que se trate
debe enajenarlos en el plazo de un
(1)
año, el mismo que podrá ser
Articulo
2°.-
Vencido el plazo de prórroga otorgado al
prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez
y
por un
Banco Internacional del Perú, dicha empresa deberá proceder
máximo
de seis
(6)
meses; conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Articulo
Que en el segundo párrafo del referido artículo
se
precisa que
215” de la Ley General, debiendo constituirse la
correspon-
vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el
diente provisión con cargo a los resultados del mes en que
Banco Internacional del Perú deberá constituir una
provisión
hasta vencío
el referido plazo.
por
el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos;
Estando
a
lo informado por el Intendente de Instituciones Registrese, comuníquese
y
publíquese.
Financieras “D” mediante Informe
ASIF “D
-075-OT/99
y a lo
opinado por los Superintendentes Adjuntos de Banca
y
Asesoría
MARTIN NARANJO
LANDERER
Jurídica;
y
Superintendente de Banca
y
Seguros
ANEXO
BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE
DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA
(Articulo 215’
de
la Ley
26702
-
Ley General del Sistema Financiero
y
del Sistema de Seguros
y
Orgánica de
la
Superintendencia de Banca y Seguros)
c
--IA-
-
_-
TIPO DE BIEN
DESCRIPCION
Y/O
UBICACION
Edificación
1
Calle 4-A lote 18
Mz.
1,
Urb Los
C
errillos
Camaná Arequipa
___-
Edificacíon
Edificación
Mz.
1
lote 7, A.H Los Algarrobos,
,
Piura
1
--______
Av. Caminos del Inca
N°s
257
-
259 y 542
Calle A
lote
4. Surco, Lima
-__
~-.
1
___-
Edificación
/
Av. Santa
Chiri
1265
(ex Prolongación
I
La
Mar,
Ica
‘I----
---___-
Edificación
I
1
Lote 8.
Mz.
A calle
A,
Urb. La Milla,
San Martín de Forres, Luna
ADJUDICACION
(en
Nuevos
Soles)
98.4.30
I
empresa bancaria el cierreAutorizan a
de agencia
Lima
Estando
a
lo informado por el Intendente de Instituciones
ubicada en la provincia de
Financieras
"a",
mediante Informe
ASIF
"A"
065-OT/99
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 39” de la
Ley
26702 -Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros-, con la Circular
B-l
996-97
y
la
Resolución
RESOLUCION SBS
0299-99 SBS N” 003-98;
Luna, 23 de abril de 1999
EL
SUPERINTENDENTE
DE BANCA
Y
SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú
para que se le autorice el cierre de una agencia ubicada en la
calle Teniente César López Rojas N” 201. urbanización Ma-
ranga, distrito de San Miguel, provincia
y
departamento de
:
Lima;
y,
CONSIDERANDO:
1
Que, la citada empresa ha
cumplido
con presentar la docu-
mentación pertinente que justifica el cierre solicitado.
RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, el
cierre de una
agencia
ubicada
en la calle
Teniente
César
López
Rojas
201, urbanización
Maranga,
distrito de San Miguel,
provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese
y
publíquese
SOCORRO HEYZEN ZEGARRA
Superintendente Adjunta de Banca
5770
-
Lima, miCrcoles 5 dc mayo de
IY99
el-
Pág.172829
ADUANAS
Sustituyen adecuación de
partidaaran-
celaria
correspondiente a la relación
de bienes inafectos al pago del IGV y
Derechos Arancelarios por parte de
Instituciones Educativas
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL
N”
000127
Callao, 30 de abril de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto
1Supremo
N”
119-97-EF
publicado el
25.9.97 se
aorobó
el Nuevo Arancel de Aduanas basado en la
Nomenclatura Arancelaria Común de los países miembros del
Acuerdo de Cartagena
-
NANDINA,
el mismo que entro en
vigencia en aplicación
a
partir del 1 de enero de 1998,
Que, el Artículo 5” del mencionado Decreto Supremo autoriza
a
la Superintendencia Nacional de Aduanas la elaboración y
publicación de la adecuación de las Subpartidas Nacionales
contenidas en normas legales que resulten modificadas corno
consecuencia de la aprobación de la nueva estructura de la
nomenclatura;
Que, la Resolución de Superintendencia de Aduanas
N”
3316
publicada el 31 de diciembre de 1997, modificada por las Resolu-
ciones de Intendencia Nacional
N”
OO1625 y N” 002026 publica-
dase14.7.98y23.9.98respectivamente,autorizalapubl~caciónde
la
adecuacion
de las mencionadas suhpartidas nacionales;
De conformidad con el Artículo 4” de la Resolución
de
Super-
intendencia de Aduanas
N”
:3316.
se delegó al Intendente Nacio-
nal
de’lknica
Aduanera la facultad de aprobar mediante resolu-
ción las modificaciones que pudieran efectuarse en la menciona-
da disposición;
SE RESUELVE:
Artículo Unica- Sustituir la adecuación de la partida aran-
celaria 8471.99.00.00 correspondiente
a
la relación de bienes
inafectos al pago del Impuesto General
a
las Ventas
y
Derechos
Arancelarios por parte de las instituciones educativas particula-
res
o
públicas establecida por Decreto Supremo
N”
04697-EF
ANEXO II, contenida en la Resolución de Superintendencia de
Aduanas
N”
331697, modificada por las Resoluciones de Inten-
dencia Nacional
N”
001625-98
y
N” 00202698. por la siguiente:
el
8471.99.00.00
:~471.49.00.00
13471.80.00.00
~~471.90.00.00
Regístrese, cúmplase
y
publíquese.
MIGUEL
ARRIOLA
LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
5778
Autorizan a Procurador iniciar proce-
so judicial a presunto responsable de
perjuicio económico y daño moral a la
imagen de la institución
RESOLUCION
DI1
SUPERINTENDENCL4
DE ADUANAS
W
000487
Callao, 30 de abril de 1999
Visto, el Memorándum
N”
X52-99-ADUANAS-INA-GRRHHI
AL de fecha 21 de abril de 1999 emitido por la Gerencia de
Recursos Humanos y su acompañada Hoja Informativa
N”
104-
OS-ADUANASOAI;
y.
l
;
CONSIDERANDO:
Que, con motivo de las investigaciones llevadas
a
cabo por la
Oficina de Auditoría Interna de ADUANAS, con ocasión de las
observaciones detectadas en las cancelaciones de Cargos y Liqui-
daciones
de
Cobranza, realizadas en el área de Caja
de
la División
de Recaudación y Contabilidad de la Intendencia de Aduana
Marítima del Callao, se ha comprobado la responsabilidad del
señor Gino Ramírez Lino en las diferencias encontradas entre los
montos pagados por los comitentes y los realmente ingresados en
caja, reportados
y
depositados en el Banco de la Nación, en
-
relación
a
los Cargos
N”
00344-93 y N” 00547-93 y la Liquidación
de Cobranza
N”
8587-90, que han originado un faltante de
cs/.
8,120.001
OchoMilCientoVeinteNuevos
Soles
TresMilNuevos
Soles
W.
3,000.001,
respectivamente, conforme
x
uyede las
investi-
gaciones
contenidas en la Hoja Informativa
N”
104-9%ADUA-
NAWOAI;
Que,
tales
situaciones, además de configurar falta laboral
y
.’
.,
ave han cáusado perjuicio económico y daño moral ala imagen
e la
institucron,
por lo que
a
tenor de lo previsto en el Artículo 51”
del Texto
Unico
Ordenado de la Ley de Compensación por
Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Su remo N” 001-97.
TR, resulta necesario autorizar al Procurador
F,
ubhca de ADUA-
NAS,
para que en resguardo del interés fiscal ejerza las acciones
judiciales pertinentes;
De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición
Complementaria de la Ley General de Aduanas, Decreto Legis-
lativo
N”
809 yen ejercicio de las facultades concedidas por la Ley
Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, Ley
N”
26020 y su Estatuto, modificado por la Resolución de Superinten-
dencia de Aduanas N” 0021 del 13.ENE.97;
sE
RESUELVE:
Artículo Unico.-
AUTORIZAR al Procurador Público encar-
gado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de
Aduanas, para que en defensa y representación de los intereses
del Estado, ejerza las acciones judiciales
a
que hubiere lugar en
contra de
GIN0
RAMIREZ LINO, por las razones expuestas en
la parte considerativa de la presente resolución; debiéndose para
tal efecto remitírsele la documentación actuada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE HERRERA MEZA
Superintendente Nacional de Aduanas
(ei
5776
Establecen derechos antidumping
definitivos a ser aplicados a las impor-
taciones de medidores eléctricos
ori-
ginariosde la República Popular China
CIRCULAR
W
46-18-99-ADUANAWNTA
Callao, 30 de abril de 1999
Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-
REF.: Resolución
W
013-1999KZDSINDECOPI
Habiéndose expedido la Resolución
W
013-1999/CDSINDE-
COPI,
publicada en el Diario Oficial El Peruano, los días 28 y 29 de
abril de 1999, sobre aplicación de derechos antidumping definiti-
vos
a
las importaciones de medidores eléctricos originarios de la
República Popular China; y en uso de las facultades otorgadas
mediante Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas
N”
001029 de fecha 18.3.97, sírvase tener presente y hacer de
conocimiento al personal de esa Intendencia lo siguiente:
1.
CAMPO DE APLICACION
1.1 Las importaciones de medidores eléctricos monofásicos
:5,
10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de simple bobina y
doble bobina y de
2y
3 hilos) originarios de laRepública Popular
China, están afectos al pago de derechos antidumping definiti-
vos AV/FOB, corno sigue:
Subpartida
Arancelaria Descripción Derechos
Antidumpng
Definitivos
9028.30.10.w
Contadores de
Electriadad
Monofásicos 37,89%
1.2
Los derechos antidumping definitivos AV/FOB se aplica-
rán independientemente de los Derechos AVICIF.
2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE
La Base Imponible para la aplicación de los derechos
anti-
dumping definitivos
Ad-Valorem
FOB, se obtendrá del Valor
FOB consignado en la Factura Comercial.
3. LIQUIDACION Y PAGO
Los derechos antidumping definitivos se hquidarán en dóla-
res americanos y serán cancelados conjuntamente con los Dere-
chos de Aduana y demás tributos de importación, en moneda
nacional utilizando el tipo de cambio vigente
a
la fecha de pago
del Adeudo.
I
Lima. miércoles
S
dc mayo dc
l
YYY
4. VIGENCIA
Los derechos
antidumping
definitivos se aplicarán
a
las
Declaraciones Unicas de Importación que se hubieren numerado
a
partir del 20.2.99, fecha de entrada en vigencia de la Resolución
N”
0061999CDSIINDECOPI;
se mantendrá vigente en tanto no
exista comunicación contraria por parte de la Comisión de
Fiscalización de Dumping y Subsidios
o
se cumpla con el plazo
máximo de cinco
(5)
años
s.
que se refiere el Artículo
40”
del D.S.
N”
043-97-EF.
Atentamente,
MIGUEL
ARRIOLA
LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
5774
INEI
Aprueban Indices Unificados de
Pre
cias
de la Construcción para las seis
áreas geográficas, correspondientes
al mes de abril de 1999
RESOLUCION JEFATURAL
w
155-99-INEI
Lima, 3 de mayo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transi-
toria del Decreto Ley
N”
25862, transfiere al Instituto Nacional
de Estadística
e
Informhtica
CINEI)
las funciones de elabora-
ción de los índices de los elementos que determinen el costo de
las obras;
Que, el Art. 1” del Decreto Supremo N” 01
l-RS-VC
de fecha 12
de setiembre de 1989, establece que los índices que se apliquen,
serán
a
la fecha en que debe ser pagada la valorización. de
acuerdo al plazo legal
o
contractual estipulado;
Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera
necesaria la publicación de aquellos
índices
que ala fecha cuen-
tan con la información requerida;
Que, la Dirección
Técfnica
de Indicadores Económicos ha
elaborado el Informe N’ 01.04.99-DTIE. referido
a
los Indices
Unificados de Precios de la Construcción ara las seis
(6)
áreas
geográficas, corres
endientes
al mes de
a
nl de 1999, y con la
aprobación de la
?
,omision
Tecmca del Instituto Nacional de
Estadística
e
Informática;
En uso de las atribuciones conferidas por el Art.
6’
del
Decreto
Legislativo
N”
604;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
A
robar los lndices Unificados de Precios de la
Construcción para as seis (6, áreas geográficas,
correspondien-
P
tes
al mes de abril de 1999. en la forma que
a
continuación se
detalla:
INDICE ABRIL
1999
CODIO
319,14
222,45
267,36
258,94
X73,46
273.53
Regístrese y comuniquese.
FELIX MURILLO ALFARO
Jefe
5830
Autorizan la realización de la Encuesta
Económica Anual
1998de
los Sectores
Transportes, Comunicaciones y Cons-
trucción
RESOLUCION JEFATURAL
FELIX MURILLO ALFARO
w
159.99-INEI
Jefe
Lima, 3 de mayo de 1999
5831
Visto el Oficio
W
04599-MTW15.14
de la Oficina General de
Métodos y Sistemas del Ministerio de Transportes, Comunicacio-
nes, Vivienda y Construcción, solicitando autorización para rea-
lizar la “Encuesta Económica Anual 1998 de los Sectores Trans-
portes, Comunicaciones y Construcción”; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo
N”
604 “Ley de Organi-
zación y Funciones del Instituto Nacional de Estadística
e
Infor-
mática” el INEI es el ente rector de los Sistemas de Estadística
e
Informática, tiene entre sus funciones
normar,
supervisar y
evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, uti-
lizados por los órganos del Sistema para la producción de las
Estadísticas Oficiales del país referidas
a
los Sistemas de Cuentas
Nacionales y Regionales;
Que, con la finalidad de medir las actividades económicas del
Transporte, las Comunicaciones y la Construcción en el país, es
necesario realizar
a
nivel nacional, la “Encuesta Económica
Anual 1998 de los Sectores Transportes, Comunicaciones y
Construcción” que permita
dis
financiera de las
em
oner de información económica y
pensable
para la
e
aboración de las variables
e
indicadores
P
rosas
de
g.
icadas
a
estas actividades,
indis-
económicos sectoriales que contribuya
a
la adopción de medidas
de
wlitica
económica de este sector:
‘Q
ue,
el INEI ha realizado las coordinaciones con la Oficina
General de Métodos
v
Sistemas del Ministerio de
Transnortes.
Comunicaciones, Vivienda y Construcción, sobre el planeamien:
to
de la encuesta así como la definición y contenido de los
formularios
a
ser utilizadas;
Que, es conveniente
autoriLar
la ejecución de la citada en-
cuesta, dirigida
a
las personas naturales y jurídicas, que desarro-
llan actividades referidas
a
Transportes, Comunicaciones y Cons-
trucción, la misma que será ejecutada por la Dirección de Esta-
dística de la Oficina General de Métodos y Sistemas del Ministe-
rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,
así como aprobar los res
ctivos formularios en observancia de
las Directivas Técnicas el
INEI;
r
Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Cuentas
Nacionales y las visaciones de la Subjefatura de Estadística y la
Oficina Técnica de Asesoría Jurídica:
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 86”,98”
y
95
del D.S.
N”
018-91
-PCM;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
6
del
Decreto Legislativo
N”
604;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Autorizar la realización de la “Encuesta
Ecomi-
mica Anual 1998 de los Sectores Transportes, Comunicaciones y
Construcción”, que será ejecutada
a
nivel nacional por la Direc-
ción de Estadística de la Oficina General de Métodos y Sistemas
delMinisteriodeTransportes,Comunicaciones,ViviendayCons-
truccióndlrigidaalaspersonasnaturalesyjurídicasquedesarro-
llan
actividades referidas al Transporte, Comunicaciones y
Construcción, especificadas en la sección 1 división
60,61,62,63
excepto la actividad 6304, división 64 yen la sección 0
divisiún
90
actividad 9213 y la sección F división 45, respectivamente de la
Clasificación Industrial Internacional Uniforme, Rev. 3 y que se
encuentran bajo el ámbito de competencia administrativa del
citado sector.
Artículo
2”.-
Aprobar el formulario de la mencionada en-
cuesta, el mismo que forma parte integrante de la presente
resoluciónycuyadistribuciónseefectuaráapartirdel17demayo
de 1999.
Artículo
3”.-
Las personas naturales y jurídicas
a
que
se
refiere el Artículo 1” de la presente resolución solicitarán los
formularios de la Encuesta en la Dirección de Estadística de la
Oficina General de Métodos y Sistemas del Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. sito
en la Av. 28 de Julio
N”
800, Lima 1. Las empresas deberán
presentar una carta indicando nombre
o
razón social de la
empresa, dirección fiscal, número del Registro
Unico
del
Contribuyente
(RUIZ),
actividad económica
a
la que se dedica,
número total de personas ocupadas, total de ventas netas en cl
año 1998, teléfono y fax.
Artículo
4”.-
Establecer
a
nivel nacional, como plazo máximo
el 30 de junio de 1999, para la presentación de los formularios
debidamente diligenciados de la “Encuesta Económica Anual
1998 de los Sectores Transportes, Comunicaciones y Construc-
ción”.
Artículo
5”.- La informaclon económica-financiera que pro-
porcionará la empresa
a
través de la encuesta, será presentada de
conformidad alas normas del Plan Contable Genera1 Revisado, y
expresado en nuevos soles
a
VALORES HISTORICOS.
Registrese y comuníquese
I,ima,
miércoles
5 de
mayo
dc
1YYY
wc[m
Pág. 172831
1’
0
SUPERINTENDENCIA
DE ENTIDADES
PRESTADORAS DE
SALUD
Determinan para el año 1999 el capital
mínimo de
Iàs
entidades prestadõras
de salud
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
W
012~9%SEPS
Lima, 27 de abril
de
1999
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 57” del Reglamento de la Ley de Moder-
nización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante
Decreto Supremo
W
009-97..SA.
dispone que el capital
mímmo,
integramente suscrito y pagado por las Entidades Prestadoras de
Salud se mantendrá en su valor constante, actualizándose anual-
mente en función
a
los
índices
que determine la
SEPS;
Que, mediante Resolución
N”
021-98-SEPS,
se precisó los
criterios para determinar el monto del capital mímmo con el que
deben de contar las Entidades Prestadoras de Salud, en las
diversas provincias del país, clasificadas en tres grupos;
Que, para la actualización del capital mínimo de las Entida-
des Prestadoras de Salud, la Superintendencia de Entidades
Prestadoras
d,e
Salud ha determinado pertinente emplear como
indicador, el Indice de Precios al Por Mayor
a
Nivel Nacional
(IPM) publicado por el Instituto Nacional
de
Estadistica
e
Infor-
mát,ica
(INEII,
tomando como base el mes de setiembre
de
1997,
mes en el cual publicó el Decreto Supremo
W
009-97.SA que fijó
el monto del capital mínimo
de
las Entidades Prestadoras de
Salud, siendo conveniente que las cifras obtenidas por
la
aplica-
ción del citado índice se redondeen al millar superior,
Estando a lo dispuesto por el Acuerdo N” 27-05-99
del
Consejo
Directivo
de
la SEPS,
de
fecha 30 de marzo de 1999;
En uso de las facultades conferidas por el inciso
r)
del Artículo
11” del Decreto Supremo
N”
(305.98.SA;
SE
RESUELVF:
I
1
ArtícnloUnico.-
DETERMINAR para el año 1999 el Capital
Mínimo de las Entidades Prestadoras de Salud, de la
s@ente
manera:
r-
Provincias de Grupo Capital Mínimo
an
Nuevos
F-
l
1’1
III
i
--.
-.--
Indice Base: setiembre 1997.
Factor IPM setwnbre
19!)7-
enero 1999.
Regístrese y publíquese
LUISA. MANRIQUE MORALES
Superintendente
5786
Establecen plazo para comunicar a la
SEPS los cambios de títularidad en el
accionariado que se produzcan en una
EPS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
N”
01%9!3-SEPS
Lima, 27 de abril de 1999
CONSIDERANDO:
Que el Artículo
66”
del Decreto Supremo
N”
OOY-97-SA
dispo-
ne los impedimentos para ser organizador
o
accionista de una
EPS, con el
mpósito de garantizar que
tales
personas sean de
reconocida
1
oneldad
moral y solvencia económica;
-i
Que es necesario establecer que las EPS no deben incurrir en
los mencIonados impedimentos, mediante un cambio de tltulari-
dad en el accionariado;
Estando
a
lo dispuesto por el Acuerdo N” 28-07-99 del Consejo
Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de
Salud,
de
fecha 27 de abril de 1999; y,
En uso de las facultades conferidas por el inciso
c),
del
Artículo ll” del Decreto Supremo N”
OO&98-S&
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Cuando en una EPS se produzcan cambios
de titularidad en el accionariado, dichos cambios se comunicarán
ala SEPS, dentro de los cinco días hábiles de producido el hecho,
mediante un informe que contendrá:
a)
Nombre y domicilio de los nuevos accionistas, domiciliados
0 no en el Perú.
b) En caso se trate de personas jurídicas. nombre de todas las
personas
voluntad
3
ue
participan
o
tienen injerencia en la formación de la
e la misma.
c)
Declaración Jurada de las personas mencionadas en los
incisos
a)
y
b),
según corresponda, de no encontrarse incursas en
ninguno de los impedimentos del Artículo 66” del Decreto Supre-
mo
N”
009-97-SA.
dJ
Cualquier otra documentación complementaria que la
SEPS considere pertinente, según determinación previamente
establecida.
Regístrese y publíquese.
LUIS A. MANRIQUE MORALES
Superintendente
5785
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE
LIMA
Declaran improcedente
reconsidera-
ción
interpuesta por
junta
de pro
r
ieta-
ríos de mercado contra la Res. N
06&
9&MML-DMDU
RESOLUCION
No
006~SS-MML-DMDU
Lima, 5 de febrero de 1999
LA DIRECTORA MUNICIPAL DE DESARROLLO
URBANO
le)
VISTOS; los Expedientes
N”s.
602634-96,5808-98
y acumu-
lados y el Anexo
N”
4099.98, mediante el cual la JUNTA DE
PROPIETARIOS DEL MERCADO “3 DE FEBRERO” 2DA.
ETAPA, interponen recurso impugnativo de reconsideración
contra la Resolución N” 06%98-MML-DMDU, de fecha 3 de
junio de 1998;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Expediente
N”
05808, de fecha 24 de mayo de
1998, la Asociación de Comerciantes del Mercado “3 de Febrero”
II
Etapa, Zona
“A”,
solicita la rectificación de las Resoluciones
N”s.
410-96-MML-DMDUy
105-97-MML-DMDU, de fechas31 de
diciembre de 1996 y 20 de mayo de 1997, respectivamente, en
mérito
a
que según Ficha Registra1
N”
1605443-A de la Oficina
Registra1 de Lima y Callao, el propwtario del terreno de 3,828.03
m2, ubicado en el Jr. Hipólito Unanue
N”
1882, del distrito de La
Victoria, provincia y departamento de Lima, es la asociación
recurrente
y
no la Junta de Propietarios del Mercado “3 de
Febrero” II Etapa, Zona
“A”;
Que, por Resolución
N”
068-MML-DMDU, de fecha 3 de junio
de 1998, se resuelve rectificar las resoluciones aludidas en el
párrafo que antecede, en el extremo de considerar en las mismas
como propietario del terreno mencionado
a
la Asociación de
Comerciantes del Mercado “3 de Febrero” II Etapa,
Gna
“A”,
quedando subsistentes en el resto de sus contenidos;
Que, mediante Anexo N” 4099 de fecha 20 de julio de 1998,
la Junta de Propietarios del Mercado “3 de Febrero” interpone
recurso de reconsideración contra la Resolución
N”
068-MML-
DMDU, manifestando que fueron ellos quienes tramitaron la
ampliación del plazo para la ejecución de las obras de Habili-
tación Urbana, así como que, la Oficina Registra1 de Lima
-
Callao ha actuado mal al anotar en la Ficha Registra1
N
1605443-B de los Registros de la Propiedad Inmueble la amplia-
ción mencionada;
Que, el recurso de rcconsideración mencionado en el párrafo
que antecede debe entenderse que ha sido interpuesto dentro del
plazodeleypreviatoenelArt.98”del
D.S.
N“02-94-JUS,todavez
f
Pág. 172832
t[m
mra
Lima, miércoles
5
de mayo de 1999
que la Resolución N” 068-98-MML-DMDU no aparece que haya
sido notificada alas partes, no pudiendo por ello privárseles de su
derecho de defensa;
Que, las Resoluciones
N°s.
410-96-MML-DMDU
y
105-97-
MML-DMDU, no fueron notificadas a la Asociación de Comer-
ciantes del Mercado “3 de Febrero”, II Etapa, Zona
"A",
la que si
bien no aparece como parte en el procedimiento promovido por la
Junta de Propietarios, tenía y tiene el suficiente interés moral y
económico para el
ejercicio
de cualquier acción al respecto por
haber sido y ser hasta la fecha la propietaria registra1 del terreno
que se habilita; por lo que, debió notificársele de la acción y más
aún, exigírsele su participación, puesto de conformidad con el
Título II, Capítulo XIV, Artículo 4” del Reglamento Nacional de
Construcciones concordante con el Artículo 8” Inc.
b)
de la Orde-
nanza N” 133-97, el mayor obligado
a
la regularización de una
Habilitación Urbana es el propietario del terreno, siendo en este
caso irrelevante la publicación en el Diario Oficial El Peruano que
obra en autos, ya que el vicio fundamental está en que no se
notificó
a
la asociación en
su
oportunidad, no obstante su legítimo
derecho;
Que, el hecho de que fue la Junta de Propietarios del Mercado
“3 de Febrero” que tramitó la ampliación del plazo para la
ejecución
de las obras de Habilitación Urbana. dentro del trámite
de
adjudicación de la que fueron beneficiarias, pero
a
favor de la
Asociación de Comerciantes “3 de Febrero”, II Etapa, Zona
"A"
lo
que sin embargo, no puede modificar el derecho de ropiedad de
la asociación recurrente, por lo que, la expedición de
P
a
resolución
impugnada
resulta correcta. al rectificar el error contenido en las
Resoluciones
N°s.
