Desigan Fiscales Ad Hoc y de Apoyo para que investiguen hechos relativos a incendio producido en depósito de maderas del INRENA, en la ciudad de Puerto Maldonado-Madre de Dios

Fecha de publicación23 Agosto 2000
Fecha de disposición23 Agosto 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 23 de agosto de 2000 AÑO XVIII - Nº 7366 Pág. 191823
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
DECRETOS DE
URGENCIA
Modifican la Ley de Promoción
Temporal del Desarrollo Productivo
Nacional
DECRETO DE URGENCIA
Nº 064-2000
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27143, "Ley de Promoción
Temporal del Desarrollo Productivo Nacional", se esta-
bleció que para la aplicación del Artículo 31º de la Ley Nº
26850, en los procesos de adquisición de bienes y para el
otorgamiento de la buena pro, se debe agregar un 10%
adicional a la sumatoria de la calificación técnica y
económica obtenida por los postores de bienes elaborados
dentro del territorio nacional, conforme al Reglamento
de la materia;
Que, resulta convenientemente ampliar la vigencia
de la Ley Nº 27143, dictando así mismo otras disposi-
ciones que faciliten la reactivación de los sectores produc-
tivos del país;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con
cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto de la norma:
Modifíquese el Artículo Unico de la Ley Nº 27143, el
mismo que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo Unico.- Para la aplicación del Artículo 31º de
la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, en los procesos de adquisición de bienes y servicios
y para efectos del otorgamiento de la buena pro, se agregará
un 15% adicional a la sumatoria de la calificación técnica
obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados
dentro del territorio nacional, conforme al Reglamento de la
materia.
Artículo 2º.- El Ministerio de Economía y Finanzas
y el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales, llevarán a
cabo evaluaciones trimestrales conjuntas respecto a los
efectos y resultados de la aplicación del presente disposi-
tivo legal.
Artículo 3º.- Vigencia
Lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia tendrá
vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta
el 30 de julio del 2001.
Artículo 4º.- Disposiciones en Suspenso
Déjase en suspenso la aplicación de las normas que se
opongan a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de
Economía y Finanzas y por el Ministro de Industria, Turis-
mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio-
nales.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de agosto del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
GONZALO ROMERO DE LA PUENTE
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
9674
Autorizan a OSIPTEL, OSINERG,
OSITRAN, SUNASS y CTE transferir
recursos al Tesoro Público
DECRETO DE URGENCIA
Nº 065-2000
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los Organismos Reguladores cuentan con excesos
de caja producto de ejercicios anteriores;
Que, a fin de contribuir a las necesidades de la caja fiscal
es necesario adoptar medidas excepcionales de urgencia, y
de conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Excepcionalmente y por única vez autorí-
cese al Organismo Supervisor de Inversión Privada en
Telecomunicaciones - OSIPTEL, al Organismo Supervisor
de la Inversión en Energía - OSINERG, al Organismo
Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transpor-
te de Uso Público - OSITRAN, a la Superintendencia
Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS y a la
Comisión de Tarifas de Energía - CTE, a transferir al Tesoro
Público los montos que se determinen mediante Resolución
Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finan-
zas en los plazos que se señalen en dicha norma.
Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de agosto del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
9675
Pág. 191824
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 23 de agosto de 2000
P C M
Designan miembro del Comité Espe-
cial Proyecto Camisea, constituido
mediante R.S. Nº 060-99-PE
RESOLUCION SUPREMA
Nº 363-2000-PCM
Lima, 22 de agosto del 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 045-98 del 2 de
setiembre de 1998, se incluyó al Proyecto de explotación de
los yacimientos de gas natural de Camisea, en el proceso de
promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto
Legislativo Nº 674;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 022-99 de fecha
21 de abril de 1999, se dejó sin efecto el Decreto de Urgencia
mencionado en el párrafo anterior, y se declaró de necesidad
e interés nacional el desarrollo del Proyecto Camisea;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 060-99-PE de
fecha 21 de abril de 1999, se constituyó el Comité Especial
Proyecto Camisea a fin de llevar adelante el proceso de
promoción a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 022-99;
Que, se ha producido la renuncia del señor Juan Asse-
reto Duharte al cargo de miembro del Comité Especial a que
se refiere el párrafo anterior;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico
Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-
PCM, su norma reglamentaria el Decreto Supremo Nº 060-
96-PCM, Ley Nº 27111 y la Resolución Suprema Nº 560-99-
PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor Juan Asse-
reto Duharte al cargo de miembro del Comité Especial
Proyecto Camisea, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2º.- Designar al señor Pedro Touzett Gianello
como miembro del Comité Especial constituido por la Reso-
lución Suprema Nº 060-99-PE de fecha 21 de abril de 1999.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CHAMOT SARMIENTO
Ministro de Energía y Minas
9670
Aprueban donación proveniente del
Japón que será empleada en apoyo a
menores y ancianos necesitados
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 124-2000-PCM
Lima, 18 de agosto del 2000
Visto las comunicaciones OF.RE(OCI) Nº 1-2-Y/03.c-a y
1-2-Y/04 c-a de 27 de junio 2000 de la Secretaría General del
Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Secretaría General del Ministerio de Relaciones
Exteriores ha remitido al Despacho Presidencial - Unidad
Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Minis-
tros, los cheques 1675 y 1676 de fecha 29 de mayo 2000 del
Banco Do Brasil S.A. de Tokio - Japón, por el monto total de
US$ 1857,01 (Mil Ochocientos Cincuenta y Siete y 01/100
Dólares Norteamericanos) desagregados en US$ 1392,76 y
US$ 464,25 respectivamente;
Que, dichos Títulos Valores corresponden a las donaciones
efectuadas a favor del Despacho Presidencial por distintas
personas del Japón, con arreglo a las respectivas Cartas de
Donación de fechas 22 y 25 de mayo del 2000 respectivamente,
a fin de emplearlos con propósitos humanistas de apoyo a los
menores y ancianos más necesitados; y,
De conformidad a lo dispuesto en el D.L. Nº 21942,
Decreto Legislativo Nº 560 y Ley Nº 27212, Ley del Presu-
puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación de un total
de US$ 1857,01 (Mil Ochocientos Cincuenta y Siete y 01/
100 Dólares Norteamericanos) efectuada por ciudadanos
del Japón a favor del Despacho Presidencial, Unidad Ejecu-
tora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros,
que constan en los respectivos Títulos Valores que se
mencionan en los considerandos de la presente Resolución,
según el detalle siguiente:
N/O Donante Número Fecha Entidad Monto
de Título Bancaria en
Valor US$
1Sr. Takahito Nagasawa Ch./ Nº 1675 29 mayo 2000 Banco Do Brasil S.A.1392,76
2Sr. Hiromi Yamashita Ch./ Nº 1676 29 mayo 2000 Banco Do Brasil S.A. 464,25
Sr. Teraki Morosumi
Total US$ 1857,01
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución al
Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Contraloría
General de la República, dentro de los términos estable-
cidos por Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ
Presidente del Consejo de Ministros
9592
AGRICULTURA
Autorizan al INRENA contratar servi-
cios de transporte, almacenaje y pro-
tección de madera decomisada por
infracción a la Ley Forestal y de Fauna
Silvestre, mediante adjudicación direc-
ta de menor cuantía
DECRETO SUPREMO
Nº 041-2000-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26850 se aprobó la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado;
Que, el Artículo 19º de la referida Ley contempla los
supuestos de exoneración de Licitación Pública y Concurso
Público, estableciendo en el inciso c) que están exoneradas
las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situa-
ción de urgencia;
Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 039-98-
PCM se aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado;
Que, el inciso c) del Artículo 44º del citado Reglamento
establece que el procedimiento de adjudicación directa de
menor cuantía es de aplicación en los supuestos de exone-
ración de los procesos de selección previstos en el Artículo
19º de la Ley Nº 26850, siendo responsable de dicho proceso
la máxima autoridad representativa de la Entidad;
Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 26850 considera como
situación de urgencia a "aquella en que la ausencia de un
bien o servicio compromete en forma directa o inminente la
continuidad de un servicio esencial o de operaciones pro-

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