RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000142-2009-MDSJM-A - Designan Auxiliar Coactiva de la Municipalidad

Fecha de disposición07 Mayo 2009
Fecha de publicación07 Mayo 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 7 de mayo de 2009 395573
e) 'HFODUDFLyQ-XUDGDGH2EVHUYDQFLDGHODV
&RQGLFLRQHVGH6HJXULGDG Documento en formato
único, mediante el cual el administrado señala que el
objeto de inspección cumple con las condiciones de
seguridad en Defensa Civil Vigente.
'(/$$8725,=$&,Ï1
$UWtFXOR5HTXLVLWRV Conforme a lo previsto en la
y la Ordenanza Municipal Nº 019-2007-MDP/A, los
requisitos que se exigen para el otorgamiento de la
Licencia de funcionamiento son los siguientes:
- Solicitud con carácter de declaración jurada
(Formulario gratuito).
- Tratándose de representación de persona natural se
requerirá carta poder con f‌i rma legalizada.
- Declaración Jurada de Observancia de Condición de
Seguridad en Defensa Civil - sujeta a Inspección Técnica
Ex-Post (formulario gratuito).
- Copia de f‌i cha RUC.
- Pago por derechos administrativos (S/. 100.00).
- Autorización sectorial según corresponda.
- Consulta de zonif‌i cación y compatibilidad de uso
aprobado.
$UWtFXOR Previo al ingreso del expediente de
Licencia de Funcionamiento el administrado presentará
la documentación de acreditación de la tenencia del
establecimiento, con la cual solicitará la evaluación de
zonif‌i cación y compatibilidad de uso en la Sub Gerencia
de Desarrollo Urbano y Rural, siendo ésta de entrega
automática sin ningún procedimiento administrativo.
$UWtFXOR El plazo máximo para el otorgamiento
de la Licencia de Funcionamiento, será de dos (02) días
útiles, para los expedientes ingresados en el local central
de la Municipalidad y de cinco (05) días útiles para los
expedientes ingresados en las Agencias Municipales de
José Gálvez y Huertos de Manchay, contados a partir
de la presentación de la solicitud-declaración jurada;
entendiéndose como iniciado el procedimiento unas vez
que el solicitante haya cumplido con presentar toda la
documentación exigida en la presente norma.
$UWtFXOR,QVSHFFLyQ7pFQLFDGH6HJXULGDGHQ
'HIHQVD&LYLO(;3267DORWRUJDPLHQWRGHOD/LFHQFLD
GH)XQFLRQDPLHQWR,76'&
En este tipo de Inspección Técnica de Seguridad
en Defensa Civil Básica, el administrado presentará
necesariamente una Declaración Jurada de Observancia
de Condiciones de Seguridad, cuyo formato será entregado
y orientado para el debido llenado en la of‌i cina de la Sub
Gerencia de Defensa Civil, el cual será adjuntando a su
solicitud de licencia de funcionamiento.
La mencionada Inspección Técnica de Seguridad en
Defensa Civil Básica, será ejecutada con posterioridad
al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento por
el órgano competente de la Municipalidad en materia de
Defensa Civil y corresponde a los establecimientos de
hasta 100 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor
del 30 % del área total.
$UWtFXOR Revocación de la Autorización.- La Sub
Gerencia de Defensa Civil será la encargada de verif‌i car el
establecimiento, con los datos consignados en la Declaración
Jurada de Observancia de Condición de Seguridad, en caso
que los datos consignados no correspondan a la verdad,
emitirá el respectivo informe, a f‌i n de que la Gerencia de
Desarrollo Económico y Turístico, mediante resolución revoque
el Certif‌i cado de Autorización Municipal de Funcionamiento
otorgado, de conformidad con el Artículo 13º de la Ley Marco
de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976.
',6326,&,21(6&203/(0(17$5,$6
3ULPHUD La Gerencia de Desarrollo Económico
y Turístico a través de la Sub Gerencia de Desarrollo
Empresarial realizará la calif‌i cación o verif‌i cación
documentaria de los requisitos, previa presentación ante
la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Registro Civil,
del expediente de solicitud de Licencia.
