El Derecho y la responsabilidad socioambiental

AutorPierre Foy Valencia
CargoEs profesor asociado de la PUCP en Derecho Ambiental, magíster en Derecho Ambiental por la Universidad del País Vasco, miembro y fundador del Instituto de Estudios Ambientales (IDEAPUCP), docente en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima (Derecho Ambiental), de la UNMSM (Ecología Política, Derecho del Ordenamiento del Territorio) y de...
Páginas231-244
El Derecho y la responsabilidad socioambiental
P IE R RE F O Y VA LE N CI A *
SUMA RIO: I. MOTIVAC IÓN. II . ASPECTO S CONCEP TUALES.  III. RELAC IÓN DE
LA RSA CON EL DER ECHO. IV. LA RSA EN NUE STRO SIS TEMA LEGA L. ANEXO.
I . M O T I VA C I Ó N
La responsabilidad social como asunto de interés público se ha conver-
tido en una suerte de «personaje mediático»1, lo cual, en principio, ten-
dría dos implicancias opuestas: de una parte, la potencial diseminación
de su importancia a través del tejido social; de la otra, la banalización
del concepto, así como el indiferenciado e indiscriminado uso y abuso
de él. Ahora bien, la noción de responsabilidad va asociada al Dere-
cho —aparte de otros ámbitos disciplinarios como la ética, la religión o
las relaciones públicas—, en tanto imputación por incumplimiento de
obligaciones, léase responsabilidades jurídicas. En esa medida, importa
esclarecer una cierta confusión que aflora cuando se alude a la respon-
sabilidad social, por ejemplo de las empresas, en relación con el deber de
cumplir determinados mandatos jurídicos.
¿Es correcto enunciar que una corporación es «socialmente responsa-
ble» por el hecho de cumplir con sus obligaciones sindicales, ser escru-
pulosa en la aplicación del Reglamento de Seguridad Ocupacional para
las Actividades de Hidrocarburos2 o invertir adecuadamente el 1% de
sus ingresos para fines ambientales conforme al Reglamento de Protec-
ción Ambiental para las Actividades Eléctricas3? El presente artículo
pretende contribuir con el esclarecimiento de las fronteras, o al menos
la reducción, en las dudas que existan entre responsabilidad social y res-
ponsabilidad jurídica.
* Es profesor asociado de la PUCP en Derecho Ambiental, magíster en Derecho Ambiental por la
Universidad del País Vasco, miembro y fundador del Instituto de Estudios Ambientales (IDEA-
PUCP), docente en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima (Derecho Ambiental), de la
UNMSM (Ecología Política, Derecho del Ordenamiento del Territorio) y de la UNALM (Derecho y
Legislación Ambiental y de los Recursos Naturales). También es conductor del Estudio Foy Valencia
Abogados – Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales, así como gerente del Estudio Foy &
Valdez – Consorcio de Derecho Ambiental Consultor, e investigador con diversas publicaciones en
su especialidad. E-mail: pfoy@pucp.edu.pe.
1 Es de advertir, en la cotidianidad de los medios de comunicación, la referencia sostenida y constante,
así como la presencia diversificada de la «responsabilidad social», donde destacan suplementos y
encartes de lo más diverso, además de avisos publicitarios sobre eventos, ferias, seminarios y un sin
fin de actos públicos que la involucran.
2 Decreto supremo 043-2007-EM.
3 Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas. Decreto supremo 29-94-EM,
artículo 23º: «Los PAMA’s [sic] deberán contener: […] i.- Las inversiones anuales aprobadas por la
Autoridad Competente para los Programas a ejecutarse, en ningún caso serán inferiores al uno por
ciento del valor de las ventas anuales». ISSN : 0251342 0

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