El Estado de Derecho: problemas, perspectivas, contenido y modelos

AutorReynaldo Bustamante Alarcón
CargoProfesor del Departamento de Derecho. Universidad del Pacífico
Páginas21-36
rbustamante@isdeh.org
VOX JURIS, Lima (Perú) 36 (2): 21-36, 2018
VOX JURIS (36) 2, 2018
EL ESTADO DE DERECHO: PROBLEMAS, PERSPECTIVAS,
CONTENIDO Y MODELOS
THE STATE OF LAW: PROBLEMS, PERSPECTIVES,
CONTENT AND MODELS
Reynaldo Bustamante Alarcón
Profesor del Departamento de Derecho
Universidad del Pacíco
rbustamante@isdeh.org
Perú
Recibido: 01 de junio de 2018 Aceptado: 01 de julio de 2018
SUMARIO
Algunos problemas en torno al concepto de
Estado de Derecho
Perspectivas conceptuales sobre el Estado
de Derecho
El contenido básico esencial del concepto
Un modelo genérico y otro mínimo sobre el
Estado de Derecho
Un modelo exigente de Estado de Derecho
El Estado constitucional de Derecho
Conclusiones
RESUMEN
En este trabajo abordamos el concepto de
Estado de Derecho presentando algunas
perspectivas útiles para su análisis y
edicación, a la par que jamos los elementos
que, tras su desarrollo histórico, conguran su
contenido básico esencial. Dicho contenido
pone de maniesto que, para que exista un
auténtico Estado de Derecho, el poder debe
encontrarse limitado y sometido al Derecho,
debe existir una separación y equilibrio de
sus manifestaciones funcionales, un efectivo
control jurisdiccional en su ejercicio, además
del reconocimiento y la vigencia real o
efectiva de los derechos fundamentales. Con
esa constatación, abordamos también algunos
modelos teóricos que, desde distintas posturas,
plantean diferentes ideas sobre el Estado de
Derecho, y nalizamos con una aproximación
al Estado constitucional como expresión
avanzada del Estado de Derecho.
ABSTRACT
In this paper, we address the concept of the Rule
of Law, presenting some useful perspectives
for its analysis and edication, at the same
time that we set the elements that, after its
historical development, congure its essential
basic content. This content shows that, for
there to be an authentic Rule of Law, the power
must be limited and subject to law, there must
be a separation and balance of its functional
manifestations, an effective judicial control in
its exercise, in addition to the recognition and
effective or actual enforcement of fundamental
rights. With this observation, we also approach
some theoretical models that, from different
positions, raise different ideas about the Rule of
Law, and we conclude with an approximation
to the constitutional State as an advanced
expression of the Rule of Law.
PALABRAS CLAVE
Estado de Derecho, democracia, derechos
fundamentales, derechos humanos, Estado
constitucional.
KEYWORDS
Rule of Law, democracy, fundamental rights,
human rights, Constitutional State.
ALGUNOS PROBLEMAS EN TORNO AL
CONCEPTO DE ESTADO DE DERECHO
El Estado de Derecho ha logrado un estimable
nivel de consolidación en la cultura occidental
Reynaldo Bustamante alaRcón
22
rbustamante@isdeh.org
VOX JURIS, Lima (Perú) 36 (2): 21-36, 2018 ISSN: 1812-6864
de nuestro tiempo. Se ha convertido en
un valioso instrumento para analizar e
interpretar el Estado, en una fórmula que
encauza y permite evaluar a los que pretenden
ser considerados con ese signo. Sin él los
derechos fundamentales y la democracia no
tendrían virtualidad. La construcción de una
sociedad justa, orientada al pleno desarrollo
del ser humano, no sería más que una quimera.
La experiencia histórica lo demuestra y la
doctrina lo recuerda: “El complejo mecanismo,
construido y mejorado a lo largo del tiempo,
que llamamos Estado de Derecho surge para
intentar lograr una mejor protección de los
derechos humanos”: limitar el poder político,
garantizar la participación de los ciudadanos,
promover las condiciones para que pueda
realizarse la dignidad humana, etc. Esas “fueron
asimismo las motivaciones fundamentales que
dieron lugar a los procesos históricos en que
surge y se desarrolla la democracia, como
sistema político justicado en efecto por la
protección de libertades y derechos humanos”.
A “esa institucionalización jurídico-política de
la democracia se llama Estado de Derecho; sin
este no hay […] democracia alguna: ni formal,
ni material, ni liberal, ni social, ni ‘burguesa’,
ni ‘popular’” (Díaz, 2000, página 123-124).
Al profundizar en su estudio se aprecia, sin
embargo, varios problemas: desde la pluralidad
de deniciones por la ambigüedad y vaguedad
del término, la disparidad en su origen y
desarrollo histórico, hasta la presencia de
diversos factores que lo rodean: ideológicos,
culturales, históricos, etc. Genaro Carrió (1973)
lo destaca al poner de maniesto los problemas
de denición de naturaleza terminológica que,
en términos generales, presentan las categorías
jurídico-políticas como esta. Lo hace también
José Luis Cascajo (1973, página 81) al dar
cuenta de “la ambigüedad y frondosidad
conceptual de las múltiples acepciones del
término, que provocaban su resistencia a una
categorización simple y denitiva”. Pese a
ello, el término en estudio ha logrado, con el
transcurso de los años, un uso generalizado.
Quizá porque es “menos polémico” que otras
categorías. Lo explica Manuel Atienza (1997,
página 465-466): “El concepto de ‘Estado
de Derecho’ puede que sea impreciso, pero
al menos es unívoco: nadie parece haberlo
usado para referirse a otra cosa que no sea
un tipo de organización política que aparece
en un determinado momento histórico y con
características más o menos bien denidas”.
A pesar de su éxito, estamos ante uno de los
conceptos más problemáticos de la ciencia y
la losofía jurídico-política. Basta con pensar
en el diverso signicado que se atribuye al
concepto de Estado de Derecho al utilizar
diferentes concepciones sobre el Estado o
sobre el Derecho, o la heterogeneidad de sus
nes o contenidos al partir de antropologías o
sociologías distintas. Prueba de ello es que con
el transcurso de los años se han multiplicado
sus signicados y el contenido que se le asigna,
siendo utilizado en ámbitos de conocimientos
distintos y, dentro de ellos, con objetivos y
puntos de vista diferentes.
Por tales motivos no le falta razón a Alessandro
Baratta (1977, página 11), al armar que
“una investigación sobre el signicado de
la fórmula ‘Estado de Derecho’ no nos daría
hoy un resultado coherente. El cúmulo
de deniciones ofrecidas se diferencian y
contradicen en tal forma unas de otras, que el
observador adquiere la impresión de que no
se trata del mismo concepto”. Tal situación
agudiza las dicultades para investigar el
estado de la cuestión, al punto de haber sido
calicada como un esfuerzo “un tanto enojoso
y desazonante, habida cuenta, además, de
la variopinta manipulación y la tautológica
logomaquia a que se ha sometido el problema”
(Cascajo, 1977, p. 159). A pesar de ello, la lucha
y la reexión por el Estado de Derecho deben
proseguir. La edicación de una sociedad justa:
libre, abierta, plural y democrática lo demanda.
Estamos ante un concepto esencialmente
controvertido, como Francisco Javier
Ansuátegui (2000) se encarga de señalar;
es decir, ante un concepto que, si bien es
primordial y nuclear para un modelo cultural,
no goza de un uso general claramente denido
que sea considerado correcto por todos. Si
bien no faltará quien estime que su denición
es la mejor y que sus argumentos son los
más convincentes, lo cierto es que ninguna
posición conceptual es, necesariamente, la
única correcta. Existen diversas posturas
sobre el Estado de Derecho que pueden serlo,
desde sus respectivos puntos de vista. Tal
situación se debe a las distintas ideologías y
concepciones que inciden en su concepto,
pero también a las diferentes metodologías y
estrategias denitorias con las que puede ser
abordado, entre factores diversos (la nalidad
perseguida, los condicionamientos sociales,
etc.). Las controversias se presentan –y han de

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