6HJXQGD El presente benef‌i cio de otorgamiento
de Licencia de Funcionamiento de establecimientos
comerciales que ejercen giro menores, solo procederá en
aquellos casos donde el predio se encuentre debidamente
declarados en la Municipalidad; en los casos de predios
ubicados en Zonas Especiales solo será necesario la
presentación de la Declaración Jurada de inscripción del
predio.
7HUFHUDLa presente Ordenanza tendrá una vigencia
de 90 días calendario, a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
&XDUWD Las def‌i niciones establecidas en el Artículo
7º de la Presente Ordenanza serán de observancia
obligatoria en todos los procedimientos relacionados a
la obtención de la Licencia de Funcionamiento, control
y f‌i scalización de los establecimientos ubicados en el
Distrito de Pachacámac.
4XLQWD Encargar el cumplimiento de la presente
Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Económico y
Turístico y las demás Gerencias de líneas.
6H[WDDurante el periodo de vigencia del presente
benef‌i cio, se revisará y adecuará la Ordenanza Nº
0019-2007-MDP/C, en los aspectos concernientes a los
procesos de simplif‌i cación administrativa.
6pSWLPD Autorizar al Despacho del Señor Alcalde,
para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar de
ser necesario los plazos señalados, para el cumplimiento
de la presente Ordenanza.
2FWDYD Encárguese el cumplimiento de la presente
Ordenanza a la Gerencia Municipal, a través de la Gerencia
de Desarrollo Económico y Turístico, Sub Gerencia de
Defensa Civil, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural
y Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la Sub
Gerencia de Seguridad Ciudadana.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
HUGO RAMOS LESCANO
Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Designan Auxiliar Coactiva de la
Municipalidad
5(62/8&,Ï1'($/&$/'Ë$
10'6-0$
San Juan de Miraf‌l ores, 23 de abril de 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Visto, el Informe Nº 001-2009-CCPM de la Comisión
del Concurso Público de Méritos Nº 001-2009-MDSJM;
CONSIDERANDO:
Que, mediante informe de vistos, se otorga como
ganadora del Concurso Público de Méritos para ocupar la
plaza de Auxiliar Coactivo a la Srta. JULIA LUISA ROJAS
NAVARRO, al haber obtenido un puntaje de 83 puntos
sobre una base de 100;
Que, la Ley de Ejecutoría Coactiva señala en el
Artículo 7º que la designación del Ejecutor Coactivo como
la del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso
público de méritos como es el presente caso;
Que, el Artículo 74 del Decreto Supremo Nº 005-
Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento señala que
la asignación permite precisar las funciones que debe
desempeñar un servidor dentro de su entidad, según
el nivel de carrera; grupo ocupacional y especialidad
alcanzados. La primera asignación de funciones se produce
al momento del ingreso a la Carrera Administrativa; las
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posteriores asignaciones se efectúan al aprobarse, vía
resolución, el desplazamiento del servidor;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 17)
27972;
RESUELVE:
$UWtFXORDesignar en el cargo de Auxiliar Coactivo
de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraf‌l ores,
a la Srta. JULIA LUISA ROJAS NAVARRO, ganadora
del Concurso Público de Méritos Nº 001-2009-MDSJM,
asignándole las funciones establecidas en la Ley Nº 26979
- Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva.
$UWtFXOR La presente Resolución de Alcaldía se
pondrá en conocimiento de las instancias necesarias para
el cumplimiento de sus funciones.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ
Alcalde

Designan Subgerente de Ejecutoría
Coactiva Tributaria
5(62/8&,Ï1'($/&$/'Ë$
10'6-0$
San Juan de Miraf‌l ores, 30 de abril del 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO: el Informe Nº 241-2009-MDSJM-GA de la
Gerencia de Administración remitido a la Secretaría
General en fecha 20 de abril del 2009 y el escrito S/N
de fecha 7 de abril del 2009 presentado por FRANKLIN
ROBERTO FLORES NINA; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 0020-2009-
MDSJM de fecha 24 de marzo del 2009 el Concejo
Municipal aprueba las bases del Concurso Público de
Méritos para cubrir la plaza de un Ejecutor Coactivo y un
Auxiliar Coactivo las cuales se encuentran previstas y
presupuestadas en PAP de la Municipalidad;
Que, mediante Informe Nº 001-2009-CCPM de la
Comisión del Concurso Público de Méritos Nº 001-2009-
MDSJM se otorga como ganador del Concurso Público de
Méritos para ocupar la plaza de Ejecutor Coactivo a don
FRANKLIN ROBERTO FLORES NINA;
Que, mediante escrito de fecha 7 de abril del 2009
el Sr. FRANKLIN ROBERTO FLORES NINA, se desiste
de toda pretensión para acceder al cargo de Ejecutor
Coactivo por motivos estrictamente personales;
Que, sobre el particular debemos señalar que según
lo dispuesto en el reglamento de la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM, que regula entre otros, el ingreso a la
administración pública; y específ‌i camente el artículo 33º
que regula la lista de postulantes elegibles, se establece
que: Los postulantes que aprueben el proceso de
selección y que no alcancen vacantes integran una “Lista
de Elegibles” en estricto orden de méritos, cuya vigencia
será de seis meses, a efectos de cubrir otras vacantes
de iguales o similares características a las que postularon
y que pudieran producirse en dicho período. La lista de
elegibles podrá ser considerada por otras entidades
públicas para cubrir sus plazas vacantes respetando el
orden de méritos alcanzado;
Que, las Bases del concurso Público de Méritos Nº
001-2009-MDSJM establece que el puntaje mínimo
aprobatorio de los postulantes deberá ser de 60 puntos
sobre 100 que es el puntaje máximo;
Que, debido a que el señor Franklin FLORES NINA
por las razones expuestas anteriormente, no aceptó el
cargo de Ejecutor Coactivo, correspondería declarar como
ganador del mismo al señor WILLIAM CORNEJO PISFIL;
ello según lo dispuesto por el artículo 33º del Reglamento
de la Ley de Bases de la Carrera administrativa, toda
vez que resulta elegible al encontrase en segundo lugar
y dentro del plazo de 6 meses que establece el citado
reglamento;
Que, mediante Informe Nº 307-2009-GAJ-MDSJM de
la Gerencia de Asesoría Jurídica se señala que a f‌i n que
el Concurso Público de Méritos Nº 001-2009-MDSJM,
se desarrolle con total transparencia y en cumplimiento
estricto con las normas vigentes, se debe designar al
señor William Cornejo Pisf‌i l (quien ocupó el segundo
lugar en el concurso) como ganador para cubrir la plaza
de Ejecutor Coactivo;
Estando a los fundamentos expuestos, y en uso
de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972;
SE RESUELVE:
$UWtFXOR ACEPTAR el desestimiento presentado
por el Sr. FRANKLIN ROBERTO FLORES NINA en fecha
7 de abril del 2009 para aceptar el cargo de Ejecutor
Coactivo, por las razones expuestas en el Considerando.
$UWtFXORDECLARAR como ganador de la buena pro
en el Concurso de Méritos Nº 001-2009-MDSJM en la Plaza
de Ejecutor Coactivo al señor WILLIAM CORNEJO PISFIL,
quien obtuvo el segundo lugar con un puntaje de 73 sobre
una base de 100 en el cuadro de resultados de la evaluación
f‌i nal, por las razones expuestas en el considerando.
$UWtFXOR DESIGNAR en el cargo de SUB
GERENTE DE EJECUTORIA COACTIVA TRIBUTARIA
al abogado WILLIAM CORNEJO PISFIL, por las razones
expuestas en el considerando de la presente Resolución.
$UWtFXORPONER en conocimiento del interesado,
a la Gerencia Municipal y demás áreas que correspondan
el f‌i el cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ
Alcalde

MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Otorgan beneficio de regularización
tributaria y no tributaria en el distrito
25'(1$1=$10'60
San Miguel, 30 de marzo del 2009
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la
fecha:
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido por el artículo 194°
de la Constitución Política del Perú, modif‌i cada por la
Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las
Municipalidades gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40°
las ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales, en la materia de su competencia, son las normas
de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba
la organización interna, la regularización, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa;
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