Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de delitos de defraudación de rentas de aduanas, contra la administración y la fe pública

Fecha de publicación19 Mayo 2000
Fecha de disposición19 Mayo 2000
Pág. 186834
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 19 de mayo de 2000
LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por Solución Financiera de Crédito
del Perú, para que se le autorice el traslado de la agencia
ubicada en Jr. Próspero Nº 277 al Jr. Sargento Lores Nº 229 en
Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto.
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la docu-
mentación pertinente que justifica el traslado solicitado;
Estando a lo informado por el Intendente del Departamento
de Evaluación del Sistema Financiero "A", mediante Informe
Nº ASIF "A" 068-OT/00;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley
Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu-
ros-, con la Circular Nº F-339-97 y la Resolución SBS Nº 003-98;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar a Solución Financiera de Cré-
dito del Perú el traslado de la agencia ubicada en Jr. Próspero
Nº 277 al Jr. Sargento Lores Nº 229 en Iquitos, provincia de
Maynas, departamento de Loreto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendente Adjunta de Banca
5518
ADUANAS
Autorizan a procurador iniciar proce-
so judicial contra presuntos respon-
sables de delitos de defraudación de
rentas de aduanas, contra la adminis-
tración y la fe pública
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
DE ADUANAS Nº 000641
Callao, 28 de abril de 2000
Vistos, el Atestado Nº 013-2000-ADUANAS-PP/UIE del
29.MAR.2000; y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la Carta Anónima S/N de fecha
29.OCT.98, se tomó conocimiento de las presuntas irregula-
ridades que se habrían cometido en la Intendencia de Adua-
na de Pucallpa, en torno a la devolución de derechos a la
importación de mercancías acogidas al Decreto Supremo Nº
015-94-EF, las mismas que presumiblemente no habrían
llegado a Pucallpa, ciudad comprendida en la zona de trata-
miento especial establecida en el Convenio de Cooperación
Aduanera Peruano Colombiano; lo cual motivó se efectúen
las investigaciones pertinentes por la Oficina de Auditoría
Interna y la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduane-
ra, de cuyo resultado han formulado la Hoja Informativa Nº
115-99-ADUANAS/OAI y el Informe Técnico Legal Nº 437-
98-ADUANAS/INFA.12.02.01, respectivamente; habiéndo-
se derivado dichos actuados a la Unidad de Investigaciones
Especiales Adscrita a la Procuraduría Pública, para su
indagación técnico-policial correspondiente;
Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad con
conocimiento y participación de la Fiscalía Especializada en
Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado
de Vistos, en el cual se evidencia la presunta responsabilidad
penal de CARLOS ENRIQUE CORREA LINARES, WILLIAM
MACEDO CHAVEZ, JOSE CORDOVA ESPINOZA, VICTOR
BALDEON GRANADOS, VICTOR BALDEON MARCELO,
FRANCISCO BALDEON MARCELO, RODOLFO ESPINOZA
HERRERA, MATEO CALLUPE ATACHAGUA, WILLY QUIS-
PE VILLANUEVA, DANTE MILAN LOPEZ, MIGUEL AYALA
ESPINOZA, JUAN SANCHEZ FLORES, MANUEL JESUS
MANDUJANO CUEVA, MANUEL HEBER SEJURO DIAZ y
JOSE VICTOR RAUL PANDURO GONZALES, al haberse
determinado que, con el fin de obtener la devolución de los
impuestos a la importación, de acuerdo al procedimiento pre-
visto en el Decreto Supremo Nº 015-94-EF, valiéndose de
documentos falsos o con contenido falso, se simuló el traslado,
llegada y reconocimiento físico de mercancías de procedencia
extranjera consistentes en CIENTO CATORCE MIL QUI-
NIENTOS OCHENTA SACOS DE AZUCAR y CIENTO VEIN-
TIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTISEIS SACOS DE
ARROZ; utilizándose asimismo Facturas con datos falsos, para
pretender sustentar la venta final de grandes cantidades de las
precitadas mercancías dentro de la zona de tratamiento espe-
cial (Uchiza, Tocache y Aguaytía) habiéndose obtenido, por
concepto de devolución de impuestos pagados por la importa-
ción de los citados bienes, la suma TOTAL de CINCO MI-
LLONES SETECIENTOS CUARENTIOCHO MIL QUINIEN-
TOS CINCUENTISIETE Y 69/100 NUEVOS SOLES (S/.
