06 247-2001-JUS - Deniegan solicitud de extradición de procesado por delito de defraudación y estafa formulada por las autoridades judiciales de la República del Paraguay

Fecha de disposición16 Junio 2001
Fecha de publicación16 Junio 2001
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 16 de junio de 2001
Declaran infundada apelación contra
resolución que dispuso tener por no
presentada solicitud de autorización
para explotar juegos de máquinas
tragamonedas
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 114-2001-MITINCI/VMT
Lima, 8 de junio del 2001
Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la
empresa B.T. y C. REPRESENTACIONES S.R.L. con-
tra la Resolución Nº 383-2001-MITINCI/VMT/DNT, de
fecha 20 de abril del 2001, y el Informe Nº 123-2001-
MITINCI/VMT-AJA;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 383-2001-
MITINCI/VMT/DNT se resuelve tener por no presen-
tada la Solicitud de Autorización para Explotar Juegos
de Máquinas Tragamonedas de la Empresa B.T. y C.
REPRESENTACIONES S.R.L. en el establecimiento
ubicado en la calle Las Alondras Nº 131, distrito de
Santa Anita, provincia y departamento de Lima; orde-
nando el archivo de la documentación presentada en el
Expediente Nº 005392-2001-MITINCI;
Que, con fecha 11 de mayo del presente año, la
Empresa B.T. y C. REPRESENTACIONES S.R.L. in-
terpone Recurso de Apelación contra la Resolución
Directoral Nº 383-2001-MITINCI/VMT/DNT, manifes-
tando en su descargo que la misma vulnera la presun-
ción de inocencia, al sustentarse en el supuesto que
habria estado desarrollando ilícitamente la explotación
de tragamonedas, a pesar que en la normatividad no
aparece la calificación de acto ilícito;
Que, por tal motivo, señala que se ha vulnerado el
debido proceso, contraviniendo lo previsto en el Artículo
85º de las normas aprobadas por el Decreto Supremo Nº
02-94-JUS, concordante con lo preceptuado en el Artículo
139º, numeral 5) de la Constitución Política del Estado;
Que, por otra parte, indica que la mención efectuada
por la Resolución recurrida, respecto a que "no ha
podido acreditar que antes de la vigencia de la Ley Nº
27153 venía operando lícitamente máquinas traga-
monedas", constituye un evidente agravio, por cuanto
ello no está previsto en la normatividad, y que en todo
caso la Autoridad competente es la que debería acredi-
tar que estaba operando ilícitamente, por lo que consi-
dera que se ha configurado un uso abusivo del Derecho,
y que se ha resuelto de manera contraria a lo previsto
en el Artículo 2º, numeral 24, inciso e) de la Constitu-
ción Política del Estado, lo cual constituye causal de
nulidad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 43º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Gene-
rales de Procedimientos Administrativos, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;
Que, efectuada la revisión de los actuados, se despren-
de que con fecha 20 de febrero del presente año, la
empresa B.T. y C. REPRESENTACIONES S.R.L. soli-
citó por segunda vez la Autorización para el Uso y
Explotación de Máquinas Tragamonedas, al amparo de
lo establecido en la Ley Nº 25035, el Decreto Supremo
Nº 070-89-PCM, el Decreto Legislativo Nº 757 y el
Decreto Supremo Nº 094-92-PCM;
Que, la citada solicitud fue evaluada por la Adminis-
tración en atención a la Directiva Nº 005-2000-MITIN-
CI/VMT/DNT, "Alcances del Artículo 19º del Reglamen-
to de la Ley Nº 27153", la cual, en su Artículo 2º, precisa
que la declaración de no presentación de una solicitud
y el archivamiento de la documentación, no impedirá al
afectado por esta medida la posterior presentación de
una nueva solicitud;
Que, en tal sentido, y a efecto de poder admitir a
trámite dicha solicitud, mediante el Oficio Nº 113-2001-
MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT, la Dirección Nacional
de Turismo otorgó a la empresa B.T. y C. REPRESENTA-
CIONES S.R.L. el plazo de cinco días para que subsana-
se la omisión de diversos requisitos señalados en el
Artículo 14º de la Ley Nº 27153, y en el Artículo 18º de
su respectivo Reglamento;
Que, según consta en autos, la citada empresa subsa-
nó parte de los requisitos requeridos a través de sucesi-
vos escritos presentados el 7 y 23 de marzo, el 6 y 16 de
abril del año en curso, respectivamente, pero que, sin
embargo, no acreditó que explotó lícitamente máquinas
tragamonedas en el establecimiento ubicado en la calle
Las Alondras Nº 131, distrito de Santa Anita, Lima, tal
como lo determina el Artículo 3º de la Directiva Nº 005-
2000-MITINCI/VMT/DNT, por lo que resulta proceden-
te que, mediante Resolución Directoral Nº 383-2001-
MITINCI/VMT/DNT, la Dirección Nacional de Turismo
haya tenido por no presentada su solicitud y ordenado
el archivo del Expediente Nº 005392-2001-MITINCI;
Que, corresponde señalar que el régimen especial
aplicable a los bingos y discotecas a que se refiere la
mencionada Directiva, ha sido otorgado en concor-
dancia con la norma establecida en la Segunda Dispo-
sición Transitoria de la Ley Nº 27153 y su modificatoria
incluida en la Ley Nº 27232, que determina que los
titulares de salas de bingo y discotecas que a la fecha de
publicación de dicha ley contasen con Autorización para
la Explotación de Máquinas Tragamonedas, podían
renovarla hasta el 29 de febrero del 2000, por un plazo
que no excederá del 31 de diciembre del 2002;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Gene-
rales de Procedimientos Administrativos, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo
dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232; y el
Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, que aprueba el
Reglamento para la Explotación de los Juegos de Casi-
no y Máquinas Tragamonedas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de
Apelación interpuesto por la Empresa B.T. y C. REPRE-
SENTACIONES S.R.L. contra la Resolución Directo-
ral Nº 383-2001-MITINCI/VMT/DNT, por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administra-
tiva en lo que haya sido materia de Apelación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE MIGUEL GAMARRA
Viceministro de Turismo
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JUSTICIA
Deniegan solicitud de extradición de
procesado por delito de defraudación
y estafa formulada por las autoridades
judiciales de la República del Para-
guay RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 247-2001-JUS
Lima, 15 de junio de 2001
Visto el Oficio Nº 1504-2001-CS-SG/PJ de fecha 29
de mayo de 2001 de la Presidencia de la Corte Suprema
de Justicia de la República, sobre el pedido de extradi-
ción del ciudadano italiano Angel Canziani Zucarelli o
Angelo Canziani Zucarelli, requerido por las autorida-
des judiciales de la República del Paraguay;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de fecha 12 de setiembre de 2000,
la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema
de Justicia de la República, declaró improcedente la
solicitud de extradición pasiva formulada por las autori-
dades judiciales de la República del Paraguay del ciuda-
dano italiano Angel Canziani Zucarelli o Angelo Canzia-
ni Zucarelli, derivada del proceso que se le sigue por el

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