La proteccion de los derechos del hombre por el Consejo Constitucional *.

AutorFromont, Michel
CargoNOTAS

SUMARIO I. LA MULTIPLICACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y CIUDADANO 1. LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO DE 1789 2. EL PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1946 II. LA EXTENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PODERES PÚBLICOS A LA LUZ DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE 1. LAS OBLIGACIONES QUE SE IMPONEN AL LEGISLADOR 2. LAS OBLIGACIONES QUE VINCULAN A LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY III. CONCLUSIONES El 16 de julio de 1971, (1) el Consejo Constitucional dio un paso decisivo al reconocer un nuevo poder: el de censurar una ley recientemente votada por la vulneración del Preámbulo de la Constitución. De este modo, el Consejo abrió la vía a una abundante jurisprudencia protectora de los derechos del hombre.

En efecto, antes, el Consejo Constitucional había controlado tanto la conformidad de una ley orgánica a una regla de fondo del texto mismo de la Constitución (Decisiones del 26 de enero de 1967 y del 9 de julio de 1970), como la conformidad de un acuerdo internacional al Preámbulo de la Constitución (Decisión del 19 de junio de 1970); pero jamás había controlado la conformidad de una ley ordinaria al Preámbulo de la Constitución.

Hoy en día, es conveniente resaltar la espectacular evolución sufrida por el Derecho Público francés desde hace un cuarto de siglo. ¿El Derecho Público francés no ha pasado del principio de la soberanía del Parlamento al principio de supremacía constitucional (y de sus intérpretes) sobre el legislador? Ello, especialmente en la materia de la protección de los derechos del hombre y del ciudadano, el Consejo Constitucional ha sabido extraer del Preámbulo un catálogo extremadamente rico de derechos y libertades. En otras materias, el Consejo ha desarrollado, progresivamente, una jurisprudencia a partir de la cual es posible esbozar una teoría general de las obligaciones de los poderes públicos en materia de derechos del hombre y del ciudadano.

Estos dos aspectos de la evolución de la jurisprudencia del Consejo Constitucional subrayan a priori las diferencias que oponen los sistemas de justicia constitucional alemana y francesa. Mientras que la justicia constitucional alemana se desarrolla a partir de un texto único y reciente --la Ley Fundamental de 1949--; la justicia constitucional francesa se funda en el redescubrimiento de los textos clásicos y la interpretación extensiva de textos mas recientes. De igual modo, mientras que la jurisprudencia alemana se aboca al desarrollo de una teoría de los derechos fundamentales válida tanto para el legislador como para las autoridades encargadas de la aplicación de la ley, la jurisprudencia constitucional francesa parece consagrase exclusivamente a la elaboración de una teoría de las obligaciones que se imponen al Parlamento en materia de derechos del hombre.

No obstante, un análisis más detallado de la jurisprudencia del Consejo Constitucional en materia de derechos del hombre mostrará que las diferencias son menores de las que se puede suponer a priori. En primer lugar, la búsqueda sistemática de todas las reglas de rango constitucional susceptibles de consagrar derechos del hombre coadyuva a la elaboración de un cuerpo de reglas protectoras de dichos derechos. La misma que se revela tan completa como el listado de derechos fundamentales de la Ley Fundamental de Bonn. En segundo lugar, la teoría francesa de las obligaciones del legislador en materia de derechos del hombre conduce a una protección de los mismos frente al legislador que parece tan completa como la correspondiente teoría alemana. Aunque, es cierto que la teoría francesa presenta la debilidad de no encontrarse respaldada por el ejercicio de un eventual control de la constitucionalidad de los actos de aplicación de la ley por el juez constitucional.

  1. LA MULTIPLICACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y CIUDADANO

    El propio texto de la Constitución de 1958 es bastante pobre en disposiciones que consagren los derechos del hombre, con excepción del artículo 1 que plantea el principio de igualdad y que define las principales características de la República Francesa (2), el artículo 4 que consagra el principio de la libertad de los partidos y agrupaciones políticas (3) y el artículo 66 que confía a la autoridad judicial la protección de la libertad personal (4).

    Esta es la razón por la que el Consejo Constitucional ha buscado las bases constitucionales de los derechos del hombre en el Preámbulo de la Constitución de 1958, según el cual >. Las dos principales fuentes de los derechos del hombre son también la Declaración de los Derechos del Hombre y el Preámbulo de 1946.

    De este modo, el Consejo Constitucional se inscribe en la tradición de la IV República, cuya Constitución ya había reconocido a las disposiciones del Preámbulo (y la Declaración de 1789 que éste reafirmaba) el carácter de reglas constitucionales inmediatamente aplicables. En efecto, el artículo 81 de la Constitución de 1946 afirmaba: >.

