Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de delito de Defraudación de Rentas de Aduanas y otros

Fecha de disposición29 Enero 1998
Fecha de publicación29 Enero 1998
->,.%
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, jueves 29 de enero de
1998
AÑO XVI
-
N”
6427
Pág. 156837
Ratifican Convenio de Cooperación
Técnica no Reembolsable entre la Re-
pública del Perú y el BID
DECRETO SUPREMO
W
OOl-9%RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el “Convenio de Cooperación Técnica no Reembol-
de Desarrollo
(B
ama de Apoyo a la Unidad
to el 16 de octubre de 1997;.
Que es conveniente a los mtereses del Perú la ratificación
del citado instrumento internacional;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57” y
ll@‘,
inciso
ll)
Artículo
2p
de la Ley
W
26647, que facultan al Presidente de
la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a
éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;
DECRETA:
Artíeulo
l”.-
Ratificase el “Convenio de Cooperación
Técnica no Reembolsable entre la República del
Peni
y el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ara el Programa
de Apoyo
a
la Unidad de Programas para as Comunidades
P
lndí
enas del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Humanó
(PR8MUDEH)”
suscrito el 16 de octubre de 1997.
Artículo
2O.L
Dese cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.
ALBE:RTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EDUARDO FERRER0 COSTA
Ministro de Relaciones Exteriores
LEGIIUPE-8047.2
Señor
Eduardo Ferrero Costa
Ministro de Relaciones Exteriores
Ministerio de Relaciones Exteriores
Palacio Torre Tagle
Jr.
Ucayali 363
Lima 1, Perú
Ref. : Cooperación Técnica No Reembol
sable
N”
ATN/SF-5685-PE.
Pro-
rama de Apoyo a la Unidad de
5
rogramasfara
las
Comunndades
Indigenas el
Mmisteno
dls
Pro-
moción de la Mujer y del Desarro-
llo Humano (PROMUDEH).
Estimado señor Ministro.
Esta carta convenio (en adelante denominada el “Conve-
nio”) entre la República del Perú (en adelante denominado el
“Beneficiario”) y el Banco Interamericano de Desarrollo (en
adelante denominado el “Banco”). aue sometemos
a
su con-
sideración, tiene el propósito de
forAmalixar
los términos del
otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable al
Beneficiario. en adelante denominada la “Contribución”,
hasta por el equivalente de
US$300.000
en nuevos soles, que
se desembolsará con cargo
a
los ingresos netos del Fondo
para Operaciones Especiales, para financiar la contratación
de servicios de consultoría y la adquisición de bienes, nece-
sarios para la realización de un programa de cooperación
técnica para contribuir al fortalecimiento institucional de la
[Jnidad
de Programas ara Poblaciones Indígenas del Minis-
terio de Promoción de a Mujer y del Desarrollo Humano, en
P
adelante denominado el “Programa”, que se describe en el
Anexo A de este Convenio. Salvo que en este Convenio se
exprese lo contrario, en adelante el término “dólares” signi-
fica la moneda de curso legal en los Estados Unidos de
América.
I
El Banco y el Beneficiario convienen lo siguiente:
Primero. Partes integrantes
de1
Convenio. Este
Convenio está integrado
rr,una
primera parte, denominada
las “Condiciones Especia es ; una segunda parte, denomma-
da las “Condiciones Generales”, el Anexo A, su Apéndice 1 y
el Anexo B, que se agre
f
an.
En el Artículo 1 de las Condicio-
nes Generales, se estab
ece
la prevalen& entre las referidas
partes y Anexos.
tor de este Pro
Mujer y del Desarrollo Humano, en adelante denominado el
“Organismo Ejecutor” o
“PROhTIIDEH”,
de cuya capacidad
legal y financiera para actuar como tal deja constancia el
Beneficiario. El Beneficiario se com romete a traspasar al
Organismo Ejecutor los recursos
o
la Contribución y a
B
asegurar que el Organismo Ejecutor cumplirá con todas las
obli aciones
k
ue
se deriven de este Convenio.
eme*.%
.
*
ondlclonespreviasalprimerdesembolso.
