13 1206-2001-MP-FN - Declaran fundada denuncia seguida contra vocales de la Sala Mixta de la Corte Superior de Ucayali por presunto delito de prevaricato

Fecha de publicación22 Noviembre 2001
Fecha de disposición22 Noviembre 2001
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 22 de noviembre de 2001
Sistema de Denuncias por Web, a través de la página de
denuncias del Ministerio Público.
III. AMBITO
- Fiscalía Provincial Penal de Turno de Lima.
- Fiscalías Provinciales Penales de la República.
- Oficina de Denuncias por Web.
- Mesa Única de Partes de las Fiscalías Provinciales
Penales de Lima.
IV. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
1. La Oficina de Denuncias por Web del Ministerio Público
es la unidad especializada en informática que está a cargo de
la recepción y distribución de las denuncias por Web.
2. Para efectos de control, la Oficina de Denuncias por
Web dependerá administrativamente de la Gerencia de
Informática y funcionalmente de la Fiscalía de Turno.
3. La Oficina de Denuncias por Web está a cargo de un
Jefe que se encargará de dirigir, coordinar y controlar las
actividades del sistema de denuncias por Web y para el
cumplimiento de su función contará con el apoyo de Opera-
dores de Denuncias Web (Perfil Técnicos en Informática)
cuyas funciones son las siguientes:
a. Recepcionar las Denuncias por Web que ingresan por
el Sistema de Denuncias por Web (SID-WEB).
b. Verificar a través del sistema de RENIEC los datos
del denunciante considerados en el Formato de Denuncias
(apellidos y nombres vs. DNI o LE).
c. Confirmar mediante llamada al número telefónico
señalado por el denunciante, los datos e información con-
signada en el formato de denuncias por Web.
d. Imprimir reporte de Denuncia por Web y adjuntar
reporte del RENIEC, en original y una copia.
e. Visar el reporte de Denuncias por Web.
f. Elaborar reportes diarios de los ingresos de Denun-
cias por Web.
g. Distribuir las Denuncias por Web según destinatario.
h. Ingresar la información correspondiente a las Accio-
nes de las Denuncias realizadas, tales como: Dependencia
a la cual ha sido asignada, Estado de la Denuncia, código del
caso o número de ingreso y observaciones, etc.
i. Archivar copia del formato de la Denuncia por WEB.
j. Las demás que se le asigne.
V. DEL PROCEDIMIENTO PARA EL PROCESA-
MIENTO DE LAS DENUNCIAS POR WEB
1. Realizada la denuncia a través de la página Web del
Ministerio Público, los Operadores de Denuncias Web con-
sultarán por medio del sistema de RENIEC para verificar
los datos personales del denunciante.
2. A continuación se realizará una segunda verificación de
los datos proporcionados a través del teléfono fijo indicado.
3. Si en cualquier etapa de la verificación no se confirma
los datos, se declarará improcedente e internamente se
archivará el registro, ingresando en el sistema el motivo
por el cual no se procedió a su envío del registro, Ej. por ser
datos falsos o no coincidir el número del DNI o LE con el
nombre del denunciante o en la verificación telefónica no
corresponde el teléfono al denunciante o no lo conocen, etc.
4. Confirmado los datos, el Operador de Denuncias Web
imprime un reporte de Cargo de Ingreso de Denuncia por
Web, adjuntando el documento de consulta hecho a la
RENIEC.
5. Los reportes de Cargo de Ingreso de Denuncia por
Web son entregados al Fiscal Provincial en lo Penal de
Turno, quien examinará el caso y lo calificará; pudiendo
delegar esta función en un Fiscal Adjunto Provincial.
6. Calificados los casos por el Fiscal Provincial en lo
Penal de Turno, el Jefe de Denuncias por Web remitirá el
expedientillo, de corresponder, a la Mesa Única de Partes
de las Fiscalías Provinciales Penales de Lima, para su
ingreso al sistema y distribución correspondiente o infor-
mará al recurrente de la decisión adoptada.
7. Los Operadores de Denuncias Web se encargarán del
seguimiento de las denuncias y registro de las acciones
realizadas, dependencias asignadas, estado de las denuncias,
código del caso o número de ingreso, observaciones, etc.
VI. DE LAS ACCIONES INMEDIATAS EN LAS
DENUNCIAS POR WEB
1. Si el Fiscal Provincial en lo Penal de Turno al momento
de examinar las denuncias advierte la necesidad de la actividad
fiscal inmediata por la naturaleza del caso y de acuerdo a las
funciones del Ministerio Público, dispondrá lo conveniente
(constataciones, inspecciones, diligencias especiales, etc.).
