RESOLUCION SUPREMA N° 045-2014-EM - Otorgan a favor de ATN1 S.A. la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica de la línea de 220 kV S.E. Tintaya Nueva - S.E. Constancia, ubicada en el departamento de Cusco
Fecha de disposición | 04 Julio 2014 |
Fecha de publicación | 04 Julio 2014 |
El Peruano
Viernes 4 de julio de 2014
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Tecnología EUREKA 2014, la cual tiene como objetivos
contribuir al mejoramiento de la enseñanza de la ciencia
y la tecnología en la educación básica regular y de las
distintas disciplinas vinculadas a las ciencias sociales y
ciudadanía en el nivel de educación secundaria; propiciar
en los estudiantes y profesores de educación básica
regular el uso adecuado de la metodología científi ca para
obtener respuestas apropiadas, soluciones prácticas a los
problemas de su entorno y/o actualizar su conocimiento;
capacitar a los estudiantes y docentes en el diseño,
implementación y desarrollo de proyectos de investigación
científi ca, tecnológica y de innovación, debidamente
documentados en concordancia con las exigencias de
probidad y rigurosidad académica; y fomentar el desarrollo
de un enfoque creativo en la formulación de problemas de
investigación, así como de la capacidad de argumentar
evidenciando pensamiento crítico;
Que, el literal f) del artículo 53 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece
que la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte,
dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica,
tiene entre sus funciones planifi car, organizar, monitorear
y evaluar concursos, festivales, campeonatos, juegos
deportivos, juegos fl orales, olimpiadas de actividades
culturales, artísticas, científi cas, tecnológicas, deportivas
y recreativas en coordinación con las direcciones
pertinentes;
Que, mediante Informe N° 044-2014-MINEDU/VMGP-
DIPECUD, la Dirección de Promoción Escolar, Cultura
y Deporte concluye que las Bases de la XXIV Feria
Escolar Nacional de Ciencia y Tecnología EUREKA 2014,
debidamente visadas por dicha Dirección, deben ser
remitidas al Viceministerio de Gestión Pedagógica, para
que continúe el trámite para su aprobación, evidenciando
su conformidad;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modifi cado por la Ley N° 26510; y el Decreto Supremo N°
006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de
Personal (CAP) del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar las Bases de la XXIV Feria
Escolar Nacional de Ciencia y Tecnología EUREKA 2014,
las mismas que como Anexo forman parte integrante de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de
Educación Básica Regular, Direcciones Regionales de
Educación, Gerencias Regionales de Educación, Unidades
de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, el
adecuado cumplimiento de la presente resolución.
Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la
Administración de la Educación publique la presente
Resolución Viceministerial y su Anexo, en el Sistema de
Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en
el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://
www.minedu.gob.pe/).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA
Viceministro de Gestión Pedagógica
1105804-1
ENERGIA Y MINAS
Otorgan a favor de ATN1 S.A. la
concesión definitiva para desarrollar
actividad de transmisión de energía
eléctrica de la línea de 220 kV S.E.
Tintaya Nueva - S.E. Constancia,
ubicada en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 045-2014-EM
Lima, 3 de julio de 2014
VISTO: El Expediente N° 14328713 sobre otorgamiento
de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de
transmisión de energía eléctrica, presentado por ATN1
S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12489576
del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX
Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar
la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende
la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Tintaya Nueva
– S.E. Constancia, ubicada en el departamento de Cusco,
provincias de Espinar y Chumbibilcas, distritos de Espinar,
Corporaque, Livitaca y Velille, cuyas coordenadas UTM
(PSAD56) fi guran en el Expediente;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 390-
2010-MEM/AAM, de fecha 24 de noviembre de 2010,
la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros
del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio
de Impacto Ambiental del Proyecto “Constancia”,
presentado por Norsemont Perú S.A.C., en donde
está incluida a la Línea de Transmisión de 220 kV S.E.
Tintaya Nueva – S.E. Constancia, ubicada en la región
Cusco;
Que, la petición está amparada en las disposiciones
de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes
de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°
009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales
para su presentación;
Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio
de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado
que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos
establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su
Reglamento, ha emitido el Informe N° 115-2014-DGE-
DCE;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía
del Ministerio de Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de ATN1 S.A., la concesión
defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión
de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220
kV S.E. Tintaya Nueva – S.E. Constancia, ubicada en
el departamento de Cusco, provincias de Espinar y
Chumbibilcas, distritos de Espinar, Corporaque, Livitaca
y Velille, en los términos y condiciones de la presente
Resolución y los que se detallan en el Contrato de
Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Las características principales de los
bienes indispensables para operar la concesión son las
siguientes:
Salida / Llegada
de la
Línea
Transmisión
Tensión
(kV)
N°
de
Tern a
Longitud
(km)
Ancho de Faja de
Servidumbre que
corresponde
(m)
S.E . TI NTAYA NU EVA
– S.E. CONSTANCIA 220 01 69,17 25
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N°
441-2014 a suscribirse entre el Ministerio de Energía
y Minas y ATN1 S.A., el cual consta de 19 cláusulas y
04 anexos.
Artículo 4.- Autorizar al Director General de
Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en
representación del Estado, el Contrato de Concesión
aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública
correspondiente.
Artículo 5.- El texto de la presente Resolución
Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que
origine el Contrato de Concesión N° 441-2014 referido
en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del
artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá
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