Derecho a la Tutela Ejecutiva del Crédito: Quo Vadis

AutorÁlvaro Pérez Ragone
CargoAbogado por la Universidad Nacional de Tucumán (Argentina), Magister y Doctor en Derecho por la Universidad de Colonia (Alemania). Catedrático de Derecho Procesal Civil en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (Chile)
Páginas138-146
| Derecho Procesal Civil |
138
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
38
Derecho a la Tutela Ejecutiva del Crédito:
Quo Vadis
Álvaro Pérez Ragone* **
I. Planteos iniciales
El derecho a la ejecución integra las garantías
constitucionales, de derechos humanos y derechos
fundamentales procesales. Esta armación sin embargo
suele no tener correlación con la importancia legislativa,
doctrinaria y especialmente funcional-práctica que se
le asigna a la par de otros derechos o garantías como
el de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva1.
También la Corte Interamericana de Derechos Humanos
ha sido parca en tratar este tema, pero con certeza no
por desconocimiento o desinterés, sino porque no es
una “violación” usual a la Convención. O los sistemas
de ejecución civil (donde incluyo el laboral y, claro,
el contencioso-administrativo) en Iberoamérica son
irreprochables, o bien tal cual lo sostuve al iniciar
este párrafo, parecería ser un tema marginal y sin
mayor necesidad de discusión y cambio. Solo como
propuesta introductoria, hablar de ejecución es referir
a “(…) el procedimiento ante la injusticada negación al
cumplimiento de una prestación a través del cual se busca
quebrantar la voluntad de deudor con reserva del ejercicio
de la fuerza por parte del Estado (…)”.2
Pero más preocupante aún es ver la importante
jurisprudencia comparada (especialmente de la Corte
Europea de Derechos Humanos), que ha ido dando
forma y contenido al derecho a una tutela ejecutiva del
crédito a partir de la tutela judicial efectiva inclusiva de
la ejecución3. No parece adecuado plantear el derecho
de acceso a la justicia, sin enfatizar igualmente el
derecho a, una vez transitado el palacio del proceso y
haber obtenido la razón, ello quede solo declarado:
ya porque termina diriéndose su cumplimiento, ya
porque el mismo modelo ejecutivo es ineciente en
poder acceder al patrimonio a ejecutar, ya porque se
termina entendiendo que al menos la victoria que
obtuvo la otrora parte demandante, ahora acreedor,
satiszo su derecho de acción. Digámoslo claramente,
la falta de satisfacción oportuna, razonable y adecuada
de un derecho indubitado (una prestación declarada
judicialmente o contenida en lo que denominamos en
general títulos ejecutivos) no solo vulnera la garantía
de tutela judicial efectiva, sino que además es una
burla al derecho de acceso a un proceso debido, justo
y equitativo. Estos enunciados reejan lo decidido por
Corte Europea de Derechos Humanos en reiteradas
ocasiones desde el emblemático Horsnby vs. Grecia
(1997) seguido por Martins vs. Portugal (1988), Guincho
vs. Portugal (1984), Trana vs. Italia (2008), Burdov vs.
Rusia (2009), hasta el más reciente Pellya vs. Rusia (2012).
Veremos que la Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha ido siguiendo el mismo rumbo (Cinco
Pensionistas y Baena (2008) ya había sentado las bases
que con Mejia (2011) se consolidó).
Quisiera tomar como modelo la experiencia chilena con
la ejecución civil y laboral. La última por la gran reforma
a una justicia laboral exitosa en sus cometidos en los
últimos tres años, pero cuyo talón de Aquiles fue y es la
ejecución. La civil la mencionaré con ocasión del actual
Proyecto de Código Procesal Civil para Chile (en adelante
PCPC) en tramitación parlamentaria que propone
cambiar los paradigmas orgánicos y funcionales de
la ejecución, asumiendo que lo existente no funciona
y ello vulnera el derecho a una tutela judicial efectiva.
Asumiendo que el Estado debe proveer de un sistema
ejecutivo orgánica y procedimentalmente eciente.
Asumiendo que el paradigma del juez ejecutando es
en la realidad una cción, por un lado, el patrimonio o
* Abogado por la Universidad Nacional de Tucumán (Argentina), Magister y Doctor en Derecho por la Universidad de Colonia (Alemania). Catedrático de Derecho Procesal Civil
en la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso (Chile).
** Contribución enmarcada dentro del Proyecto Fondecyt 1111021 “Principios de la tutela ejecutiva del crédito” donde es investigador principal.
1 MARINONI, Luis Guillermo, PÉREZ RAGONE, Álvaro y NÚÑEZ, Raúl, Fundamentos del Proceso Civil. Hacia una teoría de la adjudicación (Santiago, 2010), p. 20-56.
2 PEREZ RAGONE, Álvaro, “Prelación, isonomía y agrupamiento de créditos en la ejecución civil” en Revista de Derecho de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso,
Valparaíso, 2011, 459.
3 BORDALÍ, Andrés, Análisis crítico de la jurisprudencia del TC sobre derecho a la tutela judicial, Revista Chilena de Derecho, vol, 38, nº 2, pp. 311-337 (2011).
Cuando hablamos de tutela jurisdiccional efectiva, pensamos en todos lo que todo proceso debe tener para ser
calicado como válido y justo, pero ¿este principio se puede aplicar para la etapa ejecutoria del proceso? Ello
pues muchas veces quienes ganan un juicio no pueden ver satisfecha su pretensión en tanto la otra parte se
niega a cumplir con la ejecución de la sentencia, encontrándose en una situación de desamparo. En el presente
artículo, el autor, partiendo de entender este derecho dentro de la ejecución de las sentencias, nos muestra cuál es
la situación tanto en la legislación chilena como en la europea.

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