El Derecho administrativo sancionador en la legislación española de transparencia y buen gobierno: singularidades destacables

AutorJosep Ochoa Monzó
CargoDirector General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno, en la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación (2015-2019), Generalitat Valenciana. Comunidad Autónoma Valenciana
Páginas95-111
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
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El Derecho administrativo sancionador en la
legislación española de transparencia y buen
gobierno: singularidades destacables
Administrative sanctioning law in Spanish legislation of
transparency and good governance: signicant aspects
Josep Ochoa Monzó*
Universidad de Alicante
Resumen:
El trabajo analiza el régimen jurídico sancionador en la legislación española de transparencia
y buen gobierno tras la Ley 19/2013, de 9 diciembre de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (LTBG), ley básica en la materia para todo el Estado
español para evitar malas prácticas y la corrupción. Así como las derivaciones que han
introducido, mediante su propia regulación las Comunidades Autónomas españolas. Todo
ello con la nalidad de demostrar cómo esta materia integra principios y reglas propias de la
potestad sancionadora general de la Administración pública y del Derecho Administrativo
Sancionador, aunque presenta algunas singularidades. El trabajo pretende ser un reejo de
dicha realidad que pueda servir de contraste con la realidad jurídica peruana.
Abstract:
This paper analyzes the penalty system within the Spanish transparency and good
governance legal framework as following Law 19/2013, of December 9th, on transparency,
access to public information and good governance (LTBG), which is a framework law in
this matter for the whole Spanish State to avoid bad practices and corruption. This paper
will also tackle the derivations that Spanish Autonomous Communities have introduced
through their own regulations. Through this analysis I intend to prove that this matter,
despite outstanding singularities, encompasses the principles and rules of the general
penalty power of the Public Administration and the Penalty Administrative Law. This study
also aims to reect said reality and draw a comparison with the Peruvian legal framework.
Palabras clave:
Transparencia – Buen gobierno – Corrupción – Infracciones – Sanciones – Derecho
administrativo sancionador – Comunidades autónomas
Keywords:
Transparency – Good governance – Corruption – Infringements – Penalties – Administrative
sanctioning law – Autonomous Communities
Sumario:
1. La potestad sancionadora de la Administración en el derecho español: régimen jurídico – 2.
El complejo sistema español de reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades
Autónomas y su derivación al ámbito sancionador en materia de transparencia – 3. La
asunción de las reglas básicas del derecho administrativo sancionador y su aplicación a la
legislación de transparencia y buen gobierno – 4. El amplio panorama legislativo español en
materia de transparencia y buen gobierno – 5. Reexión nal – 6. Bibliografía
Revista Derecho & Sociedad, N° 54 (II) / pp. 95-111
* Director General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno, en la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social,
Participación y Cooperación (2015-2019), Generalitat Valenciana. Comunidad Autónoma Valenciana. Contacto: josep.ochoa@ua.es
FECHA DE RECEPCIÓN: 15/01/2020
FECHA DE APROBACIÓN: 12/03/2020
| Derecho Administrativo Sancionador |
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Asociación Civil
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Revista Derecho & Sociedad, N° 54 (II), Junio 2020 / ISSN 2079-3634
1. La potestad sancionadora de la Administración en el derecho español: régimen jurídico
Tras la recuperación de la democracia en España, la potestad sancionadora de la Administración fue
consagrada por el art. 25 de la Constitución Española de 1978 (CE), aunque hay menciones al procedimiento
y la potestad sancionadora en otros preceptos (art. 9.3, 45.3 y 105 c). Podemos asumir, entre otras
deniciones, que “la potestad sancionadora es una potestad constitucional, atribuida a una Administración
(determinada) y delimitada por una norma de rango legal, de carácter instrumental. Está encaminada a la
supervisión o tutela del orden social general y es una potestad reglada en su aplicación”1. Por ello, no extraña
que sea un tema al que la doctrina ha prestado una especial atención en cuanto garante de la correcta
satisfacción del interés general al que se debe la Administración, según la misma Constitución: art. 9.1 y
103. 1 CE2. Como señalará Bermejo Vera, la potestad sancionadora de la Administración es una auténtica
prerrogativa y una manifestación más de la capacidad reconocida a las Administraciones públicas para
el cumplimiento de sus objetivos3. Siendo un poder exorbitante – y tan importante- fueron codicados
por primera vez por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
públicas y del Procedimiento Administrativo Común tanto los principios de dicha potestad sancionadora
(art. 127-133), como los de procedimiento sancionador (art. 134-138). Este desarrollado por RD 1383/1993,
de 4 de agosto. Ambas normas han sido derogadas en el año 2015 por la regulación que se tiene en los
artículos 25 a 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que
acoge los principios básicos del sistema sancionador administrativo -con la consolidación hecha tanto por
el legislador como por la jurisprudencia (constitucional y ordinaria)- en sus artículos 25-33. La otra es la
importante Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
públicas (LPAC), en donde, lo que interesa del procedimiento administrativo sancionador es considerado
como una especialidad del procedimiento administrativo común (arts. 63-64: especialidades en el inicio del
procedimiento sancionador; art. 85: especialidades en la terminación de los procedimientos sancionadores;
art. 90: especialidades en la terminación de los procedimientos sancionadores; art. 96.5: procedimiento
sancionador simplicado).