El primer desembolso de los recursos de la Contribución está
condicionado a que se cumplan,
a
satisfacci6n del Banco, en
adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 2
de las Condiciones Generales, el siguiente requisito:
(i) que el Organismo Ejecutor haya seleccionado la firma
consultora de acuerdo
a
los procedimientos establecidos por
el Banco.
Cuarto. Plazos (al El plazo para la ejecución del Progra-
ma sera de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la
fecha de vigencia de este Convenio.
(bi El olazo oara el último desembolso de los recursos de
la
contribki6n
kerá
de tremta (30) meses, contados a partir
de esa misma fecha. Cualquier parte de la Contribución no
utilizada dentro de este plazo sera cancelada.
(c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se
establezcan en este Convenio sólo podrán ser ampliados, por
razones justificadas, con el consentimiento escrito del Banco.
Quinto. Costo total del Programa
y
recursoe
adi-
cionales. (a) El Beneficiario se compromete a realizar
.,
o ortunamente los aportes que se requieran, en adelante el
#J
>?_
oorte en adición a la Contribución.
oara
la comoleta e
&nte&mpida
ejecución del
Programa.El
total
delAporte
se estima en el equivalente de cien mil dólares (US$
lOO.OOO),
con el fin de completar la suma equivalente a
cuatrocientos mil dólares (US$ 400.0001, en que se estima
el costo total del Programa, sin que estas estimaciones
reduzcan la obligación del Beneficiario de aportar los recur-
sos adicionales que se requieran para completar el Progra-
ma.(b) El Aporte del Organismo Ejecutor se destinará a
financiar las categorias que, con cargo al mismo, se estable-
cen en el presupuesto del Programa que aparece en el
Anexo A.
hg.
156838
~~(ini)~fl*~fi*~
Lima, jueves 29 de enero de 1998
Sexto. Monedas para los desembolsos.
El Banco hará
el desembolso de la Contribución en nuevos soles provenien-
teel:;
los ingresos netos del Fondo para Operaciones
Espe-
.
Si
estipu
P
timo.
Uso de la Contribución. No obstante lo
ado
en los Artículos 9
y
ll de las Condiciones
Genera-
les,
9610
podrán usarse los recursos de la Contribución para
el pago de servicios de Consultores y la adquisición de bienes
onginarios de los países miembros del Banco.
Octavo, Informes.
Durante la ejecución del Programa y
dentro de los treinta (30) días siguientes al cierre de cada
semestre calendario, el Organismo Ejecutor deberá presen-
tar al Banco un informe sobre la marcha del Programa, el
cual deberá incluir, entre otras cosas, informaci6n detallada
sobre el estado de avance del Programa. El último de estos
informes constituirá el informe fmal y deberá contener un
resumen de los logros obtenidos en función de los objetivos
originales del Programa.
Noveno. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitu-
des, comunicaciones o notificaciones que las partes deban
dirigirse en virtud de este Convenio se efectuaran por escrito
y se consideraran realizados desde el momento en que el
documento correspondiente se entregue a la destinataria en
la dirección indicada a continuación, a menos que las partes
acuerden por escrito de otra manera: del Beneficiario, la
dirección corres
ndiente
sera la indicada en la primera
página de este
r
onvenio; del Banco:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
Facsímil: (202) 623-3096
Le rue
presente
cf
o manifestar su aceptación a los términos del
onvenio, en representación del Beneficiario, me-
diante la suscripción y entrega de uno de los ejemplares
ori@nales
en las-oficinas de la-Bepresentación
deiBañco
en
s
el
Perú.
Este Convenio se suscribe en dos (2) ejemplares origina-
les de igual tenor, por representantes debidamente autoriza-
dos para ello, y entrara en vigencia en la fecha de su
suscripci6n
por el Beneficiario.
Atentamente,
Rosa Olivia V. Lawson
Representante en el Perú
Aceptado :
Nombre
: SEÑOR DOCTOR EDUARDO FERRER0 COSTA
Título
: MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Fecha
: 16.10.97
.
LEGIWPE-8048-2
CONDICIONES GENERALES APLICABLES
A LAS COOPERACIONES
TECNICAS
NO REEMBOLSABLES
Artículo 1. Aplicación y alcance de las Condiciones
Generales.