410-96-MML-DMDUD
y
105-97-MML-DMDU,
que permitirá la inscripción de la Resolución de Aprobación de
Estudios Preliminares de la Habilitación que se tramita:
Que,, de conformidad con lo
establecido
en el Artículo 2015
del
Código
Civil, la Oficina Registra1 de Lima y Callao ha actuado
correctamente.
ya
que
ninguna
inscripción,
salvo la
primera,
se
hace sin que
esté
inscrito
o
se
inscriba él derecho de donde emane;
asimismo. el Artículo 2013” de la norma acotada establece
que
el
contenido de la inscripción se presume cierto y produce
todos
sus
efectos, mientras no se rectifique
o
se declare judicialmente su
validez;
Estando a lo opinado por la Dirección de Habilitaciones
Urbanas,
a
la Unidad Técnico Legal;
y,
con la
visación
de la
Dirección Municipal de Desarrollo Urbano;
De conformidad con la Ley
23853, Ordenanza
133,
Reglamento Nacional de Construcciones y Decreto de Alcaldía N”
200-90;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de
reconsideración Interpuesto por la JUNTA DE PROPIETARIOS
DEL MERCADO “3 DE FEBRERO”, II ETAPA, ZONA “A”, contra
la Resolución 068-98-MML-DMDU, de fecha 3 de junio de
1998.
Regístrese y comuníquese
SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE
Directora Municipal
(e)
Dirección Municipal de Desarrollo Urbano
4520
MUNICIPALIDAD DE
CHORRILLOS
Disponen que la Ordenanza
21
0-98-
MML sobre publicidad exterior, sea de
cumplimiento en la jurisdicción del
distrito
ORDENANZA
018/99-MDCH
Chorrillos, 29 de abril de 1999
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL
DE CHORRILLOS
Visto,
en sesión ordinaria de Concejo;
y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 4 de marzo de 1999, se publicó la Ordenanza
210 que aprueba el reglamento que regula la publicidad
exterior en la provincia de Lima;
Que, el Artículo 10° y la Primera
Disposición
Final de la
Ordenanza
210 otorgan atribuciones
a
las mumcipalidades
distriales
para regular ciertos aspectos noconsiderados en dicha
ordenanza; así como!
para
solicitar se deleguen ciertas facultades
en favor de las
municipalidades
distritales;
-
En el ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por Ley
Orgánica de Municipalidades
23853, con el voto en mayoía de
los señores miembros del Concejo Municipal, se ha expedido la
siguiente ordenanza;
ORDENANZA:
Artículo
1°.-
Disponer que la Ordenanza
210/98 aprobada
por la Municipalidad Metropolitana de Lima, sea de cumplimien-
to en el distrito de Chorrillos, en todo lo que le sea aplicable.
Artículo
2°.-
Autorizar al Alcalde para que mediante decreto
dicte las normas complementarias
a
la Ordenanza
210, desti-
nadas
a
uniformizar las características de los elementos de
publicidad exterior en las zonas comerciales, así como para
adecuarlas
a
las características arquitectónicas, ecológicas y
ambientales de su jurisdicción.
Artículo 3°.- Autorizar al Alcalde para que solicite al Alcalde
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la administración de
las vías
a
cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
conforme alo establecido en la Ordenanza Metropolitana
127,
a que se refiere la Primera Disposición Final de la Ordenanza
210 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 29 de
diciembre de 1998.
Artículo
4°.-
ENCARGAR a la Oficina de Rentas Dirección
de Obras y Desarrollo Urbano, Oficina de Planificación Presu-
puesto y Racionalización el cumplimiento de la presente orde-
nanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cúmplase
AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO
Alcalde
5813
Aprueban Norma de Procedimiento de
Tramitación Administrativa de Habili-
tación Urbana del distrito
ORDENANZA
019-99-MDCH
Chorrillos, 29 de abril de 1999
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHORRILLOS
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 3” de la Ley
General de Habilitaciones Urbanas
26878, corresponde
a
las
Municipalidades
Distritales,
en el ámbito de su respectiva cir-
cunscripción territorial, conocer y aprobar las solicitudes de
Habilitación Urbana
que
a
partir
de la
vigencia
de esta lev
presenten las personas naturales y jur1dicas,las asociaciones
de
vivienda y las cooperativas de vivienda y provivienda, y las
cooperativas de vivienda
o
cualquier otras formas asociativas con
fines de vivienda, incluyendo los casos de regularización de
habilitación pendientes
o
en trámite;
Que, en vía de regularización, y conforme lo establece las
Disposiciones Transitorias de la ley acotada, es necesario que la
Municipalidad Distrital apruebe y
adecue
sus normas internas
en materia de habilitaciones urbanas
a
lo que ella establece;
Que, mediante Decreto Supremo
022-97-MTC se
a
rueba
el reglamento de la Ley
26878, con Decreto Supremo
&
007-
98-MTC se modifica el Reglamento de la Ley General de Habili-
taciones Urbanas, y con Decreto Supremo
011-98-MTC
se
aprueba el Texto
Unico
Ordenado del Re
3
lamento de la
Ley
General de Habilitaciones Urbanas,
consis
erándose necesario
aprobar las Normas de Procedimientos Administrativos de Habi-
litación Urbana en el distrito de Chorrillos, que permita regular
el proceso de habilitaciones urbanas dentro de nuestra jurisdic-
ción, al amparo y observancia de las normas antes acotadas, así
como de la Ley de Simplificación Administrativa
25035 y su
reglamento
.
Decreto Supremo
070-89-PCM
Estando a las consideraciones expuestas y en mérito
a
las
facultades conferidas por el inciso
3)
del
Art.
36” de la Ley
Orgánica de Municipalidades
.
Ley
23853:
SE ACORDO:
Artículo Primero.-
Aprobar la Norma de Procedimiento de
Tramitación Administrativa de Habilitación Urbana del distrito
de Chorrillos, que consta de
(6)
Capitulos,
(31)
Artículos, y un
(1)
formato para subdivisiones e independizaciones con obras com-
plementarias de Habilitación Urbana, todo lo cual forma parte
integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.-
Las normas
a
que se refiere el artículo
precedente se enmarcan dentro de la Normatividad vigente como
son Ley General de Habilitaciones Urbanas
.
Ley
26878 y su
Reglamento, Decreto Supremo
022-97-MTC.
Así como sus
modificaciones contenidas en el Decreto Supremo
007-98 MTC
-l-
I.ima,
mikxiles
5
de mayo dc
1
WY
c1-l)
Pág. 172833
y el Decreto Supremo
No
011-98 MTC, el Reglamento Nacional de
Construcciones y la Ley de Simplificación Administrativa
N”
25035, en cuanto corresponda.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Obras y
Desarrollo Urbano el cumplimiento del Reglamento de Procedi-
mientos Administrativos de Habilitación Urbana en el distrito de
Chorrillos, aprobado por la presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
AUGUSTO MNASHIRO YAMASHIRO
Alcalde
NORMA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
DE HABILITACION URBANA DEL DISTRITO DE
CHORRILLOS
CAPITULO
1
Artículo
lo.-
El presente documento contiene las normas
administrativas
a
las cuales se sujeta todas las habilitaciones
urbanas, que presenten las personas naturales
o
jurídicas bajo
cualquier forma asociativa con fines de vivienda, incluyendo los
casos de regularización de habilitaciones pendientes
o
en trámite
de terrenos ubicados en la jurisdicción del distrito de Chorrillos.
Artículo
2”.-
Toda solicitud de Habilitación Urbana deberá
ser dictaminada por la Comisión Técnica de Habilitación Urbana
instalada para dicho
fin
o
en su defecto, por la Comision Munici-
pal de Habilitación Urbana de la Municipalidad de Chorrillos.
Artículo 3”.- Encárguese a la Dirección de Obras y Desarro-
llo Urbano el cumplimiento del Reglamento de Procedimientos
Administrativos de Habilitación Urbana del distrito de Chorri-
llos, aprobada gor la presente ordenanza.
Artículo 4
.-
Cuando este documento señale los plazos por
días, se entenderá que éstos son calendario, y sí el último día de
vencimiento del plazo fuera inhábil, se correrá hasta el día hábil
próximo.
cAPITuLo
II
DE LA COMISION TECNICA DE
HABILITACION URBANA
Artículo
5”.-
Son funciones de la Comisión Técnica de Habi-
litación Urbana de la Municipalidad de Chorrillos, en adelante la
Comisión, las siguientes:
al
Revisar los proyectos de habilitaciones urbanas nuevas y
en vias de regularización, dictaminando su aprobación
o
desapro-
bación.
bl
Dictaminar la aprobación
o
desaprobación de los planos
integrales
paralas
habilitaciones poretapaso independizaciones
de terrenos rústicos
o
eriazas. en zonas de expansión urbana
cl
Dictaminar la aprobación
o
desaprobación de los planos del
proceso de subdivisión
o
independización con obras complemen-
tarias en terrenos urbanos.
dl
Asignar la categoría y calificación de las obras
de
Habilita-
ción Urbana.
el Absolver las consultas y reconsideraciones que formulen
los proyectistas de habilitaciones urbanas sobre aspectos técnicos
y reglamentarios.
fl
Autorizar Habilitaciones Urbanas Tipo Progresivo y Habi-
litaciones con construcción simultánea y otros.
Artículo
6”.-
La Comisión estará conformada por cinco
(5)
miembros que son los siguientes:
al
Un
(1)
representante del Colegio de Arquitectos del Perú.
b)
IJn
(ll
renresentante
del Colesio de
Insenieros
del Perú.
cl
Un
(1)
representante de la Cámara
Perkna
de Construc-
ción
dl
Un
(11
representante de
Sedapal.
ej
Un
(1)
representante
sde
Luz del Sur.
Artículo
7”.-
Los representantes de las entidades a que se
refiere el Articulo
6”,
con sus respectivos suplentes serán pro-
puestos por las instituciones
a
las que perteneceny serán asigna-
dos mediante la Resolución de Alcaldía.
Artículo
g”.-
La Comisión deberá
sesionar
ordinariamente
dos veces a la semana revisando los proyectos en el orden que se
establezca la agenda, debiendo revisar en primer termino los
expedientes pendientes de dictamen de la sesión anterior. De
requerirse más sesiones, podrá convocarse a reuniones extraor-
dinarias.
Artículo
9”.-
El quórum reglamentario para el finciona-
miento de la comisión es el de mayoria simple de sus miembros
(tres). Los acuerdos se adoptan por mayoria de votos de los
miembros concurrentes, siendo el voto del Presidente
o
Vicepre-
sidente el que dirime en caso de empate. El Presidente
y/o
Vicepresidente de la
comisiim
podrá invitar
a
las sesiones a los
profesionales 0 técnicos que crean conveniente para mejor resol-
ver. Asimismo, la comisión podrá determinar la participación en
la definición del dictamen de delegados de la Municipalidad de
Chorrillos.
Artículo
lo”.-Los
miembros se pronunciarán sobre aspectos
técnicos y reglamentarios del diseño y planeamiento urbano de
los proyectos, siendo función del Secretario de la Comisión,
verificar que la documentación presentada se encuentre de acuer-
do
a
las normas y procedimientos establecidos.
Artículo ll”.-
Los Dictámenes de la comisión se emitirán en
los formularios correspondientes dentro de la misma sesión en la
cual se revisen los expedientes.
CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION
DE LAS HABILITACIONES URBANAS
Artículo
12”.-
Para el trámite de aprobación de las Habilita-
ciones Urbanas Nuevas, el solicitante deberá presentar
a
la
Unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad de Chorri-
llos el Expediente Técnico que contendrá lo siguiente:
al Formulario y Carpeta
b>
Copia Literal de dominio expedida por el Registro de la
Propiedad Inmueble, y si la propietaria es una persona jurídica
debe acompañarse además copia literal de las partidas regístra-
les que acrediten la representación y las facultades de los repre-
sentados.
cl
Plano de Ubicación
(2
copias! firmado por profesional
colegiado.
dl
Plano de
Lotización
y memoria descriptiva
(2
copias)
firmado por profesional colegiado.
e)
Certificado de Zonilicación y vias vigentes otorgados por la
Municipalidad Metropolitana de Lima. Se entenderá cumplido
este requisito si la Municipalidad de Chorrillos cuenta con los
planos de
Zonificación
y Vías de su distrito aprobado por la
Municipalidad Metropolitana de Lima.
D
Factibilidades de servicios de agua y alcantarillado y de
energía eléctrica otorgado por las empresas prestadoras de di-
chos servicios.
g)
Formulario de declaración jurada de la reserva de áreas
para los aportes reglamentarios.
h)
Pago de las tasas contempladas en el TUPA.
Artículo
13”.-
Dentro del plazo máximo de diez
(10)
días de
recepcionado
el expediente, se emitirán los Informes Técnicos
Legales de verificación del cumplimiento de los requisitos corres-
pondientes.
Artículo
14”.-
Si se cumplen los requisitos, el Expediente
Técnico será remitido
a
la Comisiõn Técnica para que en un plazo
máximo de treinta
(301
días emita su dictamen. Si falta alguno de
los requisitos, el Expediente Técnico será devuelto con indicación
le1
requisito no cumplido.
Artículo
15”.-
El dictamen se referirá al cumplimiento de los
requisitos, ala adecuación del Expediente Técnico a los Planes de
Desarrollo Urbano y al cumplimiento de los requisitos técnicos
establecidos por el Reglamento Nacional de Construcciones, en
todo cuanto no se oponga a la Ley de Habilitaciones Urbanas y
a
su Reglamento.
Artículo
16”.-
Al día siguiente de revisado el Expediente por
la Comisión, el Secretario oficiará a la Dirección de Obras y
Desarrollo Urbano el dictamen correspondiente, adjuntando su
respectivo expediente.
