RESOLUCION N° 784-2012-MP-FN - Resuelven desconcentrar a favor de las Presidencias de Junta de Fiscales Superiores del Ministerio Público la potestad de la Fiscalía de la Nación para otorgar licencias por onomástico solicitadas por Fiscales de las Fiscalías Especializadas

Fecha de disposición28 Marzo 2012
Fecha de publicación28 Marzo 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463235
problemas. Debe considerarse, además, las modalidades
de escalamiento a la violencia y la concurrencia de civiles
que no son parte de la protesta.
EVALUAR la malla curricular de las escuelas de
of‌i ciales y sub–of‌i ciales, con el f‌i n de iniciar un proceso
de racionalización de la carga académica de estas
escuelas, dentro de un marco de reforma policial dirigido
a recuperar la especialización policial. En ese sentido,
la Defensoría del Pueblo considera necesario que la
Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional
comprenda en el proceso de racionalización de la currícula
de formación, el tratamiento teórico y práctico –cuando
corresponda–, de los siguientes temas: los conf‌l ictos
sociales; la conf‌l ictividad social en el Perú; el marco de los
derechos humanos aplicable a las situaciones de violencia
en conf‌l ictos sociales; los procedimientos policiales y uso
de la fuerza frente a situaciones de violencia en conf‌l ictos
sociales; así como el análisis de casos signif‌i cativos
(operativos policiales de restablecimiento del orden público
ante escenarios de violencia en conf‌l ictos sociales).
Artículo Quinto.- Exhortar a la ciudadanía, y a
los líderes y dirigentes sociales a encauzar y dirigir las
protestas por la vía pacíf‌i ca y sin actos de violencia
que afecten los derechos fundamentales, teniendo en
cuenta que los conf‌l ictos deben ser resueltos por las vías
institucionales y los mecanismos de diálogo.
Artículo Sexto.- RECOMENDAR a la Presidencia del
Consejo de Ministros la conformación de una comisión
multisectorial encargada de revisar el Decreto Legislativo
Nº 1095, referido a las para el empleo y uso de la fuerza
por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional,
con la f‌i nalidad de adecuar sus disposiciones al marco del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Así también, RECORDAR a la Presidencia del Consejo
de Ministros que en caso corresponda declarar el estado
de emergencia en torno a una situación de violencia en
un conf‌l icto social, las acciones de restablecimiento del
orden interno se deben mantener siempre bajo el control
de la autoridad policial, de acuerdo a nuestro marco
constitucional y al marco del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Adjuntía para la
Prevención de los Conf‌l ictos Sociales y la Gobernabilidad
el seguimiento de las recomendaciones contenidas en el
presente Informe.
Artículo Octavo.- INCLUIR la presente Resolución
Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la
República, de conformidad con lo establecido por el
artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO VEGA LUNA
Defensor del Pueblo (e)
769431-1
MINISTERIO PUBLICO
Resuelven desconcentrar a favor de
las Presidencias de Junta de Fiscales
Superiores del Ministerio Público la
potestad de la Fiscalía de la Nación
para otorgar licencias por onomástico
solicitadas por Fiscales de las Fiscalías
Especializadas
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 784-2012-MP-FN
Lima, 27 de marzo de 2012
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, el otorgamiento de un día de descanso por el
onomástico del servidor público, se encuentra previsto
dentro del programa de incentivo laboral, regulado en el
inciso g) del artículo 147º del Reglamento de la Ley de
la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM;
Que, el artículo 25º de la Ley Orgánica del Ministerio
Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052,
prescribe que las licencias serán otorgadas por el Fiscal
de la Nación, cuando se trate de un Fiscal Supremo, y por
la Presidencia de la Junta de Fiscales del Distrito Judicial
al que pertenece el solicitante de la licencia, si se tratan
de otros Fiscales;
Que, en el caso de las Fiscalías Especializadas
con competencia a nivel nacional, como lo son las
Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Fiscalías
Especializadas en Delitos de Tráf‌i co Ilícito de Drogas,
Fiscalías Corporativas Especializadas en Delitos
de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Penales
Supraprovinciales, Fiscalías Especializadas en Delitos
Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual, Fiscalías
Especializadas contra la Criminalidad Organizada
y Fiscalías Provinciales Penales Especializadas en
Delitos Tributarios; las licencias de cualquier naturaleza,
incluidas aquellas por onomástico, son otorgadas por la
Fiscalía de la Nación, conforme se ha establecido en los
respectivos Reglamentos; sin embargo, en la tramitación
de este derecho, se viene ocasionando una demora en
su remisión, lo que resulta contraproducente, teniendo
en consideración que el uso de esta licencia se inicia a
petición de parte y está condicionada a la conformidad
institucional, que se formaliza mediante una resolución;
Que, con la f‌i nalidad de dotar con una mayor
celeridad al trámite de las licencias de onomástico, lo
que en def‌i nitiva, permitirá que los solicitantes de las
Fiscalías Especializadas obtengan el goce efectivo y
oportuno de este incentivo laboral, resulta necesario
transferir facultades a favor de las Presidencias de Juntas
de Fiscales Superiores a nivel nacional, en la forma
prevista por el artículo 74º de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Nº 27444, y del artículo 77º inciso
u) del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio Público, aprobado por Resolución de la Fiscalía
de la Nación Nº 067-2009-MP-FN;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESCONCENTRAR a favor
de las Presidencias de Junta de Fiscales Superiores
del Ministerio Público, la potestad de la Fiscalía de la
Nación para otorgar licencias por onomástico solicitadas
por los Fiscales de las Fiscalías Especializadas, cuyos
Despachos se encuentren dentro de su Distrito Judicial,
debiendo informar a la Of‌i cina de Registro y Evaluación
de Fiscales, para su respetivo registro.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Of‌i cina de
Registro y Evaluación de Fiscales, el registro de las
licencias por onomástico que los Presidentes de Junta
de Fiscales Superiores, concedan a los Fiscales de las
Fiscalías Especializadas.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, a
las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores
de los Distritos Judiciales, Fiscales Coordinadores de las
Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Fiscalías
Especializadas en Delitos de Tráf‌i co Ilícito de Drogas, Fiscalías
Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupción de
Funcionarios, Fiscalías Penales Supraprovinciales, Fiscalías
Especializadas en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad
Intelectual, Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad
Organizada, Fiscalías Provinciales Especializadas en
Delitos Tributarios, Gerencia General, Gerencia Central de
Potencial Humano y a la Of‌i cina de Registro y Evaluación
de Fiscales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES
Fiscal de la Nación
769916-1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR