El derecho de los consumidores y el código de buenas prácticas comerciales: Una experiencia novedosa en la Argentina

AutorMarcelo Alberto López Alfonsín
Páginas157-162
EL
.DERECHO
DE
LOS
CONSUMIDORES
Y
EL
CÓDIGO
DE
BUENAS
PRÁCTICAS
COMERCIALES:
UNA
EXPERIENCIA
NOVEDOSA
EN
LA
ARGENTINA
Los
derechos
de
los
consumidores
han
encontrado
su
protección
jurídica
a
través
de
la
promulgación
de
la
sancionada
en
el
año
1993
y
reglamentada
luego
de
un
año,
por
el
Decreto
1789/
94.
La
tutela
de
tales
derechos
ha
encontrado
eco
jurisprudencia!,
siendo
citada
cada
vez
con
mayor
frecuencia
por
nuestros
jueces,
descontando
los
aportes
que
la
doctrina
ha
realizado
tendiente
a
esclarecer
y
en
muchos
casos
a
plantear
inquietudes
sobre
las
múltiples
aristas
que
traen
aparejados
el
desenvolvimiento
de
estas
cuestiones.
La
defensa
del
consumidor
cuyo
reconocimiento
constitucional
fue
adquirido
a
partir
de
la
reforma
constitucional
de
1994,
que
en
su
artículo
42
que
establece
que"
Los
consumidores
y
usuarios
de
bienes
y
servicios
tienen
derecho
en
la
relación
de
consumo
a
la
protección
de
la
salud,
seguridad
e
intereses
económicos
a
una
información
adecuada
y
veraz,
a
la
libertad
de
elección
y a
condiciones
de
trato
equitativo
y
digno.
Las
autoridades
proveerán
a
la
protección
de
esos
derechos,
a
la
educación
para
el
consumo,
a
la
defensa
de
la
competencia
contra
toda
forma
de
distorsión
de
los
mercados,
al
control
de
los
monopolios
naturales
y
legales,
al
de
la
calidad
y
eficiencia
de
los
servicios
públicos,
y a
la
constitución
de
asociaciones
de
consumidores y usuarios.
La
legislación establecerá
procedimientos
eficaces
para
la
prevención
y
solución
de
conflictos,
y
los
marcos
regulatorios
de
los
servicios
públicos
de
competencia
nacional,
previendo
la
necesaria
participación
de
las
asociaciones
de
consumidores
y
usuarios
y
de
las
provincias
interesadas,
en
los
organismos
de
control"
A
través
de
la
reforma
de
nuestra
la
Argentina
se
convirtió
en
uno
de
los
países
en
el
que
sus
habitantes
gozan
de
uno
del
más
completo
reconocimiento
de
derechos
en
cuanto
a
consumo
se
trata.
(Gabriel
Stiglitz,
Jornadas
sobre
los
Derechos
de
los
Consumidores
y
Usuarios,
03/2001
).
Esta
norma
ha
producido
profundos
cambios
de
legitimidad
en
el
sistema
servicial
y
concesionario
administrativo
al
introducir
como
sujeto
determinante
al
usuario.
Resulta
indudable
que
el
constituyente
reformador
ha
suscrito
en
la
tendencia
que
Norberto
BOBBIO
denominó
de
"especificación"
de
los
derechos
fundamentales
consistente
en
una
gradual
determinación
de
los
sujetos
titulares
de
estos
de
esos
derechos.
Esta
especificación
de
los
derechos
supone
que
las
normas
ya
no
están
dirigidas
a
un
habitante
genérico
sino
que
se
centran
en
aquellos
colectivos
situados
por
razones
culturales,
sociales,
físicas
o
económicas
en
una
situación
de
inferioridad
que
es
necesario
compensar
desde
los
derechos
humanos
(Peces
-Barba
Martínez, Gregario y colaboradores,
Curso
de
derechos
Foro
Jurídico
MARCELO
ALBERTO
LóPEZ
ALFONSÍN
Abogado.
