Aprueban el Expediente Técnico de Delimitación: Plano de Delimitación de la Zona Arqueológica de Yucay, ubicada en la provincia de Urubamba, departamento de Cusco

Fecha de disposición27 Septiembre 2004
Fecha de publicación27 Septiembre 2004
Pág. 277192
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 27 de setiembre de 2004
Cultura, rectificar el punto 1 de la parte resolutiva de la
Resolución Directoral Nacional Nº 1030/ INC de fecha 29
de octubre de 2002, que a la letra dice "declarar Patrimo-
nio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monu-
mental Bandurria, ubicada en el distrito de Huaura, provin-
cia de Huaura, departamento de Lima" la misma que debe
decir: declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona
Arqueológica Monumental Bandurria, ubicada en el distrito
de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima" y
ratificar el Acuerdo Nº 052 de fecha 20 de enero de 2003
que aprueba el Plano de Delimitación Nº 01 Sitio Arqueoló-
gico Bandurria, de fecha diciembre de 2002, a escala 1/
2000, ubicado en el distrito de Huacho, provincia de Huau-
ra, departamento de Lima;
Que, el inciso 1º del Artículo 201º de la Ley Nº 27444
Ley de Procedimiento Administrativo General, establece
que los errores material o aritmético en los actos admi-
nistrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo,
en cualquier momento, de oficio o a instancia de los admi-
nistrados, siempre que no altere lo sustancial de su conte-
nido ni el sentido de la decisión;
Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direc-
ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Direc-
ción de Arqueología y la Oficina de Asuntos Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto
Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Rectificar el punto 1 de la parte resolutiva
de la Resolución Directoral Nacional Nº 1030/ INC de fecha
29 de octubre de 2002, que a la letra dice "declarar Patrimo-
nio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumen-
tal Bandurria, ubicada en el distrito de Huaura, provincia de
Huaura, departamento de Lima" la misma que debe decir:
"Artículo 1º .- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación
a la Zona Arqueológica Monumental Bandurria, ubicada en
el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento
de Lima".
Artículo 2º.- Aprobar el Plano de Delimitación Nº 01
Sitio Arqueológico Bandurria, de fecha diciembre de 2002,
a escala 1/2000, ubicado en el distrito de Huacho, provin-
cia de Huaura, departamento de Lima.
Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públi-
cos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes
de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimo-
nio Cultural de la Nación del Complejo Arqueológico men-
cionado en el Artículo 1º de la presente Resolución.
Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a
COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades
políticas y civiles correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO
Director Nacional
17390
Aprueban el Expediente Técnico de
Delimitación: Plano de Delimitación de
la Zona Arqueológica de Yucay, ubica-
da en la provincia de Urubamba, depar-
tamento de Cusco
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 649/INC
Lima, 11 de agosto de 2004
VISTO, el Acuerdo Nº 143, tomado por la Comisión
Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 09 de
fecha 22 de abril de 2004; y,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo
Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu-
cación, con personería jurídica de derecho público interno,
responsable de la promoción y desarrollo de las manifes-
taciones culturales del país y de la conservación del Patri-
monio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 7º de la Ley Nº 28296, Ley General del
Patrimonio Cultural de la Nación, encarga al Instituto Na-
cional de Cultura la función de registrar, declarar y prote-
ger el Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Acuerdo Nº 143, de fecha 22 de abril
de 2004, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología
recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacio-
nal de Cultura aprobar el Expediente Técnico de Delimi-
tación:Plano de Delimitación de la Zona Arqueológica
de Yucay, Lámina CA 270, a escala 1/2000 con un área
de 144.43 Ha. y un perímetro de 6110.33 m. y el Plano
de Delimitación Anexo de Molinuyoq, a escala 1/500,
de fecha 14 de febrero de 2003, con un área de 0.82
Ha. y un perímetro de 374.09 m., ubicado en el distrito
de Yucay, provincia de Urubamba, departamento de
Cusco;
Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direc-
ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Direc-
ción de Arqueología y la Oficina de Asuntos Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto
Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Expediente Técnico de
Delimitación: Plano de Delimitación de la Zona Arqueo-
lógica de Yucay, Lámina CA 270, a escala 1/2000 con un
área de 144.43 Ha. y un perímetro de 6110.33 m. y el
Plano de Delimitación Anexo de Molinuyoq, a escala 1/
500, de fecha 14 de febrero de 2003, con un área de
0.82 Ha. y un perímetro de 374.09 m., ubicado en el dis-
trito de Yucay, provincia de Urubamba, departamento de
Cusco.
Artículo 2º.- Disponer la inscripción en Registros Públi-
cos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes
de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de Patrimo-
nio Cultural de la Nación del Complejo Arqueológico men-
cionado en el artículo 1º de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a
COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades
políticas y civiles correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO
Director Nacional
17393
Precisan el Art. 1º de la R.J. Nº 421 de
1993, referida a las Líneas y Geoglifos
de Nasca
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 654/INC
Lima, 13 de agosto de 2004
CONSIDERANDO:
Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley N°
28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,
señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado
de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la
Nación en el ámbito de su competencia;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 421 del 26 de
junio de 1993, se declaró como área de reserva arqueológi-
ca a las Líneas y Geoglifos de Nasca describiendo las coor-
denadas entre las que están ubicadas, indicando que com-
prenden a las Quebradas de Santa Cruz, Magallanes, Pie-
dra Blanca, así como a los valles de Santa Cruz, Río Gran-
de, Palpa e Ingenio, y las pampas de Jumaná, Nasca, Las
Trancas y Crucero ubicadas en el departamento de Ica;
Que, mediante Informe N° 113-2004-DREPH-DA/INC,
de fecha 12 de agosto de 2004, la Dirección de Arqueolo-
gía del INC señala que se ha procedido a hacer la georre-
ferenciación de la poligonal de intangibilidad de las Líneas
y Geoglifos de Nasca, por lo que es conveniente realizar
las precisiones pertinentes a la Resolución Jefatural N°
421;en lo correspondiente a las coordenadas (UTM, Da-
tum: PSAD-56):

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR