El derecho al agua

Por José Luis Sardón (*)

Plantear que el agua sea reconocida como derecho fundamental en la Constitución, como lo propuso el último mensaje presidencial al Congreso, tiene antecedentes en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En la sentencia recaída en el Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay, dicho colegiado afirmó hace unos años que el derecho ?al agua potable suficiente? está contenido en el ?derecho a una vida digna?, establecido por el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derecho Humanos.

Empero, ello no hace que esa idea tenga sentido económico. De manera parecida, la Unión Europea declaró, poco después de que se desatara la crisis financiera internacional, que las vacaciones en el extranjero eran un derecho fundamental. Luego, estableció incluso un programa piloto, a cargo del comisionado europeo Antonio Tajani, para que los jubilados, los jóvenes y los pobres pudieran acceder al mismo; en palabras de este, ?viajar por turismo hoy es un derecho?.

Sin embargo, ni los jueces de la Corte Interamericana ni los comisionados europeos pueden transportarnos a todos de vuelta al Jardín del Edén, que según la Biblia se caracterizó por la abundancia infinita de los bienes. En la medida en que el agua y las vacaciones en el extranjero son bienes escasos, tienen un precio que alguien debe pagar. Lo que puede discutirse es solo quién es ese alguien, si la persona que lo consumirá u otra distinta de esta.

Respaldados por el monopolio del uso de la fuerza, los órganos de gobierno ?Parlamento, oficinas ejecutivas, cortes de justicia? pueden optar por lo segundo, pero debe advertirse que ello tiene consecuencias. Por un lado, quienes disfrutan gratuitamente de un bien no los valoran debidamente, incurriendo en despilfarros; por otro, quienes lo financian sin consumirlo se desmoralizan y dejan de producir o producen menos, ya que no ven el fruto de su esfuerzo.

Tarde o...

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