(a) Estas Condiciones Generales establecen tér-
minos y condiciones aplicables en general a todas las coope-
raciones técnicas no reembolsables del Banco, y sus
dis
8
osi-
ciones
constituyen parte integrante de este Convenio.
ual-
quier excepción a estas Condiciones Generales sera expresa-
mente indicada en el texto de las Condiciones Especiales.
(b)
Si alguna
disposicih
de las Condiciones Especiales o
de los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contra-
dicción con estas Condiciones Generales,
revalecera
lo
previsto en las Condiciones Especiales o en e
P
Anexo
respec-
tivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción
entre
dis
Anexo 0
Cr
osiciones
de las Condiciones Especiales y del
e los Anexos respectivos, prevalecer8 el principio
de que la disposición específica prima sobre la general.
Artículo 2. Condiciones revias al primer de-
sembolso.
(a)
El primer desembo
P
so de la Contribución está
condicionado a que el Beneficiario,
po;
sí o por medio del
Organismo Ejecutor haya:
(i)
designado uno o mas funcionarios que puedan repre-
sentarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de
este Convenio y haya hecho llegar al Banco ejemplares
auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se
desi
aren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si
los
CYesignados pueden actuar separadamente o si tienen que
hacerlo de manera conjunta;
(ii)
presentado una solicitud de desembolso, justificada
por escrito; y
(iii) presentado un cronograma para la utilización del
Aporte.
(b) Si dentro e
d 1os ciento ochenta (180) días contados a
partir de la vigencia de este Convenio, o de un plazo mas
amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren
las condiciones previas al rimer desembolso establecidos en
este artículo y en las Con
Cr
iciones Especiales, el Banco podra
poner término a este contrato dando al Beneficiario el aviso
correspondiente.
Artículo
3.
Forma de desembolsos de la Contri-
bución.
(a) El Banco hara el desembolso de la Contribución
al Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, en la
medida que este lo solicite y justifique, a satisfacción del
Banco, los
P
astos
im
(b) A so icitud
de
P
utables a la
Contribuci6n;
Beneficiario, por intermedio del
Orga-
nismo
Ejecutor, y cumplidos los requisitos establecidos en el
inciso (a) anterior, en el Artículo 2 y en las Condiciones
Especiales, el Banco podra constituir un fondo rotatorio con
cargo a la Contribución, que no excederá del equivalente de
10% del total de la
Contribuci6n,
que el Beneficiario, por
intermedio del Or anismo Ejecutor,
debera
utilizar para
cubrir los gastos de
f
Programa imputables a la Contribución.
Previamente a la constitución de dicho fondo rotatorio, el
Beneficiario, por intermedio del Organismo E’ecutor, deber8
presentar a satisfacción del Banco, un
detal
e de los gastos
i’
1
ue
se cubrirán con cargo a la Contribución durante un lapso
e ciento veinte (120) días contados desde la fecha de la
solicitud.
(c) El Banco odra
renovar total o parcialmente el fondo
rotatorio a
medi
B
a
que se utilicen los recursos si el Beneficia-
rio, por intermedio del Organismo Ejecutor, así lo solicita y
presenta al Banco, a satisfacción de éste
dentro de los ciento
ochenta (180) días contados a partir de
r
a fecha de apertura
o renovación de ese fondo, un detalle de los gastos efectuados
con cargo al fondo, junto con la documentaci6n sustentatoria
correspondiente y una justificación de la solicitud. El detalle
de los gastos deberá ser presentado utilizando las categorías
de cuentas que se indican en el Anexo A de este Convenio.
Artículo 4. Gastos con cargo a la Contribución. La
Contribución se destinara exclusivamente para cubrir las
categorías que, con cargo a la misma, se establecen en el
presupuesto del Pro
F
ama incluido en el Anexo A.
S610
podrán cargarse a la
ontribución
los gastos reales y directos
efectuados para la ejecución del Programa. No
podrhn
car-
garse gastos indirectos o servicios de funcionamiento gene-
ral, no incluidos en el presupuesto de este Pro
Y
ama.
