DECRETO SUPREMO N° 017-2008-EM - Autorizan a empresa minera a realizar actividades dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera

Fecha de publicación26 Marzo 2008
Fecha de disposición26 Marzo 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 26 de marzo de 2008 369397
y Harry Chang Yong, Jefe de Promoción de Inversiones
de PROINVERSIÓN, debiendo dicha Agencia asumir
con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de
pasajes, viáticos y Tarifa Unif‌i cada de Uso de Aeropuerto
(TUUA);
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs.
27619 y 29142 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje de los
señores Jesús Guillén Marroquín, Jefe de Proyecto en
Telecomunicaciones (e) y Harry Chang Yong, Jefe de
Promoción de Inversiones de la Agencia de Promoción de la
Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a la ciudad de Bogotá,
República de Colombia, del 27 al 29 de marzo de 2008, para
los f‌i nes expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de
la presente Resolución se efectuarán con cargo al presupuesto
de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –
PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle:
Señor Jesús Guillén Marroquín
Pasajes : US$ 587,65
Viáticos : US$ 400,00
TUUA : US$ 30,25
Señor Harry Chang Yong
Pasajes : US$ 587,65
Viáticos : US$ 400,00
TUUA : US$ 30,25
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios
deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe
detallado describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4°.- La presente norma no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios
cuyos viajes se autorizan.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
179854-5
ENERGIA Y MINAS
Autorizan a empresa minera a realizar
actividades dentro de los cincuenta
kilómetros de zona de frontera
DECRETO SUPREMO
Nº 017-2008-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
establece que, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las
fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por
título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni
fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente
ni en sociedad, bajo pena de perder, en benef‌i cio del
Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso
de necesidad pública expresamente declarada por decreto
supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a
Ley;
Que, RÍO TINTO MINING AND EXPLORATION
LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, empresa peruana en la
cual la empresa RÍO TINTO MINING AND EXPLORATION
LIMITED S.A., constituida en Bristol – Inglaterra, tiene
el 100% de participación, ha solicitado autorización para
adquirir dieciocho (18) derechos mineros ubicados en la
zona de frontera con Bolivia y Chile del departamento de
Tacna;
Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que la industria
minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones
en la actividad minera es de interés nacional;
Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y sus
normas reglamentarias, declara de necesidad nacional
la inversión privada, nacional y extranjera, en actividades
productivas realizadas o por realizarse en las zonas de
frontera del país;
Que, la solicitud formulada por la empresa RÍO TINTO
MINING AND EXPLORATION LIMITED, SUCURSAL
DEL PERÚ se encuentra incluida dentro del supuesto
de necesidad pública establecido en el artículo 71° de
la Constitución Política del Perú, dado que el interés en
establecer la titularidad del derecho minero solicitado
trasciende al interés privado, incidiendo de manera
importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que
mediante dicha excepción se trata de lograr el desarrollo de
las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel
de vida en la zona de incidencia de las actividades mineras
descritas en el presente decreto supremo;
Que, la solicitud de RÍO TINTO MINING AND
EXPLORATION LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ,
cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas, emitida mediante Of‌i cio N° 2264
EMCFFAA-D4/PLN MOV de fecha 26 de julio de 2007 del
Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas;
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en uso de las
atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto
Declarar de necesidad pública la inversión privada en
actividades mineras, a f‌i n de que RÍO TINTO MINING AND
EXPLORATION LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, pueda
adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas
y recursos complementarios para el mejor desarrollo de
sus actividades productivas, dentro de los cincuenta (50)
kilómetros de la frontera sur del país, en los lugares donde
se ubican los derechos mineros que se detalla en el artículo
2° del presente decreto supremo.
Artículo 2°.- Autorización de adquirir derechos
mineros
Autorizar a RÍO TINTO MINING AND EXPLORATION
LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, para adquirir dieciocho
(18) derechos mineros, ubicados en el departamento de
Tacna, en la zona de frontera con Bolivia y Chile, detallados
a continuación:
Derecho minero Código Has. Distrito Provincia Departamento
1 PAMPA TRES 2 01-02247-06 800 Sitajara - Susapaya Tarata Tacna
2 PAMPA TRES 5 01-02245-06 1000 Sitajara Tarata Tacna
3 PAMPA TRES 6 01-02242-06 1000 Sitajara Tarata Tacna
4 PAMPA TRES 7 01-02243-06 1000 Sitajara - Susapaya Tarata Tacna
5 PAMPA TRES 8 01-02244-06 900 Sitajara - Susapaya Tarata Tacna
6 PAMPA TRES 9 01-02241-06 1000 Sitajara Tarata Tacna
7 PAMPA TRES 10 01-02240-06 1000 Sitajara Tarata Tacna
8 PAMPA TRES 11 01-02239-06 1000 Sitajara Tarata Tacna
9 PAMPA TRES 12 01-02238-06 1000 Sitajara Tarata Tacna
10 PAMPA TRES 13 01-02411-06 400 Sitajara Tarata Tacna
11 PAMPA TRES 14 01-02414-06 800 Chucatamani
- Sitajara Tarata Tacna
12 PAMPA TRES 15 01-02413-06 900 Chucatamani
- Sitajara Tarata Tacna
13 PAMPA TRES 16 01-02412-06 900 Sitajara Tarata Tacna
14 DIEGO I 01-03768-06 1000 Estique Pampa Tarata Tacna
15 DIEGO II 01-03767-06 900 Estique Pampa
Chucatamani Tarata Tacna

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