El Derecho Procesal entre el Garantismo y la Eficacia: Un Debate Mal Planteado

AutorJoan Picó I Junoy
CargoDirector del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili (España)
Páginas274-280
| Derecho Procesal Civil |
274
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
38
El Derecho Procesal entre el Garantismo y la Ecacia:
Un Debate Mal Planteado*
Joan Picó I Junoy**
I. Introducción: Los fenómenos de la “publicización”
del proceso civil y la constitucionallización de las
garantías procesales
1.- Uno de los fenómenos más relevantes del derecho
procesal que se ha desarrollado durante el siglo
XX ha sido el de la “publicización” o “socialización”
del proceso”, cuya consecuencia más relevante se
concreta en el hecho de que, sin discutir la vigencia
del principio dispositivo (Dispositionsprinzip), va a
ponerse en tela de juicio el de aportación de parte
(Verhandlungsmaxime), al menos por lo que respecta
al reparto de funciones entre el juez y los litigantes y
al incremento de facultades del órgano jurisdiccional,
quien frente al modelo clásico del juez pasivo o inerte,
pasa a ocupar una posición activa en el proceso. En
la medida en que tiene asignada la función pública
de resolver los conflictos, se considera que deben
atribuírsele las iniciativas necesarias para lograr la
máxima eficacia en su función. El citado fenómeno
puso de manifiesto la distinción entre objeto del
proceso y proceso como instrumento idóneo para
alcanzar la efectiva tutela, por parte del Estado,
de los intereses litigiosos. Así, si bien los litigantes
son libres de disponer de los intereses deducidos
en juicio, o sea del objeto del proceso, no lo son
respecto del proceso mismo, al concebirse no sólo
como instrumento dirigido a la tutela jurisdiccional
de derechos privados, sino además como medio para
cumplir una función pública del Estado, interesado,
por tanto, en el mejor cumplimiento de esta función.
Por ello, actualmente, la mayoría de las legislaciones
procesales civiles recogen esta idea socializadora
del proceso, y atribuyen al juez ciertas iniciativas
procesales en materia probatoria.
Esta formulación del proceso civil encuentra su
fundamento constitucional en el deber del juez
de velar por la efectividad en la tutela de los
intereses discutidos en el proceso para lograr, de
este modo, lo que, por ejemplo, el artículo primero
de la Constitución Española proclama como valor
superior del ordenamiento jurídico: la “justicia”,
que constituye, sin duda alguna, el objetivo final
de la función jurisdiccional. La “justicia”, como valor
superior del ordenamiento jurídico, representa un
ideal de la comunidad, un objetivo a alcanzar por el
ordenamiento jurídico, por lo que si existe un interés
público en que el resultado del proceso sea “justo”,
el Estado debe poner al servicio de los jueces todos
los medios y poderes necesarios para que puedan
alcanzar dicho fin1.
2.- De igual modo, durante la segunda mitad del siglo
XX, surgió otro fenómeno de especial relevancia para el
derecho procesal, a saber, el de la “constitucionalización
de las garantías procesales”, que ha venido a asegurar
–por vía de los textos constitucionales, en el ámbito
nacional, y de tratados y convenios supraestatales de
derechos humanos, en el ámbito internacional- un
mínimo de garantías a favor de las partes, que deben
presidir cualquier modelo de enjuiciamiento. Y a través
del carácter normativo de estos textos, y de su aplicación
directa e inmediata, esto es, su alcance jurídico-positivo,
* Este estudio constituye la actualización de mi trabajo publicado en los Studi di diritto processuale civile in onore di Giuseppe Tarzia ,T.I, editorial Giurè, Milano, 2005, pp. 213 a
230, con el título Il diritto processuale tra garantismo ed ecacia: un dibattito mal impostato.
** Director del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili (España). Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Miembro del
International Association of Procedural Law.
1 Para un estudio más detenido de este tema, con remisión a las debidas referencias bibliográcas, vid. mis trabajos Iudex iudicare debet secundum allegata et probata, non
secundum conscientiam: storia della erronea citazione di un brocardo nella dottrina tedesca e italiana, en “Rivista di Diritto Processuale”, nº. 6, 2007, pp. 1497 a 1518; El juez y
la prueba, edit. J.Mª. Bosch editor, Barcelona, 2006, pp. 104 a 120; I principi del nuovo processo civile spagnolo, en “Rivista di Diritto Processuale”, nº. 1, 2003, pp. ; 65 a 77; y El
derecho a la prueba en el proceso civil, edit. J.Mª. Bosch editor, Barcelona, 1996, pp. 207 a 222.
La aplicación de la gura del “rol activo del juez” ha sido, durante años, severamente criticada por los especialistas
en el tema, quienes veían en ella una forma de intromisión y pérdida de imparcialidad por parte del mismo dentro
de las causas que éstos veían. Pero en estos últimos años han aparecido también quienes se oponen a esta forma
de pensamiento, generando un arduo debate sobre el tema. En el presente artículo, el autor critica duramente la
postura de la doctrina revisionista y los argumentos que los mismos plantean al momento de criticar el rol del juez
y nos plantea la forma en cómo debería ser la actitud que estos deben tomar dentro del proceso.

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