02 470-2005-MP-FN - Declaran fundada denuncia contra ex fiscal y fiscales provisionales de Sullana por delitos de omisión de ejercicio de la acción penal y abuso de autoridad

Fecha de publicación10 Marzo 2005
Fecha de disposición10 Marzo 2005
Pág. 288749
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 10 de marzo de 2005
llos Palomino, Fiscal Provincial Especializado en Delitos
de Corrupción de Funcionarios, para su desplazamiento
a las ciudades de Panamá - República de Panamá y
Miami - Estados Unidos, durante los días 1, 2, 3, 4 y 5 de
marzo de 2005.
Artículo Tercero.- ENCARGAR durante los días 1,
2, 3, 4 y 5 de marzo de 2005, el Despacho de la Fiscalía
Especializada en Delitos de Corrupción de Funciona-
rios, al doctor Demetrio Díaz Huamán, Fiscal Provincial
Titular Adjunto de la citada Fiscalía, mientras dure la
comisión de servicios del titular.
Artículo Cuarto.- Los gastos en cuanto a pasajes,
tarifa única y viáticos, que ocasionen la comisión de
servicios del señor Fiscal Provincial, serán de cargo del
pliego presupuestal del Ministerio Público, de acuerdo al
siguiente detalle:
PASAJES ida y vuelta US$ 542.35
TARIFA AEROPUERTO - TUUA US$ 28.24
Viáticos US$ 1,040.00
------------
TOTAL US$ 1,610.59
Artículo Quinto.- La presente Resolución no da
derecho a exoneración ni liberación de impuestos adua-
neros de ninguna clase o denominación.
Artículo Sexto.- DISPONER que al término de la
comisión de servicios, el comisionado cumpla con presen-
tar su rendición de cuentas documentada, en un plazo
de quince (15) días, según lo establecido en la Directiva
señalada en la presente Resolución.
Artículo Séptimo.- Remitir copia de la presente Re-
solución a la Gerencia General, Gerencia Central de
Recursos Económicos, Gerencia Central de Logística,
Oficina de Registro de Fiscales, Oficina de Asesoría
Jurídica, Gerencia de Tesorería, y al interesado, para su
conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY CALDERÓN NAVARRO
Fiscal de la Nación
05173
Declaran fundada denuncia contra ex
fiscal y fiscales provisionales de Sulla-
na por delitos de omisión de ejercicio
de la acción penal y abuso de autoridad
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA
NACIÓN Nº 470-2005-MP-FN
Lima, 3 de marzo de 2005
VISTO:
El recurso de apelación presentado por César Au-
gusto Cavero Fajardo contra la Resolución Nº 1430 de
fecha 9.12.04, emitida por el Órgano de Control Interno,
en la denuncia contra los doctores Zaida Catalina Pérez
Escalante, ex Fiscal Provincial Provisional de la Segun-
da Fiscalía Provincial Penal de Sullana y Herminio José
Arroba Fortunic, Fiscal Provisional de la Primera Fisca-
lía Provincial Mixta de Sullana por la presunta comisión
de los delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad y De-
negación de Justicia.
