Comunican que la Comisión de Salida del Mercado está facultada para derivar solicitudes de declaración de insolvencia a instituciones con las que tuviere Convenio de Delegación

Fecha de publicación12 Junio 1998
Fecha de disposición12 Junio 1998
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 12 de junio de 1998
publicación de la presente resolución y de la emitida por la
Comisión en el Diario Oficial El Peruano.
IV RESOLUCION DE LA SALA
Por los argumentos expuestos, esta Sala ha resuelto:
Primero.- Confirmar en parte la Resolución N° 064-97-
CCD emitida por la Comisión de Represión de la Competen-
cia Desleal el 25 de noviembre de 1997, en el extremo en que
declaró infundada la denuncia seguida de oficio contra el
Banco Sudamericano S.A. por considerar que la afirmación
"...12.9%, EFECTIVAMENTE la tasa HIPOTECARIA en
dólares más baja del mercado..." no infringía el Artículo 4º del
Segundo.- Reformar la resolución apelada en el extremo
en que declaró fundada la denuncia y dispuso amonestar al
Banco por omitir consignar en sus anuncios todos los costos
que debían asumir los consumidores para la contratación de
los préstamos anunciados, extremo respecto del cual se
declara infundada la denuncia seguida de oficio contra el
Banco Sudamericano S.A. por la infracción del segundo
párrafo del Artículo 4º del Decreto Legislativo N° 691.
Tercero.- Confirmar el precedente de observancia
obligatoria aprobado por la Comisión, con las modificacio-
nes introducidas en la presente resolución. En tal sentido,
de conformidad con lo establecido en el Artículo 43º del
Decreto Legislativo N° 807, se declara que la presente
resolución, conjuntamente con la de primera instancia,
constituyen un precedente de observancia obligatoria en
la aplicación del principio que se enuncia a continuación:
"Conforme a lo establecido por el Artículo 4º del Decreto
Legislativo N° 691, en los anuncios difundidos por las
empresas del sistema financiero nacional, en los que se
hiciera referencia a la tasa de interés activa o cualquier otro
costo correspondiente al servicio de crédito de consumo e
hipotecario que ofrecen, deben consignarse todos los costos
que deba asumir el consumidor por la contratación del
referido servicio.
Los costos que son parte del precio total correspondiente
al servicio de crédito de consumo o hipotecario deberán ser
consignados en el anuncio de tal manera que un consumi-
dor razonable pueda determinar, mediante un análisis
superficial del anuncio, clara e indubitablemente, cuál es
el desembolso total que tendría que hacer para contratar el
servicio.
En este sentido, además de señalarse el monto correspon-
diente a la tasa de interés activa, deberá consignarse en el
anuncio expresamente todo costo adicional que deba pagar el
consumidor por el servicio de crédito mediante un pago único
o periódico.
Los montos correspondientes a los referidos costos,
deberán ser expresados, atendiendo a su naturaleza, como
una cantidad fija, un valor porcentual, una cantidad
mínima, un rango de cantidades o cualquier otra forma
que pueda ser comprendida por un consumidor razonable
mediante un análisis superficial del anuncio, según las
circunstancias.
En los casos de costos correspondientes a prestaciones
opcionales o que no pueden ser determinados cuantitati-
vamente por el anunciante, ya que dependen de la elección
que realice el consumidor, bastará con que se indique que
la tasa de interés anunciada no incluye dichos costos. Es
necesario que en estos casos, los costos no determinados
cuantitativamente no afecten la esencia y características
de la oferta anunciada, según lo que se desprende de la
lectura del anuncio y conforme a los usos y costumbres del
mercado, de tal forma que los beneficios ofrecidos a los
consumidores sigan siendo tales.
De este modo, el anuncio que no cumpla con los términos
establecidos en los párrafos anteriores, será considerado
ilícito."
