Delitos contra la fe pública

AutorROBERTO BARANDIARÁN DEMPWOLF - JOSÉ ANTONIO NOLASCO VALENZUELA
Páginas83-84
SUMILLAS 83
IV
DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS (ART.427)
1.- Verbo típico.
Que, el hacer, en todo o en parte, un documento falso equivale a crear, fabricar
o confeccionar un documento que no existe. El documento falso, tal como se
encuentra regulado en nuestra legislación, requiere que su preparación o confección
corra a cargo de una persona y que el mismo - al menos en su literalidad - no exista
previamente. El crear un documento falso afecta principalmente la función de
garantía o de autenticidad, la creación o la hechura de un documento falso afectaría
a todos los elementos esenciales y a todas las funciones del documento; siendo
equivalente a lo que en la legislación y ciencia penal española se conoce como
simulación del documento (artículo trescientos noventa, inciso segundo) que es
entendida como la formación integral de un documento falso, de un documento
que no ha existido nunca y en el que tanto el contenido de la declaración como la
atribución de la misma a su autor sean apócrifas. (Sentencia del 07 de diciembre del
2004. Expediente N° 031 - 2001)
2.- Aspecto subjetivo.
Para la falsedad documental se requiere de parte del agente, una intención
o propósito determinado, no es suficiente para que la falsedad sea punible que
el hacer en todo o en parte un documento falso o adulterar un verdadero, sino
que haya dolo, conocimiento y voluntad de cometerlos, aspecto subjetivo que
no se advierte en el accionar de los acusados Lira Chiok, Vivanco Medina y Del
Aguilar Baluarte. (Sentencia del 07 de diciembre del 2004. Expediente N° 031 -
2001)

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