RESOLUCION DIRECTORAL Nº 099-2011-EM/DGE - Otorgan autorización a favor de Hot Rock Perú S.A. para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Turu

Fecha de disposición05 Diciembre 2011
Fecha de publicación05 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 5 de diciembre de 2011 454405
MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para f‌i nanciar
parcialmente la elaboración de los estudios de pre-
inversión del proyecto “Modernización de la Gestión de los
Recursos Hídricos de las Cuencas de los Ríos Chamaya,
Chinchipe, Jequetepeque, Majes y Alto Apurímac”, cuya
ejecución estará a cargo de Autoridad Nacional del Agua
(ANA).
Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía
y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el
Convenio que implemente la cooperación técnica no
reembolsable referida en el artículo 1º de la presente
resolución; así como al Director General de la Dirección
General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir
los documentos que se requieran para implementar el
citado Convenio.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema
será refrendada por el Ministro de Economía y
Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
724888-1
ENERGIA Y MINAS
Otorgan autorización a favor de Hot
Rock Perú S.A. para desarrollar la
actividad de exploración de recursos
geotérmicos en la zona denominada
Turu
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 099-2011-EM/DGE
Lima, 25 de noviembre de 2011
VISTOS: Los Expedientes Nºs. 12193310(01),
12193410(02), 12193510(03), 12193610(04), 12193710(05),
12193810(06), 12193910(07), 12194010(08), 12194110(09),
12194210(10), 12194310(11), 12194410(12), 12194510(13),
12194610(14), 12194710(15), 12194810(16), 12194910(17),
12195010(18), 12195110(19), 12195210(20), 12237010(21),
12237110 (22), organizados por Hot Rock Perú S.A., persona
jurídica inscrita en la Partida Nº 12399075 del Registro de
Personas Jurídicas de la Of‌i cina Registral de Lima, sobre
solicitud de otorgamiento de autorización para realizar la
actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona
denominada Turu;
CONSIDERANDO:
Que, mediante los documentos con registros
Nºs .1967447(01 al 20) y 2017609(21 y 22) de fecha 23
de febrero y 05 de agosto de 2010, respectivamente,
Hot Rock Perú S.A. solicitó autorización para
desarrollar la actividad de exploración de recursos
geotérmicos en la zona denominada Turu, ubicada
en los distritos de Caylloma, Sibayo y Suyckutambo,
provincias de Caylloma y Espinar, departamentos de
Arequipa y Cusco, cuyas coordenadas UTM (PSAD56)
figuran en el Expediente;
Que, la petición se ampara en las disposiciones
contenidas en los artículos 2º y 13º de la Ley Nº 26848,
Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en los artículos
7º y 12º de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 019-2010-EM, habiendo cumplido con los
requisitos legales de presentación;
Que, la peticionaria ha presentado la Declaración
Jurada a través de la cual se compromete a elaborar
con un Estudio Ambiental, aprobado por la Dirección
General de Asuntos Ambientales Energéticos, antes
del inicio de los trabajos de exploración, de acuerdo
a lo establecido en el numeral 12.6 del artículo 12º
del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos
Geotérmicos;
Que, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 7º del
Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos,
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM,
la Dirección General de Electricidad procedió a acumular
las solicitudes de autorización geotérmica referidas a la
zona Turu;
Que, de conformidad con el artículo 4º de la Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, cuando deban emitirse varios actos
administrativos de la misma naturaleza, podrán
integrarse en un solo documento, bajo la misma
motivación, en cuyo caso los actos administrativos
serán considerados como actos diferentes para todos
los efectos subsiguientes;
Que, mediante documento con registro Nº 2069739
de fecha 17 de febrero de 2011, Andean Geothermic
Energy S.A.C., formuló oposición contra la solicitud de
autorización para realizar la actividad de exploración de
recursos geotérmicos en la zona Turu 18 de Hot Rock
Perú S.A.;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 026-
2011 EM/DGE, de fecha 11 de marzo de 2011, se
declaró improcedente por extemporánea la oposición
presentada por Andean Geothermic Energy S.A.C.
contra la solicitud de autorización para realizar la
actividad de exploración de recursos geotérmicos en
la zona Turu 18, disponiendo encauzar dicha oposición
a una solicitud de sustitución, de acuerdo a lo previsto
en los artículos 2º y 12 del Reglamento de la Ley
Orgánica de Recursos Geotérmicos;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 074-2011
EM/DGE, de fecha 8 de setiembre de 2011, se tuvo
por no presentada la solicitud de Andean Geothermic
Energy S.A.C. sobre sustitución a la solicitud de
autorización de exploración de recursos geotérmicos
de la zona Turu 18 de Hot Rock Perú S.A., al
haber superado el plazo máximo para presentar la
información requerida, correspondiendo aplicar el
apercibimiento señalado en el Oficio Nº 322-2011/
MEM-DGE;
Que, Hot Rock Perú S.A. ha cumplido con efectuar el
pago correspondiente al Derecho de Vigencia, conforme a
lo establecido en el artículo 62º del Reglamento de la Ley
Orgánica de Recursos Geotérmicos;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido
con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de
Recursos Geotérmicos y su Reglamento, ha emitido el
Informe Nº 305-2011-DGE-DCE;
Estando a lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley
Orgánica de Recursos Geotérmicos, concordado con los
artículos 15º y 59º de su Reglamento;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a favor de Hot Rock Perú
S.A., que se identif‌i cará con los códigos Nºs. 12193310(01),
12193410(02), 12193510(03), 12193610(04), 12193710(05),
12193810(06), 12193910(07), 12194010(08), 12194110(09),
12194210(10), 12194310(11), 12194410(12), 12194510(13),
12194610(14), 12194710(15), 12194810(16), 12194910(17),
12195010(18), 12195110(19), 12195210(20), 12237010(21),
12237110 (22), para desarrollar la actividad de exploración
de recursos geotérmicos en la zona denominada Turu,
ubicada en los distritos de Caylloma, Sibayo y Suyckutambo,
provincias de Caylloma y Espinar, departamentos de
Arequipa y Cusco.
Artículo 2º.- Hot Rock Perú S.A. deberá efectuar
las actividades consignadas en el Cronograma, el cual
contempla un plazo de veinticuatro (24) meses para la
Fase I, computados a partir de la vigencia de la presente
Resolución, y doce (12) meses para la Fase II, computados
a partir de la culminación de la Fase I.
Artículo 3º.- La titular está obligada a realizar sus
actividades cumpliendo con lo establecido en el Título IX,
Protección Ambiental, de la Ley Orgánica de Recursos
Geotérmicos.

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