Artículo
17”.-
Si el dictamen es desfavorable, la
Munictpali-
iad devolverá al solicitante el expediente técnico indicando
expresamente cuál de los requisitos
6
cuál de los componentes
de
los planes de Desarrollo Urbano han sido incumplidos.
Artículo
lã.-
Si el dictamen es favorable se notificará al
solicitante en el mismo acto la liquidación de pago de los derechos
administrativos
para su cancelación en
Tesoreria
dentro de un
olazo
máximo de cinco
(51
días siguientes.
Artículo
19”.-
Efectuado el pago de los Derechos Administra-
:ivos,
el Alcalde expedirá la Resolución de Aprobación de la
Habilitación Urbana dentro de un plazo máximo de veinte (20)
lías.
La Resolución de
Aprobaciún
de la Habilitación Urbana
autoriza la ejecución de obras de habilitación urbana y de ser el
:aso,
también podrá autorizar que se lleven acabo construcciones
simultáneas
y se celebren contratos de venta garantizada, de
haberse pedido previamente tales autorizaciones conjuntamente
con la solicitud y siempre que se cumpla con los requisitos
correspondientes.
Artículo
2W.-
De vencerse el plazo de treinta
(30)
días que
tiene la comisión para emitir su dictamen, se tendrá ésta por no
presentada y el Alcalde expedirá la resolución que corresponda
en
base
a los informes Técnicos
-
Legal emitidos y al dictamen que
expida la Comisión Municipal de Habilitaciones Urbanas que se
instalarán para estos fines y sólo en defecto de la Comisión
Técnica de Habilitaciones Urbanas. Esta Comisión Municipal
estará integrada por funcionarios
de
la Municipalidad de Chorri-
llos como sigue:
a)
El Director Municipal.
bl
El Director de Obras y Desarrollo Urbano.
cl
El responsable del Area de Habilitaciones Urbanas.
d)
El Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica.
Artículo
21”.-
Dentro del mismo plazo referido en el Artículo
19”.
la Municipalidad remitirá copia de la resolución y del Expe-
diente Técnico a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su
.,
revlslon.
Artículo
22”.-
La Municipalidad Metropolitana de Lima en
un plazo
de
quince (15) días contados desde la fecha de recepción
del expediente, revisará la resolución expedida por la Municipa-
lidad de Chorrillos, emitirá una resolución confirmándola
o
rectificandola.
semín
verifiaue
la adecuación
o
no de la solicitud
a
los planes de
Dkarrollo
Urbano; y notificará la resolución que
emita la Municinalidad de Chorrillos.
Vencido, el plazo antes señalado sin que la Municipalidad
Metropolitana de Lima se hubiese pronunciado, se entenderá que
la habilitación urbana objeto de revisión es conforme.
Artículo
23”.-
La Aprobación de la Habilitación Urbana se
efectuará en el plazo máximo de sesenta (60) días contados desde
la fecha de presentación de cada expediente, vencido los cuales
sin que la Municipalidad emitiera resolución y siempre que
cumpla con cancelar los derechos respectivos dentro de cinco
(51
días siguientes, se tendrá or
aprobada la habilitación,
contlgu-
rándose en consecuencia
eP
presente procedimiento administra-
tivo como uno de evaluación orevia con
aolicacrón
del silencio
administrativo positivo.
L
Artículo 24”.- Declarada la conformidad del Expediente Téc-
nico en la revisión practicada por la Municipalidad Metropolitana
de Lima, el solicitante podrá presentar la resolución aprobatoria de
esta Munici
B
alidad y los planos respectivos, para su inscripción en
el Reeistro e la Prooiedad Inmueble. acomoañando los reauisitos
que
ekablecen
las normas registrales respectivas.
.
Lo mismo se aplicará en caso que operara el silencio adminis-
trativo positivo por falta
de
pronunciamiento de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, debiendo acompañar una resolución apro-
batoria de la Municipalidad de Chorrillos y los planos respectivos.
CAPITULO IV
DEL PRONUNCIAMIENTO DE
RECEPCION DE OBRAS
Artículo
25”.-
Para el trámite de Recepción de Obras. el
solicitante debe oresentar
a
la Unidad de Trámite Documentario
de la Municipalidad
de
Chorrillos la siguiente documentación:
ai
Carpeta y formulario dando
a
conocer la conclusión de
obras.
b) Resolución de aprobación de la habilitación urbana.
c)
Certificados de conformidad de obras otorgadas por las
empresas prestadoras de los servicios.
dl
Formulario de Declaración Jurada sobre cumplimiento de
normas técnicas suscritas por el representante de la Asociación y
el profesional responsable de la obra.
e
I
Planos de replanteo
I
2 copias) de las obras de pavimenta-
ción
o
de tratamiento de pistas y veredas y de ornato de parques,
cuando corresponda.
D
Pago de las tasas contempladas en el TUPA.
Artículo
26”.-
El procedimiento es similar al de aprobación
de habilitaciones urbanas nuevas con las siguientes particulari-
dades:
aj
Si se cumplen los requisitos, las obras serán objetos de
fiscalización
bl La Bscalización y la resolución respectiva serán realizadas
en un
nlazo
oue
no excederá de los treinta
(301
días contados
desde
¡a
rece ‘ción de la solicitud.
CJ
Si la so icitud comprende modificación y la resolución
de la
F.
Municipalidad de Chorrillos sea favorable, en un plazo máximo
de cinco
(5)
días se remite
a
la Municipalidad Metropolitana de
Lima para su revisión.
CAPITULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE
REGUIARIZACION
DE
HABILITACIONES URBANAS
EJECUTADAS
Artículo
2’7”.-
Para el trámite
de
Regularización de Habilita-
ción Urbana el
so1icitant.e
deberá presentar
a
la Unidad de
Trámite Documentario de la Municipalidad de Chorrillos la
siguiente documentación:
al
Formulario y carpeta.
b)
Documento público
o
privado en el que consta la transfe-
rencia
de
la propiedad.
c)
Plano de ubicación
12
copias).
d)
Plano general de lotización (replanteo), indicando las obras
ejecutadas, las secciones de vías, equipamiento, cuadro de áreas
y memoria descriptiva
(2
Icopias).
el
Declaración Jurada sobre compatibilidad de usos, cumpli-
miento de obras total
o
parcialmente y de reserva de área para los
aportes reglamentarios.
D
Carta de
zonificación
vigente.
gl
Pago de las tasas cantempladas en el TUPA.
Artículo
28”.-
El procedimiento es similar al de aprobación
≤bilitaciones
urbanas nuevas con las siguientes particulari-
a)
El dictamen de la Comisión Técnica deberá indicar si las
obras ejecutadas se contradicen con los planes de Desarrollo
Urbano y si el grado de consolidación de las mismas, permite su
remoción
o
si los planes de Desarrollo Urbano incorporan las
áreas y caracteristicas de las obras ejecutadas.
b)
Los solicitantes extenderán los documentos de transferen-
cia de propiedad de las áreas de aportes reglamentarios
a
favor
de instituciones que correspondan.
CAPITULO VI
DE LAS MULTAS Y SANCIONES DEL
COMITE DE MULTAS
Artículo
29”.-
Para la evaluación de las Multas y Sancionos
impuestas por infracciones al Reglamento de la Ley de Habilitacio-
nes Urbanas y al presente procedimiento, se constituye el Comité
de Multas que estar8 integrado por los siguientes miembros:
al
El Director de Obras y Desarrollo Urbano.
b)
El Responsable del área de Habilitaciones Urbanas.
cl
El Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica.
Los dictámenes que dicha comisión emita serán transcritos
a
los infractores mediante una Notificación de Multas
a
traves de
la Dirección de Obras para su conocimiento
Y
cumalimiento de la
sanción. Con esta
acción
los infractores
qüedarán
oficialmente
notificados
Y
se transcribirá
conia
de dicha notificación
a
la
Oficina de Rentas para el seguiniiento de cobranza coactiva.
DE LAS SANCIONES
Artículo
30”.-
Las personas naturales
o
jurídicas podrán
denunciar ante la MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS, la
existencia de Habilitaciones Urbanas irregulares.
Artículo
31”.-
Todas las personas naturales
o
jurídicas
ue
lleven
a
cabo procesos de Habilitaciones Urbanas infringiendo
9
as
disposiciones de la Ley H. U., su reglamento, y el presente
reglamento serán acreedores
a
las sanciones. De acuerdo
a
lo
dispuesto en el
Art.
3”.
último párrafo, del D.S.
N”
Oll-9%MTC,
Texto
Unico
Ordenado del Reglamento de la Ley General de
Habilitaciones Urbanas.
5814
MUNICIPALIDAD DE
JESUS
MARIA
Aprueban Ordenanza que regula la
tasa, aspectos técnicos y administrati-
vos del Servicio de Parqueo Vehicular
ORDENANZA
N”
1
Jesús Maria, 15 de abril de 1999
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE JESUS MARIA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Jesús María, en
sesión ordinaria celebrada el día 15 de abril del año en curso, con
la aprobación unánime de sus miembros y de conformidad con el
inciso
31
Politica
del Perú,
inciso
4)
del Artículo 10” de la Ley Orgánica de Municipalidades,
el inciso
dl
del Artículo
68”
del Decreto Legislativo N” ‘776 y la
Norma IV del Decreto Legislativo N” 816, modificado por la Ley
N”
27038 y la Ordenanza N” 212 de la Municipalidad Metropoli-
tana de Lima, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
SERVICIO DE PARQUEO VEHICULAR
CAPITULO
1
OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo
19-
La presente ordenanza tiene por finalidad
regular la tasa, los aspectos técnicos y administrativos del Servi-
cio de Parqueo Vehicular en la jurisdicción del distrito de Jesús
Maria,, cuyo marco está dado por la Ordenanza N” 212 de la
Municrpalidad Metropolitana de Lima.
Articulo 2”.- La aplicación de la presente ordenanza alcanza
a
todos los usuarios del Servicio de Parqueo Vehicular dentro de
la jurisdicción del distrito de Jesús María.
CAPITULO 11
DEFINICIONES
Artículo 3”.- Para la aplicación de la presente ordenanza, se
consideran las siguientes definiciones:
t
I,ima.
miércoles 5 dc mayo de
IWY
ell;kmwnó
Pág. 172835
a)
ESTACIONAMIENTOS VEHICULARFS: Espacios
o
edi-
ficaciones que tienen como fin proporcionar áreas de parqueo
vehicular para uso de la colectividad.
b)
TASA POR EL SERVICIO VEHICULAR: Conforme a lo
establecido en el Artículo 68” inciso d)del Decreto Legislativo N
776, son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su
vehículo en zonas comerciales
Y
recreacionales
de alta circula-
ción, conforme lo determine la-oficina correspondiente (previo
estudio
tknico
de las precitadas zonas), con los límites que
determine la Municipalidad Provincial de Lima y en el marco de
las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente
del Gobierno Central.
cJ
ZONAS RIGIDAS:
Areas
de la
via
pública en las
aue
se
prohíbe
el estacionamiento de vehículos.
-Se
distinguen
&r
el
tintado
de los sardineles en color amarillo
v
con el lema “ZONA
RIGIDA”
en color blanco.
d)
ZONAS DE SEGURIDAD:
Areas
de la vía pública en las
que
se
orohíbe
el estacionamiento
Y
sobre
oaro
de los vehículos.
Se
distingue por el pintado con
líneas
ankillas
y con el lema
“ZONA DE SEGURIDAD”, en color blanco.
e)
ZONAS DE PARQUEO VEHICULAR:
Areas
de la vía
pública delimitadas por la autoridad municipal para el estaciona-
miento de vehículos, se distingue por el pintado de lineas diago-
nales paralelas de color blanco.
CAPITULO III
Artículo
15”.-
El negarse
o
evadir el pago del Servicio de
Parqueo Vehicular, será sancionado de acuerdo a las normas
vigentes sobre la materia.
DEL SERVICIO DE PARQUEO VEHICULAR CAPITULO VIII
Artículo
4”.-
El servicio de Parqueo Vehicular, se brindará
en las zonas de oaraueo vehicular. Está orientado
a
otorear
a
los
usuarios las
fachidides
necesarias de estacionamiento
(skializa-
ción
de espacios, identificación y mantenimiento periódico de las
zonas habilitadas etc.): así como de orden vial,
rxcvención
de
danos
materiales ocasionados por personas de
coñducta
antiso-
cial
y/o
delincuencial.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las
disposiciones técnicas y administrativas que fueran necesarias
para el adecuado cumplimiento de la presente ordenanza.
Segunda.-Las inafectaciones
o
exoneraciones genéricas otor-
gadas
o
que se otorguen, no comprende el derecho a que se refiere
la presente ordenanza.
El Servicio de Parquw Vchicular se brindará en el horario
ininterrum
Artlc
úf
ido de 08.00 horas
a
23.00 horas, de lunes
a
domingo.
o
5”.- La municipalidad podrá, a su eleccIón, prestar
directamente este servicio
o
a través de cualquiera de las moda-
lidades permitidas por ley, velando par brindar al usuario la
tranquilidad pública que permita asegurarla confianza de
estacio-
namiento
enia
vía
p&blka.
_.
Artículo
6”~
La renta que genere el cobra de la tasa por
parqueo vehicular será destinado exclusivamente ala
im
::
lemen-
tación, mantenimiento y mejoramiento del Servicio de
Vehicular. arqueo
CAPITULO
lv
DE LA TASA POR DERECHO DE
PARQUEO
VEHICULAR
Artículo 73. El monto correspondiente a la tasa que debe
pagar el usuario del Servicio de Parqueo Vehicular asciende a un
NUEVO SOL
W.
