Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 7°, numeral 7.2, literales a, b y c del Título III de la Ley N° 27360, que regula el Régimen Laboral especial para el sector agrario

Fecha de publicación02 Febrero 2008
Fecha de disposición02 Febrero 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 2 de febrero de 2008
365552
Que, en tanto los temas a tratar en el Seminario
serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y
fortalecimiento del marco de supervisión y procesos
internos de la SBS, se ha designado en esta oportunidad,
al señor José Carlos Sánchez Zapata, Analista del
Departamento de Investigación de la Gerencia de Estudios
Económicos, para que participe en el referido evento;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-10, ha dictado una
serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el
Gasto para el ejercicio 2008, estableciéndose en el Numeral
4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los
funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés
para la institución;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje
del citado funcionario para participar en el indicado evento,
cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y
Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia
con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008;
En uso de las facultades que le conf‌i ere la Ley Nº 26702
“Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre
Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el
ejercicio 2008, Nº SBS-DIR-ADM-085-10;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor José
Carlos Sánchez Zapata, Analista del Departamento de
Investigación de la Gerencia de Estudios Económicos
de la SBS, a la ciudad de Basilea, Suiza del 02 al 09 de
febrero de 2008, para los f‌i nes expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los
15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación,
deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un
informe detallado describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización, según se
indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con
cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008,
de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 1 768,03
Viáticos US$ 1 300,00
Tarifa CORPAC US$ 30,25
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor del
funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
159192-1
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de
inconstitucionalidad interpuesta contra
el artículo 7º, numeral 7.2, literales a,
b y c del Título III de la Ley Nº 27360,
que regula el Régimen Laboral especial
para el sector agrario
Exp. Nº 00027-2006-PI
SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2007
PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Colegio de Abogados de Ica (demandante)
contra el Congreso de la República (demandado)
Asunto:
Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por
Oscar Loayza Azurín, Decano del Colegio de Abogados
de Ica, contra el artículo 7º, numeral 7.2, literales a, b
y c del Título III de la Ley Nº 27360, titulada ‘Ley que
aprueba las normas de promoción del sector agrario’,
y que en los artículos invocados en específ‌i co regula
el régimen laboral para los trabajadores del sector
agrario, publicada en el diario of‌i cial ‘El Peruano’ el 31
de octubre del año 2000.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
SUMARIO
I. ASUNTO
II. DATOS GENERALES
III. NORMA CUESTIONADA
IV. ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la demanda
2. Contestación de la demanda
3. Amicus Curiae
V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELE-
VANTES
VI. FUNDAMENTOS
§1. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD
1. El Principio de Igualdad y su tratamiento
a. A nivel de la normativa constitucional y de la
línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional
b. A nivel de la normativa internacional como
instrumentos de interpretación
§2. LOS REGÍMENES LABORALES EN EL
MARCO CONSTITUCIONAL
1. El régimen laboral común
a. Regulación del régimen laboral común en materia
de remuneración, descanso vacacional y la indemnización
por despido, a la luz de la Constitución y las normas de
desarrollo
La remuneración
Jornada de Trabajo y descanso anual
vacacional
Indemnización por despido
2. El régimen laboral especial agrario
a. Características que def‌i nen el mercado de trabajo
agrario y los rasgos que lo hacen distinguible –
Contextualización
b. Los regímenes laborales especiales y su regulación
en otros países
c. El régimen especial laboral agrario, a la luz de la
normativa internacional especializada de la OIT
d. Dos casos emblemáticos representativos de los
regímenes especiales laborales a nivel nacional: El
régimen especial agrario y el régimen de la MYPE
3. El Estado y su rol de promoción y acceso al empleo
en términos constitucionales en el marco de una Economía
Social de Mercado
4. De la ef‌i cacia progresiva de los derechos
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 2 de febrero de 2008 365553
económicos, sociales y culturales. Observación
General Nº 3 – Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (CDESC)
5. La legislación especial constitucionalmente
prevista (artículo 103º) y la naturaleza de las cosas
que la justif‌i can
§3. ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE
LA LEY Nº 27360 ‘Ley que aprueba las normas
de promoción del sector agrario’
1. El Test de Igualdad y la presunta infracción
al principio de Igualdad en la regulación del
Régimen Especial Laboral Agrario
VII. FALLO
EXPEDIENTE Nº EXP. Nº 00027-2006-PI
ICA
COLEGIO DE ABOGADOS DE ICA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de noviembre de
2007, el Tribunal Constitucional en sesión de pleno
jurisdiccional, integrado por los magistrados Landa Arroyo,
Mesía Ramírez, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos,
Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la
siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado
Vergara Gotelli
I. ASUNTO
Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por
Óscar Loayza Azurín, Decano del Colegio de Abogados
de Ica, contra el artículo 7º, numeral 7.2, literales a, b
y c del Título III de la Ley Nº 27360, titulada ‘Ley que
aprueba las normas de promoción del sector agrario’, y
que en los artículos invocados en específ‌i co regula el
régimen laboral para los trabajadores del sector agrario,
publicada en el diario of‌i cial El Peruano el 31 de octubre
del año 2000.