Artículo 6. Solicitud de Desembolso.
E
Organismo
Ejecutor deberá presentar la última solicitud de desembolso
de la Contribución
acompariada
de la documentación susten-
tatoria correspondiente, a
satisfacci6n
del Banco, por lo
menos, treinta (30) días antes de la fecha de expiración del
P
lazo de desembolso establecido en las Condiciones Especia-
es de este Convenio o de la prórroga del mismo que las partes
hubieran acordado por escrito.
Artículo
6.
Suspensión de Desembolsos.
(a)
El Banco
podrá suspender los desembolsos de la Contribución si llega-
ra a surgir alguna de las siguientes circunstancias: (i) el
incumplimiento por parte del Beneficiario de cualquier obli-
gación estipulada en el presente Convenio;
circunstancia que, ajuicio del Banco, pudiera
K
(ii)
cualquier
acer
improba-
ble la obtención de los objetivos del Programa. En estos casos,
el Banco lo notificar6 por escrito al
Or
de que presente sus puntos de vista y
ci
anismo Ejecutor
a
fm
espués de transcurri-
dos treinta (30) días de la fecha de la comunicación dirigida
por el Banco, podrá éste suspender los desembolsos.
(b)Envirtud
d 1
d’
e 0
ispuesto en el párrafo
(a)
anterior, las
partes acuerdan que en caso de producirse cambios institu-
cionales o de organización en el Organismo Ejecutor, que a
juicio del Banco uedan afectar la consecución oportuna de
los objetivos del
8
rograma,
el Banco revisara y evaluara las
posibilidades de
consecuci6n
de los objetivos y, a su discre-
ción, podrá suspender, condicionar o cancelar los desembol-
sos de la Contribución.
(c) Lo dispuesto en el inciso
(a)
anterior no afectara las
cantidades que el Banco se haya comprometido
específi-
camente
por escrito, con el Beneficiario o el Organismo
Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos
de la Contribución para hacer pagos a un proveedor de bienes
0 servicios.
Artículo 7. Tasa de cambio para programas finan-
ciados con fondos denominados en
dólares.
(a)
Desem-
bolsos: (i) La equivalencia en dólares de otras monedas
convertibles en que puedan ser hechos los desembolsos de la
Contribución, se calculara aplicando la tasa de cambio vigen-
te en el mercado en la fecha del desembolso; y,
(ii)
la equivalencia en dólares de la moneda local u otras
monedas no convertibles, en caso de
rogramas
re
‘anales,
en que puedan ser hechos los desem
E
olsos de la
c?
ontribu-
Lima, jueves 29 de enero de 1998
D
Pág. 156839
_--_______I
-_-_
-
CUMPLA OPORTUNAMENTE CON
EL PAGO DE SUS IMPUESTOS
EVITE PAGAR MULTAS
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA 1998
(*)
Sefior
contribuyente: En caso de no cumplir con sus obligaciones en las fechas de
,vencimiento,,
deberá pagar la
multa correspondiente por presentación de la declaración fuera de plazo
en
el form~lanq 1042
(me,dranos
y pequeños
contribuyentes)
6
1242 (principales contribuyentes) y efectuar el pago aplicando el
Interes
moratono
correspondiente.
FECHA
OE
VENCIMIENTO SEGUN ULTIMO
DIGITO
DEL RUC
julio
10.08.98
11,08.98
12,08.98
06.08.98 07.08.98
agosto
09.09.98
10.09.98
I
03.09.98
I
07.09.98
I
08.09.98
setiembre
1
13.10.98
I
06.10.98
I
07.10.98
I
09.10.98
1
12.10.98
octubre
1
04.11.98
1
06.11.98
I
09.11.98
I
10.11.98
1
11.11.98
noviembre
07.12.98
1
09.12.98
I
10.12.98
I
11.12.98
I
03412.98
diciembre
08.01.99
*
11.01.99 12.01.99 06.01.99
07.01.99
(*)
Base legal: Resolución de Superintendencia NQ 00598/SUNAT
SUPERINTENDENCIA
NAUONAL
DE
ADMINISlR4CION
TRIBUMIA
Cada
vez
mis
C'UGI
de
usted

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