El Derecho a la consulta previa y su implementación en el Perú según las reglas legislativas y del Tribunal Constitucional

AutorJavier La Rosa Calle
CargoCoordinador del Área de Pueblos Indígenas y Conflictos Sociales del Instituto de Defensa Legal-IDL (organización no gubernamental del Perú fundada en 1983 especializada en la defensa de los derechos humanos). Profesor ordinario de la Facultad de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas62-75
EL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA Y SU IMPLEMENTACION EN EL PERU SEGÚN LAS
REGLAS LEGISLATIVAS Y DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Javier La Rosa Calle1
Sumario. Antecedentes. 1. Condiciones previa: Desde los sucesos de Bagua en junio del 2009
hasta el debate legislativo. 2. Conveniencia y oportunidad de un desarrollo legislativo del derecho a
la consulta previa. 3. Desarrollo jurisprudencial alcanzado desde el Tribunal Constitucional. 4.
Aprobación de Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios (Ley
29785). 5. A modo de conclusión. Desafíos pendientes.
Antecedentes
El caso peruano es similar al de varios países de la región que se han caracterizado por aprobar
diversas normas internacionales incorporando en su ordenamiento jurídico interno el reconocimiento
de derechos y principios a favor de los pueblos indígenas y tribales. En tal sentido, el Perú ha sido
uno de los primeros en ratificar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes2, asimismo, la Convención Americana de
Derechos Humanos, y recientemente en el 2007 la Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos
Indígenas3. Sin embargo, al momento de implementar estas regulaciones, los poderes públicos han
sido no sólo reacios sino inclusive contrarios a su aplicación en su ámbito interno.
Es por ello que a la fecha se tiene una legislación interna insuficiente que, paralelamente con el
desarrollo de claras políticas a favor de las industrias extractivas, han evidenciado una serie de
retrocesos e incumplimientos de derechos colectivos e individuales que garanticen el respeto del
territorio y de los recursos existentes donde se ubican los pueblos indígenas, que en el caso peruano
tienen la denominación de comunidades campesinas cuando se refieren al poblador andino y
comunidades nativas cuando aluden al poblador amazónico.
1 Coordinador d el Área de Pueblos Ind ígenas y Conflictos Sociales del Instituto de Defensa Legal-IDL
(organización no gubernamental del Perú fundada en 1983 especializada en la defensa de los derechos
humanos). Profesor ordinario de la Facultad de Derecho en la Pontificia Univers idad Católica del Perú.
2 En diciembre de 1993 mediante la Resolución Legislativa Nº 26253.
3 Cabe señalar que el Grupo de Trabajo del Proy ecto de Declaración a lo largo de su existencia tuvo dos
presidentes-relatores ambo s de nacionalidad peruana. Asimismo, fue Perú quien presentó el proyecto de
resolución para aprobar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
en el Consejo de Derechos Humanos. Posteriormente, también presentó a nombre de los países
copatrocinadores la resolución por la cual la Asamblea General de Naciones Uni das adoptaba el texto del
Consejo. Ver: DE ALBA, Luis Alfonso. “La adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indí genas en el Consejo de Derechos Humanos” En: CHARTERS Claire y
STAVENHAGEN, Rodolfo (editores). El Desafío de la Declaración. Historia y Futuro d e la Declaración de la
ONU sobre Pueblos Indígenas. IWGIA, Copenhague, 2010.

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