Cuarto.- Disponer que la Secretaría Técnica pase copias
de la presente resolución, así como de la resolución de
Primera Instancia, al Directorio del INDECOPI, para su
publicación en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo
establecido en el segundo párrafo del Artículo 43º del Decreto
Legislativo N° 807.
Con la intervención de los señores vocales: Alfredo
Bullard González, Hugo Eyzaguirre del Sante, Liliana
Ruiz de Alonso y Gabriel Ortiz de Zevallos.
ALFREDO BULLARD GONZALEZ
Presidente
6401
Comunican que la Comisión de Salida
del Mercado está facultada para deri-
var solicitudes de declaración de in-
solvencia a instituciones con las que
tuviere Convenio de Delegación
COMISION DE SALIDA DEL MERCADO
RESOLUCION Nº 848-1998/CSM-INDECOPI
Lima, 9 de junio de 1998
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto por el inciso primero del Artículo
131º del Decreto Legislativo Nº 845, Ley de Reestructuración
Patrimonial, la Comisión de Salida del Mercado del INDE-
COPI se encuentra facultada para delegar en entidades
públicas o privadas que cuenten con reconocido prestigio,
personal especializado y experiencia en materia de legisla-
ción económica o financiera, la recepción y el trámite de las
solicitudes para el inicio de los procedimientos regulados en
dicha Ley, conforme lo establezca cada Convenio de Delega-
ción;
Que, de conformidad con lo establecido en el segundo
acápite de la cláusula décima de los Convenios de Delegación
de Funciones celebrados con las Comisiones de Salida del
Mercado de las Oficinas Descentralizadas del INDECOPI
(ODI) en el Colegio de Abogados de Lima y en el Colegio de
Contadores Públicos de Lima, la Comisión de Salida del
Mercado del INDECOPI puede derivar los expedientes presen-
tados ante ella a cualquiera de las Instituciones Delegadas
con las que se tuviere Convenio de Delegación vigente para
su tramitación correspondiente, sin perjuicio de las normas
sobre competencia territorial pertinentes;
Que, atendiendo a lo anterior, con la finalidad de distri-
buir adecuadamente la carga procesal relativa a los procesos
de declaración de insolvencia y a efectos de otorgar un
servicio de mayor eficiencia, resulta conveniente hacer de
conocimiento que la Comisión de Salida del Mercado del
INDECOPI cuenta con atribuciones para derivar los expe-
dientes de declaración de insolvencia presentados ante ella
a las Instituciones Delegadas respectivas, regulando el trá-
mite requerido para tal efecto;
En uso de sus atribuciones y de acuerdo con lo establecido
por el Decreto Ley Nº 25868 y el Decreto Legislativo Nº 845;
SE RESUELVE:
Primero.- Los expedientes referidos a solicitudes de
declaración de insolvencia que se presenten ante la Comi-
sión de Salida del Mercado del INDECOPI, podrán ser
derivados para su tramitación correspondiente a las Comi-
siones de Salida del Mercado de las Oficinas Descentrali-
zadas del INDECOPI (ODI) establecidas en el Colegio de
Abogados de Lima y en el Colegio de Contadores Públicos
de Lima.
Segundo.- Para efectos de la delegación del trámite a
que se refiere el artículo anterior, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Salida del Mercado del INDECOPI procederá,
por encargo de la Comisión, a notificar al solicitante del
proceso de declaración de insolvencia acerca de la Institución
Delegada que se encargará del conocimiento y resolución del
proceso correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en los
Artículos 7º y 9º del Decreto Legislativo Nº 845, Ley de
Reestructuración Patrimonial.
Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolu-
ción en el Diario Oficial El Peruano.
JUAN JOSE GASTAÑETA CARRILLO
DE ALBORNOZ
CARMEN PADRON FREUNDT
JULIO REVILLA CALVO
LUIS FRANCISCO ECHEANDIA CHIAPPE
RODOLFO CASTELLANOS SALAZAR
6402

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