No hay duda del encaje constitucional de la potestad sancionadora como dijera, tempranamente, la STC
77/1983, de 3 de octubre4, si bien ya antes la STC 18/1981, de 8 de junio armó “que los principios inspiradores
del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al Derecho Sancionador, dado que son manifestaciones
del orden punitivo del Estado, tal y como reeja la propia Constitución (artículo 25, principio de legalidad) o
que “las garantías procesales constitucionalizadas en el art. 24.2 de la Constitución Española son de aplicación
al ámbito administrativo sancionador, «en la medida necesaria para preservar los valores esenciales que se
encuentran en la base del precepto, y la seguridad jurídica que garantiza el art. 9 CE. No se trata, por tanto, de
una aplicación literal, dadas las diferencias apuntadas, sino con el alcance que requiere la nalidad que justica
la previsión constitucional». Por ello, es pacíco admitir que en el procedimiento administrativo sancionador
no sólo son aplicables los principios sustantivos derivados del art. 25.1 CE, sino, también, las garantías
procedimentales ínsitas en el art. 24 CE. Es decir, las garantías del derecho penal con los matice necesarios
para que resulten compatibles con la naturaleza de dicho procedimiento sancionador.
En suma, en el ámbito en que nos movemos, el derecho administrativo sancionador en materia de
transparencia y buen gobierno, son aplicable sin ambages todos y cada uno de los principios que
marcan el ejercicio de la potestad sancionadora y que se trasvasan al procedimiento sancionador en
esta materia tales como: principio de legalidad, irretroactividad, principio de tipicidad, responsabilidad,
proporcionalidad, prescripción y principio no bis in idem5. Junto a la sustantividad propia del
procedimiento administrativo sancionador que afecta, entre otros, a la forma de iniciación que siempre
es de ocio (art. 63.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, lo que recuerda el art. 31.1 de la Ley 19/2013, de 9
1 AAVV, “Infracciones y sanciones, Memento Práctico Francis Lefebvre. (2017): 20.
2 En materia de Derecho Sancionador sigue siendo un “clásico” el libro de Alejandro Nieto, Derecho Administrativo Sancionador, 5ª
edición (Madrid: Tecnos Madrid, 2011). Al que hay que sumar múltiples tratados, entre muchos otros, Manuel Gómez Tomillo e Íñigo
Sanz Rubiales, Derecho Administrativo Sancionador. Parte General, 4ª edición (Pamplona: Aranzadi, 2017). AAVV, Manual de Derecho
Administrativo Sancionador, Tomo I (Pamplona: Abogacía General del Estado, Thomson-Reuters Aranzadi); Derecho Administrativo
Sancionador 3ª Edición, Pamplona, 2013. O el mismo José Bermejo Vera en una de sus especialidades, Requisitos constitucionales del
marco de infracciones y sanciones, en Primer Congreso Nacional de Comités Superiores de disciplina deportiva: Logroño, 19 al 21 de
febrero 1992, 1993, págs. 49-54.
3 José Bermejo Vera, Derecho Administrativo Básico. Parte general, sexta edición (Madrid: Thomson Reuters, Civitas, 2005), 259. El siempre
certero, a la par, que lúcido Nieto, Derecho administrativo sancionador, 567, calica la potestad sancionadora de la Administración
como “de brazo armado” de una Administración pública entendida como gestión de intereses y servicios públicos”.
4 AAVV, Manual de Derecho Administrativo Sancionador. Tomo I (Abogacía General del Estado), 72 y ss.
5 Tema bien tratado por los autores, a título de ejemplo que puede ser válido para analizar la potestad sancionadora en otras
Comunidades Autónomas, vid. entre otros, Agustín García Ureta, “Consideraciones sobre la incidencia de las Leyes 39 y 40/2015 en la
Ley 2/1998, de la potestad sancionadora de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco”, Revista Vasca
de Administración Pública N° 107 (I) (2017): 144 y ss.

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