Declaran infundada impugnación interpuesta contra resolución que denegó pedido de determinación y adjudicación de terrenos eriazos*

Fecha de disposición18 Diciembre 1997
Fecha de publicación18 Diciembre 1997
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, jueves 18 de diciembre de 1997 AÑO XV - Nº 6385 Pág. 155645
"A
ÑO
DE
LA
R
EFORESTACIÓN
: C
IEN
M
ILLONES
DE
A
RBOLES
"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 26903
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado
la Ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
REFORMA DE LA LEY DE CREACION
DEL BANCO DE MATERIALES
Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº
23220 -Ley de Creación del Banco de Materiales-, en los
siguientes términos:
"Artículo 2º.- El Banco de Materiales tiene como finali-
dad colaborar en la solución del problema de vivienda de los
centros poblados realizando actividades de promoción, ejecu-
ción y financiamiento de la edificación y mejoramiento de la
vivienda básica mínima, de las habilitaciones urbanas, de la
infraestructura urbana, de la infraestructura productiva y
de servicios, así como del equipamiento de la microempresa.
Para el cumplimiento de lo señalado en el párrafo ante-
rior, el Banco de Materiales podrá proveer los insumos,
materiales y componentes necesarios.
Artículo 3º.- Son recursos del Banco de Materiales los
siguientes:
- Aportes del Estado,
- La rentabilidad y los resultados de gestión que serán
capitalizados,
- Los créditos internos y externos que se concerten de
acuerdo a Ley,
- La recuperación de los préstamos otorgados con recur-
sos propios, y
- Las donaciones."
Artículo 2º.- Mediante Decreto Supremo refrendado por
el Ministro de la Presidencia, se dictarán las normas comple-
mentarias para la adecuación del Estatuto y Organización
del Banco de Materiales, a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los once días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de la Presidencia
14550
LEY Nº 26904
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la
Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE PREFERENTE
INTERES LA GENERACION Y DIFUSION
DE ESTADISTICAS SOBRE
PEQUEÑA Y MICROEMPRESA
Artículo 1º.- Declárese de preferente interés, en el
marco normativo del Sistema Estadístico Nacional, la ejecu-
ción de actividades y acciones conducentes a generar, inte-
grar y difundir las estadísticas sobre el comportamiento de
la pequeña y microempresa, a fin de apoyar su gestión y
desarrollo.
Artículo 2º.- El cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo precedente, se encuentra a cargo del Instituto Nacio-
nal de Estadística e Informática - INEI, a través de los
Sectores e Instituciones Públicas competentes.
Para la determinación de los conceptos, nomenclaturas,
clasificaciones, estrategia y procedimientos metodológicos
utilizados en la generación de estadísticas sobre la pequeña
y microempresa, el INEI solicitará la opinión de las entida-
des privadas que desarrollan acciones relacionadas con estas
empresas.
Artículo 3º.- A propuesta del Instituto Nacional de
Estadística e Informática - INEI y por Decreto Supremo
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros se
aprobarán las normas reglamentarias que fueren necesarias
para la mejor aplicación de la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de
mil novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
Pág. 155646
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 18 de diciembre de 1997
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
14551
P C M
Designan miembros de Comisión Espe-
cial encargada de proteger derechos
de accionistas que no hayan recibido
acciones que les correspondan de
empresas comprendidas en el D. Leg.
Nº 672 RESOLUCION SUPREMA
Nº 638-97-PCM
Lima, 17 de diciembre de 1997
Vistas las propuestas de la Presidencia del Consejo
de Ministros, del Ministerio de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona-
les, del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Traba-
jo y Promoción Social, para la designación de los miem-
bros de la Comisión Especial encargada de proteger los
derechos de diversos accionistas quienes no hayan reci-
bido las acciones que les correspondan de las empresas
comprendidas en el Decreto Legislativo Nº 672;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 106-97 del 4
de diciembre de 1997, se constituyó una Comisión Espe-
cial encargada de proteger los derechos de los accionis-
tas que a la fecha no hayan recibido las acciones que les
correspondan de las empresas comprendidas en el De-
creto Legislativo Nº 672, Ley de Promoción de la Inver-
sión en Sociedades de Accionariado Difundido, en las
que el Estado ha llevado a cabo los procesos de promo-
ción de la inversión privada a que se refiere el Decreto
Legislativo Nº 674;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 5º del
referido Decreto de Urgencia, la Comisión está integra-
da por un representante de la Presidencia del Consejo
de Ministros; un representante del Ministerio de Indus-
tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales; un representante del Ministerio de
Justicia; y un representante del Ministerio de Trabajo y
Promoción Social;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgen-
cia Nº 106-97; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar como miembros de la Comisión
Especial a la que se refiere la parte considerativa de la
presente Resolución, a los siguientes señores:
- Jorge Eugenio Castañeda Maldonado, en represen-
tación de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la
presidirá;
- Pedro García Sánchez, en representación del Ministerio
de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer-
ciales Internacionales;
- Ricardo Beaumont Callirgos, en representación del
Ministerio de Justicia; y,
- Víctor Loayza Moreano, en representación del Ministe-
rio de Trabajo y Promoción Social.
Artículo 2º.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº
255-97-JUS, del 10 de diciembre de 1997.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
14555
Aceptan renuncia de miembro de Co-
mité Especial encargado del proceso
de promoción de la inversión privada
en PETROPERU
RESOLUCION SUPREMA
Nº 639-97-PCM
Lima, 17 de diciembre de 1997
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 290-92-PCM
del 22 de mayo de 1992, se incluyó a la Empresa Petró-
leos del Perú S.A. - PETROPERU en el proceso de
promoción de la inversión privada a que se refiere el
Decreto Legislativo Nº 674, constituyéndose el Comité
Especial respectivo;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 420-96-PCM
de fecha 8 de noviembre de 1996 se nombró al señor
Víctor Pérez Fabre como miembro del mencionado Co-
mité Especial;
Que, el señor Víctor Pérez Fabre ha presentado su
renuncia al encargo encomendado;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º del
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor
Víctor Pérez Fabre al encargo encomendado mediante Reso-
lución Suprema Nº 420-96-PCM como miembro del Comité
Especial constituido para llevar adelante el proceso de pro-
moción de la inversión privada en la empresa Petróleos del
Perú S.A. PETROPERU, dándole las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re-
frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Minis-
tro de Energía y Minas y por el Ministro de Trabajo y
Promoción Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Energía y Minas
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
14556
Dan por concluido proceso de promo-
ción de la inversión privada en la Em-
presa Regional de Transporte S.A., Re-
gión José Carlos Mariátegui
RESOLUCION SUPREMA
Nº 640-97-PCM
Lima, 17 de diciembre de 1997
Pág. 155647
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 18 de diciembre de 1997

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