Profesor
de
Derecho
Constitucional
de
la
Universidad
de
Buenos
Aires.
Director
del
Programa
de
Actualización
en
Defensa
de
ia
Competencia,
de
los
consumidores
y
los
usuarios
del
Departamento
de
Posgrado
de
la
UBA.
Profesor
del
Diplomado
Internacional
en
Derechos
Humanos
de
la
Universidad
de
Ciencias
Empresariales
y
Sociales
-UCES-
y
la
Universidad
Alas
Peruanas.
Magíster
en
Ambiente
Humano.
fundamentales.
Teoría
General
Universidad
Carlos
111
de
Madrid,
1995).
Entre
esos
colectivos
se
encuentran
los
usuarios
de
los
servicios
públicos
(Juan
Carlos
Goycochea,
Acerca
de
la
protección
jurídica
de
los
usuarios,
Suplemento
administrativo)
y
de
igual
modo,
los
consumidores.
De
tal
forma
nuestros
legisladores,
a
través
de
la
mencionada
ley,
comprendieron
la
importancia
de
brindar
una
defensa
eficaz
a
los
consumidores,
como
así
también
de
normas
tuitivas
que
permitieran
equiparar
todos
los
participantes
de
la
relación
de
mercado.
El
consumidor
al
decir
de
Von
Mises,
es
el
"soberano"
del
mercado,
quien
lo
dirige
y
lo
gobierna,
no
un
esclavo
del
mercado
que
requiera
ser
liberado.
La
información
no
sirve
desde
afuera,
sino
"conviviendo"
en
el
mercado,
con
base
en
desaciertos
y
caídas.
(Mosset
lturraspe,
J
Defensa
del
consumidor
Rubinzai-Culzoni,
1998).
La
24.240 establece niveles
de
protección
para
los
consumidores
y
usuarios.
Por
una
parte
establece
que
el
órgano
de
aplicación
de
la
misma
será
la
Secretaría
de
Industria
y
Comercio
(artículo
45)
a
la
que
se
le
ha
atribuido
el
ejercicio
de
la
policía
de
consumo,
respecto
de
los
prestadores
de
servicios
en
tanto incumplan
con
los
deberes
que
se
les
imponen
en
la
misma
ley
en
relación
con
el
usuario.
Va
de
suyo
que
la
intención
legislativa
fue
la
de
crear
un
sistema
de
protección
y
de
defensa
integral,
partiendo
de
un
presupuesto
de
debilidad
del
consumidor
frente
a
su
contraparte
y
en
este
sentido,
y a
modo
de
ejemplo,
quienes
comercialicen
bienes
y
servicios
tienen
el
deber
de
"informarlo"
(artículo
ley
24.240),
es
por
tanto
que
el
consumidor
debe
ser
informado
en
forma
veraz
,
detallada,
eficaz
y
suficiente
sobre
las
características
esenciales
de
los
bienes
y
servicios
que
le
son
ofrecidos
(
CNCAF
Sala
IV
Modart
S.A.C.I.F
e
l.
C/
Secretaría
de
Comercio
e
Inversiones
19/11/96).
Defensa
de
la
Competencia
y
Lealtad
Comercial
Si
bien
el
fin
de
la
norma
que
fuera
reseñada
precedentemente
es
la
protección
del
usuario
y
del
consumidor,
el
resguardo
de
tales
derechos
sería
incompleto,
si
no
se
considerase
de
la
misma
manera
su
directa
relación
con
la
defensa
de
la
competencia
y
la
lealtad
comercial.
De
tal
forma
la
primera
de
ellas
encontró
su
definición
legislativa
en
sucesivas
leyes
(
ley
11.21
O
sancionada
en
1923,
ley
22.292
sancionada
en
1982
y
la
ahora
vigente
25.516
de
1999)
y
la
segunda
fue
tratada
por
la
ley
22.802
promulgada
en
1982.
La
exposición
de
motivos
de
la
Ley
22802,
señalaba
que
la
finalidad
de
la
norma,
era
asegurar
el
correcto
funcionamiento
del
157

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