    1. LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO DE 1789

      La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano del 26 de agosto de 1789 está compuesto por un Preámbulo y 17 artículos.

      El Preámbulo explica simplemente las razones que condujeron a los representantes del pueblo francés a > y no fue empleado posteriormente, en nuestro conocimiento, para entender la lista de los derechos del hombre. El texto no es claro y podría aún justificar la existencia de un control de constitucionalidad de los >, así como el derecho de los ciudadanos a hacer respetar la Constitución por medio de >.

      En cambio, los 17 artículos de la Declaración han sido empleados en su totalidad por el Consejo Constitucional, incluso aquellos artículos cuya redacción parecía no ajustarse al caso concreto. Así la proclamación de la seguridad como derecho natural e imprescriptible del hombre por el artículo 2 no ha sido interpretada solamente como garantía de la libertad individual, sino como garante de una cierta estabilidad de las situaciones jurídicas (5). Igualmente, la definición de la libertad como > ha sido interpretada como contraria, como regla general, a todo régimen de autorización administrativa previa y discrecional (6) y la afirmación general del artículo 16, según el cual > ha sido interpretado como garantía de los individuos > contra las decisiones de la Administración, tanto sobre los actos de carácter reglamentario como individual. (7) El único artículo que no ha sido aplicado por el Consejo Constitucional hasta el día de hoy, es el artículo 12 que plantea una regla de organización de los poderes públicos mas que un verdadero derecho del hombre ya que prohíbe la utilización de la fuerza pública (policía, armada) a los fines privados. (8)

      Los casos en el que la Declaración de 1789 ha sido objeto de una interpretación extensiva son numerosos y no pueden ser reseñados en su totalidad en el marco de este breve ensayo. A lo sumo, podremos citar algunos casos particularmente espectaculares. Por ejemplo, a favor de los extranjeros, el Consejo Constitucional ha derivado de los principios de respeto de la libertad individual y de la seguridad toda una serie de derechos: libertad de tránsito, libertad de matrimonio, derecho a tener una vida familiar normal. (9) O el derecho al respeto de la vida privada (10) o bien la inviolabilidad de domicilio. (11) O inclusive, se deriva del principio de la libre comunicación de los pensamientos, el Consejo Constitucional ha extraído numerosos objetivos de valor constitucional; entre ellos, los más notables son el pluralismo y la transparencia, lo que corresponde a la concepción institucional de la libertad de prensa y de radio en derecho alemán. (12)

      Es evidente, que el Preámbulo de la Constitución de 1946 ha dado al Consejo Constitucional la ocasión de multiplicar el listado de los derechos constitucionalmente garantizados.

    2. EL PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1946

      El primer y segundo apartado de la Constitución de 1946 están constituidos por tres frases. El Consejo Constitucional ha atribuido a cada uno de ellas un valor remarcable.

      La primera frase parece a priori una simple exposición de las razones por las que el constituyente ha juzgado útil redactar un preámbulo consagrado a los derechos del hombre. Esta frase se encuentra redactada de la siguiente manera: >. De este texto, el Consejo dedujo el principio del respeto de la persona humana. En efecto, en una decisión del 27 de julio de 1994 relativo a la "ley de bioética", el Consejo Constitucional ha declarado que de este texto > (13).

      La segunda frase del Preámbulo de la Constitución de 1946 >. No hay posibilidad de regresar sobre la reafirmación de la Declaración de 1789 en la medida que el Preámbulo de la actual Constitución de esta misma Declaración. Como contraparte, la reafirmación de > constituye una fórmula algo insólita en un texto constitucional, pues tiene por efecto conferir rango constitucional a una legislación anterior, al menos de los principios esenciales postulados por ella. En virtud a dicho texto, incumbe al juez constitucional extraer del conjunto de la legislación en materia de derechos de las primeras repúblicas, las reglas que le parezcan esenciales para la protección de los derechos del hombre. En otros términos, la lista de las libertades proclamadas por los textos constitucionales debe ser completada por el juez constitucional, con la ayuda de la legislación anterior. La amplitud de los poderes así conferidos al Consejo Constitucional explica que éste no admita más que con prudencia la existencia de principios constitucionales que habían sido incorporados por la legislación anterior sin haber sido objeto de una consagración por el texto constitucional.

      La lista de los > que han sido reconocidos por el Consejo Constitucional es relativamente breve; pero comprende derechos muy importantes en los que algunos no tendrían en modo alguno posibilidad de contestación, tales como la libertad de asociación (14) o los derechos de...

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