II. DATOS GENERALES
Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucio-
nalidad
Demandante : Colegio de Abogados de
Ica
Norma sometida a control : Ley Nº 27360
Normas constitucionales
cuya vulneración se alega : Artículo y artículo
2º numeral 2 de la
Petitorio : (i) Se declare la
inconstitucionalidad del
artículo 7º, numeral 7.2,
literales a, b, y c, del Título
III de la Ley Nº 27360, por
constituir una afectación
al principio de igualdad
ante la Ley
(ii) Se dispongan
las medidas de
equiparación, a f‌i n de
superar la situación de
inconstitucionalidad
generada por la norma
impugnada
III. NORMA CUESTIONADA
Ley Nº 27360, ‘Ley que aprueba las normas de
promoción del sector agrario1
El texto pertinente de la norma de rango legal, cuya
constitucionalidad es materia de cuestionamiento a través
del proceso de inconstitucionalidad instaurado, es el que
sigue:
“TÍTULO III
DEL RÉGIMEN LABORAL Y DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
“Artículo 7.- Contratación Laboral
7.1 Los empleadores de la actividad agraria
comprendidos en el Artículo 2 de la presente Ley podrán
contratar a su personal por período indeterminado o
determinado. En este último caso, la duración de los
contratos dependerá de la actividad agraria por desarrollar,
pudiendo establecerse jornadas de trabajo acumulativas
en razón de la naturaleza especial de las labores,
siempre que el número de horas trabajadas durante el
plazo del contrato no exceda en promedio los límites
máximos previstos por la Ley. Los pagos por sobretiempo
procederán sólo cuando se supere el referido promedio.
7.2 Los trabajadores a que se ref‌i ere el presente
artículo se sujetarán a un régimen que tendrá las
siguientes características especiales:
a) Tendrán derecho a percibir una remuneración
diaria (RD) no menor a S/. 16.00 (dieciséis y 00/100
Nuevos Soles), siempre y cuando laboren más de 4
(cuatro) horas diarias en promedio. Dicha remuneración
incluye a la Compensación por Tiempo de Servicios y
las gratif‌i caciones de Fiestas Patrias y Navidad y se
actualizará en el mismo porcentaje que los incrementos
de la Remuneración Mínima Vital.
b) El descanso vacacional será de 15 (quince) días
calendario remunerados por año de servicio o la fracción
que corresponda, salvo acuerdo entre trabajador y
empleador para un período mayor.
1 Con relación a la normativa precedente a la Ley Nº 27360 cuya
constitucionalidad se cuestiona
- Con fecha 31 de diciembre de 1995, fue emitida la Ley Nº 26564, mediante
la cual se establece una exoneración del Impuesto General a las Ventas
(IGV), Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto a la Renta a los
productores agrarios con ventas anuales no mayores a 50 UIT. Dicha medida
tuvo por f‌i nalidad reactivar el sector agrario, y tuvo carácter extraordinario. Se
estableció como plazo máximo de exoneración el 31 de diciembre de 1996.
- En junio de 1996, se emite el Decreto Legislativo Nº 885 “Ley de Promoción
del Sector Agrario – PROAGRO”, con el f‌i n de generar empleo, así como
dictar normas eliminando trabas a la inversión e inequidades, con énfasis en
el incremento de las exportaciones. Tales benef‌i cios estuvieron proyectados
a 5 años, desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2001.
Se previó como benef‌i ciarios directos a las personas naturales y jurídicas
que desarrollaban cultivos y/o crianzas con excepción de la avicultura,
agroindustria e industria forestal. En lo referente al ámbito laboral, se dio
la exoneración del pago de tasas administrativas ante el Ministerio de
Trabajo; los contratos de trabajo sujetos a modalidad serían presentados
ante la Autoridad Administrativa de Trabajo en forma conjunta al f‌i n de
cada semestre para conocimiento y registro; y la exoneración del pago por
concepto de FONAVI.
- Con fecha 13 de octubre de 1997, se emite la Ley Nº 26865, mediante
la cual se amplía la vigencia del Decreto Legislativo Nº 885 hasta el 31 de
diciembre de 2006; se crea el seguro de salud para los trabajadores de la
actividad agraria, en sustitución del régimen de prestaciones de salud,
estableciéndose un aporte de 4% de la Remuneración Mínima Vital por cada
trabajador dependiente.
- Con fecha 28 de noviembre de 1997, fue emitida la Ley Nº 26881 que
modif‌i ca la 2a Disposición Final y Complementaria del Decreto Legislativo
Nº 885 prorrogando su vigencia al 31 de diciembre de 1998, en lo referente
a la exoneración del IGV, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto a
la Renta, otorgadas por mandato del artículo 1º de la Ley Nº 26564 del año
1995.
- Con fecha 28 de agosto de 1999, se emite la Ley Nº 27168, se ordena
gravar con una tasa global de 5% sobre el valor de venta, por concepto del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a la venta
de arroz que realicen los productores agrarios. De este modo, los productores
de arroz fueron excluidos de los benef‌i cios previstos en la Ley Nº 26564,
manteniéndose vigente para ellos únicamente la exoneración del Impuesto a
la Renta.

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