Sobre derecho y argumentación

AutorJosep Aguiló Regla
Páginas123-136
Sobre derecho y argumentación / JOSEP AGUILÓ REGLA
Doctrina Constitucional Comparada
123
Sobre derecho y argumentación
JOSEP AGUILÓ REGLA
Universidad de Alicante
SUMARIO: I. SOBRE LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL ORDEN JURÍDICO. II. DELIMPERIO DE LA LEYAL
“ESTADO CONSTITUCIONAL”. DEL PARADIGMA POSITIVISTA (LEGALISTA) AL PARADIGMA POSTPOSITIVISTA
(CONSTITUCIONALISTA). 2.1. Del modelo de las reglas al modelo de los principios y las reglas. 2.2. Del
modelo de las relaciones lógicas entre normas al modelo de las relaciones lógicas y las relaciones de
justif‌i cación. 2.3. De la correlatividad entre derechos y deberes a la prioridad justif‌i cativa de los derechos.
2.4. Del modelo de la subsunción al modelo de la subsunción y de la ponderación. 2.5. Del modelo
de la oposición fuerte entre “crear” y “aplicar” normas al modelo de la continuidad práctica de las
diferentes operaciones normativas. 2.6. De los juicios formales de validez de las normas a la distinción
entre validez formal y validez material de las normas. 2.7. De la distinción “casos regulados/casos no
regulados” a la distinción “casos fáciles/casos difíciles”. 2.8. De la separación tajante entre el lenguaje
del Derecho y el lenguaje sobre el Derecho a un discurso reconstructivo del Derecho mismo. 2.9. De la
distinción tajante entre estática y dinámica jurídicas a la concepción del Derecho como práctica. 2.10.
De “enseñar Derecho es transmitir normas (contenidos)” a “enseñar Derecho es desarrollar ciertas
habilidades”. III. LA ARGUMENTACIÓN EN EL DERECHO Y EL DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN.
I. SOBRE LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL ORDEN JURÍDICO
La conjunción entre las nociones de “Derecho” y “argumentación”
constituye un viejo (y, durante largo tiempo, olvidado) tópico que en los
últimos años ha adquirido una relevancia muy sobresaliente; ha resurgido
con gran fuerza. Para ilustrar esta afirmación tal vez sea suficiente con la
constatación de estos dos datos cuantitativos: el número de publicaciones
en cuyo título aparecen conjuntamente dichas nociones (o algún sinónimo
total o parcial de ellas) ha crecido de manera exponencial; lo mismo puede
decirse de la oferta de cursos de “argumentación jurídica” tanto para es-
tudiantes de Derecho como para juristas prácticos, su incremento ha sido
también espectacular. Pero, más allá de estos datos, lo realmente significa-
tivo es la confianza puesta en la “argumentación jurídica” como un factor
fundamental para la renovación y la mejora de la práctica del Derecho y de
su enseñanza. En este sentido, es fácil ver cómo algunos temas que hasta
hace nada fueron “estrellas” del pensamiento jurídico —como, por ejem-
plo, el de la “cientificidad de la ciencia jurídica” o el de la “metodología
jurídica”— han sido en gran medida (si no totalmente) desplazados por
(o completamente redefinidos a partir de) el de la “argumentación”.
Ahora bien, ¿estamos ante un simple fenómeno de moda —y,
como tal, pasajero o banal— o, por el contrario, el peso adquirido por
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Año III, N.º 5, enero - junio, Lima, 2007

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