5'748,557.69);
Que, asimismo se ha establecido en el Atestado Policial de
Vistos que los choferes encargados del transporte de la mercan-
cía importada hacia la Zona de Selva, se habrían coludido con
el Director Gerente de la empresa TIENDAS CORREA S.A.
para dar la conformidad del traslado de las citadas mercancías
y su posterior descarga en los Almacenes de la importadora
(ubicados en Pucallpa); determinándose fehacientemente que
existen palmarias incongruencias entre los documentos pre-
sentados para sustentar la llegada a zona de selva de la
precitada mercancía y su posterior reconocimiento físico, veri-
ficándose en algunos casos que el reconocimiento físico se
habría efectuado con anterioridad al registro del vehículo
correspondiente en el Puesto de Control Aduanero del km. 11
de la carretera Federico Basadre; lo que, a su vez, sustenta la
presunta responsabilidad de los ex servidores SEJURO DIAZ y
PANDURO GONZALES, quienes habrían incumplido los
procedimientos establecidos para efectuar el reconocimiento
físico de dichas mercancías, habiendo omitido exigir que las
Guías de Remisión presentadas cuenten con el sello de control
correspondiente, con lo cual hubieran podido confirmar el
ingreso de las mercancías a la ciudad de Pucallpa, asegurando
con ello que el reconocimiento físico a realizarse se haría sobre
los bienes que realmente corresponden;
Que, los hechos antes descritos, por la forma en que se han
producido, configuran los ilícitos de Defraudación de Rentas de
Aduanas, contra la Fe Pública (Falsificación de Documentos y
Falsedad genérica) y contra la Administración Pública (Concu-
sión y Corrupción de Funcionarios), lo cual sustenta la necesi-
dad de autorizar al Procurador Público de esta Superintenden-
cia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar;
De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición
Complementaria de la Ley General de Aduanas, Decreto Legis-
lativo Nº 809;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público encar-
gado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional
de Aduanas, para que en defensa y representación de los
intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubie-
re lugar contra CARLOS ENRIQUE CORREA LINARES,
WILLIAM MACEDO CHAVEZ, JOSE CORDOVA ESPINOZA,
VICTOR BALDEON GRANADOS, VICTOR BALDEON MAR-
CELO, FRANCISCO BALDEON MARCELO, RODOLFO ES-
PINOZA HERRERA, MATEO CALLUPE ATACHAGUA,
WILLY QUISPE VILLANUEVA, DANTE MILAN LOPEZ,
MIGUEL AYALA ESPINOZA, JUAN SANCHEZ FLORES,
MANUEL JESUS MANDUJANO CUEVA, MANUEL HEBER
SEJURO DIAZ y JOSE VICTOR RAUL PANDURO GONZA-
LES, por las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente Resolución; debiendo para tal efecto remitírsele la
documentación actuada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE HERRERA MEZA
Superintendente Nacional de Aduanas (e)
5555
CONASEV
Declaran infundada impugnación con-
tra resolución que revocó autoriza-
ción de funcionamiento a empresa
administradora de fondos colectivos
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE CONASEV
Nº 008-2000-EF/94.12
Empresa :Promotora de Sistemas Empresa Admi-
nistradora de Fondos Colectivos S.A.
Asunto :Recurso de reconsideración interpuesto con-
tra la Resolución del Tribunal Administrativo
de CONASEV Nº 003-2000-EF/94.12
Fecha :Miraflores, 17 de mayo de 2000

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