Del manual del defraudador concursal y de la tecnología desarrollada por la Jurisprudencia y la Doctrina para detectar y desactivar las trampas allí propuestas

AutorMiguel Eduardo Rubín

1.- Para que debieran servir los concursos de acreedores (y notas sobre el abuso del proceso concursal).

El concordato preventivo es un remedio que se facilita a las personas insolventes honestas para que puedan proteger ciertos valores que el ordenamiento jurídico estima tutelables: la salvaguarda de algunos bienes que hacen a la dignidad de las personas, la conservación de la empresa y las fuentes de trabajo, la protección del crédito, la igualdad de los acreedores .

Por lo tanto, no debiera existir un proceso concursal si no hay un deudor en auténtica cesación de pagos (art. 1 LCQ). Como bien se ha señalado, un concurso preventivo sin que el deudor esté verdaderamente en cesación de pagos es tan irregular como pretender abrir una sucesión sin un muerto .

Sin embargo, de tanto en tanto aparecen en nuestro medio procesos concursales de deudores prósperos, artimaña que se despliega con el único objetivo de impedir que sus acreedores legítimos cobren en tiempo y forma . Para ello (como se dice en la jerga) se “dibujan” acreedores ficticios pues, de ese modo, se busca conseguir las mayorías de votos en el acuerdo preventivo y la consecuente pulverización de las acreencias verdaderas. Otras veces, en la quiebra, esa invención se construye para abultar el pasivo concursal y, en consecuencia, apropiarse del dividendo de liquidación de los verdaderos acreedores . Esas prácticas, según la Jurisprudencia, comportan un claro ejercicio abusivo del derecho (art. 1071 CCiv) .

La Justicia no puede contemplar impávida semejante despropósito . Para eso la Ley de Concursos y Quiebras argentina ha construido tres muros de contención de las maniobras ilícitas: primero, el régimen de verificación de créditos, para evitar que consigan la credencial de ingreso al Pasivo concursal los lobos con piel de cordero; después, la atribución del juez de negarse a homologar un acuerdo preventivo irrazonable o ruinoso; por último, el conjunto de normas que, sumadas a los dispositivos legales del Derecho Común, tienden a desarticular las maniobras tendentes a hacer desaparecer bienes del deudor o agregar falsos acreedores a la nómina.

A medida que la Justicia va detectando esa clase de estratagemas el ingenio de los defraudadores se agudiza generando nuevas metodologías. El trasvasamiento de opera-ciones y recursos entre sociedades manejadas por el mismo maître del affaire es uno de los recursos predilectos en estos tiempos .

Pensando en tales maquinaciones se me ocurrió que bien podrían formar parte de un Manual para Defraudadores Concursales, libro que, tal vez, debiera abordar los siguientes tópicos.

2.- Enseñanza nº 1: todo buen defraudador debe contar con unas cuantas sociedades “de papel”.

Sea para que el deudor se oculte tras un escaparate formalmente legal, sea para crear falsos acreedores, nada mejor que tener a mano varias sociedades que no sean más que cáscaras jurídicas, listas para ser utilizadas a conveniencia .

Eso si, nos diría el Manual del Defraudador Concursal, hay que ser precavido. Existen síndicos que quieren hacer su trabajo a conciencia y que, por lo tanto, pueden comenzar revisando las contabilidades de tales sociedades. Y como generalmente una o más de esas falsas compañías aparecerán, en el plano formal, haciendo negocios con las otras o con terceros, deberán ser dotadas de recursos. Pero como tales sociedades, salvo para simular alguna operación, no interactúan realmente en el mercado, los fondos necesarios para esos artilugios provendrán directamente del controlante o de alguna de sus sociedades. Todo ello, aunque esté plasmado en la Contabilidad, no dejará de ser una señal de alerta.