1.00)
0%
)r
estacionarse en zonas de
señaladas en el Art. 13
P
arqueo
e la presente norma durante
e
día.
Artículo
8”.- Son deudores tributarios, en calidad de contri-
buyentes, los conductores
(de
los vehículos que se estacionen en
las zonas de parqueo.
Son deudores tributarios en calidad de
responsables
solida-
rios, los propietarios de loe. referidos vehículos.
Artículo
9”.-
La obligación tributaria nace al momento de
estacionar el vehículo en la zona de parqueo señaladas en el
presente dispositivo.
Artículo
lo”.-
El pago de la tasa debe efectuarse en forma
inmediata, una vez que se haya configurado el supuesto señalado
en el artículo precedente y antes que el conductor se retire de la
zona de parqueo señaladas en el presente dis ositivo.
Articulo ll”.- El
incumolimiento
de la
ab
j?.
irauón tnbutaria
dará lugar a la aplicación
de-las
sanciones
prcviks
en el Código
Tributario.
Artículo
12”.-
Encontrándose en cumplimiento de sus fun-
ciones, están inafectos al
pa
Vehicular, los conductores
8
o
de la Tasa por Derecho de Parqueo
e:
a)
Ambulancias
b)
Vehículos de las Compañías de Bomberos
c)
Vehículos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
d)
Vehículos que presten el Serwcio de Serenazgo Municipal;
Y.
ej
Vehículos de Limpieza Pública.
CAPITULO v
DE LAS ZONAS DE PARQUEO VBHICULAR
Artículo
13”.-
Se consideran zonas de parqueo vehicular las
siguientes arterias:
-
Centro Comercial San Felipe
-
Av. Húsares de
Junín,,
Cdra.
1 ambos lados
-
Av. República
Domirucana,
Cdra.
2: lado impar,
Cdra.
3:
ambos lados,
Cdra.
4: Plaza San José
-Av.
General Garzón, Cdras.
12,13,14,15
y 16: ambos lados
_
Av.-
Arnaldo
Márque:a,
Cdras. 12, 13: ambos lados
-
Jr. Huamachuco. Cdra. 12: lado impar,
Cdra.
13:
lado
impar;
-
Av. Horacio
Urteaga,
Cdra.
12: lado par;
Cdra.
13:
ambo
lados
-
Jr. Pablo Bermúdez,
Cdra.
2: lado par
-
Jr. Mariscal Miller, Cdras. 12, 13 y 14: ambos lados
-
Jr. Ramón Dagnino. Cdras. 2 y 3: lado par
-
Jr. Natalio Sánchez,
Cdra.
2: lado impar
-
Jr.
Larrabure
y
Unanue,
Cdras. 2 y 3: ambos lados
-
Jr.
Nasca,
Cdras. 6 y 7: lado impar
-
Av.
Peruanidad,
Cdra.
s/n
ambos lados
-
Av. Central, lado par
-
Jr.
Luzuriaga.
Cdras. 2 y 3: ambos lados,
Cdra
4: lado par
CAPITULO VI
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo
14”.-
Se
prohl%e
el estacionamiento de vehiculos en
las zonas rígidas y zonas de seguridad.
CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES
Tercera.-
Déjese sin efecto las Ordenanzas
N”s.
03,08
y
ll-
96-MJM.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
FRANCISCA IZQUIERDO
NEGRON
Alcaldesa
5345
MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
Disponen la condonación, quiebra e
incineración de multas
ylo
notificacio-
nes administrativas pendientes de
pago
ACUERDO DE CONCE JO
IT
024-99mDLV
La Victoria, 23 de abril de 1999
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA
Visto; en sesión extraordinaria de Concejo de fecha 22 de abril
del año en curso, el Informe de la Comisión de Asuntos Legales,
así como el informe expedido por la Oficina de Asesoria Jurldica,
referentes
a
la condonación, quiebra e incineración de multas
administrativas;
y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, establece que las
Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas confor-
me a ley, son órganos de Gobierno Local con autonomía política,
económica y administrativa, en los asuntos de su
com
Que, en virtud de dicha autonomía administrativa,
Y
tencia;
as
muni-
cipalidades están facultadas para regular aquellas materias que
se encuentran dentro de su competencia, pudiendo de conformi-
dad al Artículo 115” y 116” de la Ley Orgánica de Municipalida-
des, establecer sanciones de multa. que son las sanciones pecu-
niarias que se aplican a las personas naturales
o
jurídicas
ue
infringen dispositivos municipales
u
otras disposiciones lega es
P
cuya aplicación
y/o
control es de competencia municipal;
Que, de acuerdo
a
lo mencionado podemos inferir, que
asi
como las municipalidades se encuentran facultadas para impo-
ner sanciones por el incumplimiento
a
sus disposiciones, también
lo están para otorgar beneficios respecto a la aplicación y ejecn-
ción de las mismas;
Pág. 172836
c:I
?)#l&nD
m
1
W:m
I.ima, miércoles
5
dc mayo dc
I
YYY
Que, la actual
administraciún,
considera que la aplicación y
ejecución de las multas administrativas debe estar enmarcada
principalmente
en un
rontexto
persuasivo
y/o
correctivo, no
sancionador, con la finahdad de que los vecinos y contribuyentes
cumplan con los dispositivos municipales
y/o
legales de control
municipal;
Que, es objetivo de esta gestión edil,, instaurar una ágil y
modernaadmmistración. cimentadaencriteriosdejusticia,equi-
dad
y
calidad institucional, con la finalidad de brindar mejores
servicios
a
nuestros vecinos y contribuyentes, para lo cual es
necesariodarfluidez
a
losprocedimientosadministrativos,elimi-
nando
toda traba
o
carga innecesaria e improductiva;
Que, en tal sentido y con el objeto de aliviar de alguna manera
la carga de trabajo
y
el caos administrativo encontrado respecto
a
los expedientes administrativos de multas, así como para
facilitar el cumplimiento de las obligaciones de nuestros vecinos
v
contribuventes.
el
Concrio
Distrital de La Victoria ha visto
necesario disponer la
r:ondo”nación,
quiebra
y
posterior incinera-
ción de todas las multas administrativas y/o notificaciones gira-
das hasta el 31 de diciembre de 1998,
cnyo
monto no sea mayor de
SI.
300
Nuevos Soles;
Estando
a
lo expuesto. en uso de las facultades conferidas en
la Ley Orgánica de Municipalidades
N”
23853,
y
con dispensa del
trámite de
aprobacion
del acta, el
Comxjo,
por UNANIMIDAD:
ACORDO:
Artículo Primero.-
Dmxmer
la condonación.
ouiebra
e
incineración de todas las mulias
yio
notificaciones adm’inistrati-
vas pendientes de pago. aplicadas hasta el 31 de diciembre de
1998. CUYOS montos no excedan de
S/.
300
Nuevos Soles. sin
importar”e1
estado de cobranza en que se encuentren. El presente
beneficio sólo incluye multas no tributarias, asi mismo no exime
al infractor de regularizar su situación respecto
B
los hechos que
motivaron la aplicación de la multa.
Artículo
Segundo.-
Disponer con carácter general
lacondo-
nación, quiebra
e
incineración de las multas
yio
notificaciones
aplicadas
a
los omisos del pago del Parqueo Vehicular sin impor-
tarelmontoocuantíadelasmismas,disponiéndoselasuspensión
de las órdenes de captura de vehículos que se hayan originado
respecto
a
la aplicación de las mismas.
Artículo Tercera- El departamento de Cobranza Coactiva
del Servicio de Administración Tributaria
-
SAT, en caso de contar
con la información correspondiente dispondrá de oficio el levanta-
miento definitivo de toda medida de
eJecución
forzosa iniciada por
aquellas multas que se encuentren dentro de la cuantía que
establece el presente acuerdo, caso contrario actuar&
a
solicitud del
infractor
o
de las Direcciones Municipales respectivas.
Artículo Cuarto.,. Las Direcciones Municipales dispon-
drán el archivamiento de todos los expedientes administrativos
relacionados con reclamos sobre multas administrativas aplica-
das hasta el 31 de diciembre de 1998, cuyos montos no excedan
de Si. 300 Nuevos Soles.
Artículo Quinto.-
Mediante Resolución de Alcaldía. se dic-
tarán las normas reglamentarias y/o complementarias que sean
necesarias para la correcta aplicación del presente beneficio.
Regístrese, comuníquese y archivese.
JORGE
BONIFAZ
CARMONA
Alcalde
5808
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Actualizan monto de Tasa de Arbitrios
de Seguridad Ciudadana, Limpieza
Pública y Ornato, Relleno Sanitario y
Parques y Jardines
DECRETO DE ALCALDIA
No
004-99-ALCYMSI
EL ALCALDE DE
S.4N
ISIDRO
CONSIDERANDO:
Que,
porDecretodeAlcaldiaN”O7-98-ALC/MSI,del3de
abril
de 1998, se autorizó actualizar para el Ejercicio Presupuesta1
1998. la tasa de los referidos arbitrios en función de la variación
porcentual, mensual y acumulada del Indice de Precios al Consu-
midor de Lima Metropolitana, según los aranceles vigentes;
Que, los Gobiernos Locales tiene autonomía política, econó-
mica y administrativa en los asuntos de su competencia con
funciones normativas. en lo relativo a la creación, modificación y
supresión de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias,
conforme
a
las Normas III y IV del Título Preliminar del Código
Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N” 816, concordan-
tes con los Artículos 191” y 200” inciso
41
de la Constitución
PoIítica
del
Per&;
Que, la cobranza de dichos arbitrios debe efectuarse de
acuerdo al costo efectivo del servicio público que se presta;
Que, según Resolución Jefatura1 N” 353-98-INEI publicada
en el Diario Oficial El Peruano del 1 de enero de 1999, emitida por
el Instituto Nacional de Estadística e Informática, sobre Indice de
Precios al Consumidor de Lima Metropolitana corresuondiente al
mes de diciembre de 1998, la variación porcen&al mensual
acumulada hasta diciembre de 1998 es del 6.01% en consecuencia
es necesario autorizar la actualización de los factores impositivos
para el cálculo de los arbitrios;
Con arreglo
a
lo prescrito en la Ley
N”
26725;
y,
En uso de las facultades que le confiere el inciso
81
del Artículo
47” de la Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo
Unico.-
ACTUALIZAR para el Ejercicio
Presu-
puesta1 1999, la Tasa de Arbitrios de Seguridad Ciudadana,
Limpieza Pública y Ornato, Relleno Sanitario, y Parques y Jardi-
nes, en función de la variación porcentual, mensual y acumulada
del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana,
según los aranceles vigentes y actualizados para el ejercicio
presupuesta1 inmediato anterior.
Dado en la Casa Consistorial de San Isidro,
a
los 29 días del
mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GASTON
BARUA
LECAROS
Alcalde
MUNICIPALIDAD DE
SAN PEDRO DE LURIN
Aprueban la participación del distrito
en el Proyecto “Pachacámac 2000
Recibiendo el Tercer Milenio en el Perú”
ACUERDO DE CONCEJO
W
042~99/MDSPL
San Pedro de Lurín, 23 de abril de 1999
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN PEDRO DE LURIN
POR CUANTO:
Visto en sesión de Concejo ordinaria celebrada el día miérco-
les 21 de abril de 1999, en la agencia municipal Zona E “AA.HH.
Villa Alejandro” presidida por el senor Alcalde Oswaldo Weber-
hofer
V. el Oficio
N”
OS?-SS-MML-CFDEP,
signado con
N”
de
Expediente 1023 de fecha 16.ABRIL.99 promovido por el Regidor
metropolitano Miguel Azcueta Gorostiza, mediante el cual remi-
te la propuesta para organizar en el Perú la llegada del nuevo
milenio;
Que este pedido fue ampliamente analizado por los señores
Regidores, en consecuencia contando con el voto unánime de los
señores Regidores José Arakaki Nakamine. Emilio
Mori
Salazar,
Luis Rodríguez Blas, Julia Fuentes Palacios, Edilberto Quiroz
Montenegro y Raúl Arias del Río, el Concejo aprobó el siguiente:
ACUERDO:
Artículo
Unica-
APROBAR la oarticinación del distrito de
Lurín en el pro
ecto
presentado
PO>
el
Regidor
metropolitano
MIGUELAZCU~TAGOROSTIZAdenominado”PACHACAMAC
2000 RECIBIENDO EL TERCER MILENIO EN EL PERU”
Regístrese, comuníquese, cúmplase.
OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO
Alcalde
5807
Que, la Municipalidad de San Isidro viene prestando los
servicios de Seguridad Ciudadana, Limpieza Pública y Ornato,
Relleno Sanitario, Parques y Jardines, financiándose con los
arbitrios creados por los Edictos N’s. 09-90-MSI, 01%91-MSI, 25,
26
y
30-94-MSI;
Que, por Ordenanzas
N”s.
02
y
03-97-MS1
del 4 de abril de
1997, sea
Segurida
i
robó la aphcación de los Arbitrios de Serenazgo, hoy de
Ciudadana y de Limpieza Pública, Disposición Final
de Residuos Solidos, y de Parques
y
Jardines, hoy de Limpieza
Pública y Ornato, Relleno Sanitario, y Parques y Jardines;
t
I,ima,
miCrcolcs
5 de mayo de
1999
Pág. 1
bW=UOIICRCIóN
Reglamento de las Disposiciones
Tributarias contenidas en la Ley
No
27037;
Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía
Las
sugerenci&s
y
rewmendac:iones
al presente Reglamento
deberzin
remitirse
at
Ministerio de Economía y Finanzas,
hasta eI 14 de mayo de
1999.
Artículo
lo.-
DEFINICIONES
Para efecto del presente reglamento se entiende por:
1.
“Ley”: Ley
N”
27037
-
Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia.
2.
“Empresa”: Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas consideradas jurídicas por
la Ley del Impuesto ala Renta, generadoras de rentas de tercera categoría, ubicadas en la Amazonía. Las sociedades
conyugales son
aquéllas
que ejerzan la opción prevista en el Artículo 16” de la Ley del Impuesto
a
la Renta.
3. “CIIU”:
Clasificación
Internacional
Industrial Uniforme de las Naciones Unidas, Revisión 3
4.
“IGV”: Impuesto General
a
las Ventas.
5. ‘WC!“: Impuesto Selectivo al Consumo.
6. “IES”:
Impuesto Extraordinario de Solidaridad.
7.
“IEAN”:
Impuesto Extraordinario
a
los Activos Netos.
8.
“SUNAT”: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
9.
“ADUANAS”: Superintendencia Nacional de Aduanas
10. “Convenio”: Convenio de estabilidad tributaria celebrado al amparo del Artículo 131” de la Ley
N”
23407, Ley General
de Industrias.
11. “Comité Ejecutivo”: El Comité Ejecutivo de Promoción de la Inversión Privada en la Amazonía.
12. “Crédito”: Crédito tributario por inversión en empresas propias.
13. “Programas de inversión”: Programas de Inversión en la Amazonía. aprobados por el Comité Ejecutivo
14. “Inversionistas”: Empresas, personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas perceptoras de rentas
de cualquier categoría, que inviertan en los Programas de Inversión de terceros en la Amazonía, estén ubicados o no
en la Amazonia.
15. “Empresa beneficiada”: Para efecto de lo dispuesto en el inciso
a)
de la Quinta
Disposición
Complementaria de la Ley,
se entiende como “empresa beneficiada”
a
la sociedad ubicada en los departamentos de
Loreto,
Madre de Dios y los
distritos de
Iparia
y
Masisea
de la
provincm
de Coronel Portillo, y las provincias de Atalaya y Purús del departamento
de Ucayali, que cuente con un Programa de Inversión aprobado. Para ser consideradas como “empresa beneficiada”,
las empresas unipersonales o empresas individuales de responsabilidad limitada
(EIRL)
deberán organizarse como
sociedades, según las distintas formas contempladas en la Ley General de Sociedades. No están incluidos los sujetos
comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto
a
la Renta ni en el Régimen
Unico
Simplificado.
Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al presente
reglamento.
REQUISITOS PARA LA APLICACION DE LOS MECANISMOS PARA LA ATRACCION
DE LA
INVERSION
Artículo
2”.-
REQUCSITOS
Los beneficios tributarios del Impuesto
a
la Renta, Impuesto General
a
las Ventas, Impuesto Extraordinario a los Activos
Netos e Impuesto Extraordinario de Solidaridad, señalados en los Artículos
12”,
13”,
15”,
en el primer párrafo de la Tercera
Disposición Complementaria y en el inciso
a)
de la Quinta Disposición Complementaria de la Ley, serán de aplicación
únicamente
a
las empresas ubicadas en la Amazonia.
Se entenderá que una empresa está ubicada en la Amazonía cuando cumpla con los requisitos siguientes:
Pág. 2
d
Domicilio
Fis&:
El domicilio fiscal debe estar ubicado en la Amazonía
y
deberá coincidir con el lugar donde se encuentre su sede
central. Se entenderá por sede central el lugar donde tenga su administración y lleve su contabilidad. A estos efectos:
a.1
Se considera que la empresa tiene su administración en la Amazonia siempre que la SUNAT pueda verificar
fehacientemente que en ella está ubicado el centro de operaciones
y
labores permanente de quien o quienes
dirigen la empresa, así como la información que permita efectuar la referida labor de dirección. El requisito
establecido en este inciso no implica la residencia permanente en la Amazonía de los directivos de la empresa.
kl.2
Se considera que la contabilidad es llevada en la Amazonía siempre que en el domicilio fiscal de la empresa se
encuentren los libros y registros contables, los documentos sustentatorios que el contribuyente esté obligado
a
proporcionara la SUNAT, así como el responsable de los mismos. El requisito establecido en este inciso no implica
la residencia permanente en la Amazonía del citado responsable.
bl
Inscrioción
en
Reeistros
Públicos:
La persona jurídica debe estar inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonia. Este requisito se considerará
cumplido tanto si la empresa se inscribió originalmente en los Registros Públicos de la Amazonía como si dicha
inscripción se realizó con motivo de un posterior cambio domiciliario.
c)
Activos Fiios:
En la Amazonía debe encontrarse como mínimo el 70% (setenta por ciento) de sus activos fijos. Dentro de este
porcentaje deberá estar incluida la totalidad de los medios de producción, entendiéndose por tal los inmuebles,
maquinaria y equipos utilizados directamente en la generación de la producción de bienes, servicios o contratos de
construcción.
El porcentaje de los activos fijos se determinará en función al valor de los mismos al 31 de diciembre del ejercicio
gravable anterior. Para tal efecto, las empresas deberán llevar un control que sustente el cumplimiento de este
requisito, en la forma
y
condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.
Las empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio consideraran cumplido este requisito siempre que
al último día del mes de inicio de operaciones, el valor de los activos
Rjos
en la Amazonía, incluidas las unidades por
recibir, sea
igu.al
o
superior al 70% (setenta por ciento). Si
a
dicha fecha el valor de los activos fijos no llegara al
porcentaje indicado, el sujeto no podrá acogerse
a
los beneficios establecidos en la Ley por el resto del ejercicio.
Para la
valorizacion
de los activos
fljos.
se aplicarán las normas del Impuesto
a
la Renta.
d,
Producción:
l.ima,
mikwles
5
de mayo
de
1999
No tener producción fuera de la Amazonia. Este requisito no es aplicable
a
las empresas de comercialización.
Los bienes producidos en la Amazonia podrán ser comercializados dentro o fuera de la Amazonía, sujetos
a
los
requisitos y condiciones establecidas en el Artículo 13” de la Ley.
Tratándose de actividades extractivas, se entiende por producción
a
los bienes obtenidos de la indicada actividad.
Tratándose de servicios o contratos de construcción, se entenderá por producción la prestación de servicios o la
ejecución de contratos de construcción en la Amazonía, según corresponda.
Para las empresas constructoras,
defimdas
como
tales
por el inciso
e)
del Artículo 3” del Decreto Legislativo
N”
821,
se entenderá por producción la primera venta de inmuebles.
Las empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio considerarán cumplido este requisito siempre que,
a
partir del primer mes, no tengan producción fuera de la Amazonía. En caso contrario, no podrán acogerse
a
los
beneficios establecidos en la Ley por el resto del ejercicio.
Se considera iniciadas las operaciones con la primera transferencia de bienes, prestación de servicios
o
contrato de
construcción,
a
título oneroso.
Los requisitos establecidos en este artículo son concurrentes y deberán mantenerse mientras dure el goce de los beneficios
tributarios. En caso
contrario,,éstos
se
perderan
a
partir del mes siguiente de ocurrido el incumplimiento de cualquiera de
ellos, y por el resto del ejercicio gravable.
Artículo
3”.-
ACTIVIDADES
Las actividades seiialadas en el numeral
11
.l
del Artículo ll” o en el Artículo 12” de la Ley, son las siguientes:
al
b)
C)
dl
el
Actividad agropecuaria: Comprende la agricultura y la ganadería, de acuerdo
a
los Artículos
3”
y 4” del Decreto
Supremo
N”
147-81-AG
y
normas modificatorias.
Producción agrícola: La
obtenida
de la agricultura.
Acuicultura: Referido
a
la acuicultura continental, que comprende el cultivo de especies hidrobiológicas, la cual es
realizada previa autorización o
conresien
otorgada por el sector correspondiente, en aguas fluviales, lacustres,
o
pozas
artificiales.
Pesca: Referido
a
la pesca continental, que comprende la extracción de especies hidrobiológicas, realizada previo
permiso de pesca otorgado por el sector correspondiente, en aguas fluviales o lacustres.
Turismo: Comprende las actividades contempladas en el Artículo 17” de la Ley N” 26961, efectuadas por empresas
previamente calificadas como Prestadores de Servicios Turísticos por el Ministerio de Industria, Turismo, Integra-
ción y Negociaciones Comerciales Internacionales. No se entenderá como actividad de turismo, aquella dirigida
a
atraer turistas hacia zonas distintas
a
la Amazonía.
1
.ima,
miércoles
5
de mayo de
1999
Pág. 3
fi
Extracción forestal: Actividad destinada a obtener productos en estado natural de la flora del bosque,
tales
como
ia
recolección de plantas, hojas, flores, frutos, semillas, tallos,
raices,
látex, aceites, resinas, gomas, ceras y otros;
y
la
tala de árboles. el trozado, arrastre y transporte de la madera rolliza hasta las plantas de transformación; siempre
y cuando cuenten con el permiso
o
contrato
u
otra modalidad de concesión otorgada por el sector correspondiente.
gi
Transformación forestal: Comprende el aserrado y acepilladura de madera; la fabricación de hojas de madera para
enchapado; la fabricación
de
madera terciada,
tableros
laminados, tableros de partículas y otros tableros
y
paneles;
la fabricación de partes y piezas de
carpinterfa
para edificios y construcciones; la fabricación de recipientes de madera;
la fabricación de otros productos de madera; y la fabricación de
articulos
de corcho, paja y materiales trenzables,
a
que se refiere la División 20 de la CIIU. También se incluye la fabricación de muebles elaborados con productos
forestales.
hi Procesamiento y transformación: Actividades que permiten la modificación
Bsica,
química
o
biológica de un producto.
i)
Productos primarios: Productos en estado natural, provenientes de las actividades agropecuaria; acuicultura
o
pesca
realizadas en la Amazonia.
j>
Actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos prima-
rios: Las comprendidas en la División 15 a 37 de la CIIU, exclusivamente vinculadas a productos primarios producidos
en la Amazonía.
Las actividades
economicas
antes indicadas deberán ser realizadas por las empresas ubicadas en la Amazonía, sea en
forma directa
o
por encargo
a
un tercero, el cual también gozará del beneficio siempre que reuna los requisitos señalados en
el Artículo 2”.
Artículo
4”~
ACTIVIDAD PRINCIPAL
Para efecto de determinar si una empresa se dedica principalmente a alguna de las actividades señaladas en el artículo
anterior, se tomará en cuenta lo siguiente:
‘4.1
4.2
4.3
4.4
Se entenderá que la actividad principal
a
la que se dedica una empresa es aquélla que durante el ejercicio gravable
anterior le genero el
80%
(ochenta por
ciento)
o
más de sus ingresos netos totales.
Se considerará dentro del citado porcentaje los ingresos provenientes de la comercialización de los bienes producidos
por la empresa, realizada directamente por ella.
Las empresas que inicien operaciones durante el transcurso del ejercicio considerarán actividad principal a aquélla
que durante el primer mes de operaciones, le haya generado el 60% (ochenta por ciento)
o
más de sus ingresos netos
totales.
Si en el período citado los ingresos provenientes de las actividades mencionadas en el numeral
11.1
del Artículo
11”
y en el Artículo
1r
de la Ley no llegaran al porcentaje señalado en el párrafo anterior, el sujeto no podrá acogerse
a
los beneficios establecidos en la Ley por el resto del ejercicio.
El inicio de operaciones se considerará de acuerdo
a
lo establecido en el Artículo 2”.
Si ninguna actividad alcanzara por sí sola el porcentaje exigido en el presente artículo, se considerará cumplido el
requisito de la actividad principal cuando el conjunto de las actividades que desarrolla alcance
o
supere el porcentaje
previsto en los numerales 4.1 y 4.2, siempre que las mencionadas actividades se encuentren comprendidas en el
numeral 11.1 del Artículo
11”
o
en el Artículo 12” de la Ley.
Tratándose de la reorganización de empresas será de aplicación lo dispuesto en el numeral 4.2.
La calificación de actividad principal será realizada por el Sector correspondiente, en un plazo no mayor a quince
(151
días contados a partir de la presentación de la solicitud de acogimiento del contribuyente. Lo señalado anteriormente se
efectuará sin perjuicio de la verificación posterior que pueda efectuar la SUNAT.
Artículo
5”.-
ACOGIMIENTO
El acogimiento se deberá efectuar hasta la fecha de vencimiento de pago del Impuesto
a
la Renta correspondiente al
período de enero de cada ejercicio gravable, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT.
De no efectuarse dicho acogimiento dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, la empresa no se encontrará
acogida
a
los beneficios tributarios de la Ley. por el ejercicio gravable.
Tratándose de empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio, darán cumplimiento
a
lo señalado en el
primer párrafo hasta la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración-pago del Impuesto
a
la Renta
correspondiente al período en que se cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 2”.
Artículo
fJ”.-
PERDIDA DEL BENEFICIO
Los beneficios tributarios establecidos en La Ley se pierden por las siguientes causales:
al Por el incumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo 2”. En este caso, los beneficios del Impuesto ala Renta,
Impuesto General
a
las Ventas, Impuesto Extraordinario de los Activos Netos
e
Impuesto Extraordinario de
Solidaridad otorgados por la Ley se perderán por el resto del ejercicio gravable.
bl Por el incumplimiento del requisito de actividad principal señalado en el Artículo
4”.