CONSIDERANDO:
Que, el apelante sostiene no estar de acuerdo con la
recurrida puesto que se ha resuelto sin utilizar el debido
criterio y observancia de los actuados contraviniendo
derecho a la defensa con una clara actitud proteccionis-
ta de los actores de los delitos denunciados, quienes a
su vez en su afán de proteger al Capitán PNP de Sullana
Jorge Rabanal Cabanillas y otros, omitieron ejercitar la
acción penal;
Que, del estudio, análisis de los hechos e informe
oral del denunciado Arroba Fortunic transcrito a fojas
662/664, se ha establecido que, los magistrados cuestio-
nados al expedir los pronunciamientos de fechas 29 de
enero y 11 de abril de 1992, que obran a fojas 166
(Nº 045-01) y 194 (Nº 177-02), mediante los cuales se
resuelve No Ha Lugar a formalizar denuncia penal y la
Improcedencia del Recurso de Queja en los seguidos
contra Jorge Rabanal Cabanillas, por el delito de Abuso
de Autoridad y otros en agravio del recurrente, habrían
incurrido en los Delitos de Denegación de Justicia en la
modalidad de Omisión al Ejercicio de la Acción Penal y
de Abuso de Autoridad, previstos y sancionados en los
artículos 424º y 376º del Código Penal, respectivamen-
te; puesto que los elementos constitutivos de los mis-
mos pueden apreciarse en los actos o comportamientos
dolosos siguientes: La Fiscal Zaida Pérez Escalante,
pese a existir indicios de delito en los hechos materia de
la denuncia formulada por el ciudadano Cavero Fajardo,
como expresamente son resaltados en la Resolución
Fiscal (fojas 207) dando lugar al auto apertorio de ins-
trucción (fojas 212); mediante Resolución Nº 045-01 de
fecha 29.01.02 (fojas 166) declara no ha lugar a formali-
zar denuncia contra Jorge Rabanal Cabanillas por delito
de Abuso de Autoridad. Posteriormente ante la solicitud
de notificación de la referida resolución por parte del
denunciante, la deniega argumentando que se halla com-
prendido en la Instrucción Nº 867-01 (fojas 172), incum-
pliendo lo dispuesto en la parte
in fine
del artículo 12º de
la LOMP;
Que, la magistrada denunciada en su informe de
descargo (fojas 608) niega los cargos, argumentando
que la emisión del referido "dictamen" constituye una
atribución en función al criterio discrecional; sin embar-
go, se debe tener en consideración que la cuestionada
decisión no se trata de un dictamen sino de una resolu-
ción; por su parte, el Fiscal Herminio José Arroba Forti-
nic, frente al recurso de Queja de Derecho interpuesto
por el denunciante (fojas 189) y derivado a su Despacho
para resolver, la deniega esgrimiendo fundamentos in-
consistentes (fojas 194) incurriendo en abuso de sus
atribuciones, vulnerando el derecho a la defensa y el
debido proceso; que, se advierte indicios de un accionar
doloso cuando al recibir el Atestado Policial (fojas 48 a
71) el 26.09.01 teniendo a Cavero Fajardo como denun-
ciado, procede con inusual celeridad el 27.09.01 a for-
malizar denuncia penal (fojas 72), mientras que frente a
la denuncia presentada por éste el 27.09.01 (fojas 08),
contra Jorge Rabanal Cabanillas por delito de Abuso de
Autoridad tratándose de los mismos hechos, el Fiscal
dispone con fecha 27.09.01 la apertura de investigación
ante su Despacho (fojas 13) y días después, el 2.10.01
(fojas 14) dispone remitir al Juzgado para ser agregado
a la denuncia anterior a fin que a nivel judicial se practi-
quen las diligencias que indica y recién el 29.01.02 des-
pués de cuatro meses, la Fiscal Zaida Pérez Escalante
declara No Ha Lugar a formalizar la denuncia (fojas 166);
consecuentemente de actuados se infiere un propósito
deliberado de parte de los magistrados de omitir el ejer-
cicio de la acción penal contra el Capitán PNP Jorge
Rabanal Cabanillas, ilícito penal que cobra tipicidad en
los supuestos de declarar No ha lugar la denuncia cuan-
do el Capitán denunciado ha detenido arbitrariamente al
recurrente sin que exista estado de flagrancia ni manda-
to judicial alguno; además por impedir el derecho a la
defensa del denunciante materializado en la negación de
las notificaciones, improcedencia del Recurso de Queja
y la desestimación ilegal de escritos (fojas 22), hechos
que no pueden ser considerados como criterio funcional
por lo que discrepando con la opinión del Órgano Con-
tralor debe declarase fundada la denuncia en parte; Que,
con relación al delito de Abuso de Autoridad seguido
contra la doctora Pérez Escalante la acción penal ha
prescrito por estar incurso en los alcances del Artículo
83º del Código Penal teniendo en cuenta que las resolu-
ciones cuestionadas datan del 29.01.02 y 31.01.02 (fo-
jas 19); en cuanto al delito de Prevaricato, tampoco pro-
cede decidir el ejercicio de la acción penal, por no reunir
los elementos materiales de tipicidad; por lo que en este
extremo deviene en infundada la denuncia;
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto
Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio
Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el
recurso de apelación interpuesto por César Cavero Fa-
jardo, contra la Resolución Nº 1430 de fojas 622 de la
Fiscalía Suprema de Control Interno; revocándose en

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