1066 0033-2005-PI/TC - Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N° 26458, Ley de creación de la Provincia de Lauricocha en el departamento de Huánuco

Fecha de publicación23 Septiembre 2006
Fecha de disposición23 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
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328738 El Peruano
sábado 23 de setiembre de 2006
con los trámites para lograr su adecuación como
Empresa de Transferencia de Fondos, dentro de los
alcances del Reglamento y, acreditar el capital social
mínimo requerido por la normatividad vigente en el lapso
de dos (2) meses, por lo que la Superintendencia mediante
Oficio Nº 9542-2006-SBS de fecha 25.5.2006 estableció
que en el caso que no cumpla con acreditar
fehacientemente la constitución del capital social, superior
al mínimo legal, y presentar la información que se
establece en el artículo 10º del Reglamento en el plazo
de dos (2) meses luego de la fecha de recibido dicho
Oficio por la empresa, resultará aplicable lo establecido
en los dos (2) últimos párrafos del artículo 10º del
Reglamento, debiendo la Agencia Castro Travel S.A.,
mantener sus operaciones en los límites fijados en el
Reglamento, bajo responsabilidad de su Directorio.
Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluación de Servicios Complementarios mediante
Informe Nº 026-2006-DESC, de fecha 18 de agosto de
2006, y contando con el visto bueno de la
Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y del
Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10º
del Reglamento, y en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 349º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Denegar la solicitud de
autorización de adecuación presentada por la empresa
Agencia Castro Travel S.A., como Empresa de
Transferencia de Fondos, por las razones expuestas en
la parte considerativa de la presente Resolución, la cual
deberá mantener sus operaciones en los límites fijados
en el Reglamento bajo responsabilidad de su Directorio.
Artículo Segundo.- La presente Resolución deberá
exhibirse en las oficinas de la empresa Agencia Castro
Travel S.A. que tienen contacto con el público, durante
tres (3) meses posteriores a la fecha de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones
02346-1
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de
inconstitucionalidad interpuesta contra
la Ley Nº 26458, Ley de creación de la
Provincia de Lauricocha en el
departamento de Huánuco
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO JURISDICCIONAL
EXP. Nº 0033-2005-PI/TC
SENTENCIA
DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Del 29 de agosto de 2006
Víctor Raúl Espinoza Soto, en representación del
Gobierno Regional de Pasco (demandante), contra el
Congreso de la República (demandado).
Asunto:
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don
Víctor Raúl Espinoza Soto, en representación del
Gobierno Regional de Pasco, contra la Ley 26458 (Ley
de creación de la Provincia de Lauricocha en el
departamento de Huánuco).
Magistrados presentes:
GARCÍA TOMA
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
SUMARIO
I. Asunto
II. Datos generales
III. Normas sujetas a control de constitucionalidad
IV. Antecedentes
1. Demanda de inconstitucionalidad
a. Argumentos sobre la inconstitucionalidad
formal de la norma impugnada
b. Argumentos sobre de la inconstitucio-
nalidad material
2. Contestación de la demanda
V. Materias constitucionalmente relevantes
VI.Fundamentos
§1.Petitorio
§2.La potestad del Congreso de la República para
aprobar la demarcación territorial
§3.El bloque de constitucionalidad
§4.El Decreto Supremo 044-90-PCM, ¿forma parte
del bloque de constitucionalidad?
IV. Fallo
EXP. Nº 0033-2005-PI/TC
LIMA
GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Arequipa, a los 29 días del mes de agosto del
2006, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno
Jurisdiccional, con la asistencia de los señores
magistrados García Toma, Gonzales Ojeda, Alva
Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y Landa
Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia.
I. ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el
Presidente de la Región Pasco contra el artículo 3 de la
Ley 26458, que crea la Provincia de Lauricocha en el
Departamento de Huánuco, publicada el 2 de junio de
1995.
II. DATOS GENERALES
Tipo de proceso: Proceso de
inconstitucionalidad.
Demandante: Víctor Raúl Espinoza Soto, en
representación del Gobierno
Regional de Pasco.
Norma sometida a control: La Ley 26458 que crea la
Provincia de Lauricocha en el
Departamento de Huánuco.
Bienes constitucionales cuya afectación se
alega:

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