08 289-SE-TP-CME-PJ - Declaran improcedente impugnación contra resolución referida a ampliación de plazo derivado de contrato para la obra Módulo Básico dJusticia de Ambo

Fecha de publicación22 Junio 1999
Fecha de disposición22 Junio 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, martes 22 de junio de 1999 AÑO XVII - Nº 6937 Pág. 174479
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
AGRICULTURA
Precisan que obras ejecutadas por
el INADE a través de proyectos y
programas nacionales, no están
sujetas al pago de derechos por
explotación de materiales a que se
refiere la Ley Nº 26737
DECRETO SUPREMO
Nº 022-99-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 26737 establece que se pagará al Estado
un derecho por la explotación de los materiales que aca-
rreen y depositen las aguas en sus álveos o cauces;
Que, el Reglamento de la norma citada, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-97-AG, en su Artículo 14º fija el
monto de los derechos a abonarse por concepto de extrac-
ción de material de acarreo con relación al volumen
solicitado;
Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, a
través de sus Proyectos Especiales y Programas Nacio-
nales ejecuta obras civiles, principalmente de infra-
estructura hidráulica, mantenimiento, rehabilitación o
construcción de carreteras, entre otras, utilizando mate-
riales de acarreo;
Que, asimismo, las obras descritas en el considerando
anterior son de dominio y uso público;
Que, en consecuencia, el uso de los referidos recur-
sos naturales por parte del Instituto Nacional de Desa-
rrollo - INADE no implica una explotación lucrativa de
los mismos;
Que, el pago de dicho derecho origina una distracción
de los fondos públicos destinados a la ejecución de nuevas
obras en beneficio del país;
Que, estando a lo expuesto, resulta necesario precisar
que las obras ejecutadas por el Estado, a través del
Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, no están suje-
tas al derecho a abonarse por extracción de materiales a
que se refiere la norma citada;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Precísese que las obras de infraestructu-
ra hidráulica y vial ejecutadas por el Instituto Nacional de
Desarrollo - INADE a través de sus Proyectos Especiales
y Programas Nacionales, no están sujetas al pago del
derecho creado mediante Ley Nº 26737.
Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Desarrollo -
INADE no está exento del cumplimiento de las obligacio-
nes formales establecidas en el Reglamento de la citada
Ley.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por los Ministros de la Presidencia y de Agricul-
tura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA
Ministro de la Presidencia
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
8136
Designan Jefe de la Unidad de Ejecu-
ción del Proyecto de Titulación y Re-
gistro de Tierras
RESOLUCION SUPREMA
Nº 056-99-AG
Lima, 21 de junio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la
Unidad de Ejecución del Proyecto de Titulación y Registro
de Tierras del Ministerio de Agricultura;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y de los Decretos
Leyes Nºs. 25515 y 25902; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al Dr.
Víctor Enrique Chávez-Ferrer Derteano como Jefe de la
Unidad de Ejecución del Proyecto de Titulación y Registro
de Tierras del Ministerio de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
8137
ECONOMIA Y
FINANZAS
Establecen disposiciones aplicables a
la cesión de posición contractual en
Contratos de Inversión celebrados al
amparo de la Ley Nº 26911
DECRETO SUPREMO
Nº 100-99-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Pág. 174480
NORMAS LEGALES
Lima, martes 22 de junio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo Nº 818 se han establecido
beneficios tributarios a las empresas que suscriban con-
tratos con el Estado al amparo de las leyes sectoriales,
para la exploración, desarrollo y/o explotación de recursos
naturales;
Que, la Ley Nº 26911 amplía los alcances del Decreto
Legislativo Nº 818, disponiéndose en el Artículo 2º que
para efectos de acogerse a dicho marco legal, las empresas
deberán suscribir un Contrato de Inversión con el Estado,
el cual será suscrito por el Ministerio del Sector corres-
pondiente y por la Comisión Nacional de Inversiones y
Tecnologías Extranjeras - CONITE;
Que, es necesario reglamentar la cesión de posición
contractual en los Contratos de Inversión celebrados por
el Estado al amparo del Artículo 2º de la Ley Nº 26911;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 818 y modificatorias;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- La cesión de posición contractual en los
Contratos de Inversión a los que se refiere el Artículo 2º
de la Ley Nº 26911, se realizará de conformidad a lo
establecido en las respectivas leyes y contratos sectoria-
les; sustituyéndose el nuevo inversionista en todos los
derechos y obligaciones.
