2420 314-2000-PE - Encargan la administración temporal del Desembarcadero Pesquero Artesanal del Puerto de Casma a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash

Fecha de disposición10 Diciembre 2000
Fecha de publicación10 Diciembre 2000
Pág. 195827
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 10 de diciembre de 2000
Conceden indulto a sentenciado por
delito de terrorismo o traición a la patria
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 303-2000-JUS
Lima, 9 de diciembre de 2000
Vista la solicitud presentada por Bernardo Camiña Oré
y el Informe de la Comisión Ad Hoc, de fecha 16 de octubre
de 1998, en el que se recomienda la concesión del indulto;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad
Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi-
dente de la República en forma excepcional, la concesión
del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuen-
tren condenados por delitos de terrorismo o traición a la
patria, en base a elementos probatorios insuficientes que
permitan presumir, razonablemente que no habrían teni-
do ningún tipo de vinculación con elementos, actividades
u organizaciones terroristas;
Que mediante Ley Nº 27234 se otorgó al Consejo
Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones
y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655;
Que por encontrarse la solicitud de Bernardo Cami-
ña Oré dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley
Nº 26655, el Presidente del Consejo Nacional de Dere-
chos Humanos ha recomendado la concesión del indulto
a favor del indicado ciudadano;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Conceder INDULTO a BERNARDO
CAMIÑA ORÉ, quien se encuentra en libertad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE
Ministro de Justicia
14127
Establecen Grupo de Trabajo Interins-
titucional encargado de elaborar pro-
puestas legislativas y administrativas
necesarias para el establecimiento de
una Comisión de la Verdad
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 304-2000-JUS
Lima, 9 de diciembre de 2000
CONSIDERANDO:
Que la justicia y la verdad son condiciones indispensa-
bles para asegurar la reconciliación nacional, dentro del
declarado propósito de construir una nación libre de
violaciones a los derechos humanos;
Que en el desarrollo del proceso de violencia que
sacudió al país desde 1980 se produjeron graves violacio-
nes a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional
Humanitario, que no han recibido plena y debida atención
y que han causado daño a miles de peruanos, incluido el
asesinato, la tortura, la desaparición forzada el desplaza-
miento interno y el uso de métodos terroristas;
Que es política de este gobierno enfrentar el pasado
con firmeza pero sin venganza, así como mirar al futuro
con una sólida convicción democrática y de reconciliación.
En esa perspectiva, establecer la verdad y buscar salidas
justas y dignas son condiciones indispensables para la
reconciliación nacional y la construcción de la paz y la
justicia en la nación;
Que estos objetivos deben cumplirse en el marco de las
obligaciones que el Estado peruano tiene de conformidad
con los Tratados Internacionales de los que es parte, así
como de la Constitución y leyes vigentes;
Que resulta conveniente para estos propósitos explorar
la posibilidad de crear una Comisión de la Verdad, que,
tomando en consideración experiencias de otros países y la
propia realidad peruana, desarrolle una propuesta integral
de atención a las violaciones a los derechos humanos y el
Derecho Internacional Humanitario. Esta Comisión de la
Verdad, además deberá establecer fórmulas que atiendan el
necesario esclarecimiento de los hechos, diseñar mecanis-
mos de justicia, establecer una política de reparaciones y
sugerir el marco bajo el cual se asegure que los hechos
ocurridos en el país no se repitan jamás;
Que para crear la Comisión de la Verdad es impres-
cindible partir de un amplio proceso de diálogo y debate
nacional que incluya a todos los sectores representativos
del Estado y la sociedad civil, de modo tal que los objetivos,
métodos y fines de la Comisión reflejen un consenso
amplio y efectivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establézcase un Grupo de Trabajo inte-
rinstitucional que prepare los proyectos legislativos y de
otro carácter que se consideren necesarios para el estable-
cimiento de una Comisión de la Verdad. El Grupo de
Trabajo estará conformado de la siguiente manera:
- El Ministro de Justicia o su representante, que la
presidirá;
- El Defensor del Pueblo;
- El Ministro de Defensa, o su representante;
- El Ministro del Interior, o su representante;
- La Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarro-
llo Humano, o su representante;
- La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos;
- La Conferencia Episcopal Peruana; y,
- El Concilio Nacional Evangélico del Perú.
Artículo 2º.- El grupo de Trabajo tiene el mandato de
explorar criterios a fin de elaborar las propuestas legislativas
y administrativas necesarias para el establecimiento de una
Comisión de la Verdad y de proponer, asimismo, sus alcances,
objetivos y organización, así como otra medida que se conside-
re apropiada y que cumpla con los objetivos enunciados en la
parte considerativa de esta Resolución.
Artículo 3º.- El Grupo de Trabajo tiene un plazo de 90
días calendario contados a partir de la fecha de su insta-
lación para presentar un Informe y Recomendaciones que
incluya entre otros, los temas mencionados en el artículo
anterior.
Artículo 4º.- El Ministerio de Justicia prestará los
servicios de Secretaría Técnica al Grupo de Trabajo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE
Ministro de Justicia
14128
PESQUERÍA
Encargan la administración temporal
del Desembarcadero Pesquero Artesa-
nal del Puerto de Casma a la Dirección
Regional de Pesquería de Ancash
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 314-2000-PE
Lima, 7 de diciembre del 2000

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