Los Derechos Humanos de la mujer y el sistema Interamericano de promoción y protección de los Derechos Humanos

AutorJulissa Mantilla Falcón
Páginas194-203
LOS
DERECHOS
HUMANOS
DE
LA
MUJER
Y
EL
SISTEMA
INTERAMERICANO
DE
PROMOCIÓN
Y
PROTECCIÓN
DELOSDERECHOSHUMANOS
JuussA
MANTILLA FALCóN
Profesora
de
Derechos
Humanos
de
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú.
Sumario:
1.
Presentación
2.
Documentos
del
Sistema
Interamericano
para
la
protección
de
los
Derechos
Humanos
2.1.
Documentos
generales
2.2.
Documentos
relativos
a
los
derechos
humanos
de
la
mujer
2.2.1.
La
Convención
lnteramericana
de
Prevención,
Sanción
y
Erradicación
de
la
Violencia
contra
las
mujeres,
«Convención
de
Belem
do
Para»
{1994)
3.
Organismos
y
entidades
del
Sistema
Interamericano
para
la
protección
de
los
Derechos
Humanos
3.1.
La
Comisión
y
la
Corte
lnteramericanas
de
Derechos
Humanos
3.2.
Procedimientos
y
medios
de
protección
de
los
derechos
humanos:
El
sistema
de
peticiones
individuales
3.3.
Organismos
específicos
y
entidades
para
la
promoción
y
protección
de
los
derechos
humanos
de
la
mujer
3.3.1.
La
Comisión
lnteramericana
de
la
Mujer
(CIM)
3.3.2.
Relatoría
Especial
sobre
derechos
de
la
mujer
4.
Labor
del
Sistema
Interamericano
para
la
protección
de
los
derechos
de
la
mujer
4.1.
Informes
de
la
Comisión
lnteramericana
4.2.
Visitas
in
loco
4.3.
Peticiones
Individuales
a)
Violación
sexual
como
tortura
y
como
violación
de
varios
derechos
humanos
b)
Derecho
a
la
vida
familiar,
a
la
privacidad,
honor
y
dignidad,
a
la
integridad
física
y
derechos
del
niño
y
de
la
niña
e)
Derecho
a
la
igualdad
y
no
discriminación
d)
Derechos
a
la
salud
sexual
y
reproductiva
e)
Derecho
a
la
participación
política
4.4.
Casos
ante
la
Corte
lnteramericana
4.5.
Opiniones
Consultivas
4.6.
La
Convención
de
Belem
do
Para
5.
Perspectivas.
1.
Presentación
Tal
como
ocurre
en
el
resto
del
mundo,
las
mujeres
latinoamerica-
nas
lidian
cotidianamente
con
situaciones
que
afectan
sus
derechos
humanos
directamente:
violencia,
altos
niveles
de
analfabetismo,
ne-
gación
de
sus
derechos
sexuales
y
reproductivos,
obstáculos
para
su
participación
política,
discriminación
sexual,
etc.
1
Sin
embargo,
no
todos
los
Estados
de
la
región
han
desarrollado
una
especial
preocu-
pación
para
resolver
estos
problemas,
no
obstante
que
la
mayoría
ha
ratificado
los
tratados
internacionales
sobre
los
derechos
llumanos
de
la
mujer.
Por
eso,
es
necesario
reflexionar
sobre
el
trabajo
del
Sistema
Interamericano,
creado
a
finales
de
la
década
del
sesenta
para
la
promoción
y
protección
de
los
derechos
humanos.
No
hay
duda
que
los
fallos
de
la
Corte
lnteramericana
así
como
los
reportes
e
informes
de
la
Comisión
lnteramericana
han
significado
una
importante
labor
para
la
promoción
y
difusión
de
los
derechos
humanos.
Es
necesario,
sin
embargo,
seguir
trabajando
sobre
la
materia,
aprendiendo
sobre
el
contenido
del
Sistema
y
haciendo
un
mejor
uso
del
mismo
a
favor
de
los
derechos
de
las
mujeres,
objetivos
del
presente
artículo.
2.
Documentos
del
Sistema
Interamericano
para
la
protec-
ción
de
los
derechos
humanos
2.1.
Documentos
generales
En
este
punto,
debemos
referirnos
a
la
Declaración
Americana
de
los
Derechos
y
Deberes
del
Hombre,
la
de
Al
respecto,
revisar:
Red
entre
mujeres.
Las
mujeres
y
los
derechos
humanos
en
América
Latina,
Lima,
1994.
194~
Derechos
Humanos
y
el
Protocolo
de
San
Salvador.
La
Declaración
Americana
de
los
Derechos
y
Deberes
del
Hom-
bre2
fue
adoptada
en
abril
de
1948,
algunos
meses
antes
de
la
Decla-
ración
de
los
Derechos
Humanos
de
las
Naciones
Unidas.
Incluye
derechos
políticos
y
civiles
así
como
derechos
económicos,
sociales
y
culturales.
Es
interesante
reflexionar
sobre
el
uso
del
lenguaje
de
este
documento.
Así,
empieza
diciendo:
"Considerando:
Que,
en
repetidas
ocasiones,
los
Estados
ameri-
canos
han
reconocido
que
los
derechos
esenciales
del
hombre
no
nacen
del
hecho
de
ser
nacional
de
determinado
Estado
sino
que
tienen
como
fundamento
los
atributos
de
la
persona
humana.".
Si
se
revisa
el
preámbulo,
se
encuentra:
"Preámbulo
Todos
los
hombres
nacen
libres
e
iguales
en
dignidad
y
derechos
y,
dotados
como
están
por
naturaleza
de
razón
y
conciencia,
deben
conducirse
fraternalmente
los
unos
con
los
otros".
Si
examinamos
los
artículos,
podremos
encontrar
que
el
lenguaje
va
cambiando
("cada
persona",
"cada
ser
humano"),
incluyéndose
además
la
prohibición
de
discriminación
y
una
referencia
específica
sobre
la
mujer:
11.
Todas
las
personas
son
iguales
ante
la
ley
y
tienen
los
derechos
y
deberes
consagrados
en
esta
declaración
sin
distinción
Aprobada
por
la
Novena
Conferencia
Internacional
de
Estados
Americanos,
Bogotá,
Colombia,
1948.
Foro
Jurídico

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