RESOLUCION Nº 1517-2009-MP-FN - Declaran fundada denuncia contra Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial de Prevención del delito de Tumbes por presunta comisión de delitos de omisión de denuncia y encubrimiento personal

Fecha de publicación22 Octubre 2009
Fecha de disposición22 Octubre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 22 de octubre de 2009 404915
en contra de lo propuesto por el ponente de la causa y
basando su decisión en hechos falsos.
Luego de ser liberado, el 01.12.2003 el procesado
Ríos López expidió la Resolución Ejecutiva Regional N°
482-2003-GOREMAD/PR (fs.31/32), por la que, en vías
de regularización, encargó la Dirección Regional de
Pesquería de Madre de Dios al Ingeniero Jesús Paúl Vite
León, yerno del hoy denunciado REYES DELGADO, a partir
del 21.11.2003, esto es, a la semana desde que éste
último, junto con el Vocal ACHAHUI CAMPOS, habían resuelto
concederle la libertad provisional.
Mediante Resolución N° 124 de fecha 07.02.2005
(fs.82-94), la Of‌i cina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, propuso al Consejo Nacional de la
Magistratura la destitución del magistrado JOSÉ MARIANO
REYES DELGADO, entre otras razones, por las actividades
de favoritismo en pro del inculpado Ríos López durante el
trámite de la libertad provisional solicitada por éste en el
proceso penal N° 133-2002.
Por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura
N° 043-2005-CNM de fecha 19.09.2005, publicada el
25.11.2005, se impuso al denunciado JOSÉ MARIANO REYES
DELGADO la sanción de destitución, al haberse acreditado,
entre otros, que “…mantenía una estrecha relación de
amistad con Rafael Edwin Ríos López, quien nombró a su
yerno Paúl Vite León como Director Regional de Pesquería
y a quien recibió en su domicilio antes y después de su
detención, y, no obstante ello, intervino en el incidente de
libertad provisional de Rafael Ríos López…” .
En consecuencia, de conformidad con lo opinado
por la Fiscalía Suprema de Control Interno de Lima a
fs. 301/306, y de acuerdo a lo previsto en el artículo
159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto
en concordancia con el Reglamento de Organización y
Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia
interpuesta contra José Mariano Reyes Delgado, ex
Vocal y ex Presidente de la Corte Superior de Justicia de
Madre de Dios, por la presunta comisión de los delitos
de CORRUPCIÓN DE MAGISTRADO Y PREVARICATO; FUNDADA
la denuncia contra Cristóbal Achahui Campos, ex Vocal
Provisional de la Sala Mixta de Puerto Maldonado,
por la presunta comisión del delito de PREVARICATO, e
Infundada contra este último por el delito de CORRUPCIÓN
DE MAGISTRADO. Remítanse los actuados al Fiscal llamado
por ley.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la
presente Resolución a los señores Presidentes del
Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte
Suprema de Justicia de la República, Jefe del Órgano
de Control de la Magistratura del Poder Judicial,
Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control
Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia
de Madre De Dios y a los interesados, para los fines
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS
Fiscal de la Nación
412846-1
Declaran fundada denuncia contra
Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial
de Prevención del delito de Tumbes
por presunta comisión de delitos de
omisión de denuncia y encubrimiento
personal
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1517-2009-MP-FN
Lima, 20 de octubre del 2009
VISTO:
El Of‌i cio Nº 533-2008-MP-ODCI-PIURA-TUMBES,
remitido por la Of‌i cina Desconcentrada de Control Interno
de Piura-Tumbes, elevando el Caso Nº 24-2008-ODCI-
PIURA-TUMBES, que contiene la investigación seguida
de of‌i cio contra MARIA JULIA PISCONTI DURAND, en su
condición de Fiscal Provincial Titular de Prevención
del Delito de Tumbes, por la presunta comisión de los
delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES, OMISIÓN
DE DENUNCIA Y ENCUBRIMIENTO PERSONAL; en la cual ha
recaído el Informe Nº 003-2008, con opinión de declarar
fundada la denuncia por los delitos de INCUMPLIMIENTO DE
DEBERES FUNCIONALES Y OMISIÓN DE DENUNCIA; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES:
1. A raíz del Of‌i cio Nº 090-2006-MP-FN/UCJIE
de fecha 22.03.06 (fs.02), dirigido por la Presidenta
de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y
Extradiciones a la Fiscal Decana del Distrito Judicial de
Tumbes, adjuntándole la solicitud de Asistencia Penal
Internacional librada por la Agente Fiscal de lo Penal
del Guayas – Unidad de Migración de la República
del Ecuador, la Fiscalía Superior Decana requirió a la
Fiscal investigada información sobre la intervención de
ciudadanos ecuatorianos indocumentados en aguas
peruanas, efectuada el 27.09.05.
Recibido el 10.04.06 el informe de la Fiscal
cuestionada (fs.20-22), y advirtiendo de su contenido y
demás documentos recabados que ese día, no obstante
constatarse el ingreso ilegal al país de los referidos
ciudadanos e incautarse armamento y explosivos, ello
no fue comunicado a la Fiscalía Provincial Mixta de
Turno de Tumbes, se derivó copia de los actuados a la
Of‌i cina Desconcentrada de Control Interno de Tumbes,
la que, mediante resolución de fecha 08.05.06 (fs.254),
abrió investigación preliminar contra María Julia Pisconti
Durand, Fiscal Provincial de Prevención del delito de
Tumbes.
2. La decisión de la Of‌i cina Desconcentrada fue
anulada por defectos formales advertidos por la Fiscalía
Suprema de Control Interno (fs.503-504), de manera
que el 07.09.07 la referida Of‌i cina nuevamente abrió
investigación preliminar de of‌i cio contra la Fiscal
cuestionada por la presunta comisión de los delitos de
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES, OMISIÓN DE D ENUNCIA
Y ENCUBRIMIENTO PERSONAL (fs.507-510), presentando ésta
sus descargos a fs.513-514; y, una vez concluida la
investigación, el órgano de control emitió el informe de ley
de fs.577-583.
II. CARGOS IMPUTADOS:
3. Se atribuye a la doctora MARIA JULIA PISCONTI D URAND,
en su condición de Fiscal Provincial de Prevención del
Delito de Tumbes, la presunta comisión de los ilícitos de
OMISIÓNDE D ENUNCIAE I NCUMPLIMIENTODE D EBERES F UNCIONALES,
por haber omitido comunicar al Fiscal de Turno de Tumbes
la presunta comisión de los delitos de Tráf‌i co Ilícito de
Personas y Tráf‌i co Ilegal de Armas, advertida durante
su participación como Fiscal de Prevención del Delito en
las diligencias llevadas a cabo por personal de la Marina
de Guerra del Perú y la Policía Nacional el 27.09.05,
como consecuencia de la intervención en la localidad
de Puerto Pizarro, de una embarcación peruana que
transportaba ilegalmente inmigrantes del Perú y Ecuador
presuntamente con destino a los Estados Unidos, y en
cuyo interior se hallaron armas, como se desprende de
las actas de registro personal e inspección realizadas, la
última de las cuales no fue suscrita por la investigada no
obstante haber intervenido en la diligencia.
Asimismo, se le imputa el delito de ENCUBRIMIENTO
PERSONAL por no haber adoptado ninguna medida con
respecto a los tripulantes de la embarcación y haber
dispuesto la liberación de los ciudadanos peruanos que
fueron intervenidos, pese a no haber comunicado a
la Fiscalía de Turno para que realice las diligencias de
investigación pertinentes, con lo cual habría sustraído de
la persecución penal a los presuntos responsables de los
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