2. El Fiscal Provincial en lo Penal de Turno tiene la
función con relación a las Denuncias por Web de examinar,
calificar y disponer el trámite que se debe dar a las denun-
cias por Web, en tanto se advierta la existencia de indicios
de delito.
También tendrá la facultad de disponer el rechazo de las
Denuncias por Web, ya sea por la advertencia que se trata
de una denuncia de contenido malicioso, falta de algunos de
los requisitos, naturaleza extra-penal, etc.
3. En caso de que por competencia territorial la denuncia
deba ser de conocimiento de otra Fiscalía, el Fiscal Provin-
cial en lo Penal de Turno dispondrá su remisión respectiva,
que la ejecutará la Oficina de Denuncias por Web.
4. El Trámite del procedimiento de estas Denuncias por
Web, deben realizarse respetando los principios de celeri-
dad e inmediatez.
VII. DE LOS HORARIOS PARA LA RECEPCION
DE LAS DENUNCIAS POR WEB
La Mesa Única de Partes de las Fiscalías Provinciales
Penales de Lima, establecerá un horario especial diario
para la recepción, ingreso al sistema y distribución de las
Denuncias por Web.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Todo lo que no estuviera previsto en el presente
Reglamento, en materia funcional, será resuelto directa-
mente por el Fiscal Provincial en lo Penal de Turno.
- Lo referente, en naturaleza administrativa, será re-
suelto por la Gerencia de Informática.
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Declaran fundada denuncia seguida
contra vocales de la Sala Mixta de la
Corte Superior de Ucayali por presun-
to delito de prevaricato
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE
LA NACIÓN Nº 1206-2001-MP-FN
Lima, 21 de noviembre de 2001
VISTO:
El Oficio Nº 962-2001-F.SUPR.C.I.-MP-FN.CA. que ele-
va el Expediente Nº 0320-2000 que contiene la denuncia
interpuesta contra los doctores Niro Campos Estrella, Da-
vid Lecaros Chávez y Daniel García Chávez, Vocales de la
Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, por
la presunta comisión del delito de Prevaricato.
CONSIDERANDO:
Que, se le atribuye a los magistrados haber actuado dolosa-
mente en el proceso Nº 473-99 seguido contra Víctor Manuel
Villacorta Ríos por el delito de Usurpación en agravio de Jorge
Cárdenas Salazar, puesto que luego de haberse concedido y
confirmado por la Sala la Ministración Provisional de la pose-
sión y habiendo el Juzgado dispuesto el lanzamiento respectivo;
por mayoría declararon fundada la oposición de un tercero a
dicha diligencia, contrariando lo dispuesto por la ley en el
sentido que dicho recurso sólo lo pueden interponer la Parte
Civil y el Ministerio Público; que asimismo han contravenido lo
dispuesto en el Artículo 94º del Código Penal sobre la restitución
del bien, Artículo 58º del Código de Procedimientos Penales y el
Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 312;
Que, del estudio, análisis de los hechos, descargos y
demás actuados, se ha establecido, que los magistrados
denunciados han contravenido lo dispuesto en los Artículos
94º y 202º del Código Penal y Artículo 58º del Código de
Procedimientos Penales, ya que al expedir la resolución de
fecha 27 de enero del año próximo pasado, de fojas 70, por
el que se ampara la oposición de Arturo Moncada Ruíz
Cornejo, tercero que no era parte en el proceso penal, han
transgredido abiertamente lo señalado en el Artículo 58º
del Código de Procedimientos Penales, perjudicando aún
más al agraviado Cárdenas Salazar con dicho fallo, por
cuanto dejaron sin efecto el lanzamiento. También con esa
resolución han transgredido lo normado por el Artículo 202º
del Código Penal; toda vez que de acuerdo a esta norma el
bien jurídico tutelado es la posesión; sin embargo los
Vocales cuestionados dieron más importancia a la propie-
dad del bien sublitis, a fin de favorecer al tercero y no
restituir el bien como correspondía al agraviado. De lo
expuesto se infiere, que la actuación de los magistrados
denunciados se encuadra en el injusto penal de Prevaricato
previsto y sancionado en el Artículo 418º del Código Penal,
al haber dictado resoluciones contra el texto expreso y claro
de la ley;
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el

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