En este supuesto. los beneficios
del Impuesto
a
la Renta, establecidos en el Artículo 12” y Quinta Disposición Complementaria, y el crédito fiscal
especial del Impuesto General
a
las Ventas establecido en el numeral 13.2 del
Articulo
13” de la Ley, se perderán por
el resto del ejercicio gravable.
c)
Por la disminución de la subcuenta especial del activo señalada en el numeral 26.2 del Artículo
26,
“Inversiones
recibidas
-
Ley N” 27037, será de
aplicacion
lo dispuesto en el inciso
b)
del Articulo 23”.
Producida la pérdida,
1‘1
contribuyente deberá efectuar los pagos a cuenta no vencidos del Impuesto
a
la Renta de acuerdo
con las normas del régimen general de dicho Impuesto. El pago de regularización se calculará con la tasa general vigente
a
nivel nacional.
La pérdida de los beneficios tributarios opera
a
partir del mes siguiente de ocurrida la causal.
-t’
Artículo
7”.-
EXONERACION DEL IGV, IEAN E
IES.
Para el goce de las exoneraciones contenidas en el numeral 13.1 del Artículo 13” en el Artículo 15” y en el primer párrafo
de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley, las empresas deberán cumplir únicamente con los requisitos
establecidos en el Artículo
2,
cualquiera sea la actividad económica que realicen, debiendo comunicarlo bajo la forma y
condiciones que
estable:aca
la SUNAT.
[
TITULO II
i
IMPUESTO A LA RENTA
Artículo
So.-
APLICACION DE DISTINTAS TASAS.
Tratándose de empresas que realicen varias de las actividades señaladas en los Artículos 11” y 12” de la Ley o que las
realicen en distintos ámbitos geográficos, que de acuerdo a Ley otorguen la posibilidad de aplicar distintas tasas para el
Impuesto a la Renta, aplicarán la tasa más alta.
Por
excepción, si dentro de las actividades señaladas en el párrafo anterior se realizan las establecidas en el primer párrafo
del numeral 12.3 del Artículo
12”
de la Ley, procederá la exoneración del Impuesto a la Renta sólo si éstas constituyen la
actividad principal de la empresa por sí solas; caso contrario será de aplicación la tasa más alta.
En cualquier caso, la tasa que corresponda
será
aplicable al integro de la renta neta de la empresa
Si los supuestos establecidos en los párrafos anteriores se producen en el transcurso del ejercicio, se aplicarán las reglas
señaladas en dichos párrafos para los pagos a cuenta no vencidos y el pago de regularización correspondiente.
Es de aplicación a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las normas establecidas en el Artículo 1” de la Ley
N”
27063.
Articulo
9”.-
TASA APLICABLE A LAS EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO
Las Empresas dedicadas principalmente ala actividad comercial, a que se refiere el numeral 12.4 de la Ley, que inviertan
no menos del 30% (treinta por ciento) de su renta neta en los Programas de Inversión
a
que se refiere la Quinta Disposición
Complementaria de la Ley, tendrán derecho a aplicar, a efecto de determinar su Impuesto a la Renta Anual, el 5% (cinco por
ciento) o 10% (diez por ciento) como tasa del Impuesto ala Renta correspondiente a sus rentas de tercera categoría obtenidas
en el ejercicio en que se efectuó
la(s)
inversión(w),
segtin
su ubicación geográfica. En este caso, el monto de la inversión no
será deducido de la renta neta.
Son responsables solidarios tanto el titular del Programa de Inversión como quien efectúa la inversión, en caso de uso
indebido del beneficio señalado en el párrafo precedente.
f
TITULO III
i
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Artículo
lo”.-
DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
En las operaciones exoneradas, las empresas ubicadas en la Amazonia deberán emitir comprobantes de pago consignando
la siguiente frase preimpresa: “BIENES TRANSFERIDOS EN LA AMAZONIA PARA SER CONSUMIDOS EN LA MISMA”.
Tratándose de servicios o contratos de construcción exonerados, se consignará la siguiente frase preimpresa “SERVICIOS
PRESTADOS /CONTRATOS DE CONSTRUCCION EJECUTADOS EN LA AMAZONIA”.
A efecto de cumplir con lo dispuesto en los párrafos precedentes, la Empresa:
al En caso de operaciones efectuadas dentro de la Amazonia para su consumo en la misma, emitirá un comprobante de
pago con la frase preimpresa en el cual se incluirán todas las operaciones efectuadas.
b)
En caso de operaciones fuera de la Amazonia o para su consumo fuera de ella, emitirá un comprobante de pago sin
la mencionada
:frase.
discriminando el monto correspondiente a los tributos afectos.
Se exceptúa de la obligación de consignar la frase en mención tratándose de
tickets
o
cintas emitidos por máquinas
registradoras.
Artículo ll”.. SERVICIOS EXONERADOS
Los servicios que se presten dentro de la
Amazonía
están exonerados del Impuesto General a las Ventas cuando sean
prestados por sujetos que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 2”.
Articulo
12”.-
DEL CREDITO FISCAL ESPECIAL
Para la aplicación del crédito fiscal especial a que se refiere el numeral 13.2 del Artículo 13” de la Ley, se deberá seguir
las reglas siguientes:
1”
El monto del crédito fiscal especial se calculará por separado aplicando el 25% ó
50%,
según sea el caso, sobre el
impuesto bruto mensual que corresponda exclusivamente por la venta de bienes.
2’ Se determinara el impuesto bruto que corresponda por todas las operaciones gravadas del mes.
J’
Se deducirá del impuesto bruto señalado en el numeral anterior, el crédito fiscal determinado conforme a la
legislación del Impuesto General a las Ventas y que corresponda a todas las operaciones gravadas del mes.
4”
Se deducirá el crédito fiscal especial, calculado de acuerdo a lo señalado en el numeral 1”.
5”
El monto resultante constituirá el Impuesto a pagar.
Lima.
mikrcoles
5
dc
mayo
dc
1999
Pág. 5
El crédito fiscal especial es aplicable para determinar el IGV que corresponda
a
la venta de bienes que se efectúe fuera
del ámbito geográfico de la Amazonía, siempre que dichos bienes sean producto del desarrollo de las actividades señaladas
en el numeral 11.1 del Artículo
11”
de la Ley.
La venta de bienes
a
empresas vinculadas económicamente no da derecho
a
la utilización del crédito fiscal especial para
la determinación del IGV que corresponda por dichas operaciones. Para este efecto es de aplicación el concepto de vinculación
económica contenido en el Decreto Legislativo
N”
821.
Se presume que la venta de bienes se efectúa
a
valor de mercado, de acuerdo a las normas generales del Impuesto a la
Renta.
Las empresas están
obhgadas
a acreditar
a
la cuenta de ganancias y pérdidas el monto del crédito fiscal especial que
efectivamente hayan deducido o aplicado. en el mes que corresponde
a
su uso.
Artículo
13“.-
OBTENCION
INDEBIDA DE LOS BENEFICIOS
La persona que adquiera bienes con
exoneracirin
del Impuesto General alas Ventas y posteriormente los venda o consuma
fuera de la Amazonía, incurrirá en la causal de delito de defraudación tributaria por obtención indebida de beneficios
tributarios,
a
que se refiere el literal
3)
del Artículo 4” del Decreto Legislativo N” 813, Ley Penal Tributaria.
c
TITULO IV
IMPUESTO EXTRAORDINARIO A LOS ACTIVOS NETOS E
IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD
Artículo
14”.-
IMPUESTO EXTRAORDINARIO A LOS ACTIVOS NETOS
Las empresas ubicadas en la Amazonia que durante 1997 y 1998 hubieran estado afectas al IEAN, podrán aplicar como
crédito contra el Impuesto
a
la Renta
a
su cargo el saldo del IEAN pagado en dichos ejercicios, que no hubieran utilizado contra
el Impuesto
a
la Renta de los períodos citados, en la forma y condiciones establecidas en el Artículo
7”
de la Ley
N”
26777,
modificado por la Ley
N”
26907 y normas reglamentarias.
Artículo
15”.-
IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD
La exoneración del Impuesto Extraordinario de Solidaridad
-
IES
se aplica
a
las empresas ubicadas en la Amazonía,
respecto de las remuneraciones correspondientes
a
los trabajadores dependientes que realicen sus actividades dentro de la
Amazonia.
La exoneración antes referida no exime
a
dichas empresas de la obligación de efectuar las retenciones del
IES
correspondientes
a
otros
sujet,os
del Impuesto.
i
TITULOV
)
DE
LAS EMPRESAS INDUSTRIALES UBICADAS EN
IA
AMAZONIA
Artículo
16”.-
APLICACION DE LA LEY GENERAL DE INDUSTRIAS
Las empresas industriales establecidas en la Amazonía aplicarán el régimen tributario previsto en el Artículo 71” de la
Ley
N”
23407 -Ley General de Industrias, sólo con carácter excepcional y de acuerdo alo dispuesto en la Segunda Disposición
Complementaria y en la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley.
Artículo
17”.-
EMPRESAS INDUSTRIALES CON CONVENIO
De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria de la Ley, las empresas industriales con convenios vigentes
hasta el 31.12.2000, podrán acogerse
a
los beneficios de esta Ley siempre que renuncien
a
dicho convenio hasta el 31.12.99.
La renuncia operará
a
partir del 1.1.2000.
TITULO VI
-
IMPORTACION EXONERADA
Artículo
lS”.-
REQUISITOS
La importación de bienes que realicen las empresas ubicadas en la Amazonía, para su consumo en la misma, está
exonerada del IGV hasta el 31.12.2000, de acuerdo a lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria de la Ley.
Dicha importación exonerada sólo procederá respecto de los bienes especificados y totalmente liberados en el Arancel
Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938 vigente, y de
los bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley
N”
21503.
Para efecto de la exoneración es requisito Indispensable que el ingreso al país de los bienes
o
insumos se realice
directamente por los terminales terrestres, fluviales o aéreos de la Amazonía, y que la importación se efectúe
a
través de las
Aduanas habilitadas para el tráfico internacional de mercancías en la Amazonía.
El pago del IGV que
Ese
haya efectuado en la importación de bienes cuyo destino
lina1
sea la Amazonía, será considerado
como un pago
a
cuenta sujeto
a
regularización en las aduanas de la Amazonia, siempre que el ingreso de los bienes al país
se efectúe por las Intendencias de la Aduana Marítima o Aérea del Callao
o
la Intendencia de la Aduana Marítima de Paita
y dicha regularización sea solicitada dentro de los 30 días siguientes de la fecha en que se efectuó el pago, vencido el cual
se entenderá como definitivo.
La regularización a que se refiere el párrafo anterior procederá luego de realizado el reconocimiento físico de las
mercancías por la aduana de destino en la Amazonia. De ser el caso, el monto pagado en exceso será devuelto mediante Notas
de Crédito Negociables.
Por resolución del
:Ministro
de Economía y Finanzas se dictarán las
demas
medidas que resulten necesarias para la
aplicación del presente beneficio.
(
TITULOVII
PROGRAMAS DE JNVERSION
Artículo
W.-
DEL BENEFICIO TRIBUTARIO
La inversión en Programas de Inversión dará lugar al goce de los siguientes beneficios tributarios:
19.1
19.2
Crédito contra el Impuesto a la Renta:
Las empresas beneficiadas a que se refiere el literal
al
de la Quinta Disposición Complementaria de la Ley, que
reinviertan total
o
parcialmente su renta neta en programas de inversión a su cargo, tendrán derecho a un
crklito
tributario equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto efectivamente invertido en la ejecución del citado
programa.
El crédito
ser.6
aplicado con ocasión de la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio en que comience la
ejecución del Programa. La parte del crédito no utilizado podrá aplicarse únicamente contra los pagos de
regularización del Impuesto a la Renta de los ejercicios siguientes, dentro del plazo de
ejecuci6n
del Programa de
Inversión. El exceso no aplicado no dará derecho a devolución.
El crédito a que se refiere este numeral no es transferible a terceros.
Deducción de la renta neta:
El inversionista a que se refiere el litoral
b)
de la Quinta Disposición Complementaria de la Ley tendrá derecho a
deducir, al final del ejercicio, el monto invertido en una o más empresas beneficiadas, hasta por el veinte por ciento
(20%)
de su renta neta del ejercicio en que se efectuó la inversión, luego de compensadas las pérdidas aquese
refieren
los Artículos 49” y
50”
de la Ley del Impuesto a la Renta.
La deducción será aplicada con ocasión de la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio en que se efectúe
la inversión. La parte de la inversión no deducida no
podra
aplicarse contra la renta neta de los ejercicios siguientes.
Las inversiones que darán derecho a los beneficios señalados en el presente artículo serán
aquéllas
que se efectúen para
un Programa de Inversión previamente aprobado por el Comité Ejecutivo.
Artículo
20”.-
DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURAY BIENES COMPRENDIDOS EN LOS PROGRAMAS
DE INVERSION
Los programas de inversión sólo pueden estar referidos a obras de infraestructura
ylo
adquisición de los bienes de capital
orientados a incrementar los niveles de producción de las empresas beneficiadas.
Se entiende por obras de infraestructura la instalación
o
ampliación de plantas de producción, depósitos y locales de venta;
instalación de sistemas mecanizados para la producción; instalación y ampliación de centrales de
energfa,
sistemas de
distribución e interconexión de energía eléctrica, construcción de vías y puertos de acceso e interconexión, construcción
y/o
instalación de servicios de agua
yio
desagüe y demás edificaciones y construcciones
ylo
mejoramiento de obras para otros
servicios para uso propio y público.
Se entiende por bienes de capital las maquinarias y equipos que apruebe el Sector correspondiente para cada programa
de inversión, debidamente identificados.
Artículo
21”.-
DE LA AUTORIZACION DEL PROGRAMA DE INVERSION
La elaboración, presentación y trámite de los programas de inversión se ceñirá a las siguientes reglas:
21.1 Los programas de inversión deberán ser presentados por la empresa beneficiada ante el Comité Ejecutivo.
21.2 El programa de inversión deberá contener los siguientes documentos e
informaci6n:
a)
Nombre o razón social de la empresa beneficiada.
b)
Testimonio de la escritura pública de constitución social inscrita en el registro público correspondiente.
CI
Copia de la inscripción en el Registro
Unico
de Contribuyentes.
d)
Poder suficiente del representante legal.
el
Monto total estimado del programa.
D
Memoria descriptiva en la que conste el
objeto
de la inversión, con indicación de:
El
f.2
f.3
f.4
f.5
La relación y costo estimado de la infraestructura
y/o
adquisición de bienes de capital a ser adquiridos,
construidos, modificados
o
ampliados.
La descripción de cómo la infraestructura y bienes de capital obtenidos al amparo del programa
de
inversión
serán utilizados en las actividades económicas de la empresa.
Proyección del incremento de los niveles de producción.
El plazo estimado de ejecución del programa, el cual no podrá exceder de cuatro
(41
años contados desde la
fecha de inicio de la ejecución del programa de inversión.
Cualquier otra información que la empresa considere adecuada para una mejor evaluación del programa.
g)
Los datos de los inversionistas: nombre
o
razón social, número de RUC, número de documento de identidad, así
como el monto a invertir.
21.3
El programa de inversión que reúna los requisitos establecidos por la Ley y el presente reglamento será aprobado
mediante
rewlución
emitida por el Comité Ejecutivo, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a)
Dentro do los treinta
(30)
días hábiles de presentado el Programa de Inversión, el Comité Ejecutivo, en
coordinación con el sector correspondiente, verificará los requisitos indicados en los numerales anteriores.
bl
Si se detectara errores
u
omisiones en el programa presentado, el Comité Ejecutivo podrá otorgar un plazo de
treinta
(301
días hábiles para que éstos se subsanen.
cl Si la empresa no cumple con subsanarlos en dicho plazo, el programa de inversión se entenderá como no
presentado. Si, por el contrario, ellos son subsanados, el programa se entenderá aprobado desde el momento de
su presentación. Para tal efecto, en un plazo que no excederá de veinte (20) días hábiles, el Comité Ejecutivo
emitirá la resolución correspondiente y cumplirá con la notificación, tanto a las empresas beneficiadas como
a
los inversionistas.
dl Transcurridos los plazos establecidos en los párrafos precedentes sin pronunciamiento del Comité Ejecutivo, se
tendrá por aprobado el Programa de Inversión presentado desde el momento de su presentación.
Toda modificación al Programa de Inversión se sujetará a los requisitos y al procedimiento establecidos en el presente
artículo. La modificación surtirá efectos sólo con
EU
aprobación mediante la Resolución correspondiente, la misma que deberá
indicar desde cuándo rige la modificación.
Artículo
22”.-
DE LA ADQUISICION DE BIENES
Los bienes que se adquieran al amparo de un programa de inversión deberán tener una antigüedad no mayor
a
tres
(3)
años, computados desde la fecha de su adquisición, según conste en el comprobante de pago que acredite la transferencia
hecha por su fabricante, o en la declaración única de importación, según sea el caso..
Tales bienes serán computados a su valor de adquisición, incluyendo los gastos vinculados a fletes y seguros, derechos
aduaneros, gastos de despacho y almacenaje, instalación, montaje, comisiones normales y todos aquellos gastos necesarios
que permitan colocar dichos bienes en condición de ser usados, excepto los intereses por financiamiento, sin que este valor
pueda exceder al valor de mercado, determinado conforme a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta.
Tratándose de bienes importados, del valor de mercado se deducirán los derechos arancelarios, el ISC, el IGV y cualquier
otro tributo que afecte la operación de importación.
Artículo
23”.-
DE LA PROHIBICION DE TRANSFERIR
Los bienes de capital adquiridos al amparo de un programa de inversión no podrán ser transferidos antes de transcurrido
un periodo de cuatro
(4)
años, contado
a
partir de la fecha de adquisición.
La transferencia de los bienes adquiridos al amparo de un programa de inversión antes de dicho período dará lugar a:
a)
La perdida de la totalidad del crédito obtenido por la empresa beneficiada. En este supuesto, la empresa beneficiada
deberá reintegrar el Impuesto a la Renta dejado de pagar con los intereses y sanciones correspondientes
a
que se
refiere el Código Tributario.
bl Si el beneficio de deducción de la renta neta hubiese sido utilizado por el inversionista, la empresa beneficiada deberá
reintegrar el Impuesto
a
la Renta dejado de pagar por aquél por la aplicación de dicha deducción, más los intereses
y sanciones
a
que se refiere el Código Tributario.
Artículo
24”.-
DE LA OBLIGACION DE CAPITALIZAR
Los aportes efectuados al amparo de un programa de inversión, para ser calificados como
tales,
requieren del acuerdo,
previo o simultáneo al aporte, de aumento de capital adoptado conforme
a
Ley.
El monto invertido deberá ser capitalizado por la empresa beneficiada, como máximo en el ejercicio siguiente
a
aquél en
que se efectúe la inversión, debiendo formalizarse mediante escritura pública inscrita en el registro público correspondiente.
Las empresas beneficiadas no podrán reducir su capital durante los cuatro
(4)
ejercicios gravables siguientes a la
capitalización.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo dará lugar
a
la aplicación de lo dispuesto en los incisos al y
b)
del Artículo 23”.
Artículo
25”.-
CERTIFICADO DE INVERSION
El inversionista deberá recibir de las empresas beneficiadas un Certificado de Inversión, indicando el nombre o razón
social del inversionista, número de RUC del inversionista o número del documento de identidad, de ser el caso; monto
invertido, así como un
cronograma
de ejecución del programa. Dicho certificado de inversión es intransferible, siendo
únicamente válido para la persona natural o jurídica que realizó la inversión.
Los inversionistas deberán presentar al Comité Ejecutivo una copia de los certificados de inversión emitidos por las
empresas beneficiadas,
.a
efecto de controlar el monto de la inversión contenida en dichos certificados.
Artículo
26”.-
DE LAS CUENTAS DE CONTROL
26.1
El inversionista que sea una empresa generadora de rentas de tercera categoría que lleve contabilidad completa,
deberá mantener en las.subcuentas especiales del activo, denominadas “Inversión- Ley N’
27037”,
los montos
efectivamente invertidos.
26.2 Las empresas beneficiadas deberán registrar en subcuentas especiales de las cuentas del activo que correspondan,
las obras de infraestructura y bienes de capital realizadas o adquiridas en cumplimiento del Programa de Inversión,
las que denominará “Inversiones recibidas
-
Ley
N”
27037” y en subcuentas especiales del patrimonio, denominadas
“Inversiones recibidas
-
Ley
N”
27037”,
en las que se registrarán los aportes recibidos de terceros en virtud de la Ley
y el presente reglamento.
La
SUNAT
podrá establecer los mecanismos que permitan un adecuado control de los beneficios generados por la
inversión realizada en sí misma o en otras empresas.
Artículo
27”.-
DE LA ACREDITACION DEL PROGRAMA DE INVERSION
Hasta el último día hábil del mes de mayo de cada año, las empresas beneficiadas sustentarán la inversión ejecutada en
cada ejercicio mediante la presentación al Comité Ejecutivo, de una declaración jurada refrendada por una sociedad de
c
auditoría, en la cual consten las notas demostrativas que acrediten las inversiones
y/o
adquisiciones realizadas. Para este
último efecto.
acornpa?larin
copias de los asientos contables correspondientes donde figuren los montos destinados a las
referidas inversiones
y
adquisiciones.
Para la validez de la declaración jurada
a
que se refiere el presente artículo, las empresas beneficiadas sólo podrán contar
con certificaciones
dr
las
socledades
de auditoría debidamente inscritas en el Registro
Unico
de Sociedades de Auditoría
IRUNSA),
conforme
a
lo dispuesto por el
Decret,o
Legislativo N” 850 y su reglamento.
El Comité Ejecutivo, en coordinación con el sector correspondiente, podrá efectuar la verificación de la declaración jurada
presentada por la empresa beneficiada, sin perjuicio de la fiscalización posterior que pueda efectuar la SUNAT.
El
incumplimiento
de lo
dispuesto
en el primer párrafo del presente artículo implica que se desconozca la ejecución del
programa de inversión durante el
ejercicio
gra\sable.
Artículo
28”.-
DE LA CONSTANCIA DE
WECUCION
El Comité Ejecutivo
dtdberá
emitir la constancia de ejecución de los programas de inversión en un plazo máximo de treinta
(301
días
hábdes,
contados a partir de la fecha de presentación de la declaración jurada a que se refiere el artículo anterior.
Asimismo, dentro de
los
siete
(7)
días hábiles siguientes, el Comité Ejecutivo deberá remitir a la SUNAT una copia certificada
de la constancia por la que
se
aprueba el cumplimiento total
o
parcial del programa de inversión.
Artículo
29”.-
DE LA DOCUMENTACION SUSTENTATORIA DEL BENEFICIO
29.1 El crédito
se
sustentará en la siguiente documentación:
aj
Copia
del
programa de inversión
\
sus modificatorias
o
ampliatorias, y la Resolución emitida por el Comité
Ejecutrvo;
b,
Los comprobantes de pago
yio
ias
declaraciones únicas de importación, en su caso, que sustenten las
adquisiciones efectuadas en la
eJtcución
del mismo;
y,
c)
Los informes anuales sobre los avances en la ejecución del programa, a que se refiere el Artículo 27”.
29.2 La deducción de la renta neta se sustentará en la siguiente documentación:
a) Copia
drl
programa de inversión
de
la empresa beneficiada
y
sus modificatorias, y de la Resolución emitida por
el Comité Ejecutivo;
b,
Copia de
la
escritura pública de aumento de capital
o
de patrimonio social, de ser el caso, de la empresa
berwfic~ada,
debidamente inscrita en el registro público correspondiente, en el cual
conste
el monto del aporte
efectuado por
el
inversionista:
y,
c)
Copia de la constancia numerada otorgada por la empresa beneficiada a nombre del inversionista, en la cual
conste
~1
monto efectivamente invertido.
Artículo
30”..,
RESPONSABILIDAD PENAL
Existe responsabilidad penal por incurrir
t
n
el delito de defraudación tributaria por la obtención indebida de beneficios
tributarios, conforme
.3
iti
dispuesto en el
inciso
ai
del
Artículo 4” del Decreto Legislativo
N”
Artículo
31”.-
DEDUCCION MAXIMA POR
INVJXRSION
De conformidad
con
la Sexta Disposición Complementaria de la Ley, una persona natural
o
jurídica puede deducir los montos
invertidos en diferentes programas
de
Inversión de terceros al amparo de esta Ley
o
leyes sectoriales, siempre que, en conjunto,
la deducción no supere el
20’,;
de su renta neta. luego de efectuada la compensación de pérdidas
a
que se refieren los Artículos
49’
y
50”
de la Ley del
Impwsto
a la Renta y antes de la participación de utilidades a que estuviera obligada por ley.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
:
PRIMERA.- VIGENCIA DE LA LEY
E’recísase que
lori
beneficios tributarios establecidos en la Ley
N”
27037 están vigentes desde el 1 de enero de 1999.
SEGUNDA.-
APLICACION
SUPLETORLA DE NORMAS
En todo lo no
prrvisto
por la Ley
N”
270.37.
o por la presente norma, se
aplicarkn
las normas generales de cada tributo.
TERCERA.- HABILJTACION DE COMPROBANTES DE PAGO
Los comprobantes
de
pago cuya impresión
;e
hubiera efectuado de conformidad con 10 establecido en el Reglamento de
comprobantes de pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia
N”
018-97/SUNAT,
o
por la Resolución de
Superintendencia
W’
007.99/SUNAT.
ttlndrán
validez hasta que se terminen. Durante ese lapso, la frase a que hace referencia
el Artículo
10”
de
la presente norma deberá consignarse en los referidos comprobantes mediante cualquier mecanismo.
CUARTA.- ACOGIMIENTO PARA EL AÑO 1999
Excepcionalmente, por el año 1999, el acobmlento a los beneficios tributarios establecidos en la Ley N” 27037, Ley de
Promoción de la
Inversion
rn
la Amazonia,
st>
podrá efectuar, incluso, con ocasión del vencimiento de la declaración-pago
del
IGVcorrrspondiente
ai
período tributario
irguirnte
a
la entrada en vigencia del presente Reglamento, en los formularios
aprobados para tal efecto por la SCNAT.
QUINTA.- NORMAS COMPLEMENTARIAS
La
SCNAT
podrd
cbctar
las normas complementarias que requiera para la aplicación de lo dispuesto en el presente
reglamento.
5844

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