133 0670-2005-ED - Autorizan a procurador iniciar proceso judicial de desalojo de inmueble de propiedad del INC - Ancash

Fecha de disposición11 Noviembre 2005
Fecha de publicación11 Noviembre 2005
Pág. 303932
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 11 de noviembre de 2005
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del
Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio
de Educación, para que inicie las acciones judiciales
pertinentes tendentes a interponer las acciones judiciales
contra las personas aludidas en los considerandos de la
presente Resolución, a fin de resarcir el perjuicio
económico irrogado en agravio del Ministerio de
Educación.
Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo
de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación
los antecedentes de la presente Resolución, para su
conocimiento y fines consiguientes.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución
a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de
Educación para que proceda conforme a sus
atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
19000
Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial de desalojo de inmueble de
propiedad del INC - Ancash
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0670-2005-ED
Lima, 8 de noviembre de 2005
Visto, el Oficio Nº 2325-2005-PP/ED del Procurador
Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del
Ministerio de Educación, el Expediente Nº 52996-2005 y
demás actuados;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Contrato de Arrendamiento de fecha
16 de junio de 2002, el Instituto Nacional de Cultura -
Ancash propietario del inmueble ubicado en la
Av. Luzuriaga Nº 758, tienda Nº 2, provincia de Huaraz,
departamento de Ancash, otorgó en alquiler a Charles
Yovany Rodríguez Moreno el mencionado bien,
estipulando como plazo máximo de culminación del
contrato el 30 de diciembre de 2002;
Que, posteriormente, a través de cartas Notariales
Nº 007-2005-INC-A/AL de fecha 26 de mayo de 2005, y
Nº 011-2005-INC-A/AL de fecha 20 de junio de 2005, el
Instituto Nacional de Cultura de la Dirección Regional de
Ancash requiere al arrendatario la devolución del bien de
su propiedad, puesto que el inmueble había sido otorgado
en arrendamiento sólo hasta fines del año 2002, fecha
desde la cual hace uso del mismo ocupándolo
precariamente;
Que, a través del Oficio 2325-2005-PP/ED, el
Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales
del Ministerio de Educación solicita la expedición de la
Resolución Ministerial Autoritativa que lo faculte a
interponer las acciones legales pertinentes tendentes a
lograr el desalojo de Charles Yovany Rodríguez Moreno,
por poseer precariamente la tienda Nº 2 ubicada en la
Av. Luzuriaga Nº 758 propiedad del Instituto Nacional de
Cultura - Ancash;
Que, el artículo 911º del Código Civil establece que la
posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o
cuando el que se tenía ha fenecido;
Que, además el inciso 4) del artículo 546º del Código
Procesal Civil establece que los asuntos contenciosos
de desalojo se tramitan como proceso sumarísimo; por
su parte los artículos 585º y 586º del mismo cuerpo legal
señalan que la restitución de un predio se tramita con
arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo y
pueden demandar: el propietario, el arrendador, el
administrador y todo aquel que considere tener derecho
a la restitución de un predio y pueden ser demandados,
entre otros, el precario o cualquier otra persona a quien
le es exigible la restitución;
Que, en el presente caso, al Instituto Nacional de
Cultura - Ancash siendo un Organismo Público
Descentralizado del Ministerio de Educación, le
corresponde interponer acciones tendentes a recuperar
el inmueble materia de análisis, cuya propiedad se
encuentra acreditada según Resolución Administrativa
Nº 090-88-CORDE ANCASH/AIS, del 11 de octubre de
1998;
Que, en atención a las normas antes glosadas resulta
pertinente emitir la Resolución Ministerial Autoritativa a
favor del Procurador Público a cargo de los Asuntos
Judiciales del Ministerio de Educación para que
interponga las acciones judiciales tendentes a lograr el
desalojo de Charles Yovany Rodríguez Moreno, por
poseer precariamente la tienda Nº 2 ubicada en la
Av. Luzuriaga Nº 758, provincia de Huaraz, departamento
de Ancash, propiedad del Instituto Nacional de Cultura -
Ancash;
Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece
que "los Procuradores Generales de la República tienen
la plena representación del Estado en juicio y ejercitan
su defensa en todos los procesos y procedimientos en
los que actúe como demandante, demandado,
denunciante o parte civil";
Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,
modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone
que "para demandar y/o formular denuncias a nombre
del Estado, será necesario la expedición previa de la
Resolución Ministerial autoritativa";
Con lo opinado en el Informe Nº 1630-2005-ME/SG-
OAJ, de la Oficina Jurídica de este Ministerio; y,
De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución
Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley
Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del
Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio
de Educación, para que inicie las acciones judiciales
pertinentes a efectos de lograr el desalojo del bien de
propiedad del Instituto Nacional de Cultura - Ancash.
Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo
de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación
los antecedentes de la presente Resolución, para su
conocimiento y fines consiguientes.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución
a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de
Educación para que proceda conforme a sus
atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
19001
JUSTICIA
Designan representantes del Ministerio
ante la Comisión Multisectorial creada
por D.S. Nº 014-2005-JUS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 439-2005-JUS
Lima, 10 de noviembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo
Nº 014-2005-JUS se constituyó una Comisión
Multisectorial encargada de proponer las medidas
necesarias que permitan viabilizar la construcción de
los establecimientos penitenciarios de Huaral y Cañete,
mediante alguna modalidad o tipo de concesión,
participación público-privada y/u otro mecanismo de
financiamiento y ejecución que promueva la inversión
privada, así como el ordenamiento jurídico necesario
para implementar dichas medidas;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR