Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de la comisión de delitos de defraudación de rentas de aduana y contra la fe pública

Fecha de disposición08 Septiembre 2000
Fecha de publicación08 Septiembre 2000
Pág. 192687
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 8 de setiembre de 2000
Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de Concurso
Público la contratación del servicio de Vigilancia y Seguridad,
así como de Limpieza y Mantenimiento, debiendo realizarse
dicha contratación mediante la modalidad de Adjudicación
Directa de menor cuantía.
Artículo Tercero.- El Vicerrector Administrativo, así como
los Jefes de las Oficinas Centrales de Logística y Servicios
Auxiliares, de Económico Financiera y Jurídico Legal, dictarán
las medidas para el cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
WILLIAM CAJAS BUSTAMANTE
Rector
IBETT YULIANA ROSAS DIAZ
Secretaria General
10238
UNIVERSIDAD NACIONAL
FEDERICO VILLARREAL
SECRETARIA GENERAL
RESOLUCION C.R. Nº 2404-2000-UNFV
San Miguel, 11 de agosto del 2000
Visto el Oficio Nº 579-2000-OCLOG-UNFV del 15.7.2000,
remitido por el Jefe de la Oficina Central de Logística y
Servicios Auxiliares, mediante el cual comunica que la Empre-
sa Servis Company ha presentado Recurso de Apelación contra
el acuerdo del Comité Especial de otorgamiento de la Buena Pro
de fecha 6.7.2000, solicitando se declare en Situación de Urgen-
cia al servicio de Vigilancia y Seguridad en los locales de la
Universidad y se autorice la contratación directa, en tanto se
firme el contrato definitivo conforme a lo establecido en el
Artículo 21º de la Ley Nº 26850; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución C.R. Nº 2175-2000-UNFV del
17.6.2000, se declaró en Situación de Urgencia la contratación
del servicio de Vigilancia y Seguridad, así como de Limpieza y
Mantenimiento para las dependencias de la Universidad Na-
cional Federico Villarreal, a partir del 17.6.2000 y 1.7.2000,
respectivamente, hasta la suscripción de los contratos con los
ganadores de la Buena Pro en los Concursos Públicos Nº 02-
2000-UNFV de Vigilancia y Seguridad y Nº 03-2000-UNFV de
Mantenimiento y Limpieza para el presente año 2000;
Que, la Universidad Nacional Federico Villarreal a través
de su Comité Especial, procesó el Concurso Público Nº 02-2000-
UNFV para seleccionar a la empresa que preste servicios de
vigilancia y seguridad para los diversos inmuebles e instalacio-
nes de esta Casa Superior de Estudios, habiéndose otorgado la
Buena Pro con fecha 6.7.2000 a la empresa de Servicios Comer-
ciales y Seguridad S.R.L. SERCO SEGUR;
Que, la empresa SERVIS COMPANY S.R.L, con fecha
13.7.2000, presentó recurso impugnativo de apelación contra el
acuerdo del Comité Especial de fecha 6.7.2000, por el que se
otorga la buena pro a la empresa mencionada en el párrafo
anterior;
Que, de acuerdo a lo señalado por la Oficina Central
Jurídico Legal mediante Informe Nº 500-2000-OCJL-UNFV del
26.7.2000, al haber interpuesto la empresa SERVIS COM-
PANY SRL, recurso impugnativo, ha quedado suspendido el
proceso de contratación con la empresa ganadora conllevando
a una situación práctica y real de ausencia del servicio de
vigilancia y resguardo de los bienes muebles e inmuebles de la
Universidad, con lo que se pone en peligro de pérdida y/o
destrucción o deterioro de una parte importante del patrimonio
de esta Casa Superior de Estudios, lo cual comprometería
directamente la continuidad del servicio, configurando una
situación de urgencia, conforme lo prevé el Artículo 21º de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº
26850, por lo que se hace necesario declarar en situación de
urgencia el servicio de vigilancia y seguridad en la Universidad
Nacional Federico Villarreal, en tanto se encuentre suspendido
el proceso de contratación;
Que, es preciso indicar que dichas contrataciones están
exoneradas de Licitación Pública y Concurso Público, por
situación de urgencia, de conformidad con lo estipulado en el
inciso c) del Art. 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, Ley Nº 26850;
De conformidad con los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº
26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y
Artículo 44º, inciso c) de su reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 039-98-PCM, y estando a lo acordado la Comisión
Reorganizadora en Sesión Ordinaria Nº 493-2000 del 8.8.2000;
y, De conformidad con el D.L. Nº 25798, R.S. Nº 524-92-PCM,
Leyes Nºs. 26180, 26259, 26402, 26708, 26880; R.S. Nº 672-99-
PCM y R.S. Nº 673-99-PCM, R.S. Nº 120-2000-PCM, R.S. Nº 290-
2000-PCM; y,
En uso de las atribuciones de las que está investida la
Comisión Reorganizadora;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR en vía de regularización
en Situación de Urgencia la contratación del servicio de Vigi-
lancia y Seguridad en la Universidad Nacional Federico Villa-
rreal a partir del 18.7.2000, en tanto se encuentre suspendido
el proceso de contratación debido al recurso impugnativo
presentado por la empresa SERVIS COMPANY S.R.L., contra
el acuerdo del Comité Especial que otorgó la Buena Pro a la
empresa de Servicios Comerciales y Seguridad S.R.L. SERCO
SEGUR, en el Concurso Público Nº 02-2000-UNFV.
Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de concurso
público la contratación del servicio de Vigilancia y Seguridad,
debiendo realizarse dicha contratación mediante la modalidad
de Adjudicación Directa de menor cuantía.
Artículo Tercero.- El Vicerrector Administrativo, así como
los Jefes de las Oficinas Centrales de Logística y Servicios
Auxiliares, de Económico Financiera y Jurídico Legal, dictarán
las medidas para el cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
WILLIAM CAJAS BUSTAMANTE
Rector
IBETT YULIANA ROSAS DIAZ
Secretaria General
10239
ADUANAS
Autorizan a procurador iniciar proce-
so judicial contra presuntos respon-
sables de la comisión de delitos de
defraudación de rentas de aduana y
contra la fe pública
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000504
Callao, 5 de setiembre de 2000
VISTOS, el Atestado Nº 032-2000-ADUANAS-PP/UIE del
17.AGO.2000; y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación alcanzada por la Inten-
dencia de la Aduana Marítima del Callao con Memorándum Nº
1935-99-ADUANAS/MAR-0132 del 6.MAY.1999, se tomó cono-
cimiento de la presunta comisión de ilícito tributario aduanero,
detectada por la citada Intendencia, en relación a la simulada
nacionalización del vehículo automóvil marca Jeep Cherokee
con número de serie: 1J4FJ58L9LL172351, mediante Póliza de
Importación Nº 009659-92 de la Intendencia de la Aduana de
Tacna; habiéndose derivado dichos actuados a la Unidad de
Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia
Nacional de Aduanas (ADUANAS), para su indagación técnico
policial correspondiente;
Que, practicadas las investigaciones por la referida Unidad
con intervención de la Fiscalía Provincial Penal Especializada
en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atesta-
do de Vistos, en el cual se evidencia la presunta responsabilidad
penal incurrida por MOISES SIU DEL CARPIO, al haber
utilizado una Póliza de Importación falsa para simular la
importación del vehículo marca Jeep Cherokee (que fuera
internado con Pedido de Internación Temporal Nº 480-90) e
inscribirlo en el Registro de Propiedad Vehicular, evadiendo el
pago total de los tributos aplicables a la importación de la
precitada mercancía, causando un perjuicio al erario nacional
del orden de los SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTIDOS y
50/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 6,242.50);
Que, asimismo la investigación policial ha determinado que
IRMA ANGELICA SULLCA ALVAREZ, resulta ser presunta
partícipe de la comisión del delito Contra la Fe Pública, por
haber realizado, en aparente concertación con MOISES SIU
DEL CARPIO, los trámites de inscripción del vehículo;
Que, los hechos antes descritos, por la forma, oportunidad
y circunstancias en que se produjeron, configuran los delitos de
Defraudación de Rentas de Aduana (Art. 266º del Código Penal)
y Contra la Fe Pública, Falsificación de Documentos (Art. 427º

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