Acreditada la transferencia a favor del nuevo inversio-
nista, se formalizará la cesión de posición contractual
mediante la celebración de un addéndum al Contrato de
Inversión.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
8155
Autorizan viaje de servidora del Ministe-
rio para participar en curso sobre
preparación y evaluación de proyec-
tos, a realizarse en Bolivia
RESOLUCION SUPREMA
Nº 269-99-EF
Lima, 19 de junio de 1999
Visto el Memorándum Nº 336-99-EF/75.22 de fecha 9
de junio de 1999 de la Directora General de Crédito
Público (e) del Ministerio de Economía y Finanzas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Fax s/n de fecha 2 de junio de 1999, el
Director DPPI de Latin American Institute For Economic
And Social Planning - ILPES informa que la señorita Libia
Aurora Cancino Cueva, economista de la Dirección Gene-
ral de Crédito Público del Ministerio de Economía y
Finanzas, ha sido aceptada para participar en el "Curso
Subregional CEPAL/ILPES/ICI/AECI de Preparación y
Evaluación de Proyectos de Desarrollo Local" que se
llevará a cabo en el Centro Iberoamericano de Formación
- CIF de la Agencia Española de Cooperación Internacio-
nal - AECI, del 21 de junio al 2 de julio de 1999, en la ciudad
de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia;
Que, es política institucional propender a la capacita-
ción profesional y técnica de los servidores públicos, por lo
que el Ministerio de Economía y Finanzas asumirá los
gastos no cubiertos por el Centro Iberoamericano de
Formación - CIF, de la Agencia Española de Cooperación
Internacional - AECI;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en los Decretos
Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-
90-PCM y 037-91-PCM; Decreto Legislativo Nº 719 y su
reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-
PCM, inciso e) del Artículo 24º del Decreto Legislativo Nº
276; inciso a) del Artículo 110º y Artículo 113º del Regla-
mento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y el Reglamento Nor-
mativo "Capacitación en el Exterior del Personal del
Sector Economía y Finanzas" aprobado por Resolución
Viceministerial Nº 189-93-EF/43; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje y otorgar Licencia
por Capacitación Oficializada a la señorita Libia Auro-
ra Cancino Cueva, economista de la Dirección General
de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finan-
zas, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del
20 de junio al 2 de julio de 1999, para los fines indicados
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
del presente dispositivo legal, no cubiertos por el Centro
Iberoamericano de Formación - CIF, de la Agencia Espa-
ñola de Cooperación Internacional - AECI, serán de cargo
del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas:
- Viáticos US$ 200,00
- Pasajes US$ 454,30
- Tarifa de CORPAC US$ 25,00
- Inscripción al Curso US$ 500,00
Artículo 3º.- La citada servidora, está obligada a cum-
plir las formalidades contenidas en el Contrato suscrito y
que forma parte de la presente Resolución Suprema.
Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere-
cho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de
cualquier clase o denominación a favor de la servidora
cuyo viaje se autoriza.
Regístrese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
8138
Aprueban inafectaciones de derechos
arancelarios y del IGV a importaciones
realizadas por universidades
RESOLUCION SUPREMA
Nº 270-99-EF
Lima, 21 de junio de 1999
Visto el Expediente Nº 33839-98 presentado por la
Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas sobre inafec-
tación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto Gene-
ral a las Ventas a la importación de bienes que se encuen-
tran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF,
modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF.
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº
establecen que la transferencia o importación de bienes y
la prestación de servicios que efectúen las instituciones
educativas públicas y particulares, para sus fines propios,

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