Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de delitos de defraudación de rentas de aduana y contra la fe pública

Fecha de disposición24 Agosto 2000
Fecha de publicación24 Agosto 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 24 de agosto de 2000
Que, por Resolución Rectoral Nº 592-2000-R-UTEA-Ab.
se aprobó el Reglamento de Elecciones de Autoridades,
Delegados Docentes y Estudiantes a los Organos de Gobier-
no de la UTEA;
Que, de acuerdo al Art. 4º Inc. h) del reglamento son
atribuciones del Comité Electoral Universitario proclamar
a los candidatos electos;
Que, en la sesión extraordinaria de la Asamblea Univer-
sitaria del día 9 de agosto del 2000, se realizó la elección para
el cargo del Rector de la UTEA, con el siguiente resultado:
En segunda vuelta el Dr. Segundo César GONZALES MI-
RES obtuvo 16 votos, satisfaciendo el requisito de mayoría
absoluta (12 votos); por lo cual se le declaró ganador y se le
proclamó Rector de la UTEA tomándosele el Juramento de
Ley;
Estando a lo acordado en sesión del día 9 del presente
mes y a las atribuciones del Comité Electoral Universitario;
SE RESUELVE:
Declarar elegido como Rector de la UTEA al Dr. Segundo
César GONZALES MIRES, por el período de Ley, a partir
del día nueve de agosto del año dos mil.
Elevar a Consejo Universitario para su conocimiento y
fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y archívese.
HUGO L. VEGA C.
Presidente del Comité Electoral 2000 - UTEA
VALDIMAR MEDINA HOYOS
Secretario
9602
ADUANAS
Autorizan a procurador iniciar proce-
so judicial contra presuntos responsa-
bles de delitos de defraudación de
rentas de aduana y contra la fe pública
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
DE ADUANAS Nº 001240
Callao, 18 de agosto de 2000
Vistos, el Atestado Policial Nº 031-2000-ADUANAS-PP/
UIE del 7.AGO.2000; y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación alcanzada con el
Memorándum Nº 2052-98-ADUANAS/0132 de fecha 3.JUN.98,
se tomó conocimiento de la presunta comisión del ilícito tribu-
tario aduanero de Defraudación de Rentas de Aduanas y del
delito Contra la Fe Pública (Falsificación de Documentos),
detectados como resultado de las acciones de control y fiscaliza-
ción realizadas por la Intendencia de la Aduana Marítima del
Callao, respecto de la Internación Temporal del Vehículo
(camioneta) usado, marca JEEP, modelo Grand Cherokee,
color rojo, año 1993 y Chasis Nº 1J4GX58S3PC601550, realiza-
da por el ciudadano venezolano José Soruco Herrera, durante
el año 1993, tramitada ante la precitada Intendencia Aduanera
mediante la Declaración de Importación Temporal Nº 0021-93;
habiéndose derivado dichos actuados a la Unidad de Investiga-
ciones Especiales Adscrita a ADUANAS, para su indagación
técnico-policial correspondiente;
Que, practicadas las investigaciones por la referida Uni-
dad con intervención de la Fiscalía Provincial Penal Espe-
cializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formu-
lado el Atestado de Vistos en el cual se evidencia la presunta
responsabilidad penal por parte de José Soruco Herrera y
Carlos Santiago Von Der Heyde Biosca, al haber ejecutado
acciones delictivas, sorprendiendo a la Autoridad Aduanera,
en la realización de la anotada operación de Importación
Temporal al no haber retornado a su lugar de origen la
unidad automotriz referenciada, toda vez que el precitado
automóvil fue internado al Perú con el ex profeso propósito
de lograr su indebida comercialización en el territorio nacio-
nal evadiendo el pago de los impuestos a la importación
legalmente exigidos, y haber posibilitado su comercializa-
ción y permanencia en el territorio nacional, mediante la
adulteración de instrumentos públicos, como la Póliza de
Importación Nº 004481-93 y su correspondiente Hoja de
Autoliquidación, habiendo causado un perjuicio patrimonial
al Estado Peruano del orden de Nueve Mil Ochocientos
Cincuenticuatro Dólares Americanos ($ 9,854.00), y logrado
la indebida inscripción del anotado vehículo en la Dirección
Departamental de Tránsito de la ciudad de Huánuco y la
ilegal obtención de Placas de Rodaje y Tarjeta de Propiedad;
Que, los hechos antes descritos, por la forma y circuns-
tancias en que se produjeron, configuran el delito de Defrau-
dación de Rentas de Aduana Agravada (Arts. 265º y 267º Inc.
4) del Código Penal) y delito contra la Fe Pública (Art. 427º
del Código Penal); lo cual sustenta la necesidad de autorizar
al Procurador Público de ADUANAS, para que ejerza las
acciones judiciales a que hubiere lugar;
Que, de conformidad con lo dispuesto por la Primera
Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº
809, Ley General de Aduanas; y,
En ejercicio de las facultades establecidas por la Ley
Orgánica y Estatuto de ADUANAS, aprobados por Decreto
Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas
Nº 01223-99, respectivamente; y en mérito a lo dispuesto por
Resolución Suprema Nº 168-99-EF del 22.ABR.99;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público en-
cargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia
Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación
de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones a
que hubiere lugar en contra de JOSE SORUCO HERRERA
y CARLOS SANTIAGO VON DER HEYDE BIOSCA, por las
razones expuestas en la parte considerativa de la presente
Resolución; debiéndose para tal efecto remitírsele la docu-
mentación correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE HERRERA MEZA
Superintendente Nacional de Aduanas (e)
9621
Establecen disposiciones relativas al
ingreso de mercancías en Almacenes
Aduaneros
CIRCULAR Nº INTA-CR.114
Callao, 21 de agosto de 2000
Señores
Intendente de la Aduana
Presente.-
ASUNTO :Ingreso de mercancías a los
Almacenes Aduaneros.
REFERENCIA :Procedimiento "Manifiesto
de Carga" INTA-PG.09 (V.2).
En uso de las facultades conferidas por Resolución de
Superintendencia de Aduanas Nº 001322/99, sírvase tener
en cuenta lo siguiente:
1. El Artículo 35º del D. Leg. Nº 809 establece que las
compañías transportadoras serán responsables de las mer-
cancías hasta su entrega a los almacenes aduaneros. Las
mercancías deberán ser entregadas y recepcionadas al tér-
mino de la descarga y como constancia se confeccionará una
lista de bultos o mercancías faltantes o sobrantes, la que
junto con la respectiva nota de tarja serán suscritas por el
transportista y el almacenista.
2. De acuerdo a lo señalado en los numerales 16 y 17 del
rubro A. de la Sección VII. del INTA-PG.09, para efectos de
formular la Nota de Tarja y Tarja al Detalle (que se elabora
cuando se trata de mercancías contenidas en pallets o
contenedores que son de propiedad de diferentes consigna-
tarios) se identifican los bultos y mercancías por cada
documento de transporte. Asimismo, cuando exista carga
consolidada, los Agentes de Carga Internacional entregan al
Almacén Aduanero copia de los documentos de transporte
(master e hijos), no efectuándose la Tarja al Detalle sin la
presentación de estos documentos.
3. En ese sentido, se recuerda a los operadores de
comercio y al personal de ADUANAS que toda mercancía

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