Ese síndico, si es perspicaz, puede detectar en los libros de comercio de la artificiosa sociedad que predominan las operaciones entre esas mismas compañías o que en los movimientos más importantes siempre aparece como protagonista alguna de ellas. De ese modo, tendrá ante si la primera evidencia de que hay algo anómalo.

Otra luz de alarma que puede percibir el funcionario concursal que quiera hacer las cosas bien: a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de los deudores que llegan al proceso concursal dejando una estela de telegramas, cartas-documento, pleitos y hasta pedidos de quiebra, este tipo de sociedades, aunque crónicamente carentes de recursos genuinos para enfrentar negocios serios, rara vez están jaqueadas por reclamos de terceros. Así se ha dicho: “…no se presentan en el caso otros signos que exterioricen el alegado estado de cesación de pagos, como la existencia de deudas con proveedores, empleados y deudas financieras”. “No se presentó a verificar ningún crédito generado durante la gestión empresarial del concursado”. “Créditos de esa naturaleza siempre se hallan presentes en una empresa en cesación de pagos” .

Es que esta clase de sociedades nunca caen realmente en la insolvencia porque, en realidad, nunca han sido solventes. Ello se nota, por ejemplo, en las inevitables contradicciones en las que cae el falso cesante cuando trata de explicar, en la demanda de concurso, en qué fecha comenzó la cesación de pagos.

3.- Enseñanza nº 2: de la aritmética aplicada a las mayorías del art. 45 LCQ:

El art. 45 LCQ, para la obtención del acuerdo con los acreedores quirografarios, exige reunir la conformidad de la mayoría absoluta de los acreedores dentro de todas y cada una de las categorías, que representen las dos terceras partes del capital computable dentro de cada categoría.

En el imaginario Manual del Defraudador Concursal seguramente encontraríamos este consejo: comience por analizar cuantos acreedores genuinos tiene enfrente dispuestos a combatir por lo suyo y a quienes no desea pagarles o, dicho de otro modo, a quienes quiere someterlos a las peores quitas y esperas que el Tribunal deje pasar. Luego, para simplificar (tener en cuenta que estamos haciendo los palotes del defraudador concursal, pues lo de las categorías y sub-categorías es para los defraudadores de niveles avanzados) piense en una sola clase de acreedores quirografarios.

Lo que sigue es establecer cuántos acreedores habría que concebir para neutralizar a aquellos acreedores verdaderos y reunir la mayoría de personas. Esto no es nada complicado: alcanza con sumar a todos los acreedores genuinos y “dibujar” la misma cifra de acreedores ficticios, más uno.

Para juntar la mayoría de personas no es necesario generar créditos de valores significativos. Al contrario, inventando deudas por valores pequeños, asegurándose que estén facturadas y pasadas a la contabilidad del falso deudor y del falso acreedor alcanza y sobra, pues usualmente los síndicos concursales no ponen demasiado la lupa sobre los pedidos de verificación de poca monta que vienen formalmente justificados.

Y ¿cuánto capital falso hay que fabricar para alcanzar los 2/3? También es simple: basta con unos pocos créditos de cierta importancia. Para eso también sirven las sociedades de stock que deben guardarse en la caja de herramientas.

4.- Enseñanza nº 3: caracterización del crédito falso (y precauciones para no terminar en la Justicia Penal).

El crédito falsificado es como un testigo mentiroso: en lo formal es perfecto. El simulacro armado entre el falso deudor y el falso acreedor, siempre está impecablemente documentado, se encuentra registrado tanto en la contabilidad del deudor como en la del acreedor, por el mismo concepto e importe, y el reclamo del acreedor encuentra el simétrico reconocimiento del deudor.

Sin embargo, el aprendiz de defraudador concursal ha de ser cuidadoso. Ocu-rre que hay síndicos dispuestos a cumplir su función a capa y espada y que, como manda la Ley, en la verificación de créditos tempestiva (arts. 32 y siguientes LCQ) no se limitan a la mera revisión superficial de los papeles. Estos funcionarios concursales (que...

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