Derechos fundamentales de los parlamentarios y congresistas <> en el Peru: una alternativa menos gravosa el Grupo Mixto.

AutorCajaleon Castilla, Eddie R.

Sumilla Introduccion 1. Antecedentes: El concejal o diputado <> y la alternativa del Grupo Mixto 2. La permanencia en el cargo y el desempeno de las facultades de los congresistas como parte del contenido constitucional de sus derechos fundamentales 3. El Codigo de conducta politica en relacion con el transfuguismo en las corporaciones locales y la Ley 57/2003 que modifico la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Regimen Local en Espana 4. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Espanol en relacion a la modificacion del regimen de las corporaciones locales 5. Los Reglamentos Parlamentarios de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autonomas de Espana 6. La Sentencia del Tribunal Constitucional del Peru con relacion a la demanda de inconstitucionalidad contra la modificacion reglamentaria 7. La dudosa constitucionalidad de la modificacion reglamentaria que contempla a los congresistas <> 8. La inconstitucionalidad de los efectos adicionales de la modificacion reglamentaria. 9. La segunda modificacion del Reglamento del Congreso que mantiene a los congresistas <> e incorpora el Grupo Parlamentario Mixto: la segunda Sentencia del Tribunal Constitucional. Conclusiones Referencias Introduccion

Dada la diversidad de supuestos posibles que abarca la expresion del transfuguismo, todo analisis de este fenomeno complejo merece un estudio serio y sosegado, con una diferenciacion clasificatoria de modalidades y sus motivaciones, y mucho mas si se pretenden imponer las mismas medidas represivas o disuasorias para la generalidad de los casos cuando todos los transfugas no son tan malos, ni los partidos siempre son los buenos (Rubio Llorente, 1983, p. 13; Garcia Roca, 1999, pp. 77-79; Torres Muro, 2016, pp. 3-4). No pretendemos satisfacer este tipo de analisis en este breve trabajo, excursus de otro mayor (Cajaleon Castilla, 2017), pero si invocarlo como inspiracion para no dejarse llevar por reacciones pasionales e inmediatas de cremacion politica.

No es lo mismo la modalidad delictiva retribuida: el bandolerismo politico (Delgado-Guembes, 2000, p. 92; Landa Arroyo, 2001, p. 9) o el oportunista (ilegitimo), que la que obedece a motivaciones fundadas en el cambio ideologico o programatico del partido o en la mutacion ideologica del politico (legitimo) (De Esteban, 1990, pp. 11-12; Tomas Ballen, 2002, pp. 57-59). El transfuguismo inicial no es igual que el caso sobrevenido, y este no es lo mismo cuando se trata de un nomade. Una esporadica votacion distinta a la que manda la disciplina de partido, fundada legitimamente en la libertad de mandato o la de conciencia, no es lo mismo que votaciones reiteradas contra la disciplina partidaria, o que un voto decisivo, la abstencion o la ausencia para no votar, modificando el equilibrio en las relaciones mayoria y minoria producto de la voluntad popular (impropio) (Garcia Roca, 2009, pp. 40-44 y 78-79; Tomas Ballen, 2002, pp. 44-67). Tampoco creo que la renuncia voluntaria del parlamentario sea igual que la expulsion de el por la cupula partidaria, ni que merezca los mismos efectos, sin mencionar cuando hay acuerdo de ambos para el prestamo de parlamentarios a otra fuerza politica o de cambios compensatorios (Tomas Ballen, 2002, pp. 70-79).

En el Peru, el Congreso de la Republica aprobo el 14 de octubre de 2016 la Resolucion Legislativa del Congreso 007-2016-2017-CR modificando el articulo 37 del Reglamento del Congreso, con el fin de, por primera vez, intentar desincentivar la fragmentacion de los grupos parlamentarios y promover su fortalecimiento, estableciendo en su numeral 5 que los congresistas que renuncien o sean expulsados del grupo parlamentario, partido politico o alianza electoral por el que fueron elegidos, no pueden constituir nuevo grupo parlamentario ni adherirse a otro, por lo que quedan como <>, con excepcion de las alianzas electorales que decidan disolverse, que pueden conformar grupo.

Ademas, modifico el numeral 4 del mismo articulo, disponiendo que cada grupo parlamentario apruebe su reglamento interno por mayoria de sus miembros, debiendo respetar las garantias del debido procedimiento y contener los derechos y deberes de sus integrantes. Si la sancion es suspendida o dejada sin efecto por la instancia correspondiente a la que recurrio, el congresista que fue sancionado, puede optar por regresar a su grupo o solicitar su incorporacion a otro ya conformado con el acuerdo expreso del mismo.

Se regulo el transfuguismo sobrevenido, abarcando indiscriminadamente casi todas las modalidades posibles legitimas o ilegitimas, no es exclusivo para el nomade, y otorga el mismo tratamiento en los supuestos de renuncia y expulsion del grupo. Ademas, se omite considerar el inicial cuando el congresista recien electo no integra el grupo del partido que lo llevo en sus listas sino que pasa a otro grupo distinto a aquel, y tampoco atiende a las motivaciones que pudieran justificar ciertas modalidades, como cuando el partido cambia el programa politico que ofrecio a los electores y ejecuta el que pertenecio al partido que compitio contra el mismo en las elecciones.

Se limito a considerar en exclusiva el supuesto objetivo: el lugar politico por el que fue elegido y al que renuncia o es expulsado, sin hacer referencia alguna al elemento subjetivo de la motivacion que conduce al representante a actuar asi, que se presenta como factor determinante para configurar el concepto juridico del transfuguismo, que no es otro que el de la deslealtad politica (Catala i Blas, 2014, p. 46; Tomas Ballen, 2002, pp. 56-67). El Tribunal Constitucional Espanol, en una reciente sentencia, considera sencillamente inaceptable cualquier hipotesis de disolucion del vinculo politico que per se pueda justificar una medida de intervencion del legislador a pesar que persiga la regeneracion democratica (Garcia Roca, 2009, pp. 79-81; Gonzalez del Teso, 2005, pp. 35-74; Arruego, 2014, pp. 274-294; Gilbaja Cabrero, 2015, pp. 163-167; Trujillo Perez y Navas Sanchez, 2003, pp. 87-132).

Tambien modifico el articulo 22, literal d, disponiendo que los congresistas tienen derecho a elegir y postular como miembro de un grupo parlamentario a los cargos de la Mesa Directiva del Congreso o de las comisiones o ser designado miembro de la Comision Permanente o del Consejo Directivo; ademas, modifico el articulo 76, numeral 2.3, estableciendo que los congresistas <> pueden presentar proposiciones de ley y de resolucion legislativa contando con un numero minimo de cinco congresistas.

Esta primera modificacion reglamentaria fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia de 29 de agosto de 2017, Exp. 00006-2017-PI/TC, que motivo que el Congreso de la Republica apruebe inmediatamente una nueva reforma reglamentaria, a traves de la Resolucion Legislativa 003-2017-2018-CR de 14 de setiembre de 2017, manteniendo a los congresistas <> e incorporando el Grupo Parlamentario Mixto para agrupar a los congresistas que renuncien por vulneracion sus derechos o garantias y a los expulsados irregularmente de sus grupos.

Si bien el Tribunal Constitucional por la Sentencia de 10 de julio de 2018, Exp. 0001-2018-PI/TC no declaro inconstitucional esta segunda modificacion, adopto una interpretacion que la salva, condicionandola al sentido que los congresistas que renuncien por razones de conciencia justificadas, puedan optar por conformar un nuevo grupo parlamentario, adherirse a un grupo existente o integrar el Grupo Parlamentario Mixto, y los expulsados irregularmente puedan mantenerse en su agrupacion original, crear un grupo con otros, adherirse a otro grupo o formar parte del Grupo Parlamentario Mixto.

  1. Antecedentes: El concejal o diputado <> y la alternativa del Grupo Mixto

    La figura del congresista <> tiene como antecedente en la legislacion espanola en los niveles local y autonomico a los concejales <> de las corporaciones locales y los diputados <> de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autonomas, como medida de lucha contra el fenomeno del transfuguismo (Garcia Roca, 2009, pp. 79-81; Gonzalez del Teso, 2005, pp. 35-74; Arruego, 2014, pp. 274-294; Gilbaja Cabrero, 2015, pp. 163-167; Trujillo Perez y Navas Sanchez, 2003, pp. 87-132), mas no en el nivel de la representacion nacional del Congreso de los Diputados ni del Senado que contemplan incorporar a los diputados y senadores al Grupo Mixto (Santolaya y Corona Ferrero, 2009, pp. 30 y 31) (1), respectivamente. El Grupo Mixto previsto por el derecho espanol, no es el mismo Grupo Parlamentario Mixto incorporado posteriormente por la Resolucion Legislativa del Congreso 003-2017-2018-CR.

    El Reglamento del Congreso de los Diputados en el articulo 24.3 senala que los diputados que no sean miembro de ninguno de los grupos parlamentarios pueden asociarse a un grupo mediante solicitud aceptada por el portavoz del mismo dentro de un breve plazo (5 dias), y el articulo 25.1 que los diputados que no queden integrados a un grupo parlamentario en el plazo previsto, quedaran incorporados automaticamente al Grupo Mixto (Galindo Elola-Olaso, 2012, pp. 192-206).

    Y el Reglamento del Senado en el articulo 29 indica que los senadores pueden incorporarse a uno de los grupos parlamentarios mediante escrito con el visto bueno de su portavoz, el articulo 30.1 que los senadores que no se incorporan a un grupo, pasaran a integrar el Grupo Mixto, y el articulo 30.3 que los senadores que dejaren de pertenecer a un grupo por cualquier causa, quedaran automaticamente incorporados al Grupo Mixto, salvo que en un plazo breve (3 dias) se adscribieran a otro grupo, lo que da cuenta el portavoz del grupo respectivo.

    En el Grupo Mixto se inscriben aquellos parlamentarios que no formen parte de ningun grupo parlamentario cuando finalice el plazo para su constitucion, y tambien se incorporan al mismo los parlamentarios que causen baja durante la legislatura por cualquier motivo y no se incorporen a otro (Larios Paterna, 1996, p. 239). Al Grupo Mixto...

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