Derecho a la igualdad y libertad de asociación

Autor1.Richard Epstein - 2.Walter Albán - 3. Elena Alvites - 4.Enrique Pasquel- 5.Gina Yáñez
Cargo1.Profesor de la Universidad de Chicago - 2.Profesor de personas jurídicas - 3.Profesora de Derecho Constitucional - 4.Profesor de análisis económico del derecho y propiedad - 5.Directora del Movimiento Manuela Ramos
Páginas178-194

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1. El tema de la discriminación por género es antiguo en una sociedad como la nuestra, que es por definición histórica machista Si bien la Constitución declara la igualdad de géneros; la discriminación se ha seguido dando incluso con ciertas reglas estatales y convencionalmente adoptadas... En ese sentido, ¿está usted de acuerdo con las acciones positivas por parte del Estado a fin de revertir esta situación? (Si es que considera que estamos frente a una)

WALTER ALBÁN: Definitivamente, hay que saludar todas las medidas que contribuyan a expresar en la realidad, la igualdad formal que la Constitución y las leyes consagran desde tiempo atrás en favor de todas las personas, superando en consecuencia situaciones de discriminación a las que históricamente muchas de ellas se han visto expuestas, ya sea por razones de raza, sexo, confesión religiosa, u otras.

Es el caso sin duda de las mujeres en nuestro país, a las que sus derechos les han sido sistemáticamente negados o restringidos en razón de su género, quedando en los hechos en una situación disminuida frente a los varones, en diversos planos o ámbitos que resultan esenciales para el libre desarrollo de toda persona.

Para dar cuenta de esta situación de secular postergación, basta tener presente cómo el derecho de sufragio fue concedido a la mujer peruana, sólo a partir de la segunda mitad del siglo pasado, cuando en 1955, durante el gobierno del presidente Odría, el Congreso aprobó la ley por la que se les otorgó Libreta Electoral.

La participación política de las mujeres peruanas sin embargo, ha evidenciado desde entonces una muy lenta evolución, y es solamente hacia la segunda mitad de la década pasada -luego de la aprobación legislativa de medidas de acción afirmativa- a través del establecimiento de las cuotas electorales, cuando se constata un aumento significativo de mujeres peruanas participando, primero en el Congreso de la República y después en los gobiernos regionales y municipales.

Por lo demás, es evidente que esa misma situación se ha expresado también en el ámbito laboral, en el que durante mucho tiempo la participación de las mujeres se encontró, en tér- minos generales, restringida a tareas consideradas de menor trascendencia y, con frecuencia, auxiliares a las desempeñadas por varones.

Pero la cuestión de la discriminación por razón del sexo, no obstante encontrarse expresamente prohibida desde muchos años atrás en el marco normativo, dista mucho aún de ser erradi-Page 179cada toda vez que, en la actualidad, puede verificarse en diferentes ámbitos la subsistencia de diversas prácticas discriminatorias.

Ciertamente, uno de tales ámbitos lo constituyen algunas entidades privadas sin fines de lucro, constituidas como asociaciones civiles, en las que, sea por disposiciones estatutarias, o más bien por políticas institucionales, se impide sin razón alguna el ingreso en calidad de asociadas de las mujeres.

En este contexto, resulta a mi juicio no solamente justificado sino una obligación de un Estado Constitucional, adoptar las medidas necesarias, tendientes a superar esta histórica situación de desigualdad real. Entre esas medidas se encuentran desde luego, aquellas que se conocen en doctrina como acciones afirmativas o de discriminación positiva.

Ahora bien, tales acciones suponen –como reconocimiento a una situación de discriminación a un grupo o género de personas, que se constata en una realidad determinada– adoptar un trato de privilegio para esas personas, en tanto no se produzcan en la sociedad los cambios que permitan afirmar que dicha situación ha sido ya superada.

En consecuencia, en el caso del Decreto Supremo 004-2008-MIMDES, no cabría en propiedad calificar la medida adoptada como una acción afirmativa, por cuanto no se pretende aquí conceder privilegio alguno, sino solamente cumplir con una exigencia constitucional.

ELENA ALVITES: El contenido del derecho a la igualdad y a la no discriminación, reconocido en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por el Perú, impone al Estado la obligación de adoptar medidas destinadas a remover los obstáculos de la realidad que impiden que tanto hombres como mujeres ejerzamos de igual forma nuestros derechos o que ostentemos el mismo estatus jurídico y social.

Al respecto, es preciso recordar que los incisos e) y f) del artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer expresamente obligan al Estado peruano –que la ratificó en setiembre de 1982– a tomar medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer que provenga de cualquier persona, organización o empresa, así como también a adoptar medidas de carácter legislativo para modificar o derogar usos y prácticas que constituyen discriminación contra la mujer. En un sentido similar, La Ley 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, vigente a partir de la segunda quincena de marzo de 2007, también establece que corresponde al Estado adoptar todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno del derecho a la igualdad de oportunidades, así como erradicar todas las formas de discriminación contra la mujer.

En ese marco, las denominadas acciones positivas o afirmativas que el Estado peruano adopte con la finalidad de promover el igual ejercicio y disfrute de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres son constitucionalmente legítimas, pues se orientan a concretar el derecho a la igualdad y a la no discriminación en la realidad. En esa medida, no puedo encontrarme en desacuerdo con las acciones afirmativas y considero que las normas que contiene el Decreto Supremo 004-2008-MINDES sí pueden ser consideradas como tales porque establecen algu-Page 180nas normas concretas orientas a revertir o disuadir posibles discriminaciones contra la mujer, principalmente las referidas a las discriminaciones directas.

En efecto, este Decreto Supremo establece un plazo (90 días) para que las organizaciones jurídicas sin fines de lucro adecuen su estatuto a la Constitución; en particular, al derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como a las leyes sobre la igualdad jurídica de mujeres y varones. De igual modo, dispone que el Ministerio Público solicite la disolución judicial de las asociaciones o clubes privados que incumplan con la adecuación. De esta forma, se establece una causal más específica a la prevista en el artículo 96 del Código Civil para que el Ministerio Público en ejercicio de sus competencias constituciones evalúe y, de considerarlo conveniente, solicite la disolución judicial de dichas entidades que de forma discriminatoria impiden el acceso, en calidad de socias, a las mujeres. Además, de darse la disolución judicial estaríamos frente a la aplicación de una sanción efectiva por la afectación de derechos fundamentales. El mencionado Decreto también expresa la potestad constitucional del Ministerio Público para investigar y denunciar a quienes sean presuntamente responsables del delito de discriminación por razón de sexo previsto en el artículo 323 del Código Penal. Esto último también resulta positivo, al margen de la complejidad que suponga enfrentar un caso concreto en el que se tenga que imputar penalmente a todos los miembros de las asociaciones.

ENRIQUE PASQUEL: No estoy de acuerdo. Creo en el principio de que la ley debe tratar a todos por igual. Y cuando el Estado toma acciones para revertir por la fuerza las elecciones de algunas personas, está violando este principio porque otorga mayor valor a las opciones de unos que a las de otros. Eso es antiigualitario y antidemocrático. Para que exista igualdad ante la ley, el Estado debe respetar por igual las elecciones, los valores, las creencias, la cultura y tradiciones de todos los ciudadanos. Si favorece a unos sobre otros entonces significa que hay ciudadanos más importantes que otros. Eso viola la igualdad ante la ley.

Entre los distintos valores de la sociedad están los de quienes creen que, dentro de sus grupos sociales, los hombres deben tener un papel distinto que las mujeres. Por sus creencias crean asociaciones en las que cada género tiene un rol distinto, ya sea un club en el que tienen derechos diferentes, un colegio o universidad donde hombres y mujeres no son educados juntos, o incluso una religión en la que su papel no es el mismo (como sucede con la gran mayoría de religiones).

Personalmente no entiendo su elección y generalmente hasta me desagrada, pero la tolero. Me disgusta el machismo (en la familia, clubs, instituciones educativas o religiones) pero, si un grupo de gente quiere ser machista (y recordemos que existen tanto hombres como mujeres machistas), respeto su decisión siempre que respeten la mía de tener valores distintos, porque pienso que...

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