El Derecho a la Salud en el Derecho Internacional: Un Mínimo Común Denominador Universal y las Obligaciones que de este Emanan

AutorVictor Saco Chung
CargoProfesor ordinario del Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas305-312
El
Derecho
a
la
Salud
en
el
Derecho
Internacional:
Un
Mínimo
Común
Denominador
Universal
y
las
Obligaciones
que
de
este
Emanan*
Victor
Saco Chung-* *
"El
presente
artículo
el
autor analizará diferentes instrumentos internacionales
con
la finalidad
de
hallar
el
punto
común
respecto
de
las
obligaciones
de
los
Estados
en
materia
de
salud.
Es
así que del
derecho
a
la
salud
se
deriva
un
deber
de
haber
de
parte del
Estado
para permitir que el individuo realmente
ejerza
su
derecho".
La
importancia
que
ocupa
la
salud en
la
vida
de
los seres
humanos
se
basa en
su
relación estrecha con
la
vida, ya
que
una afectación
importante
de
la
primera
puede
causar
la
pérdida
de
la
segunda,
por
ello
la
importancia
de
su
protección jurídica
1
Esta
relación entre salud y vida
es
susceptible
de
comprobación científica, pero
su
interdependencia
no
ha
sido protegida expresamente por el derecho internacional
de
los
derechos humanos; ambos estados del
ser
humano
están protegidos
por
distintos derechos, pero además
el
derecho a
la
salud y
sus
alcances variarán
de
acuerdo con
la
definición y
el
contenido que cada tratado
les
otorguen:
el derecho a
la
salud
será
lo que el tratado indique y
su
respeto
será
obligatorio sólo para los
Estados
partes del
mismo .
Por
lo anterior,
será
importante determinar
el
contenido del derecho a
la
salud en los principales tratados
sobre derechos humanos que
la
protegen,
así
como
su
interpretación por
las
instituciones previstas
por
los
tratados y
la
doctrina.
En
este trabajo haremos un recorrido
por
los principales
instrumentos
de
derecho internacional
que
reconocen
este derecho,
complementándolo
con
la
doctrina, en
busca
de
una definición"universal'; aplicable a cualquier
Estado, utilizando términos matemáticos:
un
común
denominador
que
sea
aplicable para
la
protección
de
este derecho.
1.
La
11
Salud
11
y
su
Protección por
el
Derecho
Internacional
Antesdeestudiarel'derechoa
la
salud; nos parece apropiado
definir
qué
se
entiende por
esta
última,
ya
que
será
éste el
concepto protegido por
el
derecho.
En
la
actualidad, hay
un consenso en definirla
no
solamente como
la
ausencia
de
afecciones o enfermedades en una persona, sino como
"un estado completo
de
bienestar
físico,
mental y social"3
Esta
definición
ha
sido reconocida a nivel internacional en
instrumentos
de
alcance universal y regional.
A
nivel
universal,
es
propicio iniciar mencionando
la
(en
adelante
DUDH o
la
Declaración),
la
cual indica que toda persona
tiene derecho a un nivel de vida adecuado que
le
asegure
salud y bienestar,
así
como alimentación, vestido, vivienda
y asistencia médica, a ella y a
su
familia; igualmente
menciona
que
en
caso
ésta pierda
sus
medios
de
Este
artículo
está
basado
en
una
parte
de
otro:
SACO,
Victor.
Resolución
de Conflictos normativos
en
derecho internacional público y
la
prohibición
de
restricciones
cuantitativas
recogidas
en
el
GATT.
Tesis
para
optar por
el
título de Abogado.
Lima.
Facultad de Derecho
de
la
Pontificia Universidad Católica del
Perú,
octubre, 2007.
Profesor
ordinario del Departamento Académico de Derecho de
la
Pontificia Universidad Católica del
Perú.
Este
fue también
el
sentir de
la
Conferencia internacional
de
atención primaria de
Salud,
en
su
Declaración de
Ama
Ata"[
...
}
la
salud,
que
es
un
estado de completo
bienestar físico, mental y social, y no sólo
la
ausencia de enfermedad;
es
un derecho humano fundamental y [
...
]la
consecución del nivel de salud
más
lato posible
es
un objetivos social prioritario en
todo
el
mundo[
..
.]" (punto primero) del
12
de setiemabre de 1978.
Con
dos
excepciones:
la
interpretación
pro
homine
de
los
tratados
sobre
derechos
humanos
y,
en
aquellos
tratados
que
lo
prevean,
la
evolución
jurisprudencia!
del
derecho
que
permite
adecuarlo
a
la
realidad.
Además
esta
evolución
eleva
los
estándares
del
derecho,
los
cuales
en
principio
no
pueden
ser
revertidos.
Ejemplo
de
esto
se
puede
ver,
en
la
relación
salud-
vida,
en
la
sentencias
de
la
Corte
lnteramericana
de
Derechos
Humanos
(Corte
IDH)
sobre
los
casos
Comunidad
indígena
Sawhoyamaxa
contra
Paraguay,
del29
de
marzo
de
2006
(Serie
C
No.
146);
párrafos
157-162
y
168,
171,
177y
178
y
caso
Comunidad
indígena
Yakye
Axa
contra
Paraguay.
sentencia
del17 dejunío
de
2005.
Serie
C
No.
125;
párrafo
160-176.
Constitución
de
la
Organización Mundial de
la
Salud,
preámbulo; disponible
en:
www.who.int.lgualmente,
la
Declaración
de
Alma
Ata
(punto primero).
305

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