El derecho a ser oído en la actividad del Ministerio Público. Su protección a través del habeas corpus ¿son constitucionalmente legítimas las denuncias del Ministerio Público sin investigación preliminar y/o sin respetar el derecho a ser oído?

AutorJosé Luis Castillo Alva
CargoProfesor de la Academia de la Magistratura. Abogado Asociado del Estudio Loli & Portocarrero.
Páginas155-212
El derecho a ser oído en la actividad del Ministerio Público. 155
* Profesor de la Academia de la Magistratura. Abogado Asociado del
Estudio Loli & Portocarrero.
JOSÉ LUIS CASTILLO ALVA*
SUMARIO: I. El derecho a ser oído. II. El derecho a ser oído, como contenido del debido
proceso, en la jurisprudencia de La Corte Interamericana de Derechos Humanos. Su
vigencia en sede extrajudicial. III. El reconocimiento del bloque de protección de los
derechos humanos (Tratados internacionales y jurisprudencia internacional de Derechos
Humanos) por parte del Tribunal Constitucional. IV. El control constitucional de los
actos del Ministerio Público por parte de la jurisprudencia constitucional peruana. V. El
debido proceso y su vigencia en sede prejurisdiccional en la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional. VI. El Derecho de defensa en la actividad del Ministerio Público a la luz
de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional. VII. La Doctrina Constitucional de que el Ministerio Público
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proscripción constitucional de denuncias inmediatas, [sin investigación preliminar] por
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De Razonabilidad. IX. La doctrina respecto al ejercicio del derecho de defensa en sede del
Ministerio Público. X. La jurisprudencia constitucional peruana que establece la posibi-
lidad de formalizar denuncia, sin investigación preliminar y sin observar el derecho de
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El derecho a ser oído en la actividad
del Ministerio Público. Su protección
a través del habeas corpus ¿son
constitucionalmente legítimas las
denuncias del Ministerio Público
sin investigación preliminar y/o sin
respetar el derecho a ser oído?
José Luis Castillo Alva
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I. EL DERECHO A SER OÍDO
1. Regulación
El derecho a ser oído se encuentra regulado y reconocido en diversos documen-
tos internacionales como el artículo 8 inciso 1 de la Convención Americana de
Derechos Humanos1, el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos2, el artículo 27 de la Declaración Americana de Derechos Humanos3 y el
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El derecho a ser oído constituye la expresión más elemental y simple
del derecho de defensa. Se trata de un derecho inherente a todo ciudadano
para que en la dilucidación de un derecho o de una pretensión, suya o que se
promueve en su contra, pueda ser escuchado previamente por la autoridad
competente.
Se trata, simplemente, de poder acceder de manera directa e inmediata a un
   adecuada, con
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ve. No se trata de una facultad compleja y articulada que requiere una serie de
elementos.
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de autodefensa o defensa de los intereses propios que reconoce el ordenamiento
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1 Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo

2 Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
3 Artículo XXVI: Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es
culpable.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública

4 Artículo 14:
1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona
tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal
competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de
cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación
de sus derechos u obligaciones de carácter civil.
El derecho a ser oído en la actividad del Ministerio Público. 157
presamente como en el derecho a la última palabra5

Se trata de un derecho de amplia cobertura, cuyo cumplimiento no solo
puede ser exigido a nivel del proceso jurisdiccional, sino en todo tipo y clase de
procedimientos, como el administrativo, congresal, sancionador, disciplinario,

Estamos ante un derecho de jerarquía constitucional que se encuentra tutelado
por diversos Tratados internacionales de Derechos Humanos y que, por lo tanto,
puede ser objeto de protección a través de las diversas acciones de garantía6.
La Observación General 13 del Comité de los Derechos Humanos ha se-
ñalado que:
En la segunda frase del párrafo 1 del artículo 14 se dispone que “toda persona
tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías”. En el
párrafo 3 se detallan esas garantías en relación con los procesos penales. Ahora
bien, las exigencias formuladas en el párrafo 3 son requisitos mínimos, cuya
          
requisitos previstos”.
3. Diferencias
a) El derecho a ser oído y el derecho de defensa. El contradictorio.
El derecho a ser oído no equivale al ejercicio del contradictorio o a la posi-
bilidad de poder rebatir la prueba que existe en su contra, de contra-argumentar
y alegar lo que se estime conforme a derecho. En su expresión más elemental el
-
te que el ciudadano produzca prueba, alegaciones o una resistencia activa de la
imputación. En tal sentido, es legítimo que el ciudadano exija ser oído, sin que
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de 6 de febrero, resalta la importancia de: “
sesiones del plenario, pues es la que mejor expresa y garantiza el derecho de defensa, en cuanto
que constituye una especie de resumen o compendio de todo lo que ha sucedido en el debate,
público y contradictorio, que constituye la esencia del juicio oral. El acusado conoce mejor que
   
hechos que constituyen la base de la acusación. Su derecho, como se ha dicho, tiene carácter de
fundamental y constituye una formalidad esencial del procedimiento, cuya omisión produce
una incuestionable indefensión” (Fundamento Primero).
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123-98-AA/TC que: “Los procedimientos preestablecidos en la ley son debatibles vía dere-
cho procesal constitucional sólo si alguna institución o acto procesal del procedimiento tiene
categoría constitucional; ejemplo, el derecho a ser oído, actuar pruebas, a interponer recursos
impugnativos, etcétera, que no se presenta